La “ventanilla minera” se la juega toda en el Consejo de Estado
Aunque ya existe una decisión de primera instancia, que tiene suspendidos los términos para entregar licencias mineras, el Consejo de Estado debe analizar si el Gobierno puede seguir otorgándolas o si, por el contrario, se está generando un daño al medio ambiente.
Al menos desde 2013, todo tipo de entidades, privadas y públicas, defensores de derechos humanos, ambientalistas y expertos hicieron una advertencia: la apuesta del gobierno Santos, conocida como la “ventanilla minera”, era una política para explotar la tierra, pero generando una grave afectación para el medio ambiente. El programa también se conoció como la “locomotora minera”, que arrancó motores a todo vapor, hasta que una acción popular se le atravesó en el camino en 2013. Un grupo de académicos, ambientalistas, expertos y el senador Iván Cepeda presentaron la demanda que buscaba suspender la solicitud de las licencias mineras en territorios protegidos como reservas naturales.
Hoy el caso está por resolverse a instancias del Consejo de Estado. El recurso judicial tenía la finalidad de evidenciar los múltiples riesgos que enfrentan los ecosistemas con la llegada de la minería al territorio y demostrar “la situación caótica en la titulación minera”. Así las cosas, el pedido era que se suspendiera una resolución de ese año que le daba vida a lo que se llamó la “ventanilla minera”, que no es otra cosa que abrir la puerta a que las empresas que ejercen esa labor presenten solicitudes para el otorgamiento de permisos para desarrollar tal actividad. La iniciativa del expresidente Juan Manuel Santos fue rechazada por colectivos y expertos en medio ambiente.
Lea aquí: Ordenan suspender el otorgamiento de títulos mineros en Colombia
En la acción popular explicaron que la minería no solamente se ha extendido por todo el territorio, sino que lo ha hecho sobre zonas en las que genera graves efectos sociales, culturales y ambientales, algunas de las cuales están legalmente excluidas de la minería. En su análisis expusieron que, para 2013, la Procuraduría tenía reporte de 34 títulos mineros en Parques Naturales. Además, en el denominado “catastro minero” había reporte de que en un 6 % de los espacios de las comunidades negras existían títulos mineros. En un porcentaje menor, el 1 %, vinculaba territorios indígenas. Con esos antecedentes buscaron dejar sin fondo la resolución.
“En esta resolución no se incluyeron otras áreas que, en virtud del principio de precaución y de prevención en materia ambiental, deberían ser excluidas de la minería, dadas las evidencias técnicas disponibles o las dudas razonables sobre los impactos de autorizar la actividad minera en dichos territorios”, dice el documento de 45 páginas, en el que ponen como base un informe de la Contraloría que da cuenta de que las autoridades ambientales no aplican el principio de precaución para proteger el ambiente de la actividad minera.
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En pocas palabras, lo que alegaban era que muchas solicitudes que estaban en trámite afectarían reservas de recursos naturales, como humedales, páramos, bosques tropicales y parques nacionales. La acción popular que también fue apoyada por Teófilo Acuña, un líder social asesinado hace unas semanas, supuestamente, por líos de tierras, tuvo una primera decisión cinco años después de presentada. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en 2018, les dio la razón. Suspendió la resolución hasta 2021 y le ordenó al Ministerio de Ambiente delimitar las zonas de reserva de recursos naturales para definir las áreas que deben estar libres de esa actividad.
“La Sala considera que, conforme al derecho de un goce de un ambiente sano, se hicieron los respectivos análisis y consideraciones advirtiendo que el goce de un ambiente sano también recoge los recursos naturales, de manera que se protege el patrimonio público de la nación, al determinarse que el Ministerio de Ambiente debe delimitar las zonas excluibles de la actividad minera”, dijo la providencia de 2018, que amparó los derechos colectivos a un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible y conservación de especies animales y vegetales.
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El Tribunal fue claro y dijo que hasta que Colombia y su Gobierno no supieran dónde están ubicados sus recursos naturales, no podría haber licencias para exploración minera. Tanto Cepeda como las organizaciones ambientales y catedráticos celebraron la decisión, lo que no ocurrió con el Gobierno. Para 2018, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la Agencia Nacional de Minería (ANM) y los ministerios de Minas y Ambiente apelaron el fallo. Los documentos llegaron al Consejo de Estado y hoy reposan en el despacho del magistrado Roberto Serrato, quien pretende tomar una decisión una vez culmine Semana Santa.
