Las dos sentencias con enfoque de género destacadas por la Rama Judicial
Una sentencia reconoce falla de una entidad pública y ordena indemnizar a los familiares de una mujer asesinada por su compañero sentimental y otra intensificó la condena de un hombre cuyo maltrato psicológico llevó a su pareja al suicidio.
Este jueves 10 de diciembre, la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial, con el apoyo de Justicia para una Paz Sostenible (JSP) de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), premió a los funcionarios judiciales que incorporaron y visibilizaron una perspectiva de género en sus sentencias e incorporaron el derecho a la igualdad y a la no discriminación en sus decisiones judiciales. En esta oportunidad, fueron premiadas dos de las 103 sentencias de diferentes zonas del país que se presentaron en la convocatoria de este año.
Desde 2018, la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial (CNGRJ), que ha puesto en marcha una estrategia de sensibilización e investigación de la igualdad y no discriminación con enfoque diferencial y de género, creó este reconocimiento como una forma de incentivar los fallos judiciales de jueces de primera y segunda instancia que hayan incorporado a sus sentencias estos elementos garantizando el acceso a la justicia de mujeres víctimas de diferentes formas de violencia.
Esta es la tercera vez que la Comisión, hace este reconocimiento a dos sentencias seleccionadas por el jurado conformado por expertas en el tema e integrantes de la CNGRJ. En la ceremonia que se realizó en el Palacio de Justicia, en medio de la Conmemoración al Mérito Judicial José Ignacio Martínez, se premió a la jueza Primera Administrativa Oral del Circuito de Pamplona Santander, Martha Patricia Rozo Gamboa y al magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, José Joaquín Urbano Martínez.
Sentencias ganadoras
La sentencia ganadora en la categoría de jueces/zas fue la presentada por la jueza Martha Patricia Rozo Gamboa, quien decretó la indemnización a los familiares de Mayerlin Reyes Camargo, una mujer asesinada en Norte de Santander por su pareja sentimental Darío Parada Vega, a quien ya había denunciado por violencia intrafamiliar ante una Comisaría de Familia. A pesar de que a la víctima de este caso había sido cobijada con medida de protección y la Policía debía brindarle cuidado especial en su domicilio y en cualquier otro lugar, el 26 de mayo de 2013 (apenas dos días después de dictada la protección) Parada Vega llegó a su casa y le propinó una serie de puñaladas que acabaron con su vida.
En su análisis del caso, la jueza encontró varias inconsistencias y malas prácticas por parte de entidades estatales que fueron reprochadas. Por ejemplo, reprochó que la Comisaría de Familia del municipio de Bochalema le encargó a la propia víctima llevar el oficio que ordenaba su protección hasta la Estación de Policía. “Se transgredió el estandar funcional de protección hacia la integridad de la mujer (...) la suscrita considera como único responsable en el presente caso al municipio de Bochalema ya que fue este, a través de la Comisaría de Familia, que se abstuvo en radicar el oficio referenciado en la Estación de Policía de Bochalema”, indicó.
“La muerte violenta de la señora Mayerlin Reyes Camargo significó la afectación grave del derecho fundamental a la vida de una persona de especialísima protección constitucional y convencional, como es la mujer, razón por la cual este despacho, en aplicación del principio de reparación integral (...) decretará unas medidas de carácter pecuniario -indemnización- y no pecuniario”, manifestó la togada. En ese sentido, en su fallo, declaró responsable al municipio de Bochalema de los daños ocasionados a los familiares de la víctima (demandantes) con ocasión de la muerte de la Mayerlin Reyes. Además, condenó a ese municipio a indemnizar a los allegados de la mujer por perjuicios morales y por la afectación a bienes constitucional o convencionalmente amparadas.
De igual forma, le ordenó al municipio que ofreciera excusas a las demandantes en una ceremonia pública, si ellas lo aprueban; la colocación de una placa en un lugar visible de las instalaciones de la institución que permitan recordar y conmemorar los hechos; y una capacitación pedagógica por parte de los funcionarios con el fin de instruir frente a los procedimientos institucionales para la detección, recepción, atención, activación de una ruta interinstitucional y seguimiento, de casos de violencia intrafamiliar.
