Las ponencias de una dura discusión sobre delitos sexuales contra menores
La Corte Constitucional discute esta semana dos ponencias que piden, con argumentos distintos, mantener en firme la ley que declaró que las violaciones y abusos contra niños no prescriben. Estas son las ponencias.
Felipe Morales Sierra
En Colombia, el 97 % de los casos de violencia sexual contra niños y niñas quedan en la impunidad, según datos de organizaciones sociales. Esta misma semana, la Corte Constitucional podría tomar una decisión que cambiaría definitivamente el camino que siguen estos delitos en la justicia, para bien o para mal. El alto tribunal estudia una serie de demandas contra la ley que estableció que los crímenes sexuales en los que las víctimas sean menores de edad no prescriben. Es decir, que sin importar el tiempo transcurrido desde que se cometió el hecho, debe ser investigado. El Espectador revela las dos ponencias que hoy estudia la Sala Plena sobre el tema.
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En total, a la Corte Constitucional han llegado nueve demandas contra la Ley 2081 de 2021, que, en pocas palabras, declaró que los abusos y las violaciones sexuales de niños y niñas no prescriben. El alto tribunal inadmitió tres, pero otras seis continúan en estudio. En su momento, diversos sectores políticos celebraron esa modificación al Código Penal, pero criticada, especialmente por expertos en derecho penal y por la Fiscalía. Las magistradas Gloria Ortiz y Paola Meneses tienen los casos más avanzados y ya repartieron sus ponencias, por separado, a la Sala Plena. Ambas piden dejar en firme la norma, aunque por motivos distintos. Sus ponencias, que ya están en manos de los demás magistrados, comenzarán a ser discutidas esta misma semana. Estos son sus argumentos.
“Una medida necesaria”
La primera en registrar su proyecto de fallo fue la magistrada Meneses. En su documento, la magistrada dice, contrario a lo que asegura la demanda, que la imprescriptibilidad es una “medida necesaria” para “superar el mayor obstáculo que asoma cuando se perpetran estos delitos: el paso del tiempo y el surgimiento de las dificultades probatorias inherentes a él”. Según la ponencia, es común que en este tipo de delitos las víctimas se demoren más de lo usual en denunciar, que muchas no lo hagan por desconfianza en el sistema judicial. Y cita datos de la Procuraduría de cómo el 90 % de los procesos que hay en la Fiscalía por estos delitos están en fase de indagación preliminar. Únicamente en el 2 % se ha llegado a sentencia condenatoria.
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La togada, a su vez, se refiere en varias ocasiones a la necesidad de materializar los compromisos de la Convención de los Derechos del Niño, por ejemplo garantizar el bienestar sexual de los menores de edad. “Es una obligación constitucional de forzoso cumplimiento, que también alcanza a la Corte Constitucional”, dice. Ahora bien, uno de los argumentos centrales de la demanda señala que la no prescripción pone en riesgo los derechos al debido proceso de los perpetradores. “Si bien la medida permite la investigación y el juzgamiento en cualquier tiempo, ello no quiere decir que los procesados puedan permanecer encartados, de manera indefinida”, explica el proyecto.
La dignidad de las víctimas
La segunda ponencia, de la magistrada Gloria Ortiz, también pide dejar en firme la norma, pero se centra en un principio distinto: el de la dignidad humana. En este caso, de los niños y las niñas víctimas de violencia sexual. La norma “les garantiza, entre otras, la posibilidad de tener un plan de vida y de tomar decisiones de acuerdo con tal proyección”, dice la ponencia, pues las víctimas no se verán forzadas a decidir si acuden a la justicia de inmediato y mientras son menores de edad, sino que tendrán el tiempo para entender la situación, crecer, recuperarse del daño sufrido y tomar una decisión libre en el momento de su vida que elijan.
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Para Ortiz, la ley logra que la posibilidad de abrir un proceso penal dependa de la víctima y no de otras variables. Además, según la ponencia, la imprescriptibilidad de delitos sexuales contra menores ha sido recomendada por varias instancias internacionales. Por ejemplo, en 2017 un informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre este fenómeno en la región recomendó “ampliar los plazos de prescripción de los delitos cometidos contra niños, considerando la imprescriptibilidad de los delitos más graves”. El Comité de Derechos del Niño de la ONU ha tenido pronunciamientos en el mismo sentido y ya ha sido adoptado por países como Chile, Ecuador y Perú.
