Las razones de la Corte Suprema para absolver al gobernador Luis Monsalvo Gnecco
En segunda instancia, la Sala Penal revocó la pena de 5 años y un mes que le impuso la Sala de Primera Instancia de ese mismo tribunal al gobernador del Cesar y ordenó su libertad (se encontrada en prisión domiciliaria). El fallo afirma que haber prometido una solución de vivienda digna a un grupo de desplazados no puede considerarse delito, ya que se trataba de solucionar una problemática evidente y no de satisfacer intereses personales.
El 16 de octubre de 2011, el entonces candidato a la gobernación del Cesar Luis Monsalvo Gnecco firmó un documento comprometiéndose a darle una solución de vivienda digna a un grupo de personas que estaban en un asentamiento ilegal conocido como “Tierra Prometida” en Valledupar, a cambio de sus votos. Ese pacto fue considerado ilegal por la Fiscalía, quien llevó a juicio Monsalve Gnecco (quien fue elegido para el periodo 2012-2015 y quien hoy es el gobernador del departamento) por corrupción electoral. En primera instancia, la Corte Suprema lo condenó a cinco años de prisión en julio pasado pero, al revisar el caso, en segunda instancia la Sala Penal del alto tribunal revocó la condena y ordenó su libertad inmediata. ¿Por qué?
En este caso se probó que el compromiso de Monsalvo Gnecco existió y que consistía en mantener al grupo de personas en el terreno ocupado, incluirlos en proyectos de vivienda digna y acatar las sentencias judiciales que habían ordenado vivienda digan para esa población desplazada. Pero, para la Sala Penal, lo que hizo el entonces candidato no fue irregular ni se adecuaba al delito de corrupción al sufragante por el que había sido condenado. En palabras sencillas, para el alto tribunal, el documento firmado con los representantes de 800 familias desplazados no es indebido ni ilegal.
(Le puede interesar: Gobernador del Cesar, Luis Alberto Monsalvo, fue absuelto en segunda instancia)
“Analizados los hechos demostrados, así como también los elementos constitutivos del tipo penal de corrupción al sufragante, la Corte concluyó que el demostrado comportamiento de Luis Alberto Monsalvo Gnecco no se adecúa a los elementos constitutivos del tipo penal juzgado, además de no constituir tal actuación, vulneración al bien jurídico tutelado de la libre participación democrática”, consigna la providencia", dice la sentencia de 63 páginas. Para la Corte, no se trató de una promesa que buscara satisfacer intereses individuales o particulares indebidos sino solucionar una evidente problemática social que necesitaba intervención urgente.
Esto, teniendo en cuenta además que parte del compromiso era cumplir decisiones judiciales que pendían proteger a personas en situación de desplazamiento forzado. “Acoger como suyas las propuestas de una comunidad afectada, por parte del candidato acusado, e introducir esas propuestas a su programa de gobierno electoral, y por lo mismo, ganar la aceptación de quienes conforman esa comunidad y de esa forma deciden comprometer su voto a favor de quien los escucha, no tiene la trascendencia necesaria para elevar tal conducta al reproche penal tipificado en el artículo 390 del Código Penal”, dijo la Corte.
(En contexto, la primera instancia: Gobernador del Cesar Luis Monsalvo Gnecco, culpable de corrupción electoral)
“El derecho penal no puede ser usado para decidir conflictos de carácter político entre contendientes que buscan definir en los estrados judiciales lo que no obtuvieron en los procesos electorales o lo que dejaron de ganar en el libre juego democrático. Es cierto que en un estado ideal de cosas, las ofertas electorales de quienes se presentan como candidatos no debería pasar por la promesa de resolver problemas sociales estructurales que el Estado debe solucionar por obligación propia, pero ese juicio de moral democrática debe resolverse en otros escenarios, no en el ámbito del derecho penal, ni el de los estrados judiciales”, agrega el fallo.
Para la Corte Suprema, "la protección penal que la democracia tiene, apunta estrictamente a la del amparo e intangibilidad de los bienes jurídicos que puedan deformarla, afectarla, limitarla o dificultarla. Y nada de ello lo constituye la promesa electoral de un candidato de comprometerse a cumplir los fallos de unos jueces de la República y a solucionar un problema social de su competencia, a cambio de que los beneficiados con esa política general respalden electoralmente su candidatura. Justo de eso trata el juego electoral”.
(Lea también: La trastienda electoral en clave vallenata: la lucha por el poder en la tierra de los Gnecco)
La Corte Suprema aseguró que en este caso fueron los miembros de la comunidad de ‘Tierra Prometida’ quienes buscaron al candidato y le expusieron sus necesidades y que, en este caso en concreto, no se dan las condiciones para aplicar el derecho penal. “En este sentido, la promesa ofrecida a los electores en este asunto, es tan ajena a la dádiva indebida reprimida por la ley penal y tan alejada de una grave vulneración al bien jurídico tutelado, que hace atípica la conducta por la cual fuera procesado Monsalve Gnecco (...) Mucho menos puede el derecho penal llegar a reprimir, a aquellos ciudadanos que buscan a los candidatos para transmitir sus necesidades y requerimientos, en pro de que los mismos sean a futuro, efectivamente gestionados por los gobernantes democráticamente elegidos”.
