‘Las partes fueron enteradas’
En diálogo con El Espectador el abogado Hernando Herrera Mercado manifestó que obró en derecho y que tanto Colombia Móvil como PCS Bogotá sabían que él tenía contratos con la ETB.
El Espectador
¿Cómo puede explicarse que un árbitro acepte un contrato de uno de los socios de una parte interesada en este pleito?
Esa pregunta parte de una premisa equivocada y es que se hubiera dado la vinculación contractual con la ETB una vez surgido el conflicto. Mi vinculación con la ETB viene desde el 29 de julio de 2004. Siendo uno de mis experticios el tema de telecomunicaciones fui contactado por los abogados de cada una de las partes a efectos de integrar este tribunal de arbitramento.
En el caso de PCS, por parte de la doctora Clara María González, y en el caso de Colombia Móvil, por parte del doctor Héctor Hernández. A PCS le manifesté mi vinculación con la ETB, y a Colombia Móvil mis actuaciones en representación del gremio de los celulares Asocel, contra dicha empresa, a lo cual se me dijo por las partes que me escogieron por mi experticio en telecomunicaciones y por mi probidad moral.
¿Es decir, en ese momento no vieron reparos en que usted tuviera una relación contractual con la ETB?
Ni Colombia Móvil vio reparos en que yo en el pasado hubiera sido un abogado en su contra, ni tampoco PCS en que yo estuviera asesorando a la ETB en temas de regulación y arbitraje.
¿Cuántos contratos ha tenido usted con la ETB?
He venido siendo asesor de la ETB desde julio de 2004. Y se me han venido prorrogando esos contratos que, si mal no recuerdo, han sido en total tres.
¿Cuando usted asume como árbitro en este tribunal, tenía un contrato vigente con la ETB?
Sí. Luego finalizó y después fue prorrogado en 2007.
¿Durante todo el trámite procesal usted tuvo una vinculación con la ETB?
Durante ese tiempo seguí siendo abogado contra Colombia Móvil en otros casos totalmente distintos y seguí siendo asesor de la ETB. Permanecí con las vinculaciones contractuales que tenía.
¿Pero PCS dice que no sabían de sus contratos con la ETB?
Las partes sabían plenamente de mis vínculos contractuales.
El reglamento del centro de arbitraje de la Cámara de Comercio dice que ningún árbitro puede tener una relación contractual con ninguna de las partes para evitar parcialidad.
Ese reglamento se difundió el 1° de marzo de 2007 y esa fecha es significativa en la medida en que este tribunal de arbitramento se instaló en diciembre de 2005, es decir 16 meses antes.
El hecho de recibir contratos de uno de los interesados no afecta la imparcialidad...
Solamente en una persona que no entienda el sentido del laudo y que no conozca de la transparencia y de los antecedentes míos en el tema arbitral. Este laudo tiene los siguientes elementos que evitan esas suspicacias: primero, fue un fallo unánime; segundo, este tribunal acogió el concepto de la Procuraduría que señaló que hubo incumplimiento recíproco de las partes; tercero, el Tribunal Superior de Bogotá avaló el fallo y el trabajo transparente de los árbitros; y cuarto, los otros antecedentes en materia arbitral sobre pleitos entre Colombia Móvil y otros agentes comerciales llegaron a fallos parecidos, es decir, a dictaminar que ambas partes incumplieron mutuamente.
A los ojos de PCS usted actuó como juez y parte en este caso y no garantizó imparcialidad, pues Colombia Móvil está conformada por EPM y ETB. PCS sostiene que con el fallo usted terminó favoreciendo indirectamente a la ETB, con quien tenía un contrato...
Es claro que el escenario de juez y parte no se puede aplicar acá. Pero en materia legal el decreto 1818 de 1998, que es el que articula todo el tema de los métodos alternativos de solución del arbitraje, señala que los árbitros nombrados por acuerdo entre las partes no podrán ser recusados sino por causales sobrevinientes a su designación. Es decir, que surjan elementos con posterioridad a la designación del Tribunal de arbitramento.
En mi caso, mi vinculación a la ETB es del año 2004 y eso es anterior a este tribunal, que se inició en diciembre de 2005. Pero independientemente de eso, una vez fui llamado por los abogados de las partes les comuniqué mis vínculos contractuales. Yo le aseguro que así fue y no creo que la doctora Clara María González pueda decir lo contrario.
