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                                                                                                                                  La tutelatón contra el laudo de la Ruta del Sol 2

                                                                                                                                  Una tutela de Episol, filial de Corficolombiana y socia de Odebrecht en la concesión, pide tumbar el laudo que salvó al Estado de pagar $3,8 billones argumentando que se violó el debido proceso. Otros dos bancos también demandaron.

                                                                                                                                  Redacción Judicial

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Gracias por ser nuestro usuario. Apreciado lector, te invitamos a suscribirte a uno de nuestros planes para continuar disfrutando de este contenido exclusivo.El Espectador, el valor de la información.

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                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  En ese escenario, algunos afectados, luego de pedir la anulación del laudo y sin tener una decisión en firme, han acudido a una de las últimas cartas que les quedan en el plano jurídico: la acción de tutela. Ya el Banco de Occidente y Bancolombia radicaron demandas de este tipo en el Consejo de Estado antes de que acabara el año. Pero el primero que optó por este camino fue Episol, la empresa de Corficolombiana que tenía el 33 % de la Concesionaria Ruta del Sol, que acudió al mismo tribunal el pasado 4 de diciembre y logró que su tutela fuera admitida antes de la vacancia judicial.

                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  Episol, que pertenece al mismo grupo económico que cuatro de los bancos involucrados (Aval, dueño de los bancos Popular, Occidente, Bogotá y AV Villas), le pidió en su tutela al Consejo de Estado “dejar sin efectos el laudo arbitral” y, como consecuencia, “proferir una sentencia sustitutiva” con la que se liquide el contrato. Y precisó que, si la alta corte decide que no puede sustituir el laudo, se “preserve” el derecho de las partes a acudir a un nuevo tribunal de arbitramento. En otras palabras, Episol busca tumbar el laudo y que el fallo de tutela vuelva a liquidar el contrato, o que nuevos árbitros vuelvan a zanjar un pleito que duró cuatro años.

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  El primer reclamo de la tutela se refiere al artículo 20 de la Ley 1882 de 2018, que establece reglas para liquidar contratos de concesión y de asociaciones público privadas (APP) cuando sean declarados nulos. La Corte Constitucional dejó en firme esta norma en mayo del año pasado, pero con una aclaración. Inicialmente, la norma obligaba al Estado a realizar los pagos por obras construidas a las empresas cuando los contratos fueran anulados, incluso si la razón se debía a un caso de corrupción. Sin embargo, la Corte precisó que “la corrupción no genera derechos”, por lo que el Estado en estos casos solo debía responder ante los terceros de buena fe.

                                                                                                                                  En el laudo, los árbitros Hoyos, Ibáñez y González concluyeron que los bancos sí eran terceros de buena fe, pero que el Estado no podía pagar las deudas porque los dineros que prestaron se utilizaron para pagar sobornos. En la decisión explicaron que los recursos de los créditos no se utilizaron para el bien público –en este caso la construcción de la vía–, requisito fundamental para poder amparar sus inversiones según el fallo de la Corte. No obstante, Episol asegura que los árbitros hicieron una interpretación incorrecta de lo dicho por el alto tribunal, al desconocer que el Estado sí recibió obras construidas con plata de los bancos.

                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  Fue así como los árbitros tomaron la decisión de hacer ellos los cálculos, lo que para Episol es ilegal, pues “los árbitros no gozan de la categoría de ‘tercero experto’, por lo que abusaron de su posición de jueces y decidieron ―por sí y ante sí―, y con total carencia de fundamento técnico, que las cifras de Duff & Phelps no eran correctas, procediendo a llevar a cabo descuentos selectivos sin soporte probatorio y omitiendo someter a la validación del experto su ejercicio”. Según la filial de Corficolombiana, esta actuación “se hizo evidente en la intención de convertir a Episol de víctima en victimario”, lo que estaría violando su derecho al buen nombre.

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  Episol agrega que los árbitros podrían haber ordenado otro peritaje, pero no debieron fallar como lo hicieron: “El tribunal debió declararse inhibido para liquidar el contrato de concesión al no contar con la validación de las cifras efectuada por un tercero experto, de conformidad con la ley”. Y, a renglón seguido, se despacha contra el laudo: “Pronunciamientos como el del tribunal, destinados a satisfacer a la galería en lugar de ser decisiones estrictamente jurídicas, afectan el desarrollo del país, puesto que evitan que potenciales financiadores de proyectos de este tipo cuenten con seguridades jurídicas suficientes de que sus créditos serán pagados”.

                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  Por Redacción Judicial

                                                                                                                                  Ver todas las noticias
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