La pelea para no cerrar el caso contra Pacho Santos por creación del Bloque Capital
La Fiscalía primera delegada ante la Corte Suprema de Justicia decidió desvincular a Francisco Santos de la investigación que se lleva a cabo por su presunta participación en la creación del Bloque Capital de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). La Comisión Colombiana de Juristas apeló la decisión que favorece al exvicepresidente, argumentando que el delito de concierto para delinquir con fines de paramilitarismo responde a crímenes de lesa humanidad.
La investigación en contra del exvicepresidente Francisco Santos por su presunta participación en la creación del Bloque Capital de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) nuevamente tomó el camino de la preclusión. La fiscal primera delegada ante la Corte Suprema de Justicia, Marlene Orjuela Rodríguez, argumentó, a través de un auto inhibitorio, que la razón para cerrar el expediente responde a un vencimiento de términos. Ante la postura del ente investigador, la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) apeló la decisión en representación de las víctimas y, además, presentó un recurso de reposición.
Sin embargo, esta no es la primera vez que la defensa del también exembajador de Colombia en Estados Unidos solicita esta medida respecto al expediente de sus supuestos vínculos con paramilitares. En 2016, la Fiscalía ya había solicitado la preclusión, una decisión que también fue apelada y, en segunda instancia ante la Corte Suprema de Justicia, fue desestimada, pues el Bloque Capital, en cuya creación habría intervenido presuntamente Santos, es responsable de varios delitos de lesa humanidad.
En 2020, el caso volvió a tomar el mismo rumbo de una solicitud de preclusión. Sin embargo, utilizando los mismos argumentos que se esgrimieron cuatro años atrás, volvió a cerrarse la puerta de tumbar el expediente bajo una decisión clara: la investigación debía seguir adelante. El nombre de Francisco Santos como presunto determinador del Bloque Capital fue pronunciado por primera vez por Salvatore Mancuso, excomandante de las AUC, quien, entre otras cosas, salió en libertad a mediados de julio por sentencia cumplida.
Y aunque las primeras menciones a Santos en este escenario datan desde 2005, momento en el que iniciaron las investigaciones en la Fiscalía en su contra, cuando el exjefe paramilitar fue aceptado por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) como punto de conexión entre la comandancia paramilitar y la fuerza pública, dio algunas puntadas sobre la conformación de esa facción de las autodefensas.
“La misma oligarquía nacional colombiana pedía la creación de grupos autodefensa cuando la guerrilla estaba en Córdoba, Sur de Bolívar, Norte de Santander, y al norte de Colombia le importaba un pepino, pero cuando la guerrilla empezó a tocarlos en las fronteras de Bogotá, y Romaña formaba su retén, secuestraba ese montón de gente, ahí es cuando llega Francisco Santos a pedirnos que conformemos las Autodefensas del Bloque Capital”.
Los argumentos de la CCJ para que siga la investigación
Sebastián Bojacá, coordinador de litigio penal de la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), habló con El Espectador sobre este nuevo capítulo en el caso de la creación del Bloque Capital. Para el abogado, esta es una discusión que ya se había tenido en cuenta en 2016 y 2020, por lo que volver a hablar del asunto en términos de preclusión es volver a los mismos argumentos.
De acuerdo con el jurista, el delito de concierto para delinquir con fines de paramilitarismo -por el cual está imputado el exvicepresidente Santos- tiene un tiempo de preclusión de 18 años. Sin embargo, “cuando hay un concierto para delinquir con fines de paramilitarismo puede entenderse que existe un crimen de lesa humanidad, sobre todo si ese bloque paramilitar cometió delitos de esa índole, como efectivamente sucedió”. Bajo esos argumentos, señala Bojacá, fue desestimada la preclusión tanto en 2016 como en 2020, pues los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles.
“Nuestros argumentos están reseñados, en principio, por lo que ha dicho la Corte Suprema de Justicia, que determinó los hechos para hablar de concierto para delinquir con fines de paramilitarismo, y esos hechos se dan en este caso: una concertación de voluntades para la creación del grupo armado y una concertación de la finalidad del grupo, que es la comisión de delitos”, señaló el abogado.
La Comisión argumenta que, como ya lo ha mencionado la Corte, el delito de concierto para delinquir no exige una carga probatoria sobre la presunta participación de Santos en los más de 100 crímenes de lesa humanidad del Bloque Capital. “Concierto para delinquir significa que se creó y se promovió el grupo armado, sabiendo que se iban a cometer delitos (...) La Corte, además, ha dicho que el delito de concierto para delinquir es un delito de lesa humanidad, razón por la cual no aplica el término general de preclusión”, precisó Bojacá.
La CCJ también expone que la preclusión no es un camino válido en el caso del exvicepresidente, pues los objetivos del Bloque Capital fueron ataques generales y sistemáticos contra la población civil, algo en lo que la Corte Suprema ha hecho hincapié para calificar los delitos de lesa humanidad. “Fue un ataque general porque sus fines fueron la cooptación de la sociedad, del sector económico, de la parte política y una imposición de una ‘seguridad’ a partir de la violencia. Y fue sistemático porque hubo distintos delitos en la zona de influencia del Bloque Capital y que su objetivo era detener el avance de la guerrilla en Bogotá, y allí se dieron más de 100 homicidios, torturas y desapariciones forzadas”, le dijo Bojacá a El Espectador.