¿Cómo puede explicarse que un árbitro acepte un contrato de uno de los socios de una parte interesada en este pleito?
Esa pregunta parte de una premisa equivocada y es que se hubiera dado la vinculación contractual con la ETB una vez surgido el conflicto. Mi vinculación con la ETB viene desde el 29 de julio de 2004. Siendo uno de mis experticios el tema de telecomunicaciones fui contactado por los abogados de cada una de las partes a efectos de integrar este tribunal de arbitramento.
En el caso de PCS, por parte de la doctora Clara María González, y en el caso de Colombia Móvil, por parte del doctor Héctor Hernández. A PCS le manifesté mi vinculación con la ETB, y a Colombia Móvil mis actuaciones en representación del gremio de los celulares Asocel, contra dicha empresa, a lo cual se me dijo por las partes que me escogieron por mi experticio en telecomunicaciones y por mi probidad moral.
¿Es decir, en ese momento no vieron reparos en que usted tuviera una relación contractual con la ETB?
Ni Colombia Móvil vio reparos en que yo en el pasado hubiera sido un abogado en su contra, ni tampoco PCS en que yo estuviera asesorando a la ETB en temas de regulación y arbitraje.
¿Cuántos contratos ha tenido usted con la ETB?
He venido siendo asesor de la ETB desde julio de 2004. Y se me han venido prorrogando esos contratos que, si mal no recuerdo, han sido en total tres.
¿Cuando usted asume como árbitro en este tribunal, tenía un contrato vigente con la ETB?
Sí. Luego finalizó y después fue prorrogado en 2007.
¿Durante todo el trámite procesal usted tuvo una vinculación con la ETB?
Durante ese tiempo seguí siendo abogado contra Colombia Móvil en otros casos totalmente distintos y seguí siendo asesor de la ETB. Permanecí con las vinculaciones contractuales que tenía.
¿Pero PCS dice que no sabían de sus contratos con la ETB?
Las partes sabían plenamente de mis vínculos contractuales.
El reglamento del centro de arbitraje de la Cámara de Comercio dice que ningún árbitro puede tener una relación contractual con ninguna de las partes para evitar parcialidad.
Ese reglamento se difundió el 1° de marzo de 2007 y esa fecha es significativa en la medida en que este tribunal de arbitramento se instaló en diciembre de 2005, es decir 16 meses antes.
El hecho de recibir contratos de uno de los interesados no afecta la imparcialidad...
Solamente en una persona que no entienda el sentido del laudo y que no conozca de la transparencia y de los antecedentes míos en el tema arbitral. Este laudo tiene los siguientes elementos que evitan esas suspicacias: primero, fue un fallo unánime; segundo, este tribunal acogió el concepto de la Procuraduría que señaló que hubo incumplimiento recíproco de las partes; tercero, el Tribunal Superior de Bogotá avaló el fallo y el trabajo transparente de los árbitros; y cuarto, los otros antecedentes en materia arbitral sobre pleitos entre Colombia Móvil y otros agentes comerciales llegaron a fallos parecidos, es decir, a dictaminar que ambas partes incumplieron mutuamente.
A los ojos de PCS usted actuó como juez y parte en este caso y no garantizó imparcialidad, pues Colombia Móvil está conformada por EPM y ETB. PCS sostiene que con el fallo usted terminó favoreciendo indirectamente a la ETB, con quien tenía un contrato...
Es claro que el escenario de juez y parte no se puede aplicar acá. Pero en materia legal el decreto 1818 de 1998, que es el que articula todo el tema de los métodos alternativos de solución del arbitraje, señala que los árbitros nombrados por acuerdo entre las partes no podrán ser recusados sino por causales sobrevinientes a su designación. Es decir, que surjan elementos con posterioridad a la designación del Tribunal de arbitramento.
En mi caso, mi vinculación a la ETB es del año 2004 y eso es anterior a este tribunal, que se inició en diciembre de 2005. Pero independientemente de eso, una vez fui llamado por los abogados de las partes les comuniqué mis vínculos contractuales. Yo le aseguro que así fue y no creo que la doctora Clara María González pueda decir lo contrario.