Las dudas que Andrés F. Arias quiere que la Corte Constitucional le aclare
Los defensores de Arias (quien está a punto de cumplir su primer año preso en Colombia) le pidieron a la Corte Constitucional varias aclaraciones al fallo sobre el caso del exfuncionario. Entre esas, una esencial: ¿cómo se va a garantizar imparcialidad de parte del tribunal que revisará la condena de 17 años de prisión que pesa contra el exministro?
El pasado 24 de junio, la Corte Constitucional divulgó el fallo entero con el que reconoció que Andrés Felipe Arias, exministro de Agricultura del gobierno Uribe condenado a 17 años de prisión por irregularidades en el programa Agro Ingreso Seguro, tenía derecho a impugnar la condena en su contra. Con el fallo en mano, dos de los abogados de Arias, Marcel Tangarife y Víctor Mosquera, radicaron una solicitud de aclaración con varias dudas, una particularmente esencial: la conformación del tribunal que analizará en segunda instancia la sentencia de la Corte Suprema de 2014 contra Arias.
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El pasado 24 de junio, la Corte Constitucional divulgó el fallo entero con el que reconoció que Andrés Felipe Arias, exministro de Agricultura del gobierno Uribe condenado a 17 años de prisión por irregularidades en el programa Agro Ingreso Seguro, tenía derecho a impugnar la condena en su contra. Con el fallo en mano, dos de los abogados de Arias, Marcel Tangarife y Víctor Mosquera, radicaron una solicitud de aclaración con varias dudas, una particularmente esencial: la conformación del tribunal que analizará en segunda instancia la sentencia de la Corte Suprema de 2014 contra Arias.
De acuerdo con el fallo de la Corte Constitucional, “la impugnación debe ser resuelta por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, máximo órgano de la jurisdicción penal con competencia en la materia, salvaguardando en todo caso que los magistrados que conozcan de este mecanismo no hayan intervenido en la decisión de condena ya proferida”. Y eso es precisamente lo que le preocupa a la defensa del exministro Arias, quien está detenido en el Cantón Norte de Bogotá desde el 12 de julio de 2009, día en que llegó extraditado desde Estados Unidos en un vuelo chárter y aterrizó casi en secreto en un hangar de la Policía. (Los alcances de la sentencia a favor de Andrés Felipe Arias)
Cuando se supo la determinación de la Corte Constitucional en favor de Arias, el 21 de mayo pasado, la Corte Suprema de Justicia emitió un comunicado en el que no ocultó su molestia. Acusó al máximo tribunal constitucional del país de cambiar “intempestivamente esas reglas de juego para favorecer exclusivamente al exministro de Agricultura”. Señaló que acataba la decisión, pero que no la compartía. “(El fallo) deja un peligroso precedente de incertidumbre en la jurisdicción ordinaria (…) En la Corte Constitucional queda la responsabilidad del impacto de las insospechadas consecuencias para el Estado de derecho de esta decisión particular”.
Para Arias y su equipo de defensores, era evidente que un comunicado de ese calibre no sería obviado. Por eso, los abogados le pidieron a la Corte Constitucional que, para empezar, les aclarara si “a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia únicamente le corresponde iniciar el trámite para resolver la impugnación de condena, o le corresponde resolver la impugnación”, dice el documento conocido por El Espectador. Luego agregaron: “Si a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le corresponde resolver la impugnación: ¿cuáles son los criterios constitucionales y legales para que actúe de manera independiente e imparcial?”.
Según los abogados de Arias, la Sala Penal de la Corte Suprema ha demostrado que no actuarán con “independencia e imparcialidad” en el caso del exministro. En primer lugar, porque es la misma institución que lo condenó a 17 años de prisión hace seis años. La razón por la que Arias apenas va a cumplir un año privado de la libertad en Colombia es porque, semanas antes de que la Corte profiriera su fallo -cuyo sentido ya se había filtrado en medios de comunicación-, él huyó con su familia a Estados Unidos y pidió asilo, alegando que el proceso judicial en su contra era en realidad una persecución política contra el uribismo. (Los 24 condenados por la Corte Suprema que serían beneficiados por fallo de Andrés Felipe Arias)
Antes de volver extraditado a Colombia, Arias recurrió a todos los recursos legales que pudo en Estados Unidos para permanecer allá. Duró dos años como hombre libre en Miami, pero, en agosto de 2016, fue capturado. Colombia ya había enviado la solicitud de extradición y su argumento más reiterativo fue que entre Colombia y Estados Unidos no había tratado de extradición. Lo respaldó en esta postura el expresidente Álvaro Uribe, quien, mientras fue presidente de 2002 a 2008, extraditó a más de mil ciudadanos colombianos que eran requeridos por alguna corte estadounidense.
