Las claves del fallo que ahora le permite consumir el aguardiente que quiera
La Corte Constitucional tumbó un polémico artículo que le daba la facultad a gobernadores para decidir qué aguardiente podía entrar a sus regiones. El alto tribunal señaló que la decisión sobre qué bebida puede consumir un ciudadano es solo de él mismo, y no puede depender de ninguna autoridad.
La próxima vez que un ciudadano vaya a comprar aguardiente en su tienda de preferencia, tendrá una oferta ilimitada de opciones. Hasta hoy, solo podía adquirir el que permitiera su gobernación. Por ejemplo, un bogotano solo podía comprar Néctar, Cristal o Antioqueño, igual que un habitante de cualquiera de los 116 municipios de Cundinamarca. Lo mismo pasaba en Cali, donde solo se podía encontrar aguardiente de Blanco del Valle. Aunque había otras regiones más flexibles, lo cierto es que la caída del monopolio que definía qué marcas se podían comercializar en cada departamento llegó a su fin. La encargada de tumbarlo fue la Corte Constitucional en una decisión, desde ya, calificada como histórica.
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La próxima vez que un ciudadano vaya a comprar aguardiente en su tienda de preferencia, tendrá una oferta ilimitada de opciones. Hasta hoy, solo podía adquirir el que permitiera su gobernación. Por ejemplo, un bogotano solo podía comprar Néctar, Cristal o Antioqueño, igual que un habitante de cualquiera de los 116 municipios de Cundinamarca. Lo mismo pasaba en Cali, donde solo se podía encontrar aguardiente de Blanco del Valle. Aunque había otras regiones más flexibles, lo cierto es que la caída del monopolio que definía qué marcas se podían comercializar en cada departamento llegó a su fin. La encargada de tumbarlo fue la Corte Constitucional en una decisión, desde ya, calificada como histórica.
Hasta esa alta instancia judicial llegó una demanda que buscaba tumbar la ley que le permitía a las gobernaciones entregar permisos para que a sus jurisdicciones entraran marcas de aguardiente de otras partes del país. Según la defensa de las gobernaciones demandadas, la del Valle del Cauca y Cundinamarca, tumbar el monopolio de los aguardientes y abrir el mercado podía impactar los recursos que usan las gobernaciones para invertir en sectores como el de la salud y la educación. Lo que explicaron durante el proceso es que, como cada administración departamental puede cobrar impuestos por los licores que entran a sus mercados, si entraban “terceros” a competir con el aguardiente producido por cada departamento, era inevitable que perdieran recursos que se invierten, por ejemplo, en la construcción de hospitales o colegios.
María Victoria Machado, secretaria de Hacienda del Valle del Cauca, explicó a este diario que el argumento de mantener el monopolio de los aguardientes “era una protección para las regiones”, pues estas empresas se han consolidado con recursos públicos y hacen parte del patrimonio de cada departamento. Por su parte, la gobernadora del Valle del Cauca, Dilian Francisca Toro, señaló que la entrada de aguardiente de otras regiones podía impactar las rentas de cada departamento, pues en casos como el de la licorera del Valle, la empresa no está preparada para asumir el costo y el riesgo comercial que implica entrar a competir con sus contrincantes. “Aumentar la competencia pone en juego la salud y la educación, que son algunos de los asuntos en los que se reinvierten los recursos de impuestos por estas ventas”, explicó.
No obstante, la Corte Constitucional dejó claro que por encima de la posición de los departamentos de Cundinamarca y el Valle del Cauca, estaban las libertades civiles de un ciudadano a elegir la bebida que quiera y el derecho a la libre competencia de las empresas que producen aguardiente a estar en cualquier mercado del país. Detrás de la demanda que llevó al alto tribunal a tomar esta decisión estuvieron tres pesos pesados del derecho: Julio Andrés Ossa Santamaría (exconjuez de esa corte), Pablo Felipe Robledo (exsuperintendente de Industria y Comercio del gobierno Santos) y Jorge Enrique Sánchez Medina (exdelegado para la Protección del Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio).
En palabras de Sánchez Medina, la decisión de la Corte Constitucional tiene un alcance esencial en las libertades ciudadanas. En diálogo con El Espectador, el jurista explicó que lo que reconoció el alto tribunal es fundamental porque deja claro que nadie puede restringir la decisión de un ciudadano que quiere consumir una bebida como el aguardiente. “Lo que explicamos en la demanda es que la norma que le permitía a las gobernaciones definir qué marca podía entrar a sus departamentos, limitaba ese derecho del consumidor a elegir qué aguardiente quiere comprar y, en últimas, también restringía el libre mercado”, puntualizó Sánchez Medina.
El abogado agregó que la ley que les daba la facultad a los gobernadores para establecer esos permisos, conocidos como salvaguardas, en ningún momento se refería a que tuvieran el permiso de monopolizar el mercado del aguardiente, sino solo sus ventas. En palabras más sencillas: que los departamentos solo pueden entrometerse en el negocio del aguardiente para sacar provecho de los impuestos por sus ventas, pero no en qué tipo de marca puede entrar a sus territorios. “Esa intromisión en el mercado era una clara violación al derecho de la libre competencia de las empresas que producen y comercializan aguardiente”, agregó Sánchez Medina.
La decisión en la Corte no estuvo fácil. El tema era tan técnico y complicado que el magistrado ponente, Jorge Enrique Ibáñez, pidió realizar una audiencia pública para escuchar a todas las partes interesadas en el asunto. La diligencia se llevó a cabo el 7 de octubre del año pasado y de ahí la Sala Plana pasó a discutir la ponencia de Ibáñez, que planteó tumbar el monopolio. A esa posición se sumaron sus colegas Diana Fajardo, José Fernando Reyes y Juan Carlos Cortés. En contra estuvieron los magistrados Natalia Ángel, Paola Meneses, Antonio Lizarazo y Vladimir Fernández, mientras que la togada Cristina Pardo se declaró impedida por haber participado en la formulación de la ley cuestionada, cuando fue secretaria jurídica de la Presidencia de Juan Manuel Santos.
Con la votación empatada, la Sala Plena convocó a un conjuez para que diera el voto final. Fue así como al expediente apareció el abogado Humberto Sierra Porto y el pasado 4 de febrero, en reunión en Sala Plena, la Corte tomó la decisión de tumbar el artículo 28 de la Ley 1816 de 2016, conocida como la Ley de Licores. La norma nació ese año para fijar las rentas que pueden aprovechar los departamentos de los impuestos por la venta de licores y, de paso, modificar esos montos. Sin una explicación clara, esa ley incluyó un artículo específico para las reglas para vender aguardiente en el país y dejó en cabeza de los gobernadores la facultad de decidir qué marca podía entrar a sus mercados. Ningún otro licor tuvo ese tipo de consideraciones.
Otro de los abogados que participó en esta demanda, Pablo Felipe Robledo, explicó así la decisión de la Corte: “¿Cómo así que vivimos en un país dónde el gobernador decide qué tipo de aguardiente puedo consumir? La decisión histórica del alto tribunal deja claro que esa es una decisión libre y autónoma de cualquier ciudadano y que, contrario a lo que argumentaron las gobernaciones y las licoreras, abrir el mercado solo va a servir para que puedan cobrar más impuestos, pues la regla es clara: ante más oferta, más demanda”. Así las cosas, el fallo de la Corte, que terminó definiendo el conjuez Humberto Sierra Porto, despeja el camino para la comercialización de cualquier aguardiente en todos los rincones del país y deja claro que esta bebida no puede tener ninguna frontera.
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