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La Sección de Revisión de la JEP, de la que es miembro, acaba de dictar sentencia de inocencia a favor de David Rabelo, un defensor de derechos humanos de Barrancabermeja que fue condenado por asesinato. El primer fallo en su contra se dictó en 2012, y hace 11 años, en 2013, un tribunal lo confirmó. Rabelo estuvo en la cárcel durante siete años. Y ahora, después de toda su vida truncada, usted y sus colegas encuentran que él no era un homicida. ¿Cómo puede suceder semejante injusticia?
Antes de contestar debo aclarar que respondo esta entrevista por delegación expresa del presidente de la Jurisdicción (magistrado Alejandro Ramelli) y que no soy vocera de la JEP ni presidenta de la Sección de Revisión a la que pertenezco.
Pero usted fue quien estudió el caso, fue la ponente de la decisión y la mayoría de sus colegas firmaron su proyecto de fallo, ¿verdad?
Así es. La investigación por el homicidio del candidato a la Alcaldía de Barrancabermeja, ingeniero David Núñez Cala, ocurrido en 1991, estuvo archivada durante 18 años. Se reactivó cuando el paramilitar Mario Jaimes, alias “Panadero”, declaró sobre ese asesinato ante un fiscal del sistema de Justicia y Paz, señalando como uno de los instigadores del crimen al señor Rabelo. Esas declaraciones llevaron a su condena. Rabelo presentó demanda de revisión de su sentencia ante la JEP en 2018. Para la época en que él fue condenado, “Panadero” no había sido excluido de los beneficios otorgados en la Ley de Justicia y Paz (que permitió la dejación de armas y reintegración de paramilitares) como lo fue después, cuando se descubrió que faltó a la verdad en cuanto a los crímenes cometidos contra la periodista Jineth Bedoya en los que él fue victimario.
Cierto: alias “Panadero” fue condenado a 28 años de prisión como autor del brutal ataque que sufrió Jineth Bedoya. Aunque para el momento de la sentencia en contra de Rabelo no se había concluido el proceso contra ese delincuente por el caso de Jineth, sí se sabía que era un criminal. ¿Por qué la justicia ordinaria les dio credibilidad a él y a sus otros compinches de la cárcel?
Porque, como dije, para esa época “Panadero” no había sido excluido, por faltar a la verdad, del sistema de Justicia y Paz. Fue expulsado años después.
Para aclarar el problema jurídico, ¿por qué y en cuáles circunstancias la JEP puede revisar fallos de la justicia ordinaria considerados como cosa juzgada?
La Constitución y la ley establecen que la Sección de Revisión (de la JEP) tiene competencia para revisar las sentencias proferidas por la justicia ordinaria, siempre y cuando haya una demanda, pues no puede actuar de oficio. La demanda debe haber sido presentada por el abogado de una persona sometida a la JEP y que haya sido condenada por hechos relacionados con el conflicto armado ocurridos antes del 1° de diciembre de 2016. Las causales de revisión son: hecho nuevo, prueba nueva y variación de la calificación jurídica. En los siete años que lleva la JEP, muy pocas personas condenadas han presentado demanda de revisión. Rabelo ha sido uno de los pocos, con libertad condicionada, que la presentó.
Eso me deja una duda, ¿todos los condenados de la justicia ordinaria que se presentaron ante la JEP están libres?
Las sentencias de la justicia ordinaria están suspendidas (en la JEP) y miles de condenados que eran de la guerrilla o de la Fuerza Pública han obtenido el beneficio de libertad condicionada, según la Ley 1820 de 2016. Muchos de ellos son máximos responsables de graves violaciones a los derechos humanos. También hay terceros (que tuvieron que ver con hechos del conflicto armado) con libertad condicionada.
Perdone que se lo diga, pero parece absurdo... La víctima de homicidio por el que fue condenado Rabelo, hoy declarado inocente, fue David Núñez Cala. ¿Quién era y cuál rol público cumplía él en Barrancabermeja? Y, ¿quién era y qué hacía Rabelo en esa misma ciudad?
