Las razones jurídicas para intentar quitar la placa de Álvaro Uribe en el Congreso
En su demanda, la senadora del Pacto Histórico, Esmeralda Hernández, expuso que la colocación de la placa se hizo en un contexto político en el cual Uribe ejercía como senador, por lo que la conmemoración no habría seguido el debido proceso que regula este tipo de reconocimientos oficiales.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca recibió una acción de nulidad para exigir el retiro de una placa conmemorativa en honor al expresidente Álvaro Uribe Vélez, instalada en el Capitolio Nacional, sede del Congreso de la República. La demanda, presenta por la senadora Esmeralda Hernández, del Pacto Histórico, asegura que esta placa fue colocada de forma irregular en el año 2019 por el entonces presidente del Congreso, Ernesto Macías, sin cumplir los requisitos legales correspondientes, lo que en su opinión convierte su instalación en un acto ilegal.
En contexto: Presentan una acción de nulidad para retirar la placa de Álvaro Uribe en el Congreso
En su demanda, Hernández expuso que la colocación de la placa se hizo en un contexto político en el cual Uribe ejercía como senador, por lo que la conmemoración no habría seguido el debido proceso que regula este tipo de reconocimientos oficiales. En julio de 2019, la Mesa Directiva del Senado decidió rendir homenaje a Uribe mediante esta placa, la cual fue instalada en un lugar visible del Capitolio Nacional, ubicado en el centro histórico de Bogotá.
La senadora del Pacto Histórico asegura que la decisión fue tomada sin la aprobación de una ley o resolución que autorizara dicha conmemoración, como lo estipula el Decreto 2759 de 1997, y pidió en varias ocasiones, a través de comunicaciones formales, que se adjuntara el acto administrativo o resolución que sustentara esta instalación. Sin embargo, tanto la Presidencia del Senado como su Secretaría General y Primera Vicepresidencia respondieron a sus solicitudes indicando que la autorización fue expedida por la Mesa Directiva del periodo 2018-2019, sin mayores detalles.
Los cargos de nulidad
Ante la falta de respuestas concretas por parte de las autoridades del Senado, Hernández interpuso la demanda planteando cuatro cargos de nulidad en contra de la instalación de la placa conmemorativa:
- Falta de competencia: Hernández argumenta que el acto administrativo que autorizó la colocación de la placa fue aprobado sin contar con la competencia adecuada. La Secretaría General del Senado reconoció que la autorización fue otorgada únicamente por la Mesa Directiva del Senado, pero, según la senadora, este tipo de homenaje requeriría una validación legislativa o administrativa superior.
- Infracción de normas: La senadora asegura que la instalación de la placa infringe la normativa establecida en el Decreto 2759 de 1997, que regula los homenajes y conmemoraciones en espacios públicos. La placa, que homenajea a un expresidente en ejercicio como senador, debió contar con una autorización respaldada por un acto administrativo formal, emitido por una autoridad competente.
- Expedición irregular por falta de motivación: Hernández destaca que la placa no cuenta con un fundamento claro en términos de hechos o derecho que justifique su colocación. Alega que el homenaje fue otorgado sin motivación específica y que el Capitolio, como sede simbólica de la democracia colombiana, no debería incluir conmemoraciones que carezcan de valoración y justificación histórica.
- Vulneración del principio de igualdad: La senadora sostiene que la colocación de la placa es un acto que vulnera el derecho a la igualdad, consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia, que garantiza que todas las personas deben recibir un trato igualitario. Hernández señala que la Corte Constitucional ha establecido que todas las decisiones de esta naturaleza deben basarse en criterios objetivos y proporcionales, lo cual, en su opinión, no se observa en este caso, ya que se le otorga un tratamiento especial al expresidente Uribe sin una justificación adecuada.
