Las claves para entender la reforma a la justicia que llegó al Congreso
El proyecto impulsado por la Corte Suprema, la Fiscalía y el Ministerio de Justicia llegó al Senado para que arranque su paso por el Legislativo y, probablemente, se convierta en ley. El Espectador le presenta una breve guía para entender lo esencial del proyecto.
Este martes llegó al Congreso un proyecto de ley impulsado por la Corte Suprema de Justicia, la Fiscalía y el Ministerio de Justicia, con el que se buscan reformar el sistema penal en el país. Según las autoridades judiciales, la finalidad es que no se sigan acumulando expedientes días a día, sino que haya mayor resolución de casos en menos tiempo, dentro de otras cosas. Por eso, concertaron 13 artículos para que ahora el Legislativo sea el que se encargue de llevar la discusión sobre los cambios que debería tener el sistema judicial del país.
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Este martes llegó al Congreso un proyecto de ley impulsado por la Corte Suprema de Justicia, la Fiscalía y el Ministerio de Justicia, con el que se buscan reformar el sistema penal en el país. Según las autoridades judiciales, la finalidad es que no se sigan acumulando expedientes días a día, sino que haya mayor resolución de casos en menos tiempo, dentro de otras cosas. Por eso, concertaron 13 artículos para que ahora el Legislativo sea el que se encargue de llevar la discusión sobre los cambios que debería tener el sistema judicial del país.
La iniciativa, aunque fue presentada públicamente y explicada por la Corte, la fiscalía y la cartera de Justicia, dejó algunas dudas sobre los cambios que busca hacer. Por eso, El Espectador le presenta estos puntos claves para entender el proyecto, lo que cambiaría, los motivos y las partes más polémicas y difusas con las que aterrizó en la Comisión Primera del Senado.
En contexto: Reforma a la Justicia: Corte, Fiscalía y Ministerio de Justicia presentan proyecto
¿Qué busca el proyecto de reforma a la justicia?
De acuerdo con lo que señala la Corte Suprema, la Fiscalía y el Ministerio, la finalidad de la iniciativa es “acelerar la respuesta del sistema de justicia penal”. Dicen las autoridades judiciales que impulsan el proyecto que lo ideal es retomar una idea que se tenía en el antiguo Sistema Penal Acusatorio, para “garantizar que las víctimas de diversos delitos puedan ver cumplidos sus derechos de manera más oportuna”. Precisamente buscan que eso se materialice ofreciendo alternativas para terminar los procesos penales “de forma anticipada, sin la necesidad de llegar a juicio en todos los casos”.
Según señalaron las autoridades judiciales en su proyecto, durante las últimas dos décadas los cambios en materia penal han llevado a que el número de procesos en los despachos crezcan a un punto crítico, por lo cual muchos expedientes no avanzan y terminan prescribiendo.
¿Cuáles son los pilares del proyecto?
La Corte Suprema de Justicia, la Fiscalía y el Ministerio cimentaron su iniciativa en cuatro puntos claves: la reparación integral, la justicia premial, las pruebas anticipadas y las funciones del juez de control de garantías. La primera de ellas, según reza el proyecto, es “incluir la reparación integral como causa para extinguir la acción penal”. Esto quiere decir que ”en delitos como homicidio culposo o contra el patrimonio económico, el infractor pueda cerrar el proceso mediante la reparación completa a la víctima. Si no hay víctima identificada, se podrá terminar con una caución fijada por el fiscal”.
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Está planteado inicialmente así en el articulado para “garantizar los derechos de las víctimas y facilitar la rápida restitución de los bienes afectados, priorizando la indemnización integral para finalizar el proceso”. La intención, según explicaron la Corte, el Ministerio y el ente investigador, es que no haya tantos casos que lleguen a juicio, sino que estimule “el pronto restablecimiento del daño causado a las víctimas”.
Sobre la justicia premial, el proyecto de ley señala que podría haber “incentivos de rebaja de pena para quienes admitan delitos en etapas tempranas del proceso penal”. Dice la iniciativa que con los incentivos que se tendrán, se esperaría que “quienes cometieron delitos prefieran aceptar prontamente su responsabilidad penal y así se eviten procesos largos y se asegure una justicia más rápida para las víctimas”.
¿Cómo funcionarán los posibles beneficios?
El documento presentado al presidente del Senado, Efraín Cepeda, señala que solo se aplicarán los beneficios en casos específicos:
- Delitos en flagrancia: “se pretende que las personas que cometen delitos en flagrancia puedan acceder a los mismos beneficios de rebaja de penas por allanamiento que se aplican a otros delitos”, dicen las autoridades que impulsan la iniciativa. Esa idea, consideran desde la Corte, el Ministerio y la Fiscalía, “permitirá acelerar la imposición de sentencias condenatorias y reducir la congestión en el sistema judicial”.
- Preacuerdos y negociaciones en delitos sexuales de menores: Dicen las autoridades que presentaron el proyecto que “por lo general, estos casos llegan a juicio y esto retrasa la protección de los derechos de las víctimas. Además, la dificultad para presentar pruebas complica la demostración de la responsabilidad de los agresores, ya que estas conductas suelen ocurrir en la intimidad”. Así las cosas, la iniciativa permitiría que “los agresores accedan a preacuerdos y negociaciones, con rebajas de pena menores a las que se aplican en otros delitos, para reconocer la gravedad de estas acciones y asegurar sentencias condenatorias en contra de quienes cometen estos delitos”.
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- Ampliación del principio de oportunidad: con lo que se propone, se podrían tener principios de oportunidad durante la etapa de indagación por parte de la Fiscalía. Además, señala la iniciativa, el ente investigador también podrá “extinguir la acción penal cuando la sanción sea desproporcionada, se haya aplicado justicia restaurativa, se colabore con la justicia, los beneficios de la acción penal sean mínimos en comparación con los costos o existan riesgos para la seguridad nacional, entre otros factores”.
¿Para qué podrían servir las pruebas anticipadas?
El proyecto sugiere que se añada un parágrafo al artículo 284 de la Ley 906 de 2004. Con él, la Fiscalía podría llegar a suspender o interrumpir “la persecución penal por colaboración eficaz, previa práctica de prueba anticipada del testimonio del imputado o acusado beneficiado”. La razón de esto último, señala el documento que le fue entregado al Senado, “busca preservar el medio probatorio y asegurar su utilidad en el futuro”.
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¿Qué delitos y personas quedan por fuera de los beneficios?
En la iniciativa también se establece que quienes quedarán por fuera de los beneficios que se otorgarían son los crímenes graves como el hurto violento o la extorsión. También se aclara que en el caso de los preacuerdos no aplicarían para delitos graves como terrorismo, secuestro o crímenes contra menores de edad. De igual manera, se excluiría de los beneficios a los “cabecillas, organizadores, promotores o directores de organizaciones delictivas”.
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