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                                                                                                                                La sentencia en la que se tocan los casos de Nicolás Neira y Dilan Cruz

                                                                                                                                El policía Néstor Rodríguez Rua, procesado por la muerte de Nicolás Neira, presentó una tutela ante la Corte Suprema de Justicia argumentando que se le vulneró su derecho a la igualdad. Dijo que su caso es similar al del capitán Manuel Cubillos, presunto responsable de la muerte de Dilan Cruz, y por tanto su proceso también debe estar en la jurisdicción penal militar. El alto tribunal respondió.

                                                                                                                                La ONG Human Rights Watch y el padre de Nicolás Neira le pidieron a la Corte Suprema de Justicia que rechazara la tutela en la que el exagente del Esmad Néstor Rodríguez Rua solicitó que su caso pasara a conocimiento de la justicia castrense.

                                                                                                                                El 1 de mayo de 2005 una gran cantidad de colombianos protestaban en las calles durante el día internacional del trabajo. En Bogotá la manifestación arrancaba en la calle 26 hasta donde llegó Nicolás Neira, de 15 años, quien, en compañía de algunos amigos, decidió unirse a la movilización que avanzaba por la carrera séptima hacia el sur de la capital. De un momento a otro, a la altura de las calles 17 y 18, la protesta se convirtió en disturbios que ocasionaron grandes estampidas de estudiantes y el Esmad, que estaba acompañando la movilización, entró en acción. Lanzaron gases lacrimógenos y golpearon con sus bolillos a los manifestantes.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Ambos jóvenes se convirtieron en referentes de la protesta social en el país y sus casos desencadenaron un amplio debate sobre la actuación de los hombres que integran las filas del Esmad. Además, en ambos casos se abrieron investigaciones inmediatas y se judicializaron a los presuntos victimarios. Sin embargo existe una diferencia entre un caso y otro, que no es menor: por la muerte de Neira, está en etapa de juicio el policía Néstor Julio Rodríguez Rua, cuyo proceso se ha desarrollado en la justicia ordinaria, tal como lo definió el Consejo Superior de la Judicatura. Mientras tanto, el presunto responsable de la muerte de Cruz, el capitán Manuel Cubillos Rodríguez, le rinde cuentas a la justicia castrense, también por orden de la Judicatura.

                                                                                                                                Entonces, si las circunstancias en las que se presentaron los hechos son tan parecidas, ¿por qué uno avanza en la justicia penal ordinaria y el otro en la justicia penal militar? Esa fue la inquietud que le formuló el policía Néstor Julio Rodríguez Rua a la Corte Suprema de Justicia, a través de una tutela presentada en septiembre de 2020 -a pocos días de que se realizara la audiencia de juicio oral en su contra- en la que argumentó que se le estaban vulnerando sus derechos a la igualdad y a la defensa. Insistió en que su juez natural debía ser la Justicia Penal Militar y no la ordinaria porque su caso es similar al del capitán Manuel Cubillos. (Lea también: Los obstáculos para que haya justicia en el caso de Nicolás Neira, 15 años después)

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                                                                                                                                Para Rodríguez Rua existe una “clara violación al derecho fundamental de igualdad, porque a hechos tan claramente similares, realizando la comparación fáctica y jurídica con lo esbozado en la reciente decisión del caso del joven Dilan Cruz, con lo que la Fiscalía ha expuesto en mi caso, resulta imposible sostener que mi línea procesal deba continuar siendo atendida por la justicia penal ordinaria”. Por ello, el acusado le pidió a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia que le ampararan su derecho a la igualdad vulnerado por la Judicatura “al darle un trato diferente a dos casos que guardan tantos puntos de armonía y se remita este proceso para que sea mi juez natural quien determine si al ser un miembro activo de la Policía Nacional y con ocasión del servicio, incurrí en una actuación que se tipifique contraria al derecho y sea la jurisdicción penal militar quien lo determine”.

