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La Ley 2094 de 2021 es la más reciente reforma a la Procuraduría. Gracias a ella, el órgano de control está habilitado para destituir a funcionarios de elección popular, como alcaldes o gobernadores, si encuentra fallas disciplinarias contrarias al servicio a la ciudadanía. Sin embargo, una demanda pide a la Corte Constitucional tumbar un artículo de esa reforma, pues la considera contraria a la Constitución. La Corte recauda todos los puntos de vista antes de decidir y, en este caso, llegó al despacho de la magistrada Cristina Pardo quizás el concepto más esperado: el de la misma Procuraduría.
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La reforma a la Procuraduría tiene su génesis, según la procuradora Margarita Cabello, en el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra Colombia, por la destitución del presidente Gustavo Petro como alcalde en 2013. El entonces procurador Alejandro Ordóñez lo sacó del puesto, dada la emergencia por basuras en Bogotá. No obstante, Petro llevó su caso a instancias internacionales, donde la Corte IDH le respondió a Colombia, en 2014, que la Procuraduría, como entidad administrativa, no puede hacer las veces de un juez penal y destituir funcionarios de elección popular.
La demanda en la Corte Constitucional fue radicada por abogados como Reinaldo Villalba y políticos como Ángela María Robledo y Alexander López Maya. Consideran que la Corte IDH fue clara en decirle a Colombia que la Procuraduría no cuenta con funciones jurisdiccionales, dado que “los servidores no tienen el mismo grado de autonomía que ostentan los funcionarios judiciales de la especialidad penal”. Señaló que la reforma conlleva un desgaste de presupuesto del Estado y no ofrece mejores garantías para los funcionarios públicos a disciplinar.
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En defensa de su reforma, la Procuraduría señaló a la Corte Constitucional que esta, como entidad, ejerce la justicia en términos de corrupción. Su función está protegida, en su concepto, dado que persigue conductas como sobornos, trafico de influencias, evasión fiscal, extorsiones, prevaricato, nepotismo, malversación de recursos publico y conflictos de intereses. La Procuraduría argumentó que ha echado mano en sucesos de trascendencia social, económica y política, que involucran a altos directivos de instituciones, y, por supuesto, funcionarios de elección popular.
Luego de ello, el Ministerio Público allegó datos de lo que ha sido su trabajo desde que entró en vigor la Constitución de 1991. En total, la Procuraduría ha emitido 22.490 sanciones, a corte de la radicación del concepto. La mayoría (52.51%) corresponde a suspensiones de cargo; luego siguen destituciones e inhabilidades generales (28.84%); en un porcentaje corto se encuentran las destituciones (7.26%); y las multas ocupan uno de los últimos puestos (0.83%). La Procuraduría agregó que, del total de las sanciones, 7.742 fueron impuestas a funcionarios de elección popular.
Los debates jurídicos
Para determinar los alcances de las decisiones de la Corte IDH, la Procuraduría citó una sentencia de la Corte Constitucional, que se refería al fallo de la Corte Internacional de Justicia contra Colombia, por las denuncias de Nicaragua con respecto a los límites marítimos. En ese caso, en 2014, la Corte Constitucional señaló que “un pronunciamiento de un tribunal internacional, aun en el evento de que llegara a considerar una norma incorporada en la Constitución, nunca tendrá la posibilidad de modificarla, de anularla o de excluirla del ordenamiento jurídico nacional. Los efectos de una decisión tal se producirán en el plano del derecho internacional y, posiblemente, suscitarán actuaciones en el orden interno”.
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Por otro lado, la Procuraduría conceptuó que a la Corte Constitucional no le corresponde la supervisión del cumplimiento de las órdenes impartidas en las sentencias internacionales, en las que resulte involucrado el país. En este caso, el de “Petro Urrego vs Colombia”, sería competencia de la misma Corte IDH indagar si el Estado está cumpliendo con lo ordenado. Y, además, que el artículo 166 de la Constitucional Política explica lo siguiente: “Excepcionalmente, la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. Sin embargo, no les será permitido adelantar la instrucción de sumarios ni juzgar delitos”.
Entre otros argumentos, la Procuraduría finalizó exponiendo que la reforma, en general, representa mayores garantías para los funcionarios públicos denunciados. Por ejemplo, la nueva disposición permite que el disciplinable sea investigado y juzgado por funcionarios diferentes. Asimismo, desde el año pasado los procesados tienen derecho a una segunda instancia, que igual tendrá una última ronda a través de una revisión del Consejo de Estado. Ninguna sanción quedará en firme hasta que esta alta corte entregue la última palabra. Y con esos argumentos, la Procuraduría espera que la Corte Constitucional no le vea problemas a la reforma y la deje tal cual está operando desde 2021.
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