La puja sobre la extinción de dominio a los bienes del empresario Alberto Aroch
Lavado de activos, enriquecimiento ilícito en favor de particulares y concierto para delinquir fueron los delitos que la Fiscalía General le imputó al empresario colomboisraelí Alberto Aroch Mugrabi, en 2015.
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme una decisión emitida por parte de la Sala de Casación Penal, que vincula la extinción de dominio a los bienes del empresario Alberto Aroch Mugrabi, uno de los dueños del predio del centro comercial Gran Estación, quien enfrenta un proceso judicial por los delitos de concierto para delinquir y lavado de activos. La determinación del alto tribunal obedece al estudio de una impugnación que interpuso el empresario porque consideró que se le vulneraron los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
La puja judicial para el ciudadano israelí empezó hace un poco más de 15 años, momento en que la Fiscalía estimó que Aroch Mugrabi, a través de operaciones que daban apariencia de legalidad, habría lavado alrededor de 400 mil millones de pesos a través de documentos falsos y empresas fachada en los sectores de construcción y textil. Según el ente acusador, el empresario destinaba recursos obtenidos mediante transacciones fraudulentas como el contrabando para incorporarlos a la economía formal mediante la realización de inversiones inmobiliarias por medio de una empresa de construcción llamada Proyectos y Desarrollos, la cual constituía fiducias para apalancar proyectos inmobiliarios, en especial centros comerciales, y les daba apariencia de legalidad.
El ente acusador señaló que para el lavado de dinero, el empresario israelí no declaraba sus bienes en las cuentas en Colombia sino que lo hacía en Panamá. Por estas actuaciones, la Fiscalía, en agosto de 2014 decretó la extinción de dominio contra las compañías Moda Sofisticada S.A.S., ahora Blu Fashion en liquidación, y Colmetex, ahora Vital Jeans, por presuntos movimientos financieros irregulares. Para diciembre de 2015, la Fiscalía profirió resolución de medida cautelar que consistía en el embargo y secuestro de la totalidad de los bienes de Aroch Mugrabi.
Le puede interesar: Por lavado de activos fue capturado Alberto Aroch Mugrabi
Para 2017, la solicitud del ente acusador se formalizó ante el Juzgado Segundo del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá y este proceso estuvo vigente hasta el 17 de febrero del mismo año. Aroch y su equipo de abogados, para agosto de 2018, solicitaron el control de legalidad frente a las medidas cautelares impuestas, que a su juicio, sustentaron como una indebida valoración de las pruebas debido a que la entonces resolución emitida por la Fiscalía no daba cuenta de la necesidad de las restricciones impuestas a los bienes del empresario.
En ese entonces, el Juzgado rechazó de plano las pretensiones de Aroch situación que fue ratificada por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, en octubre de 2020 que expuso que si bien es cierto que el Código de Extinción de Dominio no prevé un término para solicitar el control de legalidad de medidas cautelares, el vacío normativo debe ser suplido por el juez de instancia. Con lo anterior, para Aroch Mugrabi “la tesis expuesta por el tribunal dejó sin la posibilidad de que las medidas cautelares ordenadas por la Fiscalía respecto de sus bienes fueran controladas, y aunque el juez de conocimiento se pronuncie sobre ellas en la sentencia, ningún efecto tendrá porque el proceso ya habrá finalizado”.
Al poner de presente dichas consideraciones, el caso llegó a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que explicó que en el caso de extinción de dominio tiene dos fases: la “preprocesal” que está a cargo de la Fiscalía General, cuya finalidad es la de recolectar las pruebas con el fin de soportar el enriquecimiento extintivo; y la de juzgamiento que se activa con la presentación de la pretensión extintiva y se traduce en el procedimiento en el cual los titulares de la propiedad ejercen el derecho de contradicción.
Lea aquí: A la cárcel el empresario Alberto Aroch
Expuesto lo anterior, la Sala estimó que no existe irregularidad alguna en las decisiones de primera y segunda instancia respecto de algún “vicio” que afecte la legalidad del control ejercido sobre los bienes de Aroch Mugrabi. “La Sala acoge lo juiciosos argumentos que llevaron al Tribunal a concluir que el plazo para el ejercicio del control de legalidad se extiende hasta la finalización del término previsto en el artículo 141 de La ley 1708 de 2014, dentro del cual pueden presentar objeciones a lo actuado en la fase de investigación, deprecar nulidades, formular observaciones al escrito presentado por el ente acusador y discutir sobre las causales que conllevan al despojo de los bienes”.
Una impugnación por parte de Aroch Mugrabi y su equipo de abogados llevó a que otra Sala de la Corte Suprema revisara el caso. No obstante, en esta nueva ocasión el alto tribunal tampoco le dio la razón. La Sala de Casación Civil consideró que no se incurrió en la vulneración que aseguró el empresario debido a que los argumentos de la decisión refutada “no lucen arbitrarios, caprichos ni antojadizos, como para ameritar la intervención de esta especial jurisdicción”.
