El primer incidente de nulidad que enfrentarán las curules de paz
El pasado viernes, la Corte Constitucional le dio luz verde a las curules de paz. Con ello le dijo al Congreso de la República que debía arreglar el documento del proyecto, y además, la Registraduría debe fomentar mecanismos tendientes a adelantar las inscripciones y elecciones de los candidatos.
El aval que le dio la Corte Constitucional a las curules de paz, el viernes pasado, con ponencia del magistrado Alejandro Linares, se enfrenta a la primera acción de nulidad. El abogado Juan Manuel Charry presentó el recurso ante el alto tribunal en el que puso de presente cinco puntos que relatan su inconformismo con la decisión. Se trata de: falta de vinculación de terceros afectados; improcedencia de la acción de tutela por interpretación de la norma; incumplimiento del requisito de la inmediatez; incumplimiento del requisito de subsidiariedad y violación al debido proceso.
Charry basó su análisis luego del espaldarazo que le dio la Corte Constitucional con una votación de 5-3 a las víctimas del conflicto armado, quienes tendrán un representación en el Congreso de la República. Serán 16 personas las que llegarán a la Cámara de Representantes. Esta iniciativa nació del acuerdo de paz que se pactó entre el Gobierno Nacional y las extintas Farc. Este procedimiento estuvo en vilo luego de que en legislativo se hundiera el proyecto. El senador Roy Barreras, a través de una acción de tutela intentó revivirlo y el alto tribunal le dio la razón.
La más reciente decisión señala que se ampara los derechos del senador Barreras y revoca las decisiones emitidas anteriormente en los que actores judiciales negaron las pretensiones del congresista. El alto tribunal aclaró que las 16 curules empiezan a regir desde 2022 hasta 2030, es decir, los dos periodos electorales que se pactaron en el acuerdo. Le da 48 horas al legislativo para ajustar el proyecto y el mismo tiempo para firmar el documento y que este sea publicado y posteriormente promulgado por el presidente de la República. Del mismo modo, ordenó que en la Registraduría Nacional se surtan los mecanismos tendientes a generar las medidas de inscripción y elección de los candidatos.
Con base en la decisión emitida, el abogado argumentó en cinco partes la acción de nulidad que interpuso. En cuanto a la primera postura, la falta de vinculación de terceros afectados, explicó que las garantías del derecho al debido proceso se materializan mediante la vinculación de las personas que deben intervenir en un caso y de la posibilidad de alegar y probar dentro del trámite los hechos y circunstancias que consideren indispensables para su defensa. “La vinculación se lleva a cabo mediante la notificación entendida como el acto mediante el cual se pone en conocimiento de los sujetos procesales la demanda y el contenido de las providencias que se produzcan dentro del proceso”.
Para Charry, en el caso de las curules, “la falta de notificación a la parte demandada y la citación de terceros con interés legítimo genera la nulidad de las actuaciones surtidas en todo o en parte, pues es la forma de lograr el respeto y garantía del derecho al debido proceso y a la defensa judicial”. El abogado reiteró que la falta de notificación, en este caso, a partidos políticos y bancadas que votaron en contra y ciudadanos en general no es otra cosa que la vulneración de derechos.
En cuanto a la improcedencia de la acción de tutela, el segundo punto de su solicitud, el abogado resaltó que no era viable la acción legal por cuanto no controvierte la interpretación de una norma. “La acción de tutela contra providencias judiciales por interpretación procede de manera excepcionalísima cuando el juez se aparta de la ley y la constitución de forma irrazonable”.
Con lo anterior, el abogado consideró que el fallo versa sobre la interpretación del quórum y mayorías en un trámite parlamentario. Es decir, a su juicio, este asunto no podía ser resuelto a través de una acción de tutela por no tratarse de una vulneración de derechos fundamentales.
Sobre el incumplimiento en el requisito de inmediatez, tercer punto, el abogado sumó su postura a la de los magistrados Paola Meneses, Gloria Ortiz y Jorge Enrique Ibáñez, quienes salvaron el voto en la decisión. Explicaron que el principio de inmediatez busca que la acción de tutela se ejerza en un término “razonable” desde la presunta vulneración del derecho fundamental, dependiendo el caso concreto. Según está establecido, un plazo de seis meses es suficiente para declarar la improcedencia legal, y es así, porque con ello obedece a la necesidad de protección inmediata de los derechos. En el caso de las curules, tanto el abogado como los magistrados reseñaron que se incumplió con este requisito porque transcurrió más tiempo de lo ocurrido entre los hechos y la presentación de la tutela.
En cuanto al cumplimiento de la subsidiariedad, el cuarto punto, el abogado explicó que esto procede cuando el afectado, en este caso el senador Roy Barreras, no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. “De acuerdo a lo anterior, es importante indicarle al despacho que actualmente cursa en la Jurisdicción Contencioso Administrativa una demanda frente al acto de archivo del Congreso, por lo que la presente acción de tutela resulta improcedente, existen medios de defensa judicial idóneos para el fin perseguido con la presente acción”.
Por último, en razón al debido proceso Charry agregó que el trámite del Acto Legislativo en el Congreso se aprobaron en plenarias y textos diferentes, situación que no fue tenida en cuenta por el despacho a pesar de que en el expediente existen pruebas de ello. A juicio del constitucionalista, “existió una indebida apreciación de las pruebas, que se traduce en una vulneración al derecho al debido proceso”. Sumado a lo anterior, el abogado consideró que el despacho “se inmiscuye e interfiere en la formación del proceso constituyente”, dándole órdenes al ejecutivo debido a que dispone crear curules para el periodo 2026-2030 excediendo con ello, el termino aprobado.