De hecho, el proyecto de fallo detalla cómo funciona en países con una tradición de derecho anglosajón (common law). En Reino Unido, Canadá y algunos lugares de Estados Unidos los delitos sexuales no prescriben. Incluso, en la provincia canadiense de Quebec las víctimas de estos delitos pueden demandar civilmente por reparación en cualquier momento. Según la magistrada Ortiz, esta medida conjuga los distintos derechos en juego: del Estado, que no puede dejar de investigar y sancionar estos delitos; del investigado, que eventualmente puede defenderse en juicio, y de las víctimas, porque las acerca a obtener verdad y justicia.
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Ahora bien, los demandantes, que son miembros de los semilleros de derecho penitenciario de la Universidad Javeriana y psicología forense de El Bosque, aseguraron que mantener la imprescreptibilidad le quitaría “presión” a la Fiscalía para investigar, lo que elevaría la impunidad. La ponencia explica que investigar esta conducta es un deber estatal, que no puede limitarse por presiones y que las afirmaciones de los demandantes no incluyeron evidencias, sino que “se limitaron a varias suposiciones acerca de la eventual negligencia de la Fiscalía y sus funcionarios”. Tampoco cree la magistrada que se vulneren las garantías del perpetrador.
Esto por dos razones, por un lado, porque “no se afecta la presunción de inocencia, no se limita la libertad”. Y, por otro lado, porque todos los argumentos de los demandantes de la incidencia que puede tener esto sobre un investigado, como la angustia de no saber cuándo puedan ser perseguidos, no tienen en cuenta lo que está sintiendo la víctima. En este punto la magistrada es clara: se debe privilegiar el derecho a la dignidad de las víctimas, que en muchos casos están en una situación de inferioridad frente a sus victimarios y aun así deciden denunciar e iniciar un proceso penal. En resumen, la ponencia dice, una vez más, que los derechos de los niños deben prevalecer.
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Ambas ponencias encabezan el orden del día para esta semana. Como las demandas no fueron acumuladas, los magistrados tendrán que entrar a negociar cuáles argumentos les convencen más. Al proceso que está en el despacho de Meneses se le vencen términos este jueves 2 de diciembre, así que, si nada extraordinario pasa, la decisión podría conocerse en los próximos días. Dos procesos adicionales contra la misma ley, que estudian los magistrados Cristina Pardo y Antonio José Lizarazo, se congelaron por cuenta de una recusación contra la procuradora Margarita Cabello, quien firmó la ley siendo ministra de Justicia. Cualquiera que sea el resultado, será la última gran decisión del año en el alto tribunal.
En Colombia, el 97 % de los casos de violencia sexual contra niños y niñas quedan en la impunidad, según datos de organizaciones sociales. Esta misma semana, la Corte Constitucional podría tomar una decisión que cambiaría definitivamente el camino que siguen estos delitos en la justicia, para bien o para mal. El alto tribunal estudia una serie de demandas contra la ley que estableció que los crímenes sexuales en los que las víctimas sean menores de edad no prescriben. Es decir, que sin importar el tiempo transcurrido desde que se cometió el hecho, debe ser investigado. El Espectador revela las dos ponencias que hoy estudia la Sala Plena sobre el tema.
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En total, a la Corte Constitucional han llegado nueve demandas contra la Ley 2081 de 2021, que, en pocas palabras, declaró que los abusos y las violaciones sexuales de niños y niñas no prescriben. El alto tribunal inadmitió tres, pero otras seis continúan en estudio. En su momento, diversos sectores políticos celebraron esa modificación al Código Penal, pero criticada, especialmente por expertos en derecho penal y por la Fiscalía. Las magistradas Gloria Ortiz y Paola Meneses tienen los casos más avanzados y ya repartieron sus ponencias, por separado, a la Sala Plena. Ambas piden dejar en firme la norma, aunque por motivos distintos. Sus ponencias, que ya están en manos de los demás magistrados, comenzarán a ser discutidas esta misma semana. Estos son sus argumentos.
“Una medida necesaria”
La primera en registrar su proyecto de fallo fue la magistrada Meneses. En su documento, la magistrada dice, contrario a lo que asegura la demanda, que la imprescriptibilidad es una “medida necesaria” para “superar el mayor obstáculo que asoma cuando se perpetran estos delitos: el paso del tiempo y el surgimiento de las dificultades probatorias inherentes a él”. Según la ponencia, es común que en este tipo de delitos las víctimas se demoren más de lo usual en denunciar, que muchas no lo hagan por desconfianza en el sistema judicial. Y cita datos de la Procuraduría de cómo el 90 % de los procesos que hay en la Fiscalía por estos delitos están en fase de indagación preliminar. Únicamente en el 2 % se ha llegado a sentencia condenatoria.