                                                                                                                                El alto tribunal aceptó revisar la tutela. De inmediato, la ONG Human Rights Watch (HRW) y la familia de Nicolás Neira le manifestaron al magistrado Jaime Humberto Moreno, a quien le correspondió evaluar el asunto, su desacuerdo sobre las pretensiones de Néstor Rodríguez Rua. Para HRW, la independencia para investigar y juzgar violaciones de derechos humanos cometidas por militares no suele estar garantizada cuando son las mismas autoridades militares las encargadas de investigar a sus miembros. “La Comisión IDH ha señalado que Colombia debe abstenerse de emplear la justicia penal militar en casos sobre presuntas violaciones de derechos humanos cometidas por policías en el marco de las manifestaciones”, señaló la ONG al tiempo solicitó que la tutela presentada por Rodríguez Rua fuera rechazada. (Noticia relacionada: Caso Nicolás Neira: a juicio exdirector del Esmad que habría encubierto el homicidio)

                                                                                                                                En el mismo sentido se pronunció el padre del joven Nicolás Neira quien, a través de sus abogados, indicó que con la tutela lo que pretende el policía es “crear un sofisma con el único fin de entorpecer y obstaculizar el juicio que se adelanta en contra del acusado y así dilatar (aún más) el proceso, negando perse, el acceso efectivo a la administración de justicia, el recurso efectivo y el plazo razonable de las víctimas”. Los representantes de la familia desestimaron que existiera un conflicto de competencias entre la justicia penal y la militar y concluyeron que las decisiones de la Judicatura en este caso han estado debidamente fundamentadas, toda vez que la conducta de Rodríguez Rua configura “una grave violación a los derechos humanos, en tanto se trata de un homicidio en contra de un menor de edad”.

                                                                                                                                ¿Qué decisión tomó la Corte Suprema?

                                                                                                                                En sentencia del 24 de septiembre de 2020, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia resolvieron la tutela interpuesta por el policía. En el documento, conocido en su integridad por El Espectador, el alto tribunal determinó que la tutela interpuesta por el exagente del Esmad era improcedente argumentando que, dentro del proceso penal que avanza en su contra, Rodríguez Rua no ha agotado los medios de defensa jurídica que tiene a disposición para solicitar la protección de sus derechos fundamentales. (Le puede interesar: Caso Nicolás Neira se reanuda con regaño de la jueza a abogado de exmiembro del Esmad)

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                La ONG Human Rights Watch y el padre de Nicolás Neira le pidieron a la Corte Suprema de Justicia que rechazara la tutela en la que el exagente del Esmad Néstor Rodríguez Rua solicitó que su caso pasara a conocimiento de la justicia castrense.

                                                                                                                                El 1 de mayo de 2005 una gran cantidad de colombianos protestaban en las calles durante el día internacional del trabajo. En Bogotá la manifestación arrancaba en la calle 26 hasta donde llegó Nicolás Neira, de 15 años, quien, en compañía de algunos amigos, decidió unirse a la movilización que avanzaba por la carrera séptima hacia el sur de la capital. De un momento a otro, a la altura de las calles 17 y 18, la protesta se convirtió en disturbios que ocasionaron grandes estampidas de estudiantes y el Esmad, que estaba acompañando la movilización, entró en acción. Lanzaron gases lacrimógenos y golpearon con sus bolillos a los manifestantes.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Ambos jóvenes se convirtieron en referentes de la protesta social en el país y sus casos desencadenaron un amplio debate sobre la actuación de los hombres que integran las filas del Esmad. Además, en ambos casos se abrieron investigaciones inmediatas y se judicializaron a los presuntos victimarios. Sin embargo existe una diferencia entre un caso y otro, que no es menor: por la muerte de Neira, está en etapa de juicio el policía Néstor Julio Rodríguez Rua, cuyo proceso se ha desarrollado en la justicia ordinaria, tal como lo definió el Consejo Superior de la Judicatura. Mientras tanto, el presunto responsable de la muerte de Cruz, el capitán Manuel Cubillos Rodríguez, le rinde cuentas a la justicia castrense, también por orden de la Judicatura.

