Las restricciones que propone Petro para el consumo de drogas en espacio público
El Ministerio de Justicia compartió a los alcaldes de toda Colombia un protocolo sobre el consumo de drogas en espacio público. Sugieren a los mandatarios tener horarios y lugares específicos donde el consumo sea libre. ¿Qué establece sobre los menores de edad? Acá los detalles.
El Ministerio de Justicia les entregó a los alcaldes de toda Colombia el protocolo de Gobierno para restringir leve, mediana o fuertemente el consumo de drogas en espacios públicos. Se trata de una iniciativa ordenada por la Corte Constitucional, que de ninguna manera es de obligatorio cumplimiento, pero que sí tiene los tintes con los que la administración de Gustavo Petro quiere que se aborde la problemática de las drogas. El protocolo es un abecé de recomendaciones que cada alcalde podría estudiar, al momento de expedir sus propias normas sobre consumo de drogas.
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El actual Código de Convivencia y Seguridad establece multas de hasta 32 salarios mínimos mensuales (al rededor de $41 millones a corte de 2024) para quienes consuman drogas en zonas cercanas de centros educativos, en centros deportivos, parques o zonas históricas consideradas de interés cultural. Sin embargo, el año pasado, la Corte Constitucional argumentó que la prohibición del consumo de drogas no puede ser general y le puso la tarea al Ministerio de Justicia para que cree una guía para los alcaldes. Lo primera gran recomendación es que siempre van a primar los derechos de los niños, como reiteró la cartera en su protocolo.
Por tal razón, uno de los criterios más importantes que los alcaldes podrían evaluar es el momento del día en el que se consume droga. Dado que la prohibición no puede ser absoluta, o de lo contrario estaría contraviniendo a la Corte Constitucional, se les recomienda a los alcaldes verificar en qué horarios podría un espacio público estar libre de restricciones. Entre las variables están: horarios de clases en escuelas y colegios; horarios de descanso y vida familiar de los niños y adolescentes; espacios familiares durante los domingos u otros días de reunión familiar, conforme a los usos y costumbres de la población; celebraciones, festivales, festividades, días cívicos, entre otros.
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“Los alcaldes sí pueden restringir el consumo. Ponderando derechos de niños, niñas y adolescentes. No es lo misma forma de utilización del espacio público a las 5 de la tarde, que a las 10 de la noche, cuando los niños ya están en su casa. Y puede ser que en ese mismo parque haya actividades lúdicas de adultos. Puede ser que en ese lugar esté prohibido de 6 de la mañana a 9 de la noche el consumo de sustancias. Lo que el alcalde podría hacer es restringir por lugar, o combinar lugar y tiempo”, explicó el ministro de Justicia, Néstor Osuna.
Otra de las variables que el Ministerio le solicita verificar a los alcaldes de Colombia es las circunstancias propias de cada municipio. Por ejemplo, si identifican que se consume droga con mayor intensidad en los días feriados, en vez de prohibir el consumo, podría implementarse la inclusión de ambulancias en el sector o puntos de información donde los mismos usuarios de drogas puedan confrontar la calidad de sus sustancias, para evitar agravantes en su salud. Ahí, según el ministro Osuna, es donde está la mano de este Gobierno y su nueva política de drogas.
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“Aquello en lo que la óptica del gobierno puede estar presente es en manifestar de modo explícito que un enfoque de salud pública, de no discriminación a los consumidores, es mucho mejor al enfoque prohibicionista. El alcalde o alcaldesa de un municipio puede decir que está prohibido, es su potestad. Pero qué mejor que además le pida a la autoridad de salud que instale un puestico de salud o de información, para que si una persona va a consumir ahí le digan qué está consumido o le informen los riesgos de combinar. Puede haber personas que se escandalicen con eso, pero es la realidad”, agregó Osuna.
Asimismo, el Ministerio les recomienda a los mandatarios locales que verifiquen la diversidad sociocultural de los habitantes de sus municipios y evalúen si cabe la prohibición cuando el consumo se realiza en el desarrollo de actividades propias de la cosmovisión de pueblos indígenas, afrocolombianos, raizales, palenqueros o gitanos. Teniendo en cuenta, además, sus usos y costumbres en ceremonias culturales o religiosas, e incluso si se trata de actividades que cuyo objetivo sea mejorar la salud de los participantes.
