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La regla de la Corte Suprema en procesos de patria potestad desde el extranjero

Conozca el caso de una madre que vive en Estados Unidos, quien busca la permanencia legal de su hija en Norteamérica.

05 de enero de 2022 - 04:14 p. m.
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Diana Carolina Contreras ha buscado que su hija, una menor de edad, tramite su permanencia legal en Estados Unidos. Sin embargo, en dos instancias, la justicia nacional se ha negado a fallar a su favor un proceso de pérdida de patria potestad, contra el padre de la niña, situación que tiene frenada la solicitud en Norteamérica. En una reciente decisión, la Corte Suprema de Justicia señaló que, a pesar de que los menores de edad ya no vivan en Colombia, será el juez de su último lugar de residencia el cual resuelva este tipo de problemas.

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“La Sala (Laboral) considera importante consolidar la subregla jurisprudencial en materia de competencia territorial, insistiendo que, cuando se discuta el ejercicio de algún derecho de un menor de edad, que ya no tenga su domicilio en Colombia, el Juez competente será el de la última residencia dentro del territorio nacional”, concluyó la Corte Suprema. Se trata de un proceso de tutela, fallado en contra de contreras tanto por el Juzgado 4 de Familia de Cúcuta, como el Tribunal Superior de esa ciudad en segunda instancia.

Todo inició hace unos años, cuando Contreras inició un proceso de privación de patria potestad, en calidad de madre y custodia de la menor de edad. “El padre abandonó a su hija desde su nacimiento moral, afectivamente y económicamente”, se señala en el expediente. Según el Instituto Colombia de Bienestar Familiar, esa sanción se aplica cuando el padre o la madre de un niño, niña y/o adolescente no debe ejercer los derechos sobre los mismos. Entre las causales está el abandono, como es el caso en mención.

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Contreras inició el proceso en Cúcuta, por ser el domicilio del padre demandado. Sin embargo, el 12 de julio de 2021, el Juzgado 4 de esa ciudad rechazó el escrito, argumentando que ella y su hija vivían en Houston, Texas, por lo cual el despacho no sería competente para conocer el asunto. El 24 de septiembre pasado, el Tribunal Superior de Cúcuta confirmó la decisión. Contreras llevó el caso a la Corte, precisando que ella no tiene todavía nacionalidad americana y, por tanto, no puede tramitar esa clase de demanda en Estados Unidos.

Según las consideraciones de la Corte, no cabe duda de que el proceso de patria potestad debe resolverse por la autoridad judicial de su último lugar de residencia. De lo contrario, se verían vulnerados los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, pues no podría acudir ante los jueces de Colombia. Además, como el padre vive en Cúcuta, de la misma manera se protegería su derecho a la defensa.

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Así las cosas, la Sala Civil de Familia del Tribunal Superior de Cúcuta deberá dejar sin efecto el último fallo. Se le ordenó adoptar una nueva decisión respecto de la apelación presentada por Contreras, atendiendo a las consideraciones recientes. El tiempo se le está agotando a la hija de la accionante, pues como reza el expediente, desde hace un buen tiempo reside en Estados Unidos únicamente con visa de turismo.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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