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Independiente Santa Fe está cerrando deportivamente un sobresaliente 2020, tras asegurarse un cupo a la Copa Libertadores 2021 y, al mismo tiempo, disputar las semifinales de la presente Liga Betplay. Sin embargo, un reciente fallo del Consejo de Estado estableció que el club no podrá usar las palabras “Santa Fe” como marca personal, pues tal identificación podría confundirse con la del centro comercial Santafé, ubicado en el norte de Bogotá.
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El pleito ente Independiente Santa Fe y el centro comercial Santafé es tan viejo, que cinco presidentes han pasado por el club capitalino sin saber si finalmente, ante la SIC, se podría registrar su signo distintivo con las palabras “Santa Fe” para servicios de formación deportiva. Todo comenzó el 13 de junio de 2008, cuando bajo el mandato de Armando Farfán Peña se intentó identificar los productos y servicios de la empresa deportiva con ambos vocablos. El problema ha sido que el centro comercial Santafé, que entró en funciones en 2004, ya había registrado sus propios servicios con la marca “Santafe”.
Independiente Santa Fe perdió cuatro veces con el centro comercial, en pleitos que fueron dirimidos, en 2009, por la Superintendencia de Industria y Comercio. Todas las veces le respondieron que registrar las palabras “Santa Fe” sería contraproducente para la otra empresa que ya estaba en el sistema como “Santafe”. Con el objetivo de que cambiar las decisiones de la SIC, el club albirrojo radicó una acción de nulidad y restablecimiento de derecho ante el Consejo de Estado. Sin embargo, en la alta corte obtuvo el mismo resultado: “es razonable pensar que el usuario de los servicios pueda asumir que los servicios provienen del mismo empresario”.
“En el presente caso, teniendo en cuenta que ortográficamente las palabras comparadas son idénticas, esto se refleja también en la comparación fonética, de manera que al pronunciar los signos enfrentados en voz alta y en forma sucesiva, se genera una impresión de identidad absoluta entre ellas. En este punto, el hecho de que el signo se conforme de dos palabras y la marca registrada de una, no hace ninguna diferencia en la pronunciación”, agregó el Consejo de Estado.
Para tomar su decisión, el Consejo de Estado se amparó en una norma internacional fundamental: la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, de la cual Colombia es miembro y cuyo propósito es regular temas de propiedad industrial. Según la alta corte, Independiente Santa Fe no cumpliría con los requisitos del artículo 136 de esa norma, que establece los parámetros para registrar un signo distintivo. Habría incurrido en “riesgo de confusión directo”, pues un consumidor podría adquirir un servicio o producto pensando que se trata de otro.
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De hecho, Independiente Santa Fe caracterizó sus productos y servicios en la “clase 41”, de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios-Niza, la cual corresponde a servicios de educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Ahí se encontró con otro problema, pues no solo el centro comercial Santafé ya había registrado un signo distintivo casi idéntico al que quería el club de fútbol, si no también ya tenía inscritos sus servicios en la “Clase 41”. Perdió en todos los frentes.
De acuerdo con Juan Carlos Peña, abogado asociado de la firma especialista en Propiedad Intelectual Estudio Hernández, el Consejo de Estado decidió proteger los derechos del centro comercial Santafé, que ya había registrado tal marca de forma previa. “En ese sentido, el equipo no podrá utilizar la marca ‘Santa Fe’ para identificar los servicios de formación deportiva comprendidos dentro de la clase 41 de la Clasificación Internación de Niza, deberá hacerlo bajo una marca diferente o nueva, so pena de entrar en el campo de una eventual infracción marcaria”, dijo.
Durante el proceso, Independiente Santa Fe expuso que las actividades del centro comercial Santafé no guardan ninguna conexión con los servicios propuestos como corporación deportiva, que iban desde entrenamientos hasta el desarrollo de facultades mentales y físicas. Además, que ambas empresas han coexistido de manera pacifica en el mercado. “La marca SANTA FE, solicitada por Santa Fe Corporación Deportiva, cumple con los requisitos exigidos por las normas comunitarias para que sea procedente su registro”, alegó ante el Consejo de Estado.
Por su parte, el centro comercial Santafé expuso que “las afirmaciones hechas por el demandante (el club de fútbol) no son ciertas por cuanto las marcas en conflicto “Santa Fe” y “Santafe” son idénticas y sí son semejantemente confundibles entre sí, desde todos los puntos de vistas, visual, fonética, gramatical y conceptualmente, y por lo tanto, la marca solicitada “Santa Fe” carece de distintividad frente a la marca de mi representada”, aseguró la defensa de Inversiones La Bastilla S.A, dueños del establecimiento de ventas. El Espectador intentó comunicarse con la actual administración del club, pero aseguraron que solo responderían por lo deportivo.