El consejero no tiene una tarea fácil. Además de las apelaciones a la decisión de primera instancia y las peticiones para cuidar el medio ambiente y las poblaciones que forman parte de estos ecosistemas, debe analizar si la resolución que solicita el otorgamiento de licencias mineras, que estaba suspendida hasta el año pasado, debe postergarse. Del mismo modo, debe verificar cuánto han cambiado esos espacios naturales, si se mantienen los mismos o, por el contrario, han disminuido o aumentado en el territorio nacional. Precisamente eso fue lo que puso en evidencia el Ministerio de Minas con la apelación que presentó.
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La cartera dijo que “se presentan situaciones que impiden cumplir el fallo, pero no por falta de gestión de las entidades relacionadas con el proceso de emisión del título minero y el instrumento ambiental, sino por la imposibilidad fáctica y técnica real de llevar a cabo los estudios solicitados y, en especial, con el grado de certeza exigido”. El Ministerio explicó que, como han pasado casi 10 años desde que se presentó la acción popular, hoy es prácticamente imposible establecer con exactitud las áreas de reservas naturales. Y que el cambio no solo está en la dimensión de esos territorios, sino también en que se han expedido otras normas para regular los títulos mineros.
El Ministerio de Ambiente, por su parte, consideró que la “ventanilla minera” no vulnera ningún derecho colectivo, puesto que permite la recepción de solicitudes de títulos mineros, y estos no conllevan a un daño ambiental porque, para acceder a ellos, deben cumplir con una serie de requisitos, como las autorizaciones ambientales. Sobre la delimitación de las zonas, aclaró que desde 2011 la cartera ha promovido la protección de la diversidad e integridad de los territorios, conservando áreas de especial importancia ecológica.
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La Agencia Minera sumó su postura a la del Ministerio de Ambiente diciendo que “la ventanilla minera” no genera un peligro “grave e irreversible” debido a que, para otorgar los títulos mineros, se deben seguir procedimientos administrativos que se surten ante una autoridad ambiental que certifique que no habrá daño alguno. Además, aclaró que la “mera solicitud de titulación minera” no habilita adelantar una actividad. La ANLA adhirió su postura diciendo que “si no se obtiene la licencia ambiental, el proyecto no se podría ejecutar. En otras palabras, se podría solicitar 50 títulos y obtenerlos, pero, si no se accede a la licencia ambiental, el proyecto sería inviable”
Las cartas de ambas partes están sobre la mesa. El magistrado Serrato ya presentó la ponencia en la que estudió si cambia la decisión del Tribunal Superior o la deja en firme. La clave de la decisión del Consejo de Estado es definir que, mientras Colombia no sepa dónde están sus recursos naturales y, por ende, qué zonas quedan excluidas para minería, no habrá licencias para explotación. En otras palabras, el futuro de la “ventanilla minera” está en el alto tribunal, que podría resolver esta pelea después de casi 10 años.
Al menos desde 2013, todo tipo de entidades, privadas y públicas, defensores de derechos humanos, ambientalistas y expertos hicieron una advertencia: la apuesta del gobierno Santos, conocida como la “ventanilla minera”, era una política para explotar la tierra, pero generando una grave afectación para el medio ambiente. El programa también se conoció como la “locomotora minera”, que arrancó motores a todo vapor, hasta que una acción popular se le atravesó en el camino en 2013. Un grupo de académicos, ambientalistas, expertos y el senador Iván Cepeda presentaron la demanda que buscaba suspender la solicitud de las licencias mineras en territorios protegidos como reservas naturales.
Hoy el caso está por resolverse a instancias del Consejo de Estado. El recurso judicial tenía la finalidad de evidenciar los múltiples riesgos que enfrentan los ecosistemas con la llegada de la minería al territorio y demostrar “la situación caótica en la titulación minera”. Así las cosas, el pedido era que se suspendiera una resolución de ese año que le daba vida a lo que se llamó la “ventanilla minera”, que no es otra cosa que abrir la puerta a que las empresas que ejercen esa labor presenten solicitudes para el otorgamiento de permisos para desarrollar tal actividad. La iniciativa del expresidente Juan Manuel Santos fue rechazada por colectivos y expertos en medio ambiente.
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En la acción popular explicaron que la minería no solamente se ha extendido por todo el territorio, sino que lo ha hecho sobre zonas en las que genera graves efectos sociales, culturales y ambientales, algunas de las cuales están legalmente excluidas de la minería. En su análisis expusieron que, para 2013, la Procuraduría tenía reporte de 34 títulos mineros en Parques Naturales. Además, en el denominado “catastro minero” había reporte de que en un 6 % de los espacios de las comunidades negras existían títulos mineros. En un porcentaje menor, el 1 %, vinculaba territorios indígenas. Con esos antecedentes buscaron dejar sin fondo la resolución.
