La paz, en manos de la Corte Constitucional
Si algo claro quedó de la controversia por la última decisión de este alto tribunal sobre el “fast track”, es que la elección que falta de magistrados tiene hoy más relevancia que nunca. La Justicia Especial para la Paz es el estudio pendiente que más impacto generará.
Diana Durán Núñez - María José Medellín Cano / @dicaduran - @Majomedellinc
De las cinco vacantes con que arrancó este año la Corte Constitucional, sigue en la agenda como asunto pendiente la elección de dos magistrados de las ternas de la Corte Suprema de Justicia. Una de esas ternas ya está lista: Diana Fajardo, Álvaro Motta y Alejandro Ramelli. Mientras se resuelve la otra, lo que se está configurando es que esas dos selecciones serán mucho más importantes de lo que en principio parecían. En manos de ese alto tribunal está prácticamente el futuro de la implementación del Acuerdo de Paz, y la decisión de la semana pasada sobre el fast track dejó en evidencia que los “liberales” en la Corte hoy son la minoría: Alberto Rojas, Alejandro Linares y Antonio José Lizarazo.
Ellos solicitaron que el fast track, la medida que creó el Gobierno para agilizar los trámites en el Congreso sobre el proceso de paz, no fuera modificada. Sus otros cinco colegas decidieron lo contrario: que los literales H y J no eran constitucionales, que “contenían limitaciones desproporcionadas a la capacidad deliberativa y decisoria del Congreso”, que los cambios a los proyectos de ley no necesitaban aval del Gobierno Nacional y que cada norma propuesta podía votarse punto por punto, no en una sola votación como inicialmente se había planteado. En pocas palabras, se abrió la puerta a que, por ejemplo, el Centro Democrático proponga modificaciones a los proyectos de ley cuantas veces quiera, y lo que se prevé es que al fast track o vía rápida, poco le quedará de rápido.
Para entender por qué es crucial la elección de los dos magistrados, basta con repasar las reacciones a esa decisión reciente de la Corte Constitucional: mientras el Gobierno Nacional piloteaba la crisis pidiéndole a la Corte revelar el contenido completo del fallo, y anunciando una reunión con la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final, el jefe de las Farc, Rodrigo Londoño, alias Timochenko, informó: “Ante las decisiones de la Corte, todas las zonas y puntos de transición y normalización entran en asamblea permanente”.
Esta decisión deja ver, además, que la luna de miel con que empezó la posición de la Corte Constitucional frente a los temas de paz tal vez llegó a su fin. En 2013 y 2014, en dos sentencias, ratificó el Marco Jurídico para la Paz y rechazó dos demandas contra esa norma.
Luego vino la prueba de fuego: el plebiscito para la paz, una medida que determinó el Gobierno -inicialmente en contra de las Farc- para obtener respaldo popular al Acuerdo de Paz. El 18 de julio de 2016, con ponencia del magistrado Luis Ernesto Vargas - quien recientemente fue postulado por el Gobierno como comisionado de la CIDH - , el plebiscito fue aprobado con un salvavidas: el umbral de participación se redujo a un 13%, así el Gobierno no necesitaba de tantos sufragantes como en las elecciones tradicionales para que los resultados fueran válidos. Aun así, el 2 de octubre de 2016, el No ganó con el 50,25% de los votos. De todas, fue la peor crisis del proceso de paz. En diciembre de 2016 vino un segundo salvadidas, cuando la Corte tomó dos decisiones cruciales: dijo que el Congreso tenía la potestad de refrendar el Acuerdo, tal como ocurrió, y que el fast track era válido.
Este año, antes de la decisión sobre el fast track ¬ cuya mayor implicación es el riesgo que ahora pende sobre lo que se pactó originalmente en La Habana¬, la relación entre la Corte y los temas de paz había tenido sobresaltos. Por ejemplo, en marzo de 2017, el tribunal tumbó el decreto que avalaba que la Agencia de Renovación del Territorio saliera del Ministerio de Agricultura y pasara a manos de la Presidencia de la República. En ese momento, la Corte advirtió que el fast track no podía ser una vía para todas las iniciativas del Gobierno, y que las normas para implementar el Acuerdo de Paz no solo debían estar relacionadas con este, sino que además se debía sustentar, caso a caso, por qué el decreto o la ley que se aprobaba vía fast track requería de ese mecanismo y no del ordinario.
