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                                                                                                                                Las cuatro reglas de la Corte Constitucional para resolver lío de Ley de Garantías

                                                                                                                                Este jueves, la Corte Constitucional tumbó la modificación que el Gobierno le hizo a la Ley de Garantías con la que le daba aval a entidades estatales a contratar previo a época de elecciones.

                                                                                                                                La modificación a la Ley de Garantías, que para el Gobierno era una salida rápida y eficaz para mejorar la situación económica del país, y para varios congresistas un “mico”, quedó abolida este jueves por orden de la Corte Constitucional que tumbó la norma que estaba vigente desde noviembre del año pasado. El alto tribunal dijo que el Ejecutivo tramitó el cambio como si fuese una ley ordinaria cuando debía hacerse como ley estatutaria. Esa fue la razón principal para dejar sin fundamento la norma.

                                                                                                                                Lo que hizo la Corte fue frenar de tajo la ventana que abrió el Gobierno al impulsar la alteración de la Ley de Garantías en plena campaña electoral. En la Ley de 2005 había una prohibición para que entidades públicas celebraran convenios interadministrativos previo a la época electoral para evitar negociaciones de apoyo político a cambio de dinero. Sin embargo, el Congreso, el año pasado, aprobó la propuesta del Gobierno Duque de tumbar esa regla con el argumento de que era necesario hacerlo para la recuperación económica.

                                                                                                                                Lea aquí: Corte Constitucional tumbó “mico” de Ley de garantías que compromete $3 billones

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Sumado a ello, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo, la Sala Plena dejó consignados cuatro puntos claves tras tumbar la norma. El primero de ellos es que no se devolverá plata de los contratos que se hayan culminado y ejecutado totalmente, salvo que se demuestre que hubo una actuación ilegal. El segundo punto es que no se podrán suscribir más convenios bajo esa norma y, los que estén en trámite, deberán suspenderse.

                                                                                                                                Lea también: Corte Constitucional tumba todo el Código Electoral

                                                                                                                                Del mismo modo, los contratos que en este momento estén sin ejecutar completamente se liquidan y solo habrá pago de lo que se haya llevado a cabo. En este punto hay una excepción y es que los convenios celebrados con carácter social como lo son salud, educación, ambiental y de vivienda seguirán su curso.

                                                                                                                                Por último, el alto tribunal aclaró que la decisión tomada este jueves no exime de responsabilidades penales, fiscales, disciplinarias y administrativas a las entidades y sus representantes que hayan estado en actuaciones irregulares durante la celebración de los convenios.

                                                                                                                                Read more!

                                                                                                                                Las cuatro reglas:

                                                                                                                                1. Sobre los convenios interadministrativos suscritos por virtud del artículo 124 de la Ley 2159 de 2021, cuyo objeto se haya ejecutado completamente al momento de informar esta decisión mediante el comunicado oficial, pese a que se fundaron en una disposición claramente inconstitucional, no se impartirá orden alguna, como consecuencia de la inexequibilidad aquí declarada, en la medida en que desde el punto de vista de los efectos constituyen una situación consumada, de conformidad con los fundamentos de esta sentencia.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                2. A partir del comunicado oficial de esta decisión, no es posible suscribir convenios interadministrativos al amparo del artículo 124 de la Ley 2159 de 2021, por lo cual, aquellos trámites que se encuentran en curso deberán terminarse inmediatamente para impedir su perfeccionamiento.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                3. Los convenios interadministrativos suscritos al amparo del artículo 124 de la Ley 2159 de 2021, que a la fecha del comunicado oficial de la presente decisión, no se hayan ejecutado completamente, deberán terminarse y liquidarse inmediatamente, sin perjuicio de la devolución de los recursos girados y no ejecutados y de las restituciones a que haya lugar. Los contratos estatales financiados con fundamento en los convenios interadministrativos anteriores se terminarán y liquidarán a partir de esta misma fecha. Se exceptúan de esta regla, los contratos en curso dirigidos a atender las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable y vivienda.