“En esta resolución no se incluyeron otras áreas que, en virtud del principio de precaución y de prevención en materia ambiental, deberían ser excluidas de la minería, dadas las evidencias técnicas disponibles o las dudas razonables sobre los impactos de autorizar la actividad minera en dichos territorios”, dice el documento de 45 páginas, en el que ponen como base un informe de la Contraloría que da cuenta de que las autoridades ambientales no aplican el principio de precaución para proteger el ambiente de la actividad minera.
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En pocas palabras, lo que alegaban era que muchas solicitudes que estaban en trámite afectarían reservas de recursos naturales, como humedales, páramos, bosques tropicales y parques nacionales. La acción popular que también fue apoyada por Teófilo Acuña, un líder social asesinado hace unas semanas, supuestamente, por líos de tierras, tuvo una primera decisión cinco años después de presentada. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en 2018, les dio la razón. Suspendió la resolución hasta 2021 y le ordenó al Ministerio de Ambiente delimitar las zonas de reserva de recursos naturales para definir las áreas que deben estar libres de esa actividad.
“La Sala considera que, conforme al derecho de un goce de un ambiente sano, se hicieron los respectivos análisis y consideraciones advirtiendo que el goce de un ambiente sano también recoge los recursos naturales, de manera que se protege el patrimonio público de la nación, al determinarse que el Ministerio de Ambiente debe delimitar las zonas excluibles de la actividad minera”, dijo la providencia de 2018, que amparó los derechos colectivos a un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible y conservación de especies animales y vegetales.
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El consejero no tiene una tarea fácil. Además de las apelaciones a la decisión de primera instancia y las peticiones para cuidar el medio ambiente y las poblaciones que forman parte de estos ecosistemas, debe analizar si la resolución que solicita el otorgamiento de licencias mineras, que estaba suspendida hasta el año pasado, debe postergarse. Del mismo modo, debe verificar cuánto han cambiado esos espacios naturales, si se mantienen los mismos o, por el contrario, han disminuido o aumentado en el territorio nacional. Precisamente eso fue lo que puso en evidencia el Ministerio de Minas con la apelación que presentó.
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La cartera dijo que “se presentan situaciones que impiden cumplir el fallo, pero no por falta de gestión de las entidades relacionadas con el proceso de emisión del título minero y el instrumento ambiental, sino por la imposibilidad fáctica y técnica real de llevar a cabo los estudios solicitados y, en especial, con el grado de certeza exigido”. El Ministerio explicó que, como han pasado casi 10 años desde que se presentó la acción popular, hoy es prácticamente imposible establecer con exactitud las áreas de reservas naturales. Y que el cambio no solo está en la dimensión de esos territorios, sino también en que se han expedido otras normas para regular los títulos mineros.
El Ministerio de Ambiente, por su parte, consideró que la “ventanilla minera” no vulnera ningún derecho colectivo, puesto que permite la recepción de solicitudes de títulos mineros, y estos no conllevan a un daño ambiental porque, para acceder a ellos, deben cumplir con una serie de requisitos, como las autorizaciones ambientales. Sobre la delimitación de las zonas, aclaró que desde 2011 la cartera ha promovido la protección de la diversidad e integridad de los territorios, conservando áreas de especial importancia ecológica.
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La Agencia Minera sumó su postura a la del Ministerio de Ambiente diciendo que “la ventanilla minera” no genera un peligro “grave e irreversible” debido a que, para otorgar los títulos mineros, se deben seguir procedimientos administrativos que se surten ante una autoridad ambiental que certifique que no habrá daño alguno. Además, aclaró que la “mera solicitud de titulación minera” no habilita adelantar una actividad. La ANLA adhirió su postura diciendo que “si no se obtiene la licencia ambiental, el proyecto no se podría ejecutar. En otras palabras, se podría solicitar 50 títulos y obtenerlos, pero, si no se accede a la licencia ambiental, el proyecto sería inviable”
Las cartas de ambas partes están sobre la mesa. El magistrado Serrato ya presentó la ponencia en la que estudió si cambia la decisión del Tribunal Superior o la deja en firme. La clave de la decisión del Consejo de Estado es definir que, mientras Colombia no sepa dónde están sus recursos naturales y, por ende, qué zonas quedan excluidas para minería, no habrá licencias para explotación. En otras palabras, el futuro de la “ventanilla minera” está en el alto tribunal, que podría resolver esta pelea después de casi 10 años.