El ingeniero David Núñez Cala era secretario de Obras Públicas de Barrancabermeja en el momento de su asesinato y había sido director de la Oficina de Circulación y Tránsito. Durante su desempeño profesional, según lo refieren muchos testigos, se destacó por su honestidad. Fue miembro del movimiento político FILA, dirigido por el excandidato presidencial Horacio Serpa Uribe (QEPD) e iba a lanzarse a la Alcaldía en las elecciones de 1992. Por su parte, David Rabelo era defensor de derechos humanos en la misma ciudad, uno de los fundadores de la ONG CREDHOS (Corporación Regional para la Defensa de los Derechos Humanos), y también era miembro de la Unión Patriótica, partido por el que fue concejal de ese municipio.
Junto con David Rabelo fue investigado, por el mismo crimen, el excongresista liberal José Aristides Andrade en la Corte Suprema. La Corte absolvió a Andrade en 2018. Si las pruebas contra este excongresista y Rabelo eran las mismas, ¿cómo se explica que la justicia no hubiera revisado, de inmediato, la condena del defensor de derechos?
Se trataba de dos procesos distintos con diferentes togados que contaban con autonomía para valorar las pruebas. Además, el fallo absolutorio de la Corte Suprema frente a Aristides Andrade, en 2018, se dio después de la condena del señor Rabelo. Para la mayoría de la Sección de Revisión de la JEP, en un inicio, la sentencia que absolvió a Andrade por duda no era suficiente para admitir la revisión del caso Rabelo. Después, como dije, la Sección de Apelación, en segunda instancia, ordenó un cambio de postura. Este caso se admitió, finalmente, teniendo como hecho jurídico nuevo la sentencia absolutoria de la Corte Suprema frente a Andrade.
Los otros falsos testigos contra Rabelo, ¿quiénes eran y qué relación tenían con “Panadero”? ¿Es cierto que conformaban una banda de extorsionistas desde la cárcel en donde pagaban sus penas?
Para 1991 esos testigos eran milicianos del frente 24 de las extintas FARC; luego dejaron la guerrilla, empezaron a colaborar con el Ejército como informantes y se unieron al bloque paramilitar Central Bolívar, de las AUC. De ese grupo formaron parte, además de Mario Jaimes, alias “Panadero”; Fremio Sánchez, alias “el Loco Esteban”, y Dairo Arrieta, alias “Chicharrón”. La Corte Suprema recogió pruebas que apuntan a que los dos primeros presuntamente extorsionaban a comerciantes y políticos: les exigían dinero a cambio de no involucrarlos, con sus testimonios, en delitos. Supuestamente también amenazaban u ofrecían prebendas a otros reos para que apoyaran el sentido de sus declaraciones.
En la investigación que su despacho adelantó, ¿qué descubrió en cuanto a las motivaciones que tenían los falsos testigos para hundir al defensor Rabelo?
Según se pudo establecer, las declaraciones incriminatorias de “Panadero” contra Rabelo fueron tomadas poco tiempo después de las denuncias hechas por la ONG CREDHOS, a la que pertenecía el incriminado, sobre presuntas redes de inteligencia de la Armada Nacional en alianza con los paramilitares y con grupos de exterminio en Barrancabermeja. Posiblemente también pudo incidir la publicación de dos videos en el “Miami Herald” y en Noticias Uno. El primero, de 2000, corresponde a una “graduación de compromisarios políticos” de las AUC, en la que el orador principal fue alias “Julián Bolívar”. En el segundo video, de 2001, aparece el entonces candidato presidencial Álvaro Uribe Vélez en una reunión de campaña con varios miembros de las AUC, entre ellos uno de los “compromisarios graduados”. David Rabelo ayudó a los medios de comunicación con la identificación de quienes aparecen en esos videos y se equivocó al identificar al “Loco Esteban” (Fremio Sánchez), declarante y compadre de “Panadero”.
Entonces, ¿la venganza contra Rabelo no tuvo que ver con su militancia en la Unión Patriótica?
Según lo relató después “Julián Bolívar”, Rabelo figuraba en una lista de personas declaradas objetivo militar de las AUC por el estigma que recaía sobre los defensores de derechos humanos y miembros de la UP, de ser supuestos militantes o colaboradores de la guerrilla. También, al parecer, Rabelo se salvó de numerosos atentados contra su vida antes de su encarcelamiento.
Recuerdo el video en que aparece el candidato Uribe en una reunión con muchos asistentes, entre los que estaban unos paramilitares de la zona. Pero, ¿cuál es la conexión entre la publicación de esa pieza visual y la venganza que habría movido a “Panadero” a urdir la trampa judicial contra Rabelo?
