La petición a la Corte Constitucional para proteger a los Jaguares del Yuruparí
La Procuraduría y la Defensoría del Pueblo le insistieron al alto tribunal que estudie una tutela que presentaron los representares del macroterritorio de los Jaguares del Yuruparí contra el Gobierno por permitir minería ilegal en su territorio. Estos son los argumentos.
Alejandra Bonilla Mora/ @AlejaBonilla
Más de 30 pueblos indígenas que habitan en la cuenca del río Vaupés y el río Caquetá hacen parte de un territorio cultural llamado “macroterritorio de los Jaguares del Yurparí, que comparten una cosmovisión y relaciones en el manejo de su territorio, así como conocimiento tradicional y cultural. En 2019 interpusieron una tutela ante el Tribunal Superior de Bogotá en contra de la Presidencia de la República para proteger su territorio, que incluye el departamento de Amazonas y Vaupés que esperan que la Corte Constitucional estudie. No obstante, el alto tribunal no aceptó a ello inicialmente a finales de 2020 por lo que ahora, la Procuraduría y la Defensoría le están insistiendo que lo hagan. ¿En qué consiste este debate?
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Más de 30 pueblos indígenas que habitan en la cuenca del río Vaupés y el río Caquetá hacen parte de un territorio cultural llamado “macroterritorio de los Jaguares del Yurparí, que comparten una cosmovisión y relaciones en el manejo de su territorio, así como conocimiento tradicional y cultural. En 2019 interpusieron una tutela ante el Tribunal Superior de Bogotá en contra de la Presidencia de la República para proteger su territorio, que incluye el departamento de Amazonas y Vaupés que esperan que la Corte Constitucional estudie. No obstante, el alto tribunal no aceptó a ello inicialmente a finales de 2020 por lo que ahora, la Procuraduría y la Defensoría le están insistiendo que lo hagan. ¿En qué consiste este debate?
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De acuerdo con la Procuraduría, el sistema del conocimiento tradicional de los Jaguares de Yurparí, que es el sustento de dicho macroterritorio, fue declarado patrimonio cultural inmaterial de la humanidad por la Unesco en 2011 y hace parte de la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial del Ámbito Nacional desde 2010. Y, dice la entidad, para los pueblos que lo confirman, elementos como el oro, el carbón, el cuarzo y las piedras preciosas son componentes fundamentales del equilibrio de la vida, razón por la cual no se deben extraer del subsuelo.
“Sin embargo, en sus territorios las actividades criminales de minería se han venido realizando de manera consistente. Ejemplo de esto son las actividades mineras desarrolladas en la década de los ochenta, cuando en los bajos de los ríos Caquetá y Apaporis se desarrollaron procesos de extracción de oro, por el auge que se tenía en la región de Taraira, en el departamento de Vaupés. Esta situación continuó a comienzos del 2000, debido al proceso de amnistía que se estableció en la Ley 685 de 2001 para legalizar a los mineros ilegales. Posteriormente, en el marco de la Ley 1382 de 2010 se generó otra bonanza por la amnistía para legalizar a los mineros tradicionales”, dice esa entidad.
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El documento de insistencia, presentado en el periodo como procurador de Fernando Carrillo, asegura que la extracción minera desarrollada en el macroterritorio “se realiza y se ha realizado haciendo uso de mercurio, sustancia altamente tóxica de carácter acumulable. Esto ha causado altas concentraciones de este metal en la población”, así como en peces, que hacen parte de sustento alimentario de esta población. En 2005, Fernando García Herreros presentó una acción popular ante la justicia, que fue fallada a su favor en 2007 por el Juzgado Único Administrativo del Circuito de Leticia, ordenado frenar la minería ilegal en el Amazonas.