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Aunque el protocolo no es detallado en mencionar cómo podría evidenciar la conjugación de tiempo, lugar y circunstancias, el ministro Osuna agregó que entre las variables esté el uso de señales en lugares públicos, con sus respectivos horarios. Asimismo, aclaró que este protocolo es independiente al decreto expedido en diciembre pasado, el cual prohibió las multas a portadores de sustancias psicoactivas, dado que la presente guía se enfoca en el consumo exclusivamente. Ahora, depende de cada alcalde tomar las medidas que considere pertinentes para hacer frente al problema de las drogas.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
El Ministerio de Justicia les entregó a los alcaldes de toda Colombia el protocolo de Gobierno para restringir leve, mediana o fuertemente el consumo de drogas en espacios públicos. Se trata de una iniciativa ordenada por la Corte Constitucional, que de ninguna manera es de obligatorio cumplimiento, pero que sí tiene los tintes con los que la administración de Gustavo Petro quiere que se aborde la problemática de las drogas. El protocolo es un abecé de recomendaciones que cada alcalde podría estudiar, al momento de expedir sus propias normas sobre consumo de drogas.
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El actual Código de Convivencia y Seguridad establece multas de hasta 32 salarios mínimos mensuales (al rededor de $41 millones a corte de 2024) para quienes consuman drogas en zonas cercanas de centros educativos, en centros deportivos, parques o zonas históricas consideradas de interés cultural. Sin embargo, el año pasado, la Corte Constitucional argumentó que la prohibición del consumo de drogas no puede ser general y le puso la tarea al Ministerio de Justicia para que cree una guía para los alcaldes. Lo primera gran recomendación es que siempre van a primar los derechos de los niños, como reiteró la cartera en su protocolo.
Por tal razón, uno de los criterios más importantes que los alcaldes podrían evaluar es el momento del día en el que se consume droga. Dado que la prohibición no puede ser absoluta, o de lo contrario estaría contraviniendo a la Corte Constitucional, se les recomienda a los alcaldes verificar en qué horarios podría un espacio público estar libre de restricciones. Entre las variables están: horarios de clases en escuelas y colegios; horarios de descanso y vida familiar de los niños y adolescentes; espacios familiares durante los domingos u otros días de reunión familiar, conforme a los usos y costumbres de la población; celebraciones, festivales, festividades, días cívicos, entre otros.
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“Los alcaldes sí pueden restringir el consumo. Ponderando derechos de niños, niñas y adolescentes. No es lo misma forma de utilización del espacio público a las 5 de la tarde, que a las 10 de la noche, cuando los niños ya están en su casa. Y puede ser que en ese mismo parque haya actividades lúdicas de adultos. Puede ser que en ese lugar esté prohibido de 6 de la mañana a 9 de la noche el consumo de sustancias. Lo que el alcalde podría hacer es restringir por lugar, o combinar lugar y tiempo”, explicó el ministro de Justicia, Néstor Osuna.
Otra de las variables que el Ministerio le solicita verificar a los alcaldes de Colombia es las circunstancias propias de cada municipio. Por ejemplo, si identifican que se consume droga con mayor intensidad en los días feriados, en vez de prohibir el consumo, podría implementarse la inclusión de ambulancias en el sector o puntos de información donde los mismos usuarios de drogas puedan confrontar la calidad de sus sustancias, para evitar agravantes en su salud. Ahí, según el ministro Osuna, es donde está la mano de este Gobierno y su nueva política de drogas.
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“Aquello en lo que la óptica del gobierno puede estar presente es en manifestar de modo explícito que un enfoque de salud pública, de no discriminación a los consumidores, es mucho mejor al enfoque prohibicionista. El alcalde o alcaldesa de un municipio puede decir que está prohibido, es su potestad. Pero qué mejor que además le pida a la autoridad de salud que instale un puestico de salud o de información, para que si una persona va a consumir ahí le digan qué está consumido o le informen los riesgos de combinar. Puede haber personas que se escandalicen con eso, pero es la realidad”, agregó Osuna.
Asimismo, el Ministerio les recomienda a los mandatarios locales que verifiquen la diversidad sociocultural de los habitantes de sus municipios y evalúen si cabe la prohibición cuando el consumo se realiza en el desarrollo de actividades propias de la cosmovisión de pueblos indígenas, afrocolombianos, raizales, palenqueros o gitanos. Teniendo en cuenta, además, sus usos y costumbres en ceremonias culturales o religiosas, e incluso si se trata de actividades que cuyo objetivo sea mejorar la salud de los participantes.
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Aunque el protocolo no es detallado en mencionar cómo podría evidenciar la conjugación de tiempo, lugar y circunstancias, el ministro Osuna agregó que entre las variables esté el uso de señales en lugares públicos, con sus respectivos horarios. Asimismo, aclaró que este protocolo es independiente al decreto expedido en diciembre pasado, el cual prohibió las multas a portadores de sustancias psicoactivas, dado que la presente guía se enfoca en el consumo exclusivamente. Ahora, depende de cada alcalde tomar las medidas que considere pertinentes para hacer frente al problema de las drogas.
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