Así las cosas, la reposición será revisada nuevamente por la a fiscalía primera delegada ante la Corte Suprema de Justicia y la apelación será revisada por ese alto tribual, que ya en 2016 y 2020 desestimó la preclusión el expediente en contra de Francisco Santos por su presunta participación en la creación del Bloque Capital de las AUC.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
La investigación en contra del exvicepresidente Francisco Santos por su presunta participación en la creación del Bloque Capital de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) nuevamente tomó el camino de la preclusión. La fiscal primera delegada ante la Corte Suprema de Justicia, Marlene Orjuela Rodríguez, argumentó, a través de un auto inhibitorio, que la razón para cerrar el expediente responde a un vencimiento de términos. Ante la postura del ente investigador, la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) apeló la decisión en representación de las víctimas y, además, presentó un recurso de reposición.
Sin embargo, esta no es la primera vez que la defensa del también exembajador de Colombia en Estados Unidos solicita esta medida respecto al expediente de sus supuestos vínculos con paramilitares. En 2016, la Fiscalía ya había solicitado la preclusión, una decisión que también fue apelada y, en segunda instancia ante la Corte Suprema de Justicia, fue desestimada, pues el Bloque Capital, en cuya creación habría intervenido presuntamente Santos, es responsable de varios delitos de lesa humanidad.
En 2020, el caso volvió a tomar el mismo rumbo de una solicitud de preclusión. Sin embargo, utilizando los mismos argumentos que se esgrimieron cuatro años atrás, volvió a cerrarse la puerta de tumbar el expediente bajo una decisión clara: la investigación debía seguir adelante. El nombre de Francisco Santos como presunto determinador del Bloque Capital fue pronunciado por primera vez por Salvatore Mancuso, excomandante de las AUC, quien, entre otras cosas, salió en libertad a mediados de julio por sentencia cumplida.
Y aunque las primeras menciones a Santos en este escenario datan desde 2005, momento en el que iniciaron las investigaciones en la Fiscalía en su contra, cuando el exjefe paramilitar fue aceptado por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) como punto de conexión entre la comandancia paramilitar y la fuerza pública, dio algunas puntadas sobre la conformación de esa facción de las autodefensas.
“La misma oligarquía nacional colombiana pedía la creación de grupos autodefensa cuando la guerrilla estaba en Córdoba, Sur de Bolívar, Norte de Santander, y al norte de Colombia le importaba un pepino, pero cuando la guerrilla empezó a tocarlos en las fronteras de Bogotá, y Romaña formaba su retén, secuestraba ese montón de gente, ahí es cuando llega Francisco Santos a pedirnos que conformemos las Autodefensas del Bloque Capital”.
Los argumentos de la CCJ para que siga la investigación
Sebastián Bojacá, coordinador de litigio penal de la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), habló con El Espectador sobre este nuevo capítulo en el caso de la creación del Bloque Capital. Para el abogado, esta es una discusión que ya se había tenido en cuenta en 2016 y 2020, por lo que volver a hablar del asunto en términos de preclusión es volver a los mismos argumentos.
De acuerdo con el jurista, el delito de concierto para delinquir con fines de paramilitarismo -por el cual está imputado el exvicepresidente Santos- tiene un tiempo de preclusión de 18 años. Sin embargo, “cuando hay un concierto para delinquir con fines de paramilitarismo puede entenderse que existe un crimen de lesa humanidad, sobre todo si ese bloque paramilitar cometió delitos de esa índole, como efectivamente sucedió”. Bajo esos argumentos, señala Bojacá, fue desestimada la preclusión tanto en 2016 como en 2020, pues los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles.
“Nuestros argumentos están reseñados, en principio, por lo que ha dicho la Corte Suprema de Justicia, que determinó los hechos para hablar de concierto para delinquir con fines de paramilitarismo, y esos hechos se dan en este caso: una concertación de voluntades para la creación del grupo armado y una concertación de la finalidad del grupo, que es la comisión de delitos”, señaló el abogado.
La Comisión argumenta que, como ya lo ha mencionado la Corte, el delito de concierto para delinquir no exige una carga probatoria sobre la presunta participación de Santos en los más de 100 crímenes de lesa humanidad del Bloque Capital. “Concierto para delinquir significa que se creó y se promovió el grupo armado, sabiendo que se iban a cometer delitos (...) La Corte, además, ha dicho que el delito de concierto para delinquir es un delito de lesa humanidad, razón por la cual no aplica el término general de preclusión”, precisó Bojacá.
La CCJ también expone que la preclusión no es un camino válido en el caso del exvicepresidente, pues los objetivos del Bloque Capital fueron ataques generales y sistemáticos contra la población civil, algo en lo que la Corte Suprema ha hecho hincapié para calificar los delitos de lesa humanidad. “Fue un ataque general porque sus fines fueron la cooptación de la sociedad, del sector económico, de la parte política y una imposición de una ‘seguridad’ a partir de la violencia. Y fue sistemático porque hubo distintos delitos en la zona de influencia del Bloque Capital y que su objetivo era detener el avance de la guerrilla en Bogotá, y allí se dieron más de 100 homicidios, torturas y desapariciones forzadas”, le dijo Bojacá a El Espectador.
Así las cosas, la reposición será revisada nuevamente por la a fiscalía primera delegada ante la Corte Suprema de Justicia y la apelación será revisada por ese alto tribual, que ya en 2016 y 2020 desestimó la preclusión el expediente en contra de Francisco Santos por su presunta participación en la creación del Bloque Capital de las AUC.
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