Dos semanas más tarde, la Corte dejó en firme los plazos que había establecido el Gobierno para las reformas a través del fast track. Una decisión relevante, pues así la Corte respaldó que ella misma tenía un plazo máximo de menos de 60 días para estudiar cualquier norma tramitada por ese mecanismo. Así se garantizó que el trabajo ágil en el Congreso -ese que ahora está en duda gracias a un fallo de esta misma Corte- fuera igual de ágil en ese tribunal, para implementar lo más pronto posible el Acuerdo de Paz. En abril pasado vino el turno para el estudio de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, un elemento del Acuerdo en el que las Farc insistieron, y que la Corte declaró exequible.
Cuando fue el turno para aprobar que los excedentes del Fondo Nacional de Regalías (en liquidación) fueran destinados a iniciativas para implementar el Acuerdo Final, la Corte, de nuevo, puso freno de mano. Determinó de nuevo que no se advertía el por qué de la urgencia para tramitar esta norma vía fast track, que se debía permitir la deliberación de las entidades territoriales que tienen "la titularidad de esos recursos". A principios de este mes, la Corte tumbó otro decreto bajo el mismo argumento de la falta de necesidad del fast track: el 249 de 2017, que le otorgaba a la Policía el poder -que no tenía antes- de hacer contrataciones para el programa de erradicación manual de cultivos de uso ilícito sin realizar convocatorias públicas.
La elección de las últimas dos vacantes que quedan en la Corte es apremiante porque el alto tribunal tiene pendiente la discusión del tema más grueso: la Justicia Especial para la Paz (JEP). Hace unos días, la Corte suspendió el análisis del decreto con el cual se reglamentó la Ley de Amnistía, hasta estudiar la JEP. Muchos fueron los sorprendidos al conocer que fue el magistrado Carlos Bernal, ternado por el propio presidente, quien lideró la última decisión sobre el fast track. En el Congreso aún falta debatir 18 iniciativas para implementar el Acuerdo Final con las Farc. El Gobierno asegura que el último fallo de la Corte no va a afectarlas, y aunque los cálculos políticos indican lo contrario, hay estudiosos del tema que afirman que decisiones de este tipo de los altos tribunales pueden terminar dando más legitimidad a acuerdos de paz como el que hoy en Colombia está en juego.
De las cinco vacantes con que arrancó este año la Corte Constitucional, sigue en la agenda como asunto pendiente la elección de dos magistrados de las ternas de la Corte Suprema de Justicia. Una de esas ternas ya está lista: Diana Fajardo, Álvaro Motta y Alejandro Ramelli. Mientras se resuelve la otra, lo que se está configurando es que esas dos selecciones serán mucho más importantes de lo que en principio parecían. En manos de ese alto tribunal está prácticamente el futuro de la implementación del Acuerdo de Paz, y la decisión de la semana pasada sobre el fast track dejó en evidencia que los “liberales” en la Corte hoy son la minoría: Alberto Rojas, Alejandro Linares y Antonio José Lizarazo.
Ellos solicitaron que el fast track, la medida que creó el Gobierno para agilizar los trámites en el Congreso sobre el proceso de paz, no fuera modificada. Sus otros cinco colegas decidieron lo contrario: que los literales H y J no eran constitucionales, que “contenían limitaciones desproporcionadas a la capacidad deliberativa y decisoria del Congreso”, que los cambios a los proyectos de ley no necesitaban aval del Gobierno Nacional y que cada norma propuesta podía votarse punto por punto, no en una sola votación como inicialmente se había planteado. En pocas palabras, se abrió la puerta a que, por ejemplo, el Centro Democrático proponga modificaciones a los proyectos de ley cuantas veces quiera, y lo que se prevé es que al fast track o vía rápida, poco le quedará de rápido.
Para entender por qué es crucial la elección de los dos magistrados, basta con repasar las reacciones a esa decisión reciente de la Corte Constitucional: mientras el Gobierno Nacional piloteaba la crisis pidiéndole a la Corte revelar el contenido completo del fallo, y anunciando una reunión con la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final, el jefe de las Farc, Rodrigo Londoño, alias Timochenko, informó: “Ante las decisiones de la Corte, todas las zonas y puntos de transición y normalización entran en asamblea permanente”.
