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El exministro de agricultura Andrés Felipe Arias, condenado por los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, ya conoce quiénes son los magistrados que decidirán sobre la impugnación especial para aforados que le concedió la Corte Constitucional. La Sala de Decisión de que se conformó en la Corte Suprema está compuesta por los togados Gerson Chaverra, Fabio Ospitia y a la conjuez Whanda Fernández, como la terna que conocerá su doble instancia.
En contexto: Corte Suprema admitió impugnación del exministro Andrés Felipe Arias.
Primero, la Sala de Decisión declaró infundado el impedimento presentado por el magistrado Gerson Chaverra Castro, de tal manera que este hará parte del equipo que conocerá la doble instancia de Andrés Felipe Arias. El mismo ponente del documento, el magistrado Fabio Ospitia Garzón, también integrará la Sala, en conjunto con la conjueza Whanda Fernández León, profesora de derecho y fundadora honoraria del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia.
Por otro lado, la Sala de Decisión de la Corte validó el impedimento manifestado por los magistrados José Francisco Acuña, Luis Antonio Hernández, Jaime Humberto Moreno y Hugo Quintero Bernate. Los togados serán separados del proceso contra el exministro de agricultura, quien fue condenado a 17 años de cárcel por su responsabilidad en las anomalías presentadas en el programa Agro Ingreso Seguro. A través de esta línea de créditos, se habrían entregado millonarios subsidios a poderosos hacendados y se habría financiado parte de la campaña presidencial de Arias en 2010.
Dentro de las consideraciones, la Sala explicó por qué se le da tramite a los impedimentos presentados. “Se busca asegurar, a través de su regulación, que el funcionario judicial llamado a resolver el conflicto jurídico a que se contrae el proceso, sea totalmente ajeno a cualquier interés distinto al de la recta administración de justicia, y que los sujetos procesales y la sociedad en general tengan la tranquilidad que el caso será definido dentro de los marcos que imponen los principios de imparcialidad, neutralidad y objetividad”, expusieron en el documento conocido por El Espectador.
El magistrado Gerson Chaverra fue el único integrante de la Sala que presentó su impedimento y, aún así, conocerá la doble instancia de Arias. En su momento, Chaverra se amparó en el articulo 56 de la Ley 906 de 2004, la cual establece que será objeto de impedimento o recusación aquel magistrado que “haya ejercido el control de garantías o conocido de la audiencia preliminar de reconsideración”. Esto en relación con su función del 12 de octubre de 2011 en el Tribunal Superior de Bogotá, cuando le correspondió presidir la audiencia preliminar de levantamiento de reserva y búsqueda selectiva en base de datos.
Sobre esto, la Sala de Decisión consideró que su intervención como juez de control de garantías en el Tribunal Superior de Bogotá, “en el adelantamiento de este asunto, no lo llevó a adoptar una postura de fondo que pueda considerarse vinculante a la hora de entrar a resolver la impugnación especial”. Además, dentro de las decisiones que Chaverra tomó, según esta sección de la Corte Suprema, no involucró juicios de valor, ni análisis probatorio, ni ningún tipo de conductas que pudieran empañar su imparcialidad como funcionario judicial.
Los demás magistrados -Luis Antonio Hernández, Jaime Humberto Moreno, José Francisco Acuña y Hugo Quintero Bernate- presentaron en conjunto la misma causal de impedimento: “Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”, como se establece en el mismo articulo 56 de la Ley 906 de 2004, citada por la Sala de Decisión Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Por ejemplo, los magistrados Hernández, Moreno y Acuña manifestaron que, en una sentencia de casación, proferida en 2014, emitieron sus opiniones sobre Agro Ingreso Seguro. “Según la acusación, el diseño del programa y su ejecución, a cargo del ministro, del viceministro y del Comité Administrativo -intraneus-, se realizó de forma tal que los grandes propietarios accedieran a los recursos públicos, sin ser los llamados a beneficiarse de esa política pública porque la Ley 1133 de 2007 estaba dirigida a los pequeños y medianos productores agrícolas”, observaron en dicho fallo.
En contexto: La Sala de Casación Penal creó subsalas para garantizar el derecho a la doble instancia.
Pero el caso del magistrado Hugo Quintero Bernate es diferente a los demás. El togado señaló que es columnista de opinión en el Diario Nuevo Siglo y que, por tal razón, ha publicado posturas críticas sobre la forma en que Andrés Felipe Arias ha ejercido su derecho a la defensa. En una nota, para ejemplificar, Quintero censuró explícitamente a el exministro de agricultura por rehusarse a cumplir la sanción penal que le fue impuesta -17 años según sentencia de la misma Corte Suprema de Justicia-.
Por último, se explicó que la conjuez Whanda Fernández León, escogida por sorteo, integrará la terna que conocerá la doble instancia de Andrés Felipe Arias. Además, de forma curiosa, el magistrado Gerson Chaverra Castro, el único magistrado que le fue negado el impedimento, fungirá como ponente de la sentencia que podría darle la libertad al exministro de agricultura, luego de 11 años de procesos judiciales que han pasado por la Procuraduría, el Tribunal de Bogotá, la Corte Suprema de Justicia y hasta la Corte Constitucional.
El caso empezó en 2009, cuando la revista Cambio denunció las irregularidades en el proyecto Agro Ingreso Seguro. La Procuraduría, entonces, abrió una investigación disciplinaria en contra de Andrés Felipe Arias, diseñador e implementador del proyecto. Dos años después, el ministerio publico lo halló culpable y lo destituyó e inhabilitó por 16 años para ejercer cargos públicos. En 2011, la fiscal Viviane Morales lo imputó por peculado en favor de terceros y firma de contratos sin cumplir los requisitos legales. Luego, el 3 de julio de 2014, Corte Suprema lo condenó por los delitos de celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales y peculado a favor de terceros.
Al ser aforado, Andrés Felipe Arias fue procesado en única instancia por la Corte Suprema de Justicia, como lo dictan las reglas de procedimiento penal para ministros. Sin embargo, esto cambió el pasado 21 de mayo, cuando la Corte Constitucional -que es el organismo de cierre en Colombia- reconoció el derecho de Arias a impugnar este fallo de la Corte Suprema, la cual se vio obligada a conformar una sala especial para revisar el expediente por Agro Ingreso Seguro. La terna de magistrados ya está lista, de ellos depende desenredar uno de los casos judiciales más polémicos de la historia reciente del país.