Es solo una posibilidad, pues los móviles pueden ser muchos: animadversión, venganza, propósito de sacar a Rabelo de su activismo y sus denuncias sobre la influencia de las AUC en la región. Por eso se compulsaron copias. Esperamos que la investigación avance y responda su pregunta.
De acuerdo con los hechos narrados en la sentencia, ¿puede afirmarse que el exjefe paramilitar alias “Julián Bolívar” instigó a “Panadero” y a los otros presos declarantes para que mintieran sobre Rabelo y lo involucraran falsamente con las FARC y con el asesinato de David Núñez?
Lo que pudo determinar la JEP es que la primera versión libre de “Panadero”, en la que este declaró que Rabelo era uno de los instigadores del homicidio del ingeniero Núñez Cala, se dio el 17 de abril de 2008, un día después de una reunión que tuvo “Panadero” con “Julián Bolívar” en la cárcel de Itagüí, o sea, el 16 de abril de 2008. Rodrigo Pérez Alzate, nombre verdadero de “Julián Bolívar”, se había desmovilizado y estaba preso en dicha cárcel. En la grabación visual de esa primera versión de “Panadero” ante Justicia y Paz es notorio cómo, cuando este se refería a Rabelo y a su relación con el homicidio del precandidato a la Alcaldía de Barrancabermeja, tenía que consultar, antes de contestar, un papel que llevaba. Por lo demás, la descripción física que dio del aspecto de Rabelo era equivocada.
Entonces, ¿no cabe duda de que Rabelo fue víctima de un montaje judicial?
No cabe duda de la injusticia de su condena y del oscuro trasfondo por el que fue incriminado.
¿Por qué, siendo el montaje contra este defensor de derechos tan claro, “Panadero” fue absuelto del delito de falso testimonio?
“Panadero” fue acusado por haber declarado falsamente en el proceso contra Aristides Andrade y David Rabelo, pero fue absuelto de esos delitos por un error técnico de la Fiscalía. No obstante, en un reciente fallo de casación, la Corte Suprema encontró que esa absolución fue irregular, decretó la nulidad del proceso y casó las sentencias. Sin embargo, debido a que el falso testimonio ya estaba prescrito, no se pudo avanzar. De hecho, “Panadero” se negó a hablar porque estaba a la espera de este fallo, como lo dijo. Esto evidencia las múltiples dificultades que tenemos que sortear en la JEP para lograr la verdad. Incluso, como magistrada, no me puedo referir a la persona que posiblemente fue el verdadero determinador del homicidio porque ya murió y, obviamente, no puede defenderse. Y un testigo directo de los hechos fue asesinado días después. Lograr la verdad en un marco procesal estricto es un desafío lleno de complejidades.
¿En esa sentencia se compulsan copias para investigar al fiscal William Pacheco, que inició el proceso penal en contra de Rabelo? ¿Es verdad que ese fiscal estuvo involucrado en un caso de desaparición forzada en el que habría participado cuando era miembro de la Policía?
Es verdad que el fiscal que llevó el caso contra David Rabelo había sido antes policía y que fue destituido por la Procuraduría por su involucramiento en la desaparición forzada de un joven, en Armenia. No se explica cómo una persona inhabilitada para ejercer cargos públicos logra entrar a la Fiscalía y ejercer como fiscal. A él se le asignó el caso de Rabelo. Decreté numerosas pruebas para tratar de esclarecer ese trasfondo, pero no se encontraron mayores rastros. Por reglamento de la JEP no puedo comentar nada sobre la deliberación del entonces proyecto de sentencia que presenté. En el despacho, luego de la aprobación de la sentencia, estamos revisando la posibilidad de proceder con la respectiva denuncia de manera individual, incluyendo otros temas que casualmente se encontraron. En mi criterio, la vinculación de Pacheco a la Fiscalía, estando impedido para ejercer cargos públicos, fue una irregularidad que debe investigarse. Eso no puede pasar.
¿Por qué un montaje judicial tan claro como el del caso Rabelo no tuvo el voto unánime de la Sección de Revisión de la JEP? ¿Cuántos magistrados votan en esa Sección, cuántas aclaraciones de voto hubo y quiénes votaron en contra de la inocencia del defensor de derechos?
En la Sección de Revisión somos cinco miembros. La decisión se tomó con cuatro votos a favor y uno en contra. Dos de los magistrados que votaron positivamente aclararon voto por aspectos procesales y dogmáticos. Mi voto y el del magistrado Bobadilla no tienen aclaración. La decisión tuvo el salvamento de voto de una magistrada.
