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“La promesa constitucional de paz no ha sido posible”: magistrado Antonio Lizarazo

En diálogo con El Espectador, el magistrado Antonio José Lizarazo, presidente de la Corte Constitucional, habló de los avances en materia de derechos que trajo la Constitución de 1991, lo que ha hecho el alto tribunal por garantizarlos y también reconoció que queda un largo camino por recorrer.

Redacción Judicial y Fernanda Torres Tovar / ltorres@elespectador.com / @FERNANDATORREST
04 de julio de 2021 - 02:00 a. m.
Antonio José Lizarazo Ocampo
Antonio José Lizarazo Ocampo
Foto: El Espectador - Óscar Pérez
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¿Cuáles fueron los avances más significativos que trajo la Constitución?

La Constitución de 1991 adoptó, como forma de organización política, el Estado social de derecho y un nuevo modelo de democracia, participativa y pluralista. Proclamó la paz como un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, amplió la carta de derechos y contempló acciones constitucionales para su defensa; abrió canales de participación en la vida económica, social y política; apostó por la profundización de la democracia, y dispuso mecanismos para la moralización de la función pública y la modernización de las instituciones. Ello, indudablemente, cambió el rumbo de nuestro país. En el campo de la justicia, introdujo sustanciales cambios como, por ejemplo, la acción de tutela, en virtud de la cual toda persona puede reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales.

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La Constitución de 1991, como ninguna otra en 200 años de vida republicana, ha impactado la vida cotidiana de los colombianos al ampliar y hacer realidad la carta de derechos, acercar el Estado a las personas, mejorar el acceso a la justicia y empoderar a los ciudadanos. Ese impacto ha sido posible por dos razones principales: de un lado, porque la Constitución no es solo la norma fundamental que distribuye y organiza los poderes públicos, sino que presenta un contenido sustancial que condiciona la validez de las otras normas y ha sido capaz de modelar las relaciones sociales. De otro lado, porque las autoridades, en general, se han tomado en serio los derechos y se han comprometido con la justicia material.

¿Cuáles falencias persisten?

Creo que la falencia que aún persiste es la de la paz. Esa promesa constitucional no ha sido posible, pese a todos los esfuerzos y al cierre del ciclo constituyente con el Acuerdo de Paz.

Por otra parte, aunque la acción de tutela es el mecanismo judicial por medio del cual las personas pueden reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, nos preocupa que el 66 % de las decisiones de tutela no se están cumpliendo, porque ello configura una doble afectación de los derechos y, en últimas, un grave incumplimiento de la Constitución. Por esta razón, la Corte en sus decisiones ha venido vinculando no solo a los organismos de control sino, especialmente, a las autoridades encargadas de la satisfacción de los derechos objeto de protección. En estas materias la Constitución atribuye al Gobierno, en todos sus órdenes, y a los organismos de control importantes responsabilidades que convendría articular para garantizar la efectividad de los derechos y las libertades fundamentales.

Mi invitación es a poner el foco en las autoridades que con sus acciones y omisiones obligan a las personas a acudir ante los jueces para reclamar la protección de sus derechos. Y, con mayor razón, en aquellas que, además de incumplir sus obligaciones, incumplen los fallos de tutela. Como lo señalé, el Gobierno y los organismos de control tienen en esta materia un desafío importante.

¿Se ha hecho un buen uso de la tutela?

La función de la tutela es la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas vulneradas o amenazadas por la acción o la omisión de cualquier autoridad o, incluso, de los particulares, siempre que no exista otro mecanismo de defensa judicial idóneo y eficaz, salvo que sea utilizada como un mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

La importancia de su aplicación radica en que es un mecanismo de reclamación ágil y sencillo que se puede intentar ante cualquier juez, no requiere apoderado y activa un procedimiento preferente y sumario. Se trata, pues, de un mecanismo de defensa judicial de origen constitucional que busca la protección inmediata de los derechos fundamentales.

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En el país se han fallado más de 8′000.000 de tutelas desde 1992. Su uso ha tenido un incremento importante hasta llegar a un promedio de 600.000 tutelas al año. Los derechos de petición, a la salud y al debido proceso son los que más reclaman los colombianos, lo cual representa aproximadamente el 70 % de las tutelas que se presentan. En este mismo lapso, en sede de revisión, la Corte ha proferido más de 19.000 sentencias de tutela, el 98 % de salas de revisión y el 2 % de unificación.