Para la Sala no se configura un “perjuicio irremediable” que permita conceder el auxilio que solicitó el empresario.
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme una decisión emitida por parte de la Sala de Casación Penal, que vincula la extinción de dominio a los bienes del empresario Alberto Aroch Mugrabi, uno de los dueños del predio del centro comercial Gran Estación, quien enfrenta un proceso judicial por los delitos de concierto para delinquir y lavado de activos. La determinación del alto tribunal obedece al estudio de una impugnación que interpuso el empresario porque consideró que se le vulneraron los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
La puja judicial para el ciudadano israelí empezó hace un poco más de 15 años, momento en que la Fiscalía estimó que Aroch Mugrabi, a través de operaciones que daban apariencia de legalidad, habría lavado alrededor de 400 mil millones de pesos a través de documentos falsos y empresas fachada en los sectores de construcción y textil. Según el ente acusador, el empresario destinaba recursos obtenidos mediante transacciones fraudulentas como el contrabando para incorporarlos a la economía formal mediante la realización de inversiones inmobiliarias por medio de una empresa de construcción llamada Proyectos y Desarrollos, la cual constituía fiducias para apalancar proyectos inmobiliarios, en especial centros comerciales, y les daba apariencia de legalidad.
El ente acusador señaló que para el lavado de dinero, el empresario israelí no declaraba sus bienes en las cuentas en Colombia sino que lo hacía en Panamá. Por estas actuaciones, la Fiscalía, en agosto de 2014 decretó la extinción de dominio contra las compañías Moda Sofisticada S.A.S., ahora Blu Fashion en liquidación, y Colmetex, ahora Vital Jeans, por presuntos movimientos financieros irregulares. Para diciembre de 2015, la Fiscalía profirió resolución de medida cautelar que consistía en el embargo y secuestro de la totalidad de los bienes de Aroch Mugrabi.
Le puede interesar: Por lavado de activos fue capturado Alberto Aroch Mugrabi
Para 2017, la solicitud del ente acusador se formalizó ante el Juzgado Segundo del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá y este proceso estuvo vigente hasta el 17 de febrero del mismo año. Aroch y su equipo de abogados, para agosto de 2018, solicitaron el control de legalidad frente a las medidas cautelares impuestas, que a su juicio, sustentaron como una indebida valoración de las pruebas debido a que la entonces resolución emitida por la Fiscalía no daba cuenta de la necesidad de las restricciones impuestas a los bienes del empresario.
En ese entonces, el Juzgado rechazó de plano las pretensiones de Aroch situación que fue ratificada por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, en octubre de 2020 que expuso que si bien es cierto que el Código de Extinción de Dominio no prevé un término para solicitar el control de legalidad de medidas cautelares, el vacío normativo debe ser suplido por el juez de instancia. Con lo anterior, para Aroch Mugrabi “la tesis expuesta por el tribunal dejó sin la posibilidad de que las medidas cautelares ordenadas por la Fiscalía respecto de sus bienes fueran controladas, y aunque el juez de conocimiento se pronuncie sobre ellas en la sentencia, ningún efecto tendrá porque el proceso ya habrá finalizado”.
Al poner de presente dichas consideraciones, el caso llegó a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que explicó que en el caso de extinción de dominio tiene dos fases: la “preprocesal” que está a cargo de la Fiscalía General, cuya finalidad es la de recolectar las pruebas con el fin de soportar el enriquecimiento extintivo; y la de juzgamiento que se activa con la presentación de la pretensión extintiva y se traduce en el procedimiento en el cual los titulares de la propiedad ejercen el derecho de contradicción.
Lea aquí: A la cárcel el empresario Alberto Aroch
Expuesto lo anterior, la Sala estimó que no existe irregularidad alguna en las decisiones de primera y segunda instancia respecto de algún “vicio” que afecte la legalidad del control ejercido sobre los bienes de Aroch Mugrabi. “La Sala acoge lo juiciosos argumentos que llevaron al Tribunal a concluir que el plazo para el ejercicio del control de legalidad se extiende hasta la finalización del término previsto en el artículo 141 de La ley 1708 de 2014, dentro del cual pueden presentar objeciones a lo actuado en la fase de investigación, deprecar nulidades, formular observaciones al escrito presentado por el ente acusador y discutir sobre las causales que conllevan al despojo de los bienes”.
Una impugnación por parte de Aroch Mugrabi y su equipo de abogados llevó a que otra Sala de la Corte Suprema revisara el caso. No obstante, en esta nueva ocasión el alto tribunal tampoco le dio la razón. La Sala de Casación Civil consideró que no se incurrió en la vulneración que aseguró el empresario debido a que los argumentos de la decisión refutada “no lucen arbitrarios, caprichos ni antojadizos, como para ameritar la intervención de esta especial jurisdicción”.
Para la Sala no se configura un “perjuicio irremediable” que permita conceder el auxilio que solicitó el empresario.