No obstante, esa orden se quedó en el papel. Y en ese proceso, los pubelos indígenas citados no fueron tenidos en cuenta y por ello pusieron una nueva tutela. Lo hicieron concretamente la Asociación de Capitanes Indígenas del Mirití, Amazonas, la Asociación de Capitanes Indígenas de Yaigojé Bajo Apaporis, así como la Asociación de Comunidades Indígenas de Yaigojé Apaporis - Vaupé), la Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas del Río Pirá Paraná y la Asociación de Autoridades Indígenas de la Zona del Río Tiquié.
En primera instancia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la tutela en enero de 2020 asegurando que no se demostró la necesidad de la misma ni la conexidad entre la vulneración del derecho colectivo y la supuesta amenaza a sus derechos fundamentales. Y, al resolver la impugnación, la Sala Penal de la Corte Suprema dijo en marzo de 2017 que la vía para reclamar ese derecho era la acción popular y no la tutela. La posibilidad de que la tutela fuera estudiada en la Corte Constitucional no prosperó pues en sala del 30 de noviembre de 2020, la Sala de Sección número seis no la seleccionó.
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Ante eso, en sendos escritos, la Procuraduría y la Defensoría insistieron en que el alto tribunal debe poner la lupa en este asunto. La Procuraduría, por ejemplo, dijo que la tutela sí procede pues estas comunidades no pueden buscar el desacato al fallo de 2007 pues no hicieron parte de ese proceso. Además, indicó que se trata de pueblos indígenas y que en este caso el derecho al medio ambiente sano tiene una relación con el territorio como presupuesto de existencia de las comunidades. “Los accionantes constituyen el núcleo del macroterritorio al ubicarse en su centro geográfico, además de conservar y promover sus prácticas y acervo cultural”, dijo la entidad.
En documento de 12 páginas en poder de este diario, la Procuraduría dice que la Corte debe estudiar este tema. “En este caso se puede señalar que como resultado del uso del mercurio en actividades mineras la salud de los accionantes se ha visto gravemente afectada y su vida se encuentra en grave peligro, lo que impacta y pone en riesgo una expresión del patrimonio cultural inmaterial de la Nación y de la Humanidad: el sistema de conocimiento tradicional de los Jaguares de Yuruparí”. Y de fondo, advirtió sobre los efectos devastadores de la minería ilegal y el uso del mercurio en el pescado.
“Es importante resaltar que ante la imposibilidad de garantizar la transmisión y la continuidad del sistema de conocimiento de los Jaguares de Yuruparí hacia nuevas generaciones, la materialización del riesgo que corren las vidas de los pueblos accionantes configuraría un verdadero etnocidio y la pérdida de nuestro patrimonio cultural inmaterial. Adicionalmente, la crisis sanitaria generada por la COVID-19 aumenta el nivel de riesgo que corren los derechos de los pueblos indígenas amazónicos frente a la minería y, por consiguiente, incrementa el nivel de urgencia del presente caso”, agregó.
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Por su parte, la Defensoría del Pueblo señaló en un documento de 19 páginas que la demora en acciones efectivas en este caso impide que se cumpla con la orden de 2007 que dice que la minería en el Amazonas era ilegal: “Nótese como a pesar de los esfuerzos y de acudir al aparato estatal, las comunidades indígenas no han logrado, ni un pronunciamiento de fondo, ni mucho menos una solución a la problemática que los aqueja, por el contrario, cada día es evidente la explotación ilegal y el irrespeto por los recursos naturales, con claro desconocimiento de los procesos que han amparado sus derechos”.
“De aceptarse el argumento de los jueces constitucionales de tutela, referente a la existencia de otro mecanismo de defensa judicial, se estaría revictimizando a las comunidades indígenas de la Amazonía, consideradas como sujetos de especiales protección, que continúan afectadas por la explotación ilegal de oro, debido en gran medida a la utilización de materiales como el cianuro y el mercurio, considerados como sustancias tóxicas contaminantes, que afecta gravemente la alimentación y salud de los grupos poblacionales de esas comunidades, las cuales generan sus ingresos alimentarios y económicos de los recursos naturales”, agregó la Defensoría.