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                                                                                                                                Las razones de la Corte Suprema para absolver al gobernador Luis Monsalvo Gnecco

                                                                                                                                En segunda instancia, la Sala Penal revocó la pena de 5 años y un mes que le impuso la Sala de Primera Instancia de ese mismo tribunal al gobernador del Cesar y ordenó su libertad (se encontrada en prisión domiciliaria). El fallo afirma que haber prometido una solución de vivienda digna a un grupo de desplazados no puede considerarse delito, ya que se trataba de solucionar una problemática evidente y no de satisfacer intereses personales.

                                                                                                                                Luis Alberto Monsalvo Gnecco, Gobernador del Cesar. Foto Oscar Pérez-El Espectador
                                                                                                                                Foto:
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                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                (Le puede interesar: Gobernador del Cesar, Luis Alberto Monsalvo, fue absuelto en segunda instancia)

                                                                                                                                “Analizados los hechos demostrados, así como también los elementos constitutivos del tipo penal de corrupción al sufragante, la Corte concluyó que el demostrado comportamiento de Luis Alberto Monsalvo Gnecco no se adecúa a los elementos constitutivos del tipo penal juzgado, además de no constituir tal actuación, vulneración al bien jurídico tutelado de la libre participación democrática”, consigna la providencia", dice la sentencia de 63 páginas. Para la Corte, no se trató de una promesa que buscara satisfacer intereses individuales o particulares indebidos sino solucionar una evidente problemática social que necesitaba intervención urgente.

                                                                                                                                Esto, teniendo en cuenta además que parte del compromiso era cumplir decisiones judiciales que pendían proteger a personas en situación de desplazamiento forzado. “Acoger como suyas las propuestas de una comunidad afectada, por parte del candidato acusado, e introducir esas propuestas a su programa de gobierno electoral, y por lo mismo, ganar la aceptación de quienes conforman esa comunidad y de esa forma deciden comprometer su voto a favor de quien los escucha, no tiene la trascendencia necesaria para elevar tal conducta al reproche penal tipificado en el artículo 390 del Código Penal”, dijo la Corte.

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                                                                                                                                “El derecho penal no puede ser usado para decidir conflictos de carácter político entre contendientes que buscan definir en los estrados judiciales lo que no obtuvieron en los procesos electorales o lo que dejaron de ganar en el libre juego democrático. Es cierto que en un estado ideal de cosas, las ofertas electorales de quienes se presentan como candidatos no debería pasar por la promesa de resolver problemas sociales estructurales que el Estado debe solucionar por obligación propia, pero ese juicio de moral democrática debe resolverse en otros escenarios, no en el ámbito del derecho penal, ni el de los estrados judiciales”, agrega el fallo.

                                                                                                                                Para la Corte Suprema, "la protección penal que la democracia tiene, apunta estrictamente a la del amparo e intangibilidad de los bienes jurídicos que puedan deformarla, afectarla, limitarla o dificultarla. Y nada de ello lo constituye la promesa electoral de un candidato de comprometerse a cumplir los fallos de unos jueces de la República y a solucionar un problema social de su competencia, a cambio de que los beneficiados con esa política general respalden electoralmente su candidatura. Justo de eso trata el juego electoral”.

                                                                                                                                (Lea también: La trastienda electoral en clave vallenata: la lucha por el poder en la tierra de los Gnecco)

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                La Corte Suprema aseguró que en este caso fueron los miembros de la comunidad de ‘Tierra Prometida’ quienes buscaron al candidato y le expusieron sus necesidades y que, en este caso en concreto, no se dan las condiciones para aplicar el derecho penal. “En este sentido, la promesa ofrecida a los electores en este asunto, es tan ajena a la dádiva indebida reprimida por la ley penal y tan alejada de una grave vulneración al bien jurídico tutelado, que hace atípica la conducta por la cual fuera procesado Monsalve Gnecco (...) Mucho menos puede el derecho penal llegar a reprimir, a aquellos ciudadanos que buscan a los candidatos para transmitir sus necesidades y requerimientos, en pro de que los mismos sean a futuro, efectivamente gestionados por los gobernantes democráticamente elegidos”.

                                                                                                                                Luis Alberto Monsalvo Gnecco, Gobernador del Cesar. Foto Oscar Pérez-El Espectador
                                                                                                                                Foto:
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                (Le puede interesar: Gobernador del Cesar, Luis Alberto Monsalvo, fue absuelto en segunda instancia)

                                                                                                                                “Analizados los hechos demostrados, así como también los elementos constitutivos del tipo penal de corrupción al sufragante, la Corte concluyó que el demostrado comportamiento de Luis Alberto Monsalvo Gnecco no se adecúa a los elementos constitutivos del tipo penal juzgado, además de no constituir tal actuación, vulneración al bien jurídico tutelado de la libre participación democrática”, consigna la providencia", dice la sentencia de 63 páginas. Para la Corte, no se trató de una promesa que buscara satisfacer intereses individuales o particulares indebidos sino solucionar una evidente problemática social que necesitaba intervención urgente.

                                                                                                                                Esto, teniendo en cuenta además que parte del compromiso era cumplir decisiones judiciales que pendían proteger a personas en situación de desplazamiento forzado. “Acoger como suyas las propuestas de una comunidad afectada, por parte del candidato acusado, e introducir esas propuestas a su programa de gobierno electoral, y por lo mismo, ganar la aceptación de quienes conforman esa comunidad y de esa forma deciden comprometer su voto a favor de quien los escucha, no tiene la trascendencia necesaria para elevar tal conducta al reproche penal tipificado en el artículo 390 del Código Penal”, dijo la Corte.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                “El derecho penal no puede ser usado para decidir conflictos de carácter político entre contendientes que buscan definir en los estrados judiciales lo que no obtuvieron en los procesos electorales o lo que dejaron de ganar en el libre juego democrático. Es cierto que en un estado ideal de cosas, las ofertas electorales de quienes se presentan como candidatos no debería pasar por la promesa de resolver problemas sociales estructurales que el Estado debe solucionar por obligación propia, pero ese juicio de moral democrática debe resolverse en otros escenarios, no en el ámbito del derecho penal, ni el de los estrados judiciales”, agrega el fallo.

                                                                                                                                Para la Corte Suprema, "la protección penal que la democracia tiene, apunta estrictamente a la del amparo e intangibilidad de los bienes jurídicos que puedan deformarla, afectarla, limitarla o dificultarla. Y nada de ello lo constituye la promesa electoral de un candidato de comprometerse a cumplir los fallos de unos jueces de la República y a solucionar un problema social de su competencia, a cambio de que los beneficiados con esa política general respalden electoralmente su candidatura. Justo de eso trata el juego electoral”.

                                                                                                                                (Lea también: La trastienda electoral en clave vallenata: la lucha por el poder en la tierra de los Gnecco)

                                                                                                                                No ad for you

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