La segunda sentencia premiada, en la categoría de magistrados/as de Tribunal, se reconoció la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, José Joaquín Urbano Martínez, la cual intensificó la condena de un Alex Giovanni Hernández, un hombre cuyo maltrato psicológico llevó a su pareja Alejandra Carolina Hernández al suicidio, después de que ella decidiera terminar la relación en junio de 2015. El fallo llamó la atención de las entidades de conocimientos administrativos y judiciales para que advirtieran y corrigieran las falencias incurridas. La sentencia es relevante porque destaca la revictimización por la que atraviesan en Colombia las mujeres víctimas de violencia de género.
“El maltrato de Alex Giovanni estuvo determinado en su pensamiento patriarcal, profundamente discriminatorio frente a la mujer, y estuvo dirigido a mantener bajo el control y como “suya” a Alejandra Carolina. Los actos sistemáticos de violencia a que la sometió para conseguirlo aumentaron progresivamente en intensidad y agresividad desde el momento en que ella decidió cortar la relación afectiva y hasta que ella más se aproximaba a dejar de pertenecerle y terminaron cuando los trastornos psicológicos llegaron a tal punto, que la condujeron al suicidio (...)”, determinó el magistrado que en su análisis del caso respaldó completamente la teoría de la Fiscalía.
Agregó el togado que “es lamentable que, en algunos casos, como en este, los juzgadores se despojen del deber que les asiste de abordar los procesos judiciales asociados a violencia contra las mujeres, con enfoque o perspectiva de género; que emprendan los procesos de valoración probatoria de forma apresurada y superficial y que fraccionen la realidad contribuyendo a la normalización o banalización de este tipo de violencia. Esta actitud da lugar a la perpetuación de estereotipos de género profundamente discriminatorios y violatorios de los derechos humanos y de los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la garantía de no repetición”.
En ese sentido, el magistrado modificó la sentencia del juzgado y declaró penalmente responsable a Alex Giovanni Hernández de la comisión del delito de lesiones personales con perturbación psicológica permanente, agravado y en concurso homogéneo y sucesivo, por tanto, endureció las penas impuestas y condenó al agresor a 16 años de prisión y el pago de 109 salarios mínimos; lo inhabilitó para tener la patria potestad de la hija que tuvo con la víctima y lo inhabilitó para el ejercicio de derechos y funciones por el mismo término de la pena de prisión. También negó que la pena de prisión en establecimiento carcelario se pudiera sustituir por prisión domiciliaria.
Este jueves 10 de diciembre, la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial, con el apoyo de Justicia para una Paz Sostenible (JSP) de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), premió a los funcionarios judiciales que incorporaron y visibilizaron una perspectiva de género en sus sentencias e incorporaron el derecho a la igualdad y a la no discriminación en sus decisiones judiciales. En esta oportunidad, fueron premiadas dos de las 103 sentencias de diferentes zonas del país que se presentaron en la convocatoria de este año.
Desde 2018, la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial (CNGRJ), que ha puesto en marcha una estrategia de sensibilización e investigación de la igualdad y no discriminación con enfoque diferencial y de género, creó este reconocimiento como una forma de incentivar los fallos judiciales de jueces de primera y segunda instancia que hayan incorporado a sus sentencias estos elementos garantizando el acceso a la justicia de mujeres víctimas de diferentes formas de violencia.
Esta es la tercera vez que la Comisión, hace este reconocimiento a dos sentencias seleccionadas por el jurado conformado por expertas en el tema e integrantes de la CNGRJ. En la ceremonia que se realizó en el Palacio de Justicia, en medio de la Conmemoración al Mérito Judicial José Ignacio Martínez, se premió a la jueza Primera Administrativa Oral del Circuito de Pamplona Santander, Martha Patricia Rozo Gamboa y al magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, José Joaquín Urbano Martínez.
Sentencias ganadoras
La sentencia ganadora en la categoría de jueces/zas fue la presentada por la jueza Martha Patricia Rozo Gamboa, quien decretó la indemnización a los familiares de Mayerlin Reyes Camargo, una mujer asesinada en Norte de Santander por su pareja sentimental Darío Parada Vega, a quien ya había denunciado por violencia intrafamiliar ante una Comisaría de Familia. A pesar de que a la víctima de este caso había sido cobijada con medida de protección y la Policía debía brindarle cuidado especial en su domicilio y en cualquier otro lugar, el 26 de mayo de 2013 (apenas dos días después de dictada la protección) Parada Vega llegó a su casa y le propinó una serie de puñaladas que acabaron con su vida.
