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Colombia acaba de convertirse en el primer país de Suramérica en permitir el aborto hasta la semana 24 de gestación, entrando así a la pequeña lista de países en el mundo que dejaron de considerarlo, al menos hasta los seis meses, como un asunto de política criminal, para asumirlo como un tema de salud pública. La decisión fue tomada por la Corte Constitucional, aunque algunos consideraban que el Legislativo, que ha evadido históricamente ese debate, debió ser el encargado. En video: así fue el festejo de la despenalización del aborto afuera de la Corte
¿Debía la Corte Constitucional y, no el Congreso, despenalizar el aborto? Esa fue una de las preguntas que abordó el mismo alto tribunal en su análisis del caso. Una parte de los intervinientes consideraba que sí, porque el Legislativo nunca lo reguló, pese a haber tenido más de una oportunidad. Pero otra parte consideraba que no, porque era potestad de los legisladores regular ese derecho fundamental.
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Esa última posición fue liderada por la Procuraduría, que le había pedido a la Corte declararse inhibida para pronunciarse de fondo sobre la demanda del aborto y exhortar al Congreso de la República para que expidiera una regulación del aborto, entendido éste como una manifestación de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y las personas gestantes, y para que decidiera sobre si debía despenalizarse totalmente. En opinión del ente de control, la determinación de la política criminal está en cabeza del Legislador.
La posición de la Procuraduría no fue la ganadora y, por el contrario, la Corte Constitucional aseguró que sí era la competente para despenalizar el aborto, porque el Congreso no hizo su trabajo. En los últimos 15 años, las mujeres y personas gestantes en Colombia tuvieron dificultades para acceder al servicio en las tres circunstancias despenalizadas desde 2006 y, pese a que la Corte exhortó al Legislativo a regular el tema, para eliminar dichas barreras y avanzar en la protección de los derechos, el Congreso ignoró la tarea.
La Corte aclaró que no constató una inactividad o un no hacer del Legislador en relación con el delito de aborto. Todo lo contrario, según los magistrados, la ley del Código Penal, que contiene el delito de aborto, fue expedida por el Congreso. Solo que los legisladores no quisieron regular el tema cuando se trató de verlo como un derecho fundamental. Desde 1975, en 39 ocasiones se presentaron iniciativas legislativas relacionadas con esta problemática, pero ninguna prosperó.
La ponencia del magistrado Antonio Lizarazo hizo ese recuento histórico. De acuerdo con el jurista, antes de 2006, se impulsaron propuestas para despenalizar el aborto a través de causales como el peligro grave para la vida o la salud de la mujer; malformación o anomalías del feto; acceso carnal violento o acto sexual abusivo, incesto o maniobra engañosa, inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas y las condiciones socioeconómicas de la mujer, su pareja o su familia.
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También se han presentado proyectos de ley tendientes a proteger al feto, por la vía del derecho penal, desde determinado número de semanas posteriores a la concepción. Sin embargo, a partir de la Sentencia C-355 de 2006, con la que la Corte Constitucional despenalizó el aborto en tres causales, el debate en el Congreso cambió y las discusiones se plantearon, en buena medida, a partir de esas consideraciones. No solo en relación con el aborto consentido, sino también a partir del enfoque de la salud sexual y reproductiva.
Se ha propuesto, por ejemplo, despenalizar el aborto consentido dentro de un determinado número de semanas y no penalizar los casos de aborto en los que su realización tardía se deba a causas ajenas a la voluntad de la mujer o persona gestante. Además, se ha considerado sancionar disciplinaria y administrativamente la dilación de la práctica del aborto en los tres supuestos en que la Corte consideró que era delito; y garantizar la educación sexual y reproductiva, y la planificación familiar, con énfasis en la responsabilidad que también tienen los hombres y que pueden asumir mediante la práctica de la vasectomía.
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Este recuento histórico, según el magistrado Lizarazo, pone de presente que “la falta de regulación positiva” del aborto, especialmente después de 2006, ha dado lugar a barreras para su acceso en las tres situaciones despenalizadas inicialmente. De hecho, en los últimos años, la Corte identificó varios de esos obstáculos y en sus múltiples sentencias determinó que terminan afectando la dignidad de las mujeres, niñas y personas gestantes y sus demás derechos.
Por culpa de esas barreras, quienes han solicitado un aborto, y se los han negado sin razón suficiente, han tenido que acudir a la acción de tutela, lo que retrasa más el procedimiento y lo hace más angustiante. Por eso, la Corte Constitucional ha exhortado al Congreso para que, en ejercicio de su función legislativa, regule el derecho fundamental al aborto, proteja los derechos fundamentales y elimineestos obstáculos.
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“Aunque desde 1975 hasta la fecha se han presentado por lo menos 39 proyectos de ley en torno a la regulación de la interrupción voluntaria del embarazo y que en la Asamblea Nacional Constituyente se formularon propuestas sobre la familia, la libre opción a la maternidad y la igualdad, lo cierto es que el Congreso de la República ha omitido ponderar en la regulación del aborto consentido, la dignidad y los derechos protegidos por la Constitución”, concluyó el magistrado Lizarazo en la ponencia con la que le propuso al resto de la Sala Plena despenalizar el aborto en Colombia.
Así las cosas, la Corte Constitucional acaba de eliminar el delito de aborto en Colombia hasta la semana 24 y ordenó al gobierno nacional que, por intermedio del Ministerio de Salud y demás entidades de la rama ejecutiva competentes, en menos de dos años, “formule e implemente una política pública –incluidas las medidas legislativas y administrativas que se requieran–, que evite los amplios márgenes de desprotección para la dignidad y los derechos de las mujeres, niñas y personas gestantes”
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