Llamado de atención a jueces por lenguaje discriminatorio a miembros de comunidad LGBT
La decisión es de la Corte Suprema de Justicia que analizó una acción de tutela que desprendió de un proceso de contratación entre una entidad y un particular.
Un pleito laboral entre una particular y una entidad de salud terminó en una situación jurídica que resolvió la Corte Suprema de Justicia con jalón de orejas incluido. La ciudadana del Valle del Cauca reclamaba que se declarara ineficaz la terminación de su contrato con la empresa, y en caso de que finalmente así se registrara, se pagara una indemnización a su favor que superara los $15 millones por perjuicios morales.
El caso llegó ante los estrados, y aunque en primera y segunda instancia se corroboró que existió una relación de trabajo entre las partes, la acción de tutela no prosperó. La tutelante criticó las decisiones adoptadas pues, a su juicio, ninguno tuvo en cuenta que la relación laboral no podía culminar abruptamente porque había demostrado que sus ausencias obedecían a un tema netamente de salud que, entre otras cosas, obedecían a la transición de género al que estaba sometiéndose.
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El expediente, finalmente, llegó a la Corte Suprema de Justicia. En su impugnación a las decisiones emitidas, la mujer dijo que el juez de primera instancia se portó ofensivo con ella durante la audiencia por su identidad sexual, y añadió que esa situación la puso en conocimiento de la Comisión de Género de la Rama Judicial y de otros organismos sin tener éxito alguno con su denuncia. Además, basó su intervención en la discriminación histórica que ha tenido la comunidad LGBTI.
Aunque el alto tribunal no le dio la razón a la tutelante sí llamó la atención a los jueces que atendieron el proceso porque consideró que durante el mismo utilizó expresiones que atentaban contra la integridad de la mujer transgénero. “El juez laboral usó esas denominaciones cuestionables de cara a ciertas respuestas de los testigos de cargo, sobre unas supuestas conductas de falta de orientación sexual, o disforia sexual de la aquí accionante”, dice el alto tribunal.
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Para el magistrado ponente, Aroldo Quiroz, el despacho que conoció del expediente no tuvo el cuidado suficiente para formular preguntas a los vinculados en el proceso y con ello provocó afectación en los derechos de la tutelante. “No es tolerable para esta Corporación tan abierta falta al deber de respeto hacia las partes contendientes, el cual le asiste a todo fallador”, resaltó el fallo, y añadió que por ello se exhorta a los jueces a que sean “más cuidadosos” y se abstengan de incurrir en expresiones que atenten contra las demás personas.
“A los juzgadores les atañe ser meticulosos en el ejercicio de sus deberes, a fin de no socavar o atropellar los derechos inherentes a las personas que intervienen en los procesos, por ejemplo, recurriendo a la proclamación de palabras que aún sin proponérselo se tornen ofensivas contra la dignidad y honra de quienes allí participan. Más bien, los jueces tienen el deber de luchar frente a toda forma de discriminación o violencia, empezando por la manera en cómo se refieren a los intervinientes, sin importar su condición”, resalta el fallo.
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La Corte, con ese jalón de orejas, también compulsó copias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que investigue al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira, puesto que en la audiencia que adelantó en noviembre de 2016 utilizó palabras como: marica, gay, anormal, loquito “y se siente una hembra”.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
Un pleito laboral entre una particular y una entidad de salud terminó en una situación jurídica que resolvió la Corte Suprema de Justicia con jalón de orejas incluido. La ciudadana del Valle del Cauca reclamaba que se declarara ineficaz la terminación de su contrato con la empresa, y en caso de que finalmente así se registrara, se pagara una indemnización a su favor que superara los $15 millones por perjuicios morales.
El caso llegó ante los estrados, y aunque en primera y segunda instancia se corroboró que existió una relación de trabajo entre las partes, la acción de tutela no prosperó. La tutelante criticó las decisiones adoptadas pues, a su juicio, ninguno tuvo en cuenta que la relación laboral no podía culminar abruptamente porque había demostrado que sus ausencias obedecían a un tema netamente de salud que, entre otras cosas, obedecían a la transición de género al que estaba sometiéndose.
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Aunque el alto tribunal no le dio la razón a la tutelante sí llamó la atención a los jueces que atendieron el proceso porque consideró que durante el mismo utilizó expresiones que atentaban contra la integridad de la mujer transgénero. “El juez laboral usó esas denominaciones cuestionables de cara a ciertas respuestas de los testigos de cargo, sobre unas supuestas conductas de falta de orientación sexual, o disforia sexual de la aquí accionante”, dice el alto tribunal.
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“A los juzgadores les atañe ser meticulosos en el ejercicio de sus deberes, a fin de no socavar o atropellar los derechos inherentes a las personas que intervienen en los procesos, por ejemplo, recurriendo a la proclamación de palabras que aún sin proponérselo se tornen ofensivas contra la dignidad y honra de quienes allí participan. Más bien, los jueces tienen el deber de luchar frente a toda forma de discriminación o violencia, empezando por la manera en cómo se refieren a los intervinientes, sin importar su condición”, resalta el fallo.
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