En su análisis del caso, la jueza encontró varias inconsistencias y malas prácticas por parte de entidades estatales que fueron reprochadas. Por ejemplo, reprochó que la Comisaría de Familia del municipio de Bochalema le encargó a la propia víctima llevar el oficio que ordenaba su protección hasta la Estación de Policía. “Se transgredió el estandar funcional de protección hacia la integridad de la mujer (...) la suscrita considera como único responsable en el presente caso al municipio de Bochalema ya que fue este, a través de la Comisaría de Familia, que se abstuvo en radicar el oficio referenciado en la Estación de Policía de Bochalema”, indicó.
“La muerte violenta de la señora Mayerlin Reyes Camargo significó la afectación grave del derecho fundamental a la vida de una persona de especialísima protección constitucional y convencional, como es la mujer, razón por la cual este despacho, en aplicación del principio de reparación integral (...) decretará unas medidas de carácter pecuniario -indemnización- y no pecuniario”, manifestó la togada. En ese sentido, en su fallo, declaró responsable al municipio de Bochalema de los daños ocasionados a los familiares de la víctima (demandantes) con ocasión de la muerte de la Mayerlin Reyes. Además, condenó a ese municipio a indemnizar a los allegados de la mujer por perjuicios morales y por la afectación a bienes constitucional o convencionalmente amparadas.
De igual forma, le ordenó al municipio que ofreciera excusas a las demandantes en una ceremonia pública, si ellas lo aprueban; la colocación de una placa en un lugar visible de las instalaciones de la institución que permitan recordar y conmemorar los hechos; y una capacitación pedagógica por parte de los funcionarios con el fin de instruir frente a los procedimientos institucionales para la detección, recepción, atención, activación de una ruta interinstitucional y seguimiento, de casos de violencia intrafamiliar.
La segunda sentencia premiada, en la categoría de magistrados/as de Tribunal, se reconoció la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, José Joaquín Urbano Martínez, la cual intensificó la condena de un Alex Giovanni Hernández, un hombre cuyo maltrato psicológico llevó a su pareja Alejandra Carolina Hernández al suicidio, después de que ella decidiera terminar la relación en junio de 2015. El fallo llamó la atención de las entidades de conocimientos administrativos y judiciales para que advirtieran y corrigieran las falencias incurridas. La sentencia es relevante porque destaca la revictimización por la que atraviesan en Colombia las mujeres víctimas de violencia de género.
“El maltrato de Alex Giovanni estuvo determinado en su pensamiento patriarcal, profundamente discriminatorio frente a la mujer, y estuvo dirigido a mantener bajo el control y como “suya” a Alejandra Carolina. Los actos sistemáticos de violencia a que la sometió para conseguirlo aumentaron progresivamente en intensidad y agresividad desde el momento en que ella decidió cortar la relación afectiva y hasta que ella más se aproximaba a dejar de pertenecerle y terminaron cuando los trastornos psicológicos llegaron a tal punto, que la condujeron al suicidio (...)”, determinó el magistrado que en su análisis del caso respaldó completamente la teoría de la Fiscalía.
Agregó el togado que “es lamentable que, en algunos casos, como en este, los juzgadores se despojen del deber que les asiste de abordar los procesos judiciales asociados a violencia contra las mujeres, con enfoque o perspectiva de género; que emprendan los procesos de valoración probatoria de forma apresurada y superficial y que fraccionen la realidad contribuyendo a la normalización o banalización de este tipo de violencia. Esta actitud da lugar a la perpetuación de estereotipos de género profundamente discriminatorios y violatorios de los derechos humanos y de los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la garantía de no repetición”.
En ese sentido, el magistrado modificó la sentencia del juzgado y declaró penalmente responsable a Alex Giovanni Hernández de la comisión del delito de lesiones personales con perturbación psicológica permanente, agravado y en concurso homogéneo y sucesivo, por tanto, endureció las penas impuestas y condenó al agresor a 16 años de prisión y el pago de 109 salarios mínimos; lo inhabilitó para tener la patria potestad de la hija que tuvo con la víctima y lo inhabilitó para el ejercicio de derechos y funciones por el mismo término de la pena de prisión. También negó que la pena de prisión en establecimiento carcelario se pudiera sustituir por prisión domiciliaria.