                                                                                                                                Entonces, si las circunstancias en las que se presentaron los hechos son tan parecidas, ¿por qué uno avanza en la justicia penal ordinaria y el otro en la justicia penal militar? Esa fue la inquietud que le formuló el policía Néstor Julio Rodríguez Rua a la Corte Suprema de Justicia, a través de una tutela presentada en septiembre de 2020 -a pocos días de que se realizara la audiencia de juicio oral en su contra- en la que argumentó que se le estaban vulnerando sus derechos a la igualdad y a la defensa. Insistió en que su juez natural debía ser la Justicia Penal Militar y no la ordinaria porque su caso es similar al del capitán Manuel Cubillos. (Lea también: Los obstáculos para que haya justicia en el caso de Nicolás Neira, 15 años después)

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Para Rodríguez Rua existe una “clara violación al derecho fundamental de igualdad, porque a hechos tan claramente similares, realizando la comparación fáctica y jurídica con lo esbozado en la reciente decisión del caso del joven Dilan Cruz, con lo que la Fiscalía ha expuesto en mi caso, resulta imposible sostener que mi línea procesal deba continuar siendo atendida por la justicia penal ordinaria”. Por ello, el acusado le pidió a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia que le ampararan su derecho a la igualdad vulnerado por la Judicatura “al darle un trato diferente a dos casos que guardan tantos puntos de armonía y se remita este proceso para que sea mi juez natural quien determine si al ser un miembro activo de la Policía Nacional y con ocasión del servicio, incurrí en una actuación que se tipifique contraria al derecho y sea la jurisdicción penal militar quien lo determine”.

                                                                                                                                El alto tribunal aceptó revisar la tutela. De inmediato, la ONG Human Rights Watch (HRW) y la familia de Nicolás Neira le manifestaron al magistrado Jaime Humberto Moreno, a quien le correspondió evaluar el asunto, su desacuerdo sobre las pretensiones de Néstor Rodríguez Rua. Para HRW, la independencia para investigar y juzgar violaciones de derechos humanos cometidas por militares no suele estar garantizada cuando son las mismas autoridades militares las encargadas de investigar a sus miembros. “La Comisión IDH ha señalado que Colombia debe abstenerse de emplear la justicia penal militar en casos sobre presuntas violaciones de derechos humanos cometidas por policías en el marco de las manifestaciones”, señaló la ONG al tiempo solicitó que la tutela presentada por Rodríguez Rua fuera rechazada. (Noticia relacionada: Caso Nicolás Neira: a juicio exdirector del Esmad que habría encubierto el homicidio)

                                                                                                                                En el mismo sentido se pronunció el padre del joven Nicolás Neira quien, a través de sus abogados, indicó que con la tutela lo que pretende el policía es “crear un sofisma con el único fin de entorpecer y obstaculizar el juicio que se adelanta en contra del acusado y así dilatar (aún más) el proceso, negando perse, el acceso efectivo a la administración de justicia, el recurso efectivo y el plazo razonable de las víctimas”. Los representantes de la familia desestimaron que existiera un conflicto de competencias entre la justicia penal y la militar y concluyeron que las decisiones de la Judicatura en este caso han estado debidamente fundamentadas, toda vez que la conducta de Rodríguez Rua configura “una grave violación a los derechos humanos, en tanto se trata de un homicidio en contra de un menor de edad”.

                                                                                                                                ¿Qué decisión tomó la Corte Suprema?

                                                                                                                                En sentencia del 24 de septiembre de 2020, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia resolvieron la tutela interpuesta por el policía. En el documento, conocido en su integridad por El Espectador, el alto tribunal determinó que la tutela interpuesta por el exagente del Esmad era improcedente argumentando que, dentro del proceso penal que avanza en su contra, Rodríguez Rua no ha agotado los medios de defensa jurídica que tiene a disposición para solicitar la protección de sus derechos fundamentales. (Le puede interesar: Caso Nicolás Neira se reanuda con regaño de la jueza a abogado de exmiembro del Esmad)

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Ver todas las noticias
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