El aval que le dio la Corte Constitucional a las curules de paz, el viernes pasado, con ponencia del magistrado Alejandro Linares, se enfrenta a la primera acción de nulidad. El abogado Juan Manuel Charry presentó el recurso ante el alto tribunal en el que puso de presente cinco puntos que relatan su inconformismo con la decisión. Se trata de: falta de vinculación de terceros afectados; improcedencia de la acción de tutela por interpretación de la norma; incumplimiento del requisito de la inmediatez; incumplimiento del requisito de subsidiariedad y violación al debido proceso.
Charry basó su análisis luego del espaldarazo que le dio la Corte Constitucional con una votación de 5-3 a las víctimas del conflicto armado, quienes tendrán un representación en el Congreso de la República. Serán 16 personas las que llegarán a la Cámara de Representantes. Esta iniciativa nació del acuerdo de paz que se pactó entre el Gobierno Nacional y las extintas Farc. Este procedimiento estuvo en vilo luego de que en legislativo se hundiera el proyecto. El senador Roy Barreras, a través de una acción de tutela intentó revivirlo y el alto tribunal le dio la razón.
La más reciente decisión señala que se ampara los derechos del senador Barreras y revoca las decisiones emitidas anteriormente en los que actores judiciales negaron las pretensiones del congresista. El alto tribunal aclaró que las 16 curules empiezan a regir desde 2022 hasta 2030, es decir, los dos periodos electorales que se pactaron en el acuerdo. Le da 48 horas al legislativo para ajustar el proyecto y el mismo tiempo para firmar el documento y que este sea publicado y posteriormente promulgado por el presidente de la República. Del mismo modo, ordenó que en la Registraduría Nacional se surtan los mecanismos tendientes a generar las medidas de inscripción y elección de los candidatos.
Con base en la decisión emitida, el abogado argumentó en cinco partes la acción de nulidad que interpuso. En cuanto a la primera postura, la falta de vinculación de terceros afectados, explicó que las garantías del derecho al debido proceso se materializan mediante la vinculación de las personas que deben intervenir en un caso y de la posibilidad de alegar y probar dentro del trámite los hechos y circunstancias que consideren indispensables para su defensa. “La vinculación se lleva a cabo mediante la notificación entendida como el acto mediante el cual se pone en conocimiento de los sujetos procesales la demanda y el contenido de las providencias que se produzcan dentro del proceso”.
Para Charry, en el caso de las curules, “la falta de notificación a la parte demandada y la citación de terceros con interés legítimo genera la nulidad de las actuaciones surtidas en todo o en parte, pues es la forma de lograr el respeto y garantía del derecho al debido proceso y a la defensa judicial”. El abogado reiteró que la falta de notificación, en este caso, a partidos políticos y bancadas que votaron en contra y ciudadanos en general no es otra cosa que la vulneración de derechos.
En cuanto a la improcedencia de la acción de tutela, el segundo punto de su solicitud, el abogado resaltó que no era viable la acción legal por cuanto no controvierte la interpretación de una norma. “La acción de tutela contra providencias judiciales por interpretación procede de manera excepcionalísima cuando el juez se aparta de la ley y la constitución de forma irrazonable”.
Con lo anterior, el abogado consideró que el fallo versa sobre la interpretación del quórum y mayorías en un trámite parlamentario. Es decir, a su juicio, este asunto no podía ser resuelto a través de una acción de tutela por no tratarse de una vulneración de derechos fundamentales.
Sobre el incumplimiento en el requisito de inmediatez, tercer punto, el abogado sumó su postura a la de los magistrados Paola Meneses, Gloria Ortiz y Jorge Enrique Ibáñez, quienes salvaron el voto en la decisión. Explicaron que el principio de inmediatez busca que la acción de tutela se ejerza en un término “razonable” desde la presunta vulneración del derecho fundamental, dependiendo el caso concreto. Según está establecido, un plazo de seis meses es suficiente para declarar la improcedencia legal, y es así, porque con ello obedece a la necesidad de protección inmediata de los derechos. En el caso de las curules, tanto el abogado como los magistrados reseñaron que se incumplió con este requisito porque transcurrió más tiempo de lo ocurrido entre los hechos y la presentación de la tutela.
En cuanto al cumplimiento de la subsidiariedad, el cuarto punto, el abogado explicó que esto procede cuando el afectado, en este caso el senador Roy Barreras, no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. “De acuerdo a lo anterior, es importante indicarle al despacho que actualmente cursa en la Jurisdicción Contencioso Administrativa una demanda frente al acto de archivo del Congreso, por lo que la presente acción de tutela resulta improcedente, existen medios de defensa judicial idóneos para el fin perseguido con la presente acción”.
Por último, en razón al debido proceso Charry agregó que el trámite del Acto Legislativo en el Congreso se aprobaron en plenarias y textos diferentes, situación que no fue tenida en cuenta por el despacho a pesar de que en el expediente existen pruebas de ello. A juicio del constitucionalista, “existió una indebida apreciación de las pruebas, que se traduce en una vulneración al derecho al debido proceso”. Sumado a lo anterior, el abogado consideró que el despacho “se inmiscuye e interfiere en la formación del proceso constituyente”, dándole órdenes al ejecutivo debido a que dispone crear curules para el periodo 2026-2030 excediendo con ello, el termino aprobado.