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Liberan al Club El Nogal de responsabilidades por bomba de las Farc en 2003

La Corte Suprema de Justicia determinó que el hecho era imprevisible y que no es posible atribuirle al club responsabilidad por la seguridad de las personas que estaban en las instalaciones el día del atentado de la guerrilla.

24 de julio de 2024 - 01:59 a. m.
Bertha Fríes, la voz más reconocida de las víctimas, reconoce que no existe una receta para la reconciliación y pide que se construya un centro de memoria para dignificar a las víctimas de este hecho.
Bertha Fríes, la voz más reconocida de las víctimas, reconoce que no existe una receta para la reconciliación y pide que se construya un centro de memoria para dignificar a las víctimas de este hecho.
Foto: JAIRO HIGUERA

El Club El Nogal no tiene responsabilidad alguna por el atentado de las extintas Farc a sus instalaciones en 2003, donde murieron 36 personas y hubo 200 heridos. La Corte Suprema de Justicia tomó la decisión de liberar de toda culpa al club, que había sido demandado por una de las víctimas, que aludía que la seguridad de los asistentes ese día era responsabilidad del Nogal.

El alto tribunal revisó la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, que había fallado en contra del club por el atentado. La Sala Civil decidió cumplir lo que había ordenado la Corte Constitucional el año pasado en favor del Nogal, en la que lo liberaba de responsabilidad.

El Tribunal Superior de Bogotá había condenado al Club El Nogal a pagar una gran suma de dinero a la familia de una de las víctimas del atentado. El argumento de la víctima era que el Club era responsable por la seguridad de las víctimas y que pudo prever la situación a la que se exponían quienes visitaban las instalaciones por el contexto de violencia que se vivía en Colombia para la época.

La Corte Constitucional dijo en su momento que el Tribunal había desconocido el “precedente judicial, la inaplicación de sus propias decisiones, la falta de suficiencia argumentativa y su interpretación de las normas sobre responsabilidad extracontractual”. Acogiendo todo lo dicho por la Corte Constitucional, la Sala Civil de la Corte Suprema ordenó expedir una sentencia de reemplazo del fallo, ratificando la decisión del Juzgado 6 Civil del Circuito, que había liberado de toda responsabilidad al Club en la primera instancia.

Para las dos cortes, el atentado de las Farc fue un evento “imprevisible e irresistible”, el Estado y las extintas Farc “tienen unos deberes generales frente a las víctimas del atentado”, y “al Club no puede exigírsele un estándar de responsabilidad mayor que el del propio Estado, pues su obligación de seguridad es de medio y no de resultado”.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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