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                                                                                                                                Limitar opiniones en redes va contra la libertad de expresión: Corte Constitucional

                                                                                                                                El alto tribunal negó la solicitud de una habitante de Campo de la Cruz (Atlántico) de proteger su derecho a la honra y al buen nombre, por una discusión que tuvo en redes sociales. Los magistrados consideran que la mujer no sufrió un “daño moral tangible”.

                                                                                                                                Redacción Judicial

                                                                                                                                La Corte ha dicho anteriormente que la libertad de expresión solo puede limitarse en caso excepcionales / Pixabay
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Esta disputa se inició cuando Patricia, también habitante de Campo de la Cruz, publicó en su muro de Facebook un mensaje contra Juliana en el que la descalifica y la señala de ser la autora de los “pasquines”: “Comportate (sic) como lo que eres…una empleada publica (sic) no una loca desadaptada”. Juliana negó en esa misma red social lo dicho por Patricia.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                “(Esos mensajes) no se presentan ante los receptores como una noticia de interés general con cierta pretensión de objetividad y neutralidad”, dijo la Corte, como ocurre, por ejemplo, con los medios de comunicación. Y señaló que en realidad se trata de un “discurso (de) apreciaciones sobre hechos principalmente asociados a tensiones familiares con valoraciones subjetivas sobre las cualidades personales de la accionante”.

                                                                                                                                La Corte ha negado la existencia de un “derecho al insulto” en decisiones anteriores y reconoció que las publicaciones de Patricia tenían un tono displicente. Sin embargo, consideró que la acusación conta Juliana no puede ser catalogada como un “impacto tangible a la honra y al buen nombre susceptible de elevarse a nivel de violación de derechos”.

                                                                                                                                (Lea también: Debate por libertad de expresión en redes sociales)

                                                                                                                                El alto tribunal además explicó que solo se puede limitar la libertad de expresión, en virtud de la protección del buen nombre, cuando se trata de afirmaciones que implican la comisión de delitos “o cuando se le atribuyen (a una persona) comportamientos que, sin ser estrictamente punibles, suelen tener un grado significativo de reproche social, como por ejemplo el no pago oportuno de las deudas, o la participación en actos impúdicos en ambientes escolares o la inducción a jóvenes al exhibicionismo, la pornografía y la inmoralidad en internet”.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                La Corte ha dicho anteriormente que la libertad de expresión solo puede limitarse en caso excepcionales / Pixabay
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Esta disputa se inició cuando Patricia, también habitante de Campo de la Cruz, publicó en su muro de Facebook un mensaje contra Juliana en el que la descalifica y la señala de ser la autora de los “pasquines”: “Comportate (sic) como lo que eres…una empleada publica (sic) no una loca desadaptada”. Juliana negó en esa misma red social lo dicho por Patricia.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                “(Esos mensajes) no se presentan ante los receptores como una noticia de interés general con cierta pretensión de objetividad y neutralidad”, dijo la Corte, como ocurre, por ejemplo, con los medios de comunicación. Y señaló que en realidad se trata de un “discurso (de) apreciaciones sobre hechos principalmente asociados a tensiones familiares con valoraciones subjetivas sobre las cualidades personales de la accionante”.

                                                                                                                                La Corte ha negado la existencia de un “derecho al insulto” en decisiones anteriores y reconoció que las publicaciones de Patricia tenían un tono displicente. Sin embargo, consideró que la acusación conta Juliana no puede ser catalogada como un “impacto tangible a la honra y al buen nombre susceptible de elevarse a nivel de violación de derechos”.

                                                                                                                                (Lea también: Debate por libertad de expresión en redes sociales)

                                                                                                                                El alto tribunal además explicó que solo se puede limitar la libertad de expresión, en virtud de la protección del buen nombre, cuando se trata de afirmaciones que implican la comisión de delitos “o cuando se le atribuyen (a una persona) comportamientos que, sin ser estrictamente punibles, suelen tener un grado significativo de reproche social, como por ejemplo el no pago oportuno de las deudas, o la participación en actos impúdicos en ambientes escolares o la inducción a jóvenes al exhibicionismo, la pornografía y la inmoralidad en internet”.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                Por Redacción Judicial

                                                                                                                                Ver todas las noticias
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