El 16 de octubre de 2011, el entonces candidato a la gobernación del Cesar Luis Monsalvo Gnecco firmó un documento comprometiéndose a darle una solución de vivienda digna a un grupo de personas que estaban en un asentamiento ilegal conocido como “Tierra Prometida” en Valledupar, a cambio de sus votos. Ese pacto fue considerado ilegal por la Fiscalía, quien llevó a juicio Monsalve Gnecco (quien fue elegido para el periodo 2012-2015 y quien hoy es el gobernador del departamento) por corrupción electoral. En primera instancia, la Corte Suprema lo condenó a cinco años de prisión en julio pasado pero, al revisar el caso, en segunda instancia la Sala Penal del alto tribunal revocó la condena y ordenó su libertad inmediata. ¿Por qué?
En este caso se probó que el compromiso de Monsalvo Gnecco existió y que consistía en mantener al grupo de personas en el terreno ocupado, incluirlos en proyectos de vivienda digna y acatar las sentencias judiciales que habían ordenado vivienda digan para esa población desplazada. Pero, para la Sala Penal, lo que hizo el entonces candidato no fue irregular ni se adecuaba al delito de corrupción al sufragante por el que había sido condenado. En palabras sencillas, para el alto tribunal, el documento firmado con los representantes de 800 familias desplazados no es indebido ni ilegal.
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“Analizados los hechos demostrados, así como también los elementos constitutivos del tipo penal de corrupción al sufragante, la Corte concluyó que el demostrado comportamiento de Luis Alberto Monsalvo Gnecco no se adecúa a los elementos constitutivos del tipo penal juzgado, además de no constituir tal actuación, vulneración al bien jurídico tutelado de la libre participación democrática”, consigna la providencia", dice la sentencia de 63 páginas. Para la Corte, no se trató de una promesa que buscara satisfacer intereses individuales o particulares indebidos sino solucionar una evidente problemática social que necesitaba intervención urgente.
Esto, teniendo en cuenta además que parte del compromiso era cumplir decisiones judiciales que pendían proteger a personas en situación de desplazamiento forzado. “Acoger como suyas las propuestas de una comunidad afectada, por parte del candidato acusado, e introducir esas propuestas a su programa de gobierno electoral, y por lo mismo, ganar la aceptación de quienes conforman esa comunidad y de esa forma deciden comprometer su voto a favor de quien los escucha, no tiene la trascendencia necesaria para elevar tal conducta al reproche penal tipificado en el artículo 390 del Código Penal”, dijo la Corte.
(En contexto, la primera instancia: Gobernador del Cesar Luis Monsalvo Gnecco, culpable de corrupción electoral)
“El derecho penal no puede ser usado para decidir conflictos de carácter político entre contendientes que buscan definir en los estrados judiciales lo que no obtuvieron en los procesos electorales o lo que dejaron de ganar en el libre juego democrático. Es cierto que en un estado ideal de cosas, las ofertas electorales de quienes se presentan como candidatos no debería pasar por la promesa de resolver problemas sociales estructurales que el Estado debe solucionar por obligación propia, pero ese juicio de moral democrática debe resolverse en otros escenarios, no en el ámbito del derecho penal, ni el de los estrados judiciales”, agrega el fallo.
Para la Corte Suprema, "la protección penal que la democracia tiene, apunta estrictamente a la del amparo e intangibilidad de los bienes jurídicos que puedan deformarla, afectarla, limitarla o dificultarla. Y nada de ello lo constituye la promesa electoral de un candidato de comprometerse a cumplir los fallos de unos jueces de la República y a solucionar un problema social de su competencia, a cambio de que los beneficiados con esa política general respalden electoralmente su candidatura. Justo de eso trata el juego electoral”.
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La Corte Suprema aseguró que en este caso fueron los miembros de la comunidad de ‘Tierra Prometida’ quienes buscaron al candidato y le expusieron sus necesidades y que, en este caso en concreto, no se dan las condiciones para aplicar el derecho penal. “En este sentido, la promesa ofrecida a los electores en este asunto, es tan ajena a la dádiva indebida reprimida por la ley penal y tan alejada de una grave vulneración al bien jurídico tutelado, que hace atípica la conducta por la cual fuera procesado Monsalve Gnecco (...) Mucho menos puede el derecho penal llegar a reprimir, a aquellos ciudadanos que buscan a los candidatos para transmitir sus necesidades y requerimientos, en pro de que los mismos sean a futuro, efectivamente gestionados por los gobernantes democráticamente elegidos”.