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                                                                                                                                El primer incidente de nulidad que enfrentarán las curules de paz

                                                                                                                                El pasado viernes, la Corte Constitucional le dio luz verde a las curules de paz. Con ello le dijo al Congreso de la República que debía arreglar el documento del proyecto, y además, la Registraduría debe fomentar mecanismos tendientes a adelantar las inscripciones y elecciones de los candidatos.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                La más reciente decisión señala que se ampara los derechos del senador Barreras y revoca las decisiones emitidas anteriormente en los que actores judiciales negaron las pretensiones del congresista. El alto tribunal aclaró que las 16 curules empiezan a regir desde 2022 hasta 2030, es decir, los dos periodos electorales que se pactaron en el acuerdo. Le da 48 horas al legislativo para ajustar el proyecto y el mismo tiempo para firmar el documento y que este sea publicado y posteriormente promulgado por el presidente de la República. Del mismo modo, ordenó que en la Registraduría Nacional se surtan los mecanismos tendientes a generar las medidas de inscripción y elección de los candidatos.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                En cuanto a la improcedencia de la acción de tutela, el segundo punto de su solicitud, el abogado resaltó que no era viable la acción legal por cuanto no controvierte la interpretación de una norma. “La acción de tutela contra providencias judiciales por interpretación procede de manera excepcionalísima cuando el juez se aparta de la ley y la constitución de forma irrazonable”.

                                                                                                                                Con lo anterior, el abogado consideró que el fallo versa sobre la interpretación del quórum y mayorías en un trámite parlamentario. Es decir, a su juicio, este asunto no podía ser resuelto a través de una acción de tutela por no tratarse de una vulneración de derechos fundamentales.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                En cuanto al cumplimiento de la subsidiariedad, el cuarto punto, el abogado explicó que esto procede cuando el afectado, en este caso el senador Roy Barreras, no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. “De acuerdo a lo anterior, es importante indicarle al despacho que actualmente cursa en la Jurisdicción Contencioso Administrativa una demanda frente al acto de archivo del Congreso, por lo que la presente acción de tutela resulta improcedente, existen medios de defensa judicial idóneos para el fin perseguido con la presente acción”.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                La más reciente decisión señala que se ampara los derechos del senador Barreras y revoca las decisiones emitidas anteriormente en los que actores judiciales negaron las pretensiones del congresista. El alto tribunal aclaró que las 16 curules empiezan a regir desde 2022 hasta 2030, es decir, los dos periodos electorales que se pactaron en el acuerdo. Le da 48 horas al legislativo para ajustar el proyecto y el mismo tiempo para firmar el documento y que este sea publicado y posteriormente promulgado por el presidente de la República. Del mismo modo, ordenó que en la Registraduría Nacional se surtan los mecanismos tendientes a generar las medidas de inscripción y elección de los candidatos.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                En cuanto a la improcedencia de la acción de tutela, el segundo punto de su solicitud, el abogado resaltó que no era viable la acción legal por cuanto no controvierte la interpretación de una norma. “La acción de tutela contra providencias judiciales por interpretación procede de manera excepcionalísima cuando el juez se aparta de la ley y la constitución de forma irrazonable”.

                                                                                                                                Con lo anterior, el abogado consideró que el fallo versa sobre la interpretación del quórum y mayorías en un trámite parlamentario. Es decir, a su juicio, este asunto no podía ser resuelto a través de una acción de tutela por no tratarse de una vulneración de derechos fundamentales.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                En cuanto al cumplimiento de la subsidiariedad, el cuarto punto, el abogado explicó que esto procede cuando el afectado, en este caso el senador Roy Barreras, no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. “De acuerdo a lo anterior, es importante indicarle al despacho que actualmente cursa en la Jurisdicción Contencioso Administrativa una demanda frente al acto de archivo del Congreso, por lo que la presente acción de tutela resulta improcedente, existen medios de defensa judicial idóneos para el fin perseguido con la presente acción”.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Ver todas las noticias
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