Esta decisión deja ver, además, que la luna de miel con que empezó la posición de la Corte Constitucional frente a los temas de paz tal vez llegó a su fin. En 2013 y 2014, en dos sentencias, ratificó el Marco Jurídico para la Paz y rechazó dos demandas contra esa norma.
Luego vino la prueba de fuego: el plebiscito para la paz, una medida que determinó el Gobierno -inicialmente en contra de las Farc- para obtener respaldo popular al Acuerdo de Paz. El 18 de julio de 2016, con ponencia del magistrado Luis Ernesto Vargas - quien recientemente fue postulado por el Gobierno como comisionado de la CIDH - , el plebiscito fue aprobado con un salvavidas: el umbral de participación se redujo a un 13%, así el Gobierno no necesitaba de tantos sufragantes como en las elecciones tradicionales para que los resultados fueran válidos. Aun así, el 2 de octubre de 2016, el No ganó con el 50,25% de los votos. De todas, fue la peor crisis del proceso de paz. En diciembre de 2016 vino un segundo salvadidas, cuando la Corte tomó dos decisiones cruciales: dijo que el Congreso tenía la potestad de refrendar el Acuerdo, tal como ocurrió, y que el fast track era válido.
Este año, antes de la decisión sobre el fast track ¬ cuya mayor implicación es el riesgo que ahora pende sobre lo que se pactó originalmente en La Habana¬, la relación entre la Corte y los temas de paz había tenido sobresaltos. Por ejemplo, en marzo de 2017, el tribunal tumbó el decreto que avalaba que la Agencia de Renovación del Territorio saliera del Ministerio de Agricultura y pasara a manos de la Presidencia de la República. En ese momento, la Corte advirtió que el fast track no podía ser una vía para todas las iniciativas del Gobierno, y que las normas para implementar el Acuerdo de Paz no solo debían estar relacionadas con este, sino que además se debía sustentar, caso a caso, por qué el decreto o la ley que se aprobaba vía fast track requería de ese mecanismo y no del ordinario.
Dos semanas más tarde, la Corte dejó en firme los plazos que había establecido el Gobierno para las reformas a través del fast track. Una decisión relevante, pues así la Corte respaldó que ella misma tenía un plazo máximo de menos de 60 días para estudiar cualquier norma tramitada por ese mecanismo. Así se garantizó que el trabajo ágil en el Congreso -ese que ahora está en duda gracias a un fallo de esta misma Corte- fuera igual de ágil en ese tribunal, para implementar lo más pronto posible el Acuerdo de Paz. En abril pasado vino el turno para el estudio de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, un elemento del Acuerdo en el que las Farc insistieron, y que la Corte declaró exequible.
Cuando fue el turno para aprobar que los excedentes del Fondo Nacional de Regalías (en liquidación) fueran destinados a iniciativas para implementar el Acuerdo Final, la Corte, de nuevo, puso freno de mano. Determinó de nuevo que no se advertía el por qué de la urgencia para tramitar esta norma vía fast track, que se debía permitir la deliberación de las entidades territoriales que tienen "la titularidad de esos recursos". A principios de este mes, la Corte tumbó otro decreto bajo el mismo argumento de la falta de necesidad del fast track: el 249 de 2017, que le otorgaba a la Policía el poder -que no tenía antes- de hacer contrataciones para el programa de erradicación manual de cultivos de uso ilícito sin realizar convocatorias públicas.
La elección de las últimas dos vacantes que quedan en la Corte es apremiante porque el alto tribunal tiene pendiente la discusión del tema más grueso: la Justicia Especial para la Paz (JEP). Hace unos días, la Corte suspendió el análisis del decreto con el cual se reglamentó la Ley de Amnistía, hasta estudiar la JEP. Muchos fueron los sorprendidos al conocer que fue el magistrado Carlos Bernal, ternado por el propio presidente, quien lideró la última decisión sobre el fast track. En el Congreso aún falta debatir 18 iniciativas para implementar el Acuerdo Final con las Farc. El Gobierno asegura que el último fallo de la Corte no va a afectarlas, y aunque los cálculos políticos indican lo contrario, hay estudiosos del tema que afirman que decisiones de este tipo de los altos tribunales pueden terminar dando más legitimidad a acuerdos de paz como el que hoy en Colombia está en juego.