                                                                                                                                4. Las reglas aquí establecidas se aplican sin perjuicio de la responsabilidad penal, disciplinaria, fiscal y administrativa que pueda derivarse por el uso indebido de la contratación estatal durante la vigencia del artículo 124 de la Ley 2159 de 2021.

                                                                                                                                Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

                                                                                                                                La modificación a la Ley de Garantías, que para el Gobierno era una salida rápida y eficaz para mejorar la situación económica del país, y para varios congresistas un “mico”, quedó abolida este jueves por orden de la Corte Constitucional que tumbó la norma que estaba vigente desde noviembre del año pasado. El alto tribunal dijo que el Ejecutivo tramitó el cambio como si fuese una ley ordinaria cuando debía hacerse como ley estatutaria. Esa fue la razón principal para dejar sin fundamento la norma.

                                                                                                                                Lo que hizo la Corte fue frenar de tajo la ventana que abrió el Gobierno al impulsar la alteración de la Ley de Garantías en plena campaña electoral. En la Ley de 2005 había una prohibición para que entidades públicas celebraran convenios interadministrativos previo a la época electoral para evitar negociaciones de apoyo político a cambio de dinero. Sin embargo, el Congreso, el año pasado, aprobó la propuesta del Gobierno Duque de tumbar esa regla con el argumento de que era necesario hacerlo para la recuperación económica.

                                                                                                                                Lea aquí: Corte Constitucional tumbó “mico” de Ley de garantías que compromete $3 billones

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Sumado a ello, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo, la Sala Plena dejó consignados cuatro puntos claves tras tumbar la norma. El primero de ellos es que no se devolverá plata de los contratos que se hayan culminado y ejecutado totalmente, salvo que se demuestre que hubo una actuación ilegal. El segundo punto es que no se podrán suscribir más convenios bajo esa norma y, los que estén en trámite, deberán suspenderse.

                                                                                                                                Lea también: Corte Constitucional tumba todo el Código Electoral

                                                                                                                                Del mismo modo, los contratos que en este momento estén sin ejecutar completamente se liquidan y solo habrá pago de lo que se haya llevado a cabo. En este punto hay una excepción y es que los convenios celebrados con carácter social como lo son salud, educación, ambiental y de vivienda seguirán su curso.

                                                                                                                                Por último, el alto tribunal aclaró que la decisión tomada este jueves no exime de responsabilidades penales, fiscales, disciplinarias y administrativas a las entidades y sus representantes que hayan estado en actuaciones irregulares durante la celebración de los convenios.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                1. Sobre los convenios interadministrativos suscritos por virtud del artículo 124 de la Ley 2159 de 2021, cuyo objeto se haya ejecutado completamente al momento de informar esta decisión mediante el comunicado oficial, pese a que se fundaron en una disposición claramente inconstitucional, no se impartirá orden alguna, como consecuencia de la inexequibilidad aquí declarada, en la medida en que desde el punto de vista de los efectos constituyen una situación consumada, de conformidad con los fundamentos de esta sentencia.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                2. A partir del comunicado oficial de esta decisión, no es posible suscribir convenios interadministrativos al amparo del artículo 124 de la Ley 2159 de 2021, por lo cual, aquellos trámites que se encuentran en curso deberán terminarse inmediatamente para impedir su perfeccionamiento.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                3. Los convenios interadministrativos suscritos al amparo del artículo 124 de la Ley 2159 de 2021, que a la fecha del comunicado oficial de la presente decisión, no se hayan ejecutado completamente, deberán terminarse y liquidarse inmediatamente, sin perjuicio de la devolución de los recursos girados y no ejecutados y de las restituciones a que haya lugar. Los contratos estatales financiados con fundamento en los convenios interadministrativos anteriores se terminarán y liquidarán a partir de esta misma fecha. Se exceptúan de esta regla, los contratos en curso dirigidos a atender las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable y vivienda.

                                                                                                                                4. Las reglas aquí establecidas se aplican sin perjuicio de la responsabilidad penal, disciplinaria, fiscal y administrativa que pueda derivarse por el uso indebido de la contratación estatal durante la vigencia del artículo 124 de la Ley 2159 de 2021.

                                                                                                                                Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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