01 de mayo de 2015 - 09:00 p. m.
La unión marital puede ser oculta
Aunque la relación no fue socializada, la Corte Suprema la reconoció y admitió que al ser mayor de dos años se presume que hay sociedad patrimonial.
RICARDO ÁVILA PALACIOS
Para la ley colombiana es legal la unión entre tíos y sobrinos. iStock
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Claudia*, una mujer que durante 23 años compartió techo, mesa y lecho con su tío Daniel*, y cuya relación terminó por la muerte de éste, debió soportar un debate jurídico planteado por Gumercinda* y Leonela*, hijas de Daniel, para evitar que la justicia declarara que entre ellos existió una unión marital de hecho y un porcentaje de los bienes adquiridos durante la relación fueran a parar a manos de Claudia, quien demandó ante un juez el reconocimiento de la unión marital con su pareja y la consecuente existencia de la sociedad patrimonial.
Gumercinda y Leonela se opusieron a las pretensiones de su prima alegando que su padre la acogió en casa tras la muerte de Teresa*, madre de Claudia, quien “ha confundido el buen trato que le dio su tío dándole estudio hasta el grado de universidad, vivienda digna, vestuario y hasta la seguridad, como fue afiliándola a Cajanal, permitiendo que su sobrina presentara documentación con información falsa, que posteriormente ella utilizó para deshonrar sus memorias (sic)”, afirmaron, al tiempo que aportaron al proceso testimonios de varios parientes y amigos que aseguraban que Claudia y Daniel tenían una relación que se limitaba a su parentesco de sobrina y tío, pues nunca comunicaron, de hecho ni de palabra, que sostenían una relación amorosa.
Pero otra versión dieron los testigos llevados por Claudia. Dos vecinos de la pareja, por ejemplo, aseguraron que ellos eran compañeros permanentes porque vivían en la misma casa y siempre estaban juntos, iban a la finca, a misa, al médico, y ella se ocupaba de los quehaceres del hogar, lo asistía en la enfermedad y además realizó estudios concernientes a la “finca”, mientras que él la afilió como beneficiaria al sistema de salud. Otros comentaron que al principio ambos actuaban con reserva, pero se expresaban un amor diferente al de un tío y una sobrina, pues en ocasiones los veían tomarse de la mano y besarse.
En esta contradicción de testimonios, y para dirimir la controversia jurídica, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia aclara que en la unión marital de hecho “la notoriedad o publicidad (de la relación sentimental) no es de ninguna manera requisito predicable, puesto que, en determinados casos, es querer de los compañeros permanentes mantener en reserva su convivencia marital, lo que hace parte del derecho a la intimidad personal y familiar, como también el libre desarrollo de la personalidad, garantías de rango fundamental consagradas en los artículos 15 y 16 de la Constitución Política”.
La Corte les restó credibilidad a los testimonios aportados por Gumercinda y Leonela, “por ese afán de insistir en un parentesco conocido e indiscutido en el proceso, el interés de algunos de ellos en el resultado del litigio y la poca precisión ofrecida por otros”.
En este caso, señala el fallo, “no obstante la dificultad que ofrecía desentrañar algo que en apariencia era una relación de tío y sobrina y que por reglas de convivencia social no era posible hacer notorio, se demostró (...) la comunidad de vida, singular y permanente entre esa pareja, que se mantuvo hasta la muerte de (Daniel)”, y agrega que la discreción que mantuvo la pareja respecto a su relación frente a otros familiares y su entorno social obedeció “a un rol estereotipado y discriminatorio del papel de la mujer, que desconoce que su trabajo en el hogar y la compañía permanente al varón, generan un valor y explicitan verdaderamente un proyecto conjunto de vida”.
Con esos argumentos, la Corte Suprema de Justicia declaró que entre Daniel y Claudia sí existió una unión marital de hecho y declaró disuelta la sociedad patrimonial.
* Identidades modificadas para preservar el derecho a la intimidad personal y familiar de los involucrados.
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Para la ley colombiana es legal la unión entre tíos y sobrinos. iStock
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Claudia*, una mujer que durante 23 años compartió techo, mesa y lecho con su tío Daniel*, y cuya relación terminó por la muerte de éste, debió soportar un debate jurídico planteado por Gumercinda* y Leonela*, hijas de Daniel, para evitar que la justicia declarara que entre ellos existió una unión marital de hecho y un porcentaje de los bienes adquiridos durante la relación fueran a parar a manos de Claudia, quien demandó ante un juez el reconocimiento de la unión marital con su pareja y la consecuente existencia de la sociedad patrimonial.
Gumercinda y Leonela se opusieron a las pretensiones de su prima alegando que su padre la acogió en casa tras la muerte de Teresa*, madre de Claudia, quien “ha confundido el buen trato que le dio su tío dándole estudio hasta el grado de universidad, vivienda digna, vestuario y hasta la seguridad, como fue afiliándola a Cajanal, permitiendo que su sobrina presentara documentación con información falsa, que posteriormente ella utilizó para deshonrar sus memorias (sic)”, afirmaron, al tiempo que aportaron al proceso testimonios de varios parientes y amigos que aseguraban que Claudia y Daniel tenían una relación que se limitaba a su parentesco de sobrina y tío, pues nunca comunicaron, de hecho ni de palabra, que sostenían una relación amorosa.
Pero otra versión dieron los testigos llevados por Claudia. Dos vecinos de la pareja, por ejemplo, aseguraron que ellos eran compañeros permanentes porque vivían en la misma casa y siempre estaban juntos, iban a la finca, a misa, al médico, y ella se ocupaba de los quehaceres del hogar, lo asistía en la enfermedad y además realizó estudios concernientes a la “finca”, mientras que él la afilió como beneficiaria al sistema de salud. Otros comentaron que al principio ambos actuaban con reserva, pero se expresaban un amor diferente al de un tío y una sobrina, pues en ocasiones los veían tomarse de la mano y besarse.
En esta contradicción de testimonios, y para dirimir la controversia jurídica, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia aclara que en la unión marital de hecho “la notoriedad o publicidad (de la relación sentimental) no es de ninguna manera requisito predicable, puesto que, en determinados casos, es querer de los compañeros permanentes mantener en reserva su convivencia marital, lo que hace parte del derecho a la intimidad personal y familiar, como también el libre desarrollo de la personalidad, garantías de rango fundamental consagradas en los artículos 15 y 16 de la Constitución Política”.
La Corte les restó credibilidad a los testimonios aportados por Gumercinda y Leonela, “por ese afán de insistir en un parentesco conocido e indiscutido en el proceso, el interés de algunos de ellos en el resultado del litigio y la poca precisión ofrecida por otros”.
En este caso, señala el fallo, “no obstante la dificultad que ofrecía desentrañar algo que en apariencia era una relación de tío y sobrina y que por reglas de convivencia social no era posible hacer notorio, se demostró (...) la comunidad de vida, singular y permanente entre esa pareja, que se mantuvo hasta la muerte de (Daniel)”, y agrega que la discreción que mantuvo la pareja respecto a su relación frente a otros familiares y su entorno social obedeció “a un rol estereotipado y discriminatorio del papel de la mujer, que desconoce que su trabajo en el hogar y la compañía permanente al varón, generan un valor y explicitan verdaderamente un proyecto conjunto de vida”.
Con esos argumentos, la Corte Suprema de Justicia declaró que entre Daniel y Claudia sí existió una unión marital de hecho y declaró disuelta la sociedad patrimonial.
* Identidades modificadas para preservar el derecho a la intimidad personal y familiar de los involucrados.
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Por RICARDO ÁVILA PALACIOS
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