Se trata de Claudia López, única en votar en contra. Ella dejó consignado que “las pruebas practicadas por la Sección de Revisión no cumplen el estándar de contundencia… para dejar sin efectos un fallo condenatorio…”. ¿Cómo responde a esa y otras objeciones de esa togada?
No me corresponde entrar a cuestionar públicamente a la magistrada López, quien tiene todo el derecho a disentir de la providencia. Como ella, yo habría deseado que el señor Rabelo supiera y contara quién o quiénes fueron los verdaderos determinadores del homicidio. Pero uno no puede exigirle a una persona que estuvo presa injustamente, durante años, información. Como Rabelo no perteneció a las FARC ni cometió ningún delito, esa condición lo ubica en un plano diferente en el régimen de condicionalidad de la JEP.
De todos modos, esta decisión que tumba una condena marca un punto alto en la JEP. La verdad del conflicto armado también incluye recomponer las sentencias erradas…
Esta sentencia es un gran logro del Tribunal de la JEP a la que contribuyeron comprometidos servidores de los distintos despachos de la Sección de Revisión. Especialmente, destaco el trabajo de mi magistrada auxiliar, al igual que fue valioso el aporte de mis colegas. La peor impunidad que puede haber es la condena de una persona inocente. Espero convencer de esta realidad a los familiares de la víctima de homicidio, señor Núñez Cala: ellos tienen todo el derecho a cuestionar esta decisión. A ellos les digo que su dolor y la memoria del ingeniero asesinado fueron siempre motor de impulso para perseverar la justicia y la verdad.
Un periodista amenazado y torturado
¿Es cierto que en el proceso en que Rabelo fue condenado, ¿figura un fotógrafo cuyo nombre también aparece en un montaje que le hicieron a la exrepresentante Yidis Medina cuando esta se enfrentó al expresidente Uribe?
Sí. La JEP tomó el testimonio de un reportero gráfico que espontáneamente habló sobre el tema de Yidis Medina. Y, sobre el caso Rabelo, contó que Pérez Alzate o “Julián Bolívar” le compró, por $7 u $8 millones de pesos de esa época, unas fotografías que registraban una reunión de personas de la región, entre ellas, Horacio Serpa y el “comandante Camilo”, de las FARC en época de los diálogos de paz de Belisario Betancur. Según dijo ese reportero, “Julián Bolívar” ordenó que hicieran llegar esas fotos a “Panadero” para que este las utilizara contra Rabelo, cosa que efectivamente ocurrió: afirmó que, en esas fotos, aparecía Rabelo aunque no estaba en ellas. Ese periodista declaró que recibió malos tratos de “Julián Bolívar”. Y también aseguró que fue llevado a un lugar en donde funcionarios del extinto DAS lo torturaron. Todo esto, en declaración bajo juramento. Los escritos que el reportero hizo llegar, después, denunciando amenazas y pidiendo protección tras su declaración, se remitieron a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP.
La revisión incluye esclarecer montajes judiciales
En la propia JEP, la revisión del caso de Rabelo fue difícil: dio vueltas durante varios años porque esa jurisdicción no quería admitirla ¿Por qué la rechazaron primero, y después examinaron el proceso y la condena?
En un comienzo, la Sección de Revisión concebía la figura de la acción de revisión como una herramienta excepcional, casi idéntica a la de la justicia ordinaria que tiene unas exigencias técnicas altísimas. Por eso la demanda de Rabelo fue inadmitida y luego rechazada, sin posibilidad de apelación. Yo no estuve de acuerdo y salvé voto. No obstante, la sección cambió su postura cuando el general Uscátegui también presentó demanda de revisión. Y aun cuando se la rechazaron – rechazo con el que, de nuevo, estuve en desacuerdo -, sí le concedieron el recurso de apelación. En consecuencia, yo le di vía libre a la apelación de Rabelo. Sobre este caso, la Sección de Apelación resolvió, primero, un impedimento; después revocó la decisión de rechazo de la Sección de Revisión; admitió el caso Rabelo y aclaró que la revisión no solo tiene como objetivo atender la demanda del condenado sino que debe propender por el esclarecimiento de la verdad, incluyendo, por ejemplo, montajes judiciales acaecidos en el marco del conflicto armado.