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Las recusaciones del exmagistrado Jorge Pretelt en la revisión de su condena

El exmagistrado de la Corte Constitucional fue condenado por la Corte Suprema de Justicia, en 2019, a seis años de prisión por el delito de concusión por las irregularidades que se presentaron con el expediente de Fidupetrol.

13 de julio de 2021 - 11:02 p. m.
Exmagistrado de la Corte Constitucional, ante la Sala Penal de la Corte Suprema en el primer día de su juicio por concusión (soborno).
Exmagistrado de la Corte Constitucional, ante la Sala Penal de la Corte Suprema en el primer día de su juicio por concusión (soborno).
Foto: Mauricio Alvarado
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El exmagistrado de la Corte Constitucional Jorge Pretelt que fue condenado a seis años de prisión por el delito de concusión por solicitar 500 millones de pesos a la firma Fidupetrol por seleccionar una tutela que la condenaba a pagar una millonaria multa, ha recusado en más de una ocasión a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia quienes debían conocer el proceso en segunda instancia tras la apelación a la sentencia emitida por el mismo alto tribunal.

El caso llegó al despacho del magistrado Fabio Ospitia a quien Pretelt recusó junto a los magistrados Hugo Quintero Bernate, José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera, Luis Antonio Hernández Barbosa y Patricia Salazar Cuéllar, quienes también expresaron su intención de mantenerse impedidos para intervenir en dicho proceso. El expediente quedó en manos de conjueces a quien tampoco escatimó en recusar.

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Eulises Torres es uno de los conjueces que conocerá su proceso, pese a que el ahora extogado condenado dijo en su documento que el hombre se encuentra inmerso en una causal de impedimento. Aunque el alto tribunal no le dio la razón y le negó la recusación, Pretelt junto con su defensa, señalaron que “este proceso ha tenido un componente político, toda vez que fue perseguido por funcionarios del anterior gobierno, por el hecho de haber sido postulado por el expresidente Álvaro Uribe Vélez al cargo de magistrado de la Corte Constitucional”.

Con este precedente, Pretelt y su defensa dijeron que, si bien todo ciudadano tiene derecho a ejercer una ideología, en el caso del conjuez habría una causal debido a que abiertamente ha expuesto su postura de izquierda y de oposición al pensamiento de derecha y el uribismo. Además, trajo a colación que Torres hizo una publicación a través de Facebook, en 2015, aduciendo “esa platica se perdió. Caso Pretelt” y otra más cuando compartió una nota que hacía referencia al expediente que se adelantaba en su contra.

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Para Pretelt Chaljub, este tipo de publicaciones demuestran un “prejuzgamiento” en su contra por parte de Torres, considerando la ideología que profesa y ser un detractor del uribismo. No obstante, esa no es la misma postura que comparte el conjuez quien, además de rechazar la recusación en su contra aseguró que no conoce al exmagistrado y tampoco lo considera su “enemigo” de forma directa o indirecta y que cuando emitió las publicaciones no era ni aspiraba ser conjuez del alto tribunal.

Torres se opone a que existan actuaciones de su parte que puedan ser entendidas como constitutivas de la causal de impedimento aducida y fundado en su formación. “Enfatiza en que no establece discriminación alguna y fomenta el pensamiento divergente, sin que ello se pueda confundir con militancia o activismo político y sin que por lo mismo de ello se desprenda falta de imparcialidad y objetividad”, dice el documento en el que se estudió la recusación en su contra.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema resaltó que “las causas que dan lugar a separar del conocimiento de un caso determinado a un juez o magistrado no pueden deducirse por analogía, ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, en cuanto se trata de reglas con carácter de orden público, fundadas en el convencimiento del legislador de que son éstas y no otras las circunstancias fácticas que impiden que un funcionario judicial conozca de un asunto, porque de continuar vinculado a la decisión compromete la independencia de la administración de justicia y quebranta el derecho fundamental de los asociados a obtener un fallo proferido por un tribunal imparcial”.

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Con lo anterior, el alto tribunal estudió cada una de las publicaciones hechas por Torres e identificó que estas fueron duplicaciones de anuncios o comentarios hechos frente al tema, más no una postura propia salvo en la que mencionó “esa platica se perdió. Caso Pretelt”. Para la Sala, los comentarios de Torres no se produjeron ostentando la condición de conjuez. “Como el propio accionante manifiesta, así como todos los ciudadanos tienen derecho a mantener una ideología con libertad, es insostenible inferir de ese hecho una circunstancia inhibitoria para ejercer un cargo público y las responsabilidades derivadas de ser designado administrador de justicia”.

Los argumentos de la Corte reseñaron entonces, que no había impedimento alguno sobre los señalamientos que hizo en algún momento el conjuez Torres, por lo que el expediente de Pretelt continuará bajo su estudio y el de los demás conjueces que fueron designados para tal expediente. Se espera que durante los próximos meses se emitan decisiones respecto de la solicitud hecha por Pretelt y su abogado.

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