En julio de 2019, su carrera contra el tiempo terminó y fue extraditado en medio de una sigilosa operación. Mientras a los colombianos que llegan deportados o extraditados de ese país suelen traerlos de regreso en un avión del gobierno estadounidense, a Arias lo transportó un vuelo chárter -es decir, privado- que aterrizó en el hangar de la Policía Nacional. No hubo fotos ni videos que registraran su llegada al país, como también es usual para este tipo de casos. De hecho, la primera imagen que se conoció de él ya detenido fue por una entrevista que concedió al programa La Hora de la Verdad, de Fernando Londoño, en diciembre pasado.
Otra razón por la que los abogados de Arias creen que la Corte Suprema no será imparcial es porque, en 2016 y 2018, a través de tutelas, le pidieron a la Sala Penal que permitiera la impugnación. La segunda vez que lo hicieron fue después de que el Congreso aprobara la doble instancia para los aforados, la cual quedó vigente desde 2018. Cuando Arias fue condenado, como recordó la propia Corte Suprema en mayo de este año, se siguió “el procedimiento dispuesto por la Constitución Política para funcionarios con fuero especial de juzgamiento”, que incluía una única instancia. Por eso mismo la Corte no le concedió el derecho a la impugnación. (¿Qué es la ley Andrés Felipe Arias?)
Así fue como el caso de Arias, que siempre ha alegado ser un perseguido político, llegó a la Corte Constitucional: era su última carta. Ese alto tribunal señaló en su fallo sobre el exministro que la única instancia para aforados constitucionales “se valoró por varios años como un sistema que, dadas sus ventajas, economía procesal y disminución del margen de error judicial, se ajustaba a la Carta Política”. Señaló, sin embargo, que en este caso había un “déficit” que debía ser remediado. Para esta corporación, la Corte Suprema violó la Constitución “por desconocer el debido proceso” al negarle a Arias el derecho a impugnar su condena.
El abogado Víctor Mosquera, el mismo que ahora le pregunta a la Corte Constitucional cómo la Corte Suprema garantizará imparcialidad en este proceso, llevo el caso de Arias ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y, en noviembre de 2018, obtuvo una victoria importante: consiguió un pronunciamiento de ese organismo en favor del derecho de Arias a que una segunda instancia revisara su expediente. Ese precedente fue fundamental para Arias presentara la tutela en contra de la decisión de la Corte Suprema de rechazar su interés en impugnar su sentencia a 17 años de prisión.
Mosquera y Tangarife desconfían de toda la Corte Suprema, pues no solo la Sala Penal desestimó la pretensión de Arias de impugnar su condena. También lo hizo la Sala Laboral en abril de 2019 y la Sala Civil en junio de 2019. Estos abogados ya manifestaron públicamente que su estrategia legal incluye recusar “a quien no dé garantías de imparcialidad” y por esa vía mencionaron, en su solicitud de aclaración, al vicepresidente de la Corte Suprema y vocero de la Sala Penal, el magistrado Luis Hernández, quien le dijo a este diario que no se declararía impedido para conocer la impugnación porque nunca se ha referido públicamente al caso en concreto.
La Corte Constitucional señaló que no podrán conocer la impugnación magistrados que hayan participado en el fallo condenatorio de 2014. Los litigantes le preguntaron al alto tribunal, entonces, “cuáles son los criterios legales y constitucionales que deben tener en cuenta (los magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema) para no incurrir en inhabilidades, incompatibilidades, recusaciones o prohibiciones legales” y varias cosas más, todas apuntando a una misma dirección: ¿cómo se garantizará imparcialidad para esta segunda instancia que se ganó el exministro Andrés Felipe Arias?