Lea también: Caso Uribe: Fiscalía acusó a Enrique Pardo y a Samuel Sánchez por fraude procesal
Asimismo, la senadora Esmeralda Hernández afirmó que su acción de cumplimiento busca que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca siente un precedente claro, evitando que actos administrativos futuros sigan conmemorando a funcionarios públicos sin la debida justificación legal. “Si no se sienta un precedente claro frente al acto administrativo demandado, es posible que en el futuro dicha conducta se siga repitiendo en desmedro de los principios de legalidad, debido proceso e igualdad, que seguramente promoverán la instauración de más acciones de nulidad en contra de los mismos, generando un desgaste en la justicia”, puntualizó.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca recibió una acción de nulidad para exigir el retiro de una placa conmemorativa en honor al expresidente Álvaro Uribe Vélez, instalada en el Capitolio Nacional, sede del Congreso de la República. La demanda, presenta por la senadora Esmeralda Hernández, del Pacto Histórico, asegura que esta placa fue colocada de forma irregular en el año 2019 por el entonces presidente del Congreso, Ernesto Macías, sin cumplir los requisitos legales correspondientes, lo que en su opinión convierte su instalación en un acto ilegal.
En contexto: Presentan una acción de nulidad para retirar la placa de Álvaro Uribe en el Congreso
En su demanda, Hernández expuso que la colocación de la placa se hizo en un contexto político en el cual Uribe ejercía como senador, por lo que la conmemoración no habría seguido el debido proceso que regula este tipo de reconocimientos oficiales. En julio de 2019, la Mesa Directiva del Senado decidió rendir homenaje a Uribe mediante esta placa, la cual fue instalada en un lugar visible del Capitolio Nacional, ubicado en el centro histórico de Bogotá.
La senadora del Pacto Histórico asegura que la decisión fue tomada sin la aprobación de una ley o resolución que autorizara dicha conmemoración, como lo estipula el Decreto 2759 de 1997, y pidió en varias ocasiones, a través de comunicaciones formales, que se adjuntara el acto administrativo o resolución que sustentara esta instalación. Sin embargo, tanto la Presidencia del Senado como su Secretaría General y Primera Vicepresidencia respondieron a sus solicitudes indicando que la autorización fue expedida por la Mesa Directiva del periodo 2018-2019, sin mayores detalles.
Los cargos de nulidad
Ante la falta de respuestas concretas por parte de las autoridades del Senado, Hernández interpuso la demanda planteando cuatro cargos de nulidad en contra de la instalación de la placa conmemorativa:
- Falta de competencia: Hernández argumenta que el acto administrativo que autorizó la colocación de la placa fue aprobado sin contar con la competencia adecuada. La Secretaría General del Senado reconoció que la autorización fue otorgada únicamente por la Mesa Directiva del Senado, pero, según la senadora, este tipo de homenaje requeriría una validación legislativa o administrativa superior.
- Infracción de normas: La senadora asegura que la instalación de la placa infringe la normativa establecida en el Decreto 2759 de 1997, que regula los homenajes y conmemoraciones en espacios públicos. La placa, que homenajea a un expresidente en ejercicio como senador, debió contar con una autorización respaldada por un acto administrativo formal, emitido por una autoridad competente.
- Expedición irregular por falta de motivación: Hernández destaca que la placa no cuenta con un fundamento claro en términos de hechos o derecho que justifique su colocación. Alega que el homenaje fue otorgado sin motivación específica y que el Capitolio, como sede simbólica de la democracia colombiana, no debería incluir conmemoraciones que carezcan de valoración y justificación histórica.
- Vulneración del principio de igualdad: La senadora sostiene que la colocación de la placa es un acto que vulnera el derecho a la igualdad, consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia, que garantiza que todas las personas deben recibir un trato igualitario. Hernández señala que la Corte Constitucional ha establecido que todas las decisiones de esta naturaleza deben basarse en criterios objetivos y proporcionales, lo cual, en su opinión, no se observa en este caso, ya que se le otorga un tratamiento especial al expresidente Uribe sin una justificación adecuada.
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Asimismo, la senadora Esmeralda Hernández afirmó que su acción de cumplimiento busca que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca siente un precedente claro, evitando que actos administrativos futuros sigan conmemorando a funcionarios públicos sin la debida justificación legal. “Si no se sienta un precedente claro frente al acto administrativo demandado, es posible que en el futuro dicha conducta se siga repitiendo en desmedro de los principios de legalidad, debido proceso e igualdad, que seguramente promoverán la instauración de más acciones de nulidad en contra de los mismos, generando un desgaste en la justicia”, puntualizó.
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