Las reglas novedosas que trae la nueva Reforma a la Justicia
La Reforma a la Justicia fue aprobada ayer por el Senado y, a punto de ser una realidad, trae consigo unas reglas que son toda una ruptura con la Ley Estatutaria que nos rige desde los 90′s. Lea aquí se qué se trata.
Anoche 15 de junio, el Senado le dio luz verde al proyecto de Reforma a la Justicia. Se trata de un renovado compilado de normas con el cual se pretende modificar la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, que está vigente desde marzo de 1996. El proyecto está a un paso de ser realidad, pues solo hace falta la conciliación de textos entre lo aprobado y la propuesta de la Cámara, que no tiene mayores diferencias, y el control a cargo de la Corte Constitucional.
En contexto: Reforma a la Justicia: ¿Qué cambiará en la Rama Judicial colombiana?
La Reforma a la Justicia, proyecto iniciado por el Ministerio de Justicia y debatido tanto en Cámara como Senado, promete ser toda una revolución tecnológica, que le permita a los jueces del país trabajar para las regiones más olvidadas por el Estado y responder a la coyuntura por saturación del sistema. Entre los 90 artículos propuestos hay ideas que marcarán un nuevo rumbo en la justicia colombiana.
Por ejemplo, los funcionarios de la Rama que sean procesados disciplinariamente por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial tendrán una doble instancia. La nueva norma aplica para fiscales delegados, jueces de paz, abogados, empleados en general y particulares que ejerzan funciones transitorias. La primera instancia será conocida por una sala de dos magistrados y la segunda instancia por una sala con dos togados diferentes.
Ese fue uno de los principales cambios que se aprobó con la entrada en vigencia del Sistema Penal Acusatorio o Ley 906 de 2004, que permite a los condenados acceder a una segunda ronda. Parece una hoja de ruta clara de las autoridades judiciales, pues desde 2018, gracias a una tutela del exministro Andrés Felipe Arias, los aforados como gobernadores, congresistas y ministros tiene el beneficio de la segunda instancia ante la Corte Suprema. Así pasará en los procesos disciplinarios en la Rama Judicial.
En contexto: Senado aprobó cuestionada reforma a la justicia
Por otro lado, los listados para aspirar a las magistraturas de las altas cortes deben estar compuestos en su 50% por mujeres. Esa regla había sido negada en debates pasados en el Congreso, pero finalmente pasó en el proyecto de reforma del Senado. “Los procesos de convocatoria estarán diseñados para asegurar el cumplimiento de los principios de paridad, alternancia y universalidad en la participación de las mujeres dentro de las listas y ternas”, se explica en el documento.
Sin embargo, parece que se coló un “mico” dentro del listado, que incluso el ministro de Defensa Wilson Ruiz aseguró no estaba entre sus planes cuando presentó el proyecto de reforma. Se trata del artículo 67, el cual modifica los requerimientos para aspirar a Fiscal General, Procurador General, Defensor del Pueblo y Registrador Nacional.
Le puede interesar: La reforma nos permitirá acercar la justicia a los ciudadanos: ministro Wilson Ruiz
En la sesión de ayer 15 de junio se cayó la modificación para los magistrados, sin embargo, se aprobó que profesionales en derecho, que no haya ejercido durante mínimo 15 años la profesión -como dicta la norma actual-, podrán ser jefes de los órganos de control, dado que se reconocerá como experiencia valida el trabajo en labores como “ciencia política, gobierno, finanzas, relaciones internacionales, ingeniería, economía, administración de empresas y administración pública”.
Anoche 15 de junio, el Senado le dio luz verde al proyecto de Reforma a la Justicia. Se trata de un renovado compilado de normas con el cual se pretende modificar la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, que está vigente desde marzo de 1996. El proyecto está a un paso de ser realidad, pues solo hace falta la conciliación de textos entre lo aprobado y la propuesta de la Cámara, que no tiene mayores diferencias, y el control a cargo de la Corte Constitucional.
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La Reforma a la Justicia, proyecto iniciado por el Ministerio de Justicia y debatido tanto en Cámara como Senado, promete ser toda una revolución tecnológica, que le permita a los jueces del país trabajar para las regiones más olvidadas por el Estado y responder a la coyuntura por saturación del sistema. Entre los 90 artículos propuestos hay ideas que marcarán un nuevo rumbo en la justicia colombiana.
Por ejemplo, los funcionarios de la Rama que sean procesados disciplinariamente por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial tendrán una doble instancia. La nueva norma aplica para fiscales delegados, jueces de paz, abogados, empleados en general y particulares que ejerzan funciones transitorias. La primera instancia será conocida por una sala de dos magistrados y la segunda instancia por una sala con dos togados diferentes.
Ese fue uno de los principales cambios que se aprobó con la entrada en vigencia del Sistema Penal Acusatorio o Ley 906 de 2004, que permite a los condenados acceder a una segunda ronda. Parece una hoja de ruta clara de las autoridades judiciales, pues desde 2018, gracias a una tutela del exministro Andrés Felipe Arias, los aforados como gobernadores, congresistas y ministros tiene el beneficio de la segunda instancia ante la Corte Suprema. Así pasará en los procesos disciplinarios en la Rama Judicial.
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Por otro lado, los listados para aspirar a las magistraturas de las altas cortes deben estar compuestos en su 50% por mujeres. Esa regla había sido negada en debates pasados en el Congreso, pero finalmente pasó en el proyecto de reforma del Senado. “Los procesos de convocatoria estarán diseñados para asegurar el cumplimiento de los principios de paridad, alternancia y universalidad en la participación de las mujeres dentro de las listas y ternas”, se explica en el documento.
Sin embargo, parece que se coló un “mico” dentro del listado, que incluso el ministro de Defensa Wilson Ruiz aseguró no estaba entre sus planes cuando presentó el proyecto de reforma. Se trata del artículo 67, el cual modifica los requerimientos para aspirar a Fiscal General, Procurador General, Defensor del Pueblo y Registrador Nacional.
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En la sesión de ayer 15 de junio se cayó la modificación para los magistrados, sin embargo, se aprobó que profesionales en derecho, que no haya ejercido durante mínimo 15 años la profesión -como dicta la norma actual-, podrán ser jefes de los órganos de control, dado que se reconocerá como experiencia valida el trabajo en labores como “ciencia política, gobierno, finanzas, relaciones internacionales, ingeniería, economía, administración de empresas y administración pública”.