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                                                                                                                                  La SIC no puede hacer inspecciones sin orden de un juez: Corte Constitucional

                                                                                                                                  El alto tribunal hizo esta aclaración al estudiar una demanda en contra de dos leyes que le dan la facultad a la Superintendencia de Industria y Comercio de realizar inspecciones, decretar y practicar pruebas e interrogar dentro de sus funciones de inspección, vigilancia y control.

                                                                                                                                  Redacción Judicial

                                                                                                                                  Para realizar inspecciones, decretar y practicar pruebas e interrogar, la SIC deberá tener la orden de un juez. / Pixabay
                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  (Le puede interesar: El valioso estatuto del consumidor)

                                                                                                                                  De acuerdo con la decisión del alto tribunal, aunque el Estatuto del Consumidor es una herramienta clave para la protección de los derechos del consumidor, las autoridades no pueden realizar este tipo de actividades sin el previo control de una autoridad constitucional que puede poner en la balanza los derechos de la entidad a adelantar sus investigaciones, con el derecho a la intimidad de los ciudadanos. 

                                                                                                                                  Read more!
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                                                                                                                                  (Lea también: Colombia presenta Estatuto del Consumidor como ejemplo para A. Latina)

                                                                                                                                  Las normas demandas dicen, entre otras cosas, que la Superintendencia puede  “practicar visitas de inspección, así como cualquier otra prueba consagrada en la ley, con el fin de verificar hechos o circunstancias relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones a las que se refiere la presente ley”. Mientras que otra de ellas dice que la SIC está facultada para  “realizar visitas de inspección, decretar y practicar pruebas y recaudar toda la información conducente”. 

                                                                                                                                  Aunque tres magistrados presentaron diferentes excusas válidas para ausentarse de la discusión, los seis magistrados que sí participaron de ella estuvieron de acuerdo con la ponencia que presentó el magistrado Alejandro Linares en la que, aunque declaró que los artículos demandados se ajustaban a la Constitución, le puso el condicionamiento de que deben consultarle a un juez antes de realizar sus tareas de investigación.

                                                                                                                                  Para realizar inspecciones, decretar y practicar pruebas e interrogar, la SIC deberá tener la orden de un juez. / Pixabay
                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  (Le puede interesar: El valioso estatuto del consumidor)

                                                                                                                                  De acuerdo con la decisión del alto tribunal, aunque el Estatuto del Consumidor es una herramienta clave para la protección de los derechos del consumidor, las autoridades no pueden realizar este tipo de actividades sin el previo control de una autoridad constitucional que puede poner en la balanza los derechos de la entidad a adelantar sus investigaciones, con el derecho a la intimidad de los ciudadanos. 

                                                                                                                                  Read more!
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                                                                                                                                  (Lea también: Colombia presenta Estatuto del Consumidor como ejemplo para A. Latina)

                                                                                                                                  Las normas demandas dicen, entre otras cosas, que la Superintendencia puede  “practicar visitas de inspección, así como cualquier otra prueba consagrada en la ley, con el fin de verificar hechos o circunstancias relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones a las que se refiere la presente ley”. Mientras que otra de ellas dice que la SIC está facultada para  “realizar visitas de inspección, decretar y practicar pruebas y recaudar toda la información conducente”. 

                                                                                                                                  Aunque tres magistrados presentaron diferentes excusas válidas para ausentarse de la discusión, los seis magistrados que sí participaron de ella estuvieron de acuerdo con la ponencia que presentó el magistrado Alejandro Linares en la que, aunque declaró que los artículos demandados se ajustaban a la Constitución, le puso el condicionamiento de que deben consultarle a un juez antes de realizar sus tareas de investigación.

                                                                                                                                  Por Redacción Judicial

                                                                                                                                  Ver todas las noticias
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