Volviendo a la pregunta, considero que se ha hecho un buen uso del instrumento. Sin embargo, invito a reflexionar en la causa que obliga a las personas a acudir a la tutela para proteger sus derechos fundamentales. El foco de atención no debería estar puesto en el supuesto uso excesivo de este mecanismo constitucional, sino en el porqué de su utilización, pues ahí podemos encontrar un problema mucho más estructural de incumplimiento de las obligaciones constitucionales por parte de las autoridades encargadas de garantizarlos.

Con la Constitución de 1991 también nació la Corte Constitucional. ¿Cuáles serían tres fallos que usted catalogaría de históricos y que han sentado jurisprudencia?

Es muy difícil reducir a tres sentencias el papel que ha cumplido la Corte Constitucional como guardiana de la integridad y supremacía de la Constitución de 1991 en sus casi treinta años. Puedo mencionar unos fallos que han sido muy importantes. Entre ellos, las sentencias que han declarado un estado de cosas inconstitucional para efectos de reparar la vulneración masiva de derechos fundamentales que afecta a un número significativo de personas, que es ocasionada por una omisión persistente de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones.

Ejemplo de ello, son las sentencias en relación con los derechos de las personas en situación de desplazamiento forzado (Sentencia T-025 de 2004), en materia del goce efectivo del derecho a la salud (Sentencia T-760 de 2008), frente a los derechos de las personas privadas de la libertad en establecimientos carcelarios y penitenciarios (Sentencia T-388 de 2013) y una decisión más reciente relacionada con el goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentación, la salud, al agua potable y a la participación de los niños y niñas del pueblo wayuu (Sentencia T-302 de 2017).

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Creo que resulta necesario reconocer el papel de la Corte en la protección de los derechos de las minorías, de las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, de las mujeres y de los niños, niñas y adolescentes. La jurisprudencia constitucional ha contribuido, sin duda, a que la igualdad sea real y efectiva, a la equidad de género y a la materialización de los derechos de las minorías. No obstante, reitero que estas no son las únicas. Hay muchas sentencias de este tribunal que le han devuelto la dignidad a muchos colombianos que confían en la labor que, como guardiana de la integridad y supremacía de la Constitución, le fue confiada a la Corte Constitucional.

La independencia judicial juega un papel importante. ¿Considera que la forma en la que se está adelantando esta labor es consecuente con la Constitución?

La Corte ha mantenido con las demás ramas del poder público y los órganos autónomos e independientes una relación respetuosa y constructiva, dentro del marco de la separación funcional del poder, con colaboración armónica, que consagra la Constitución.

La independencia judicial también se garantiza con la forma de elección de los magistrados de las altas Cortes. ¿Se debería cambiar de alguna forma ese proceso?

La Constitución regula un procedimiento de elección de los magistrados de la Corte Constitucional que garantiza la intervención de las tres ramas del poder público y, por lo mismo, un equilibrio, en las corrientes del pensamiento y en la formación profesional, en su composición. Sobre la posibilidad de cambios a ese diseño, lamentablemente, no puedo opinar porque se trata de un asunto respecto del cual, eventualmente, la Corte podría tener que adoptar una decisión.

Otro factor importante es la participación ciudadana en los procesos. ¿Se está garantizando este derecho?

Los procesos adelantados por la Corte relacionados con el control abstracto de constitucionalidad prevén la participación ciudadana. No debemos olvidar que la acción de inconstitucionalidad es expresión del derecho político a participar en el control del poder de configuración del ordenamiento jurídico por parte del legislador. La Corte ha implementado audiencias públicas desde los inicios de su funcionamiento.

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Uno de los ejemplos más recientes de participación ciudadana se presentó en el marco de la revisión de la constitucionalidad de los decretos dictados durante el estado de emergencia. Para esos efectos, se recibieron cerca de 2.400 intervenciones, las cuales fueron revisadas por la Corte y se tuvieron en cuenta al realizar los debates en la Sala Plena. Aunque se han consolidado espacios de participación relevantes, creo que hay que aprovechar mejor esos canales y empoderar más a las personas para su debida utilización.

Por Fernanda Torres Tovar / ltorres@elespectador.com / @FERNANDATORREST

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laura(pbmbo)04 de julio de 2021 - 11:50 a. m.
Fue una más de las constituciones ajustadas en la década del 90 al nuevo ordenamiento neoliberal gringo post caída de la URSS. Este fue el dulce dentro del cual iba el veneno: flexibilización laboral extrema (no más nombramientos, no más contratos laborales...) y la potestad de que el Presidente de la República al final se quede con los 3 poderes del estado (dictadura), entre otras perlas.
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