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La togada, a su vez, se refiere en varias ocasiones a la necesidad de materializar los compromisos de la Convención de los Derechos del Niño, por ejemplo garantizar el bienestar sexual de los menores de edad. “Es una obligación constitucional de forzoso cumplimiento, que también alcanza a la Corte Constitucional”, dice. Ahora bien, uno de los argumentos centrales de la demanda señala que la no prescripción pone en riesgo los derechos al debido proceso de los perpetradores. “Si bien la medida permite la investigación y el juzgamiento en cualquier tiempo, ello no quiere decir que los procesados puedan permanecer encartados, de manera indefinida”, explica el proyecto.
La dignidad de las víctimas
La segunda ponencia, de la magistrada Gloria Ortiz, también pide dejar en firme la norma, pero se centra en un principio distinto: el de la dignidad humana. En este caso, de los niños y las niñas víctimas de violencia sexual. La norma “les garantiza, entre otras, la posibilidad de tener un plan de vida y de tomar decisiones de acuerdo con tal proyección”, dice la ponencia, pues las víctimas no se verán forzadas a decidir si acuden a la justicia de inmediato y mientras son menores de edad, sino que tendrán el tiempo para entender la situación, crecer, recuperarse del daño sufrido y tomar una decisión libre en el momento de su vida que elijan.
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Para Ortiz, la ley logra que la posibilidad de abrir un proceso penal dependa de la víctima y no de otras variables. Además, según la ponencia, la imprescriptibilidad de delitos sexuales contra menores ha sido recomendada por varias instancias internacionales. Por ejemplo, en 2017 un informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre este fenómeno en la región recomendó “ampliar los plazos de prescripción de los delitos cometidos contra niños, considerando la imprescriptibilidad de los delitos más graves”. El Comité de Derechos del Niño de la ONU ha tenido pronunciamientos en el mismo sentido y ya ha sido adoptado por países como Chile, Ecuador y Perú.
De hecho, el proyecto de fallo detalla cómo funciona en países con una tradición de derecho anglosajón (common law). En Reino Unido, Canadá y algunos lugares de Estados Unidos los delitos sexuales no prescriben. Incluso, en la provincia canadiense de Quebec las víctimas de estos delitos pueden demandar civilmente por reparación en cualquier momento. Según la magistrada Ortiz, esta medida conjuga los distintos derechos en juego: del Estado, que no puede dejar de investigar y sancionar estos delitos; del investigado, que eventualmente puede defenderse en juicio, y de las víctimas, porque las acerca a obtener verdad y justicia.
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Ahora bien, los demandantes, que son miembros de los semilleros de derecho penitenciario de la Universidad Javeriana y psicología forense de El Bosque, aseguraron que mantener la imprescreptibilidad le quitaría “presión” a la Fiscalía para investigar, lo que elevaría la impunidad. La ponencia explica que investigar esta conducta es un deber estatal, que no puede limitarse por presiones y que las afirmaciones de los demandantes no incluyeron evidencias, sino que “se limitaron a varias suposiciones acerca de la eventual negligencia de la Fiscalía y sus funcionarios”. Tampoco cree la magistrada que se vulneren las garantías del perpetrador.
Esto por dos razones, por un lado, porque “no se afecta la presunción de inocencia, no se limita la libertad”. Y, por otro lado, porque todos los argumentos de los demandantes de la incidencia que puede tener esto sobre un investigado, como la angustia de no saber cuándo puedan ser perseguidos, no tienen en cuenta lo que está sintiendo la víctima. En este punto la magistrada es clara: se debe privilegiar el derecho a la dignidad de las víctimas, que en muchos casos están en una situación de inferioridad frente a sus victimarios y aun así deciden denunciar e iniciar un proceso penal. En resumen, la ponencia dice, una vez más, que los derechos de los niños deben prevalecer.
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Ambas ponencias encabezan el orden del día para esta semana. Como las demandas no fueron acumuladas, los magistrados tendrán que entrar a negociar cuáles argumentos les convencen más. Al proceso que está en el despacho de Meneses se le vencen términos este jueves 2 de diciembre, así que, si nada extraordinario pasa, la decisión podría conocerse en los próximos días. Dos procesos adicionales contra la misma ley, que estudian los magistrados Cristina Pardo y Antonio José Lizarazo, se congelaron por cuenta de una recusación contra la procuradora Margarita Cabello, quien firmó la ley siendo ministra de Justicia. Cualquiera que sea el resultado, será la última gran decisión del año en el alto tribunal.