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Lo que ganó y perdió el derecho a la muerte digna en 2021

Este año la Corte Constitucional aprobó la eutanasia para pacientes no terminales e inició el estudio de una novedosa propuesta para ampliar la muerte digna. Sin embargo, 2021 dejó episodios amargos como las fallidas eutanasias de Martha Sepúlveda y Víctor Escobar.

Jhoan Sebastian Cote y jcote@elespectador.com / @SebasCote95
04 de enero de 2022 - 02:00 a. m.
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“Este fue el año de la muerte digna”. Así definió 2021 la abogada Camila Jaramillo, investigadora asociada del Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DescLab) y abogada de la mujer a la que una sonrisa en televisión nacional le atrasó la muerte: Martha Sepúlveda. Desde luego, este año hubo grandes movimientos en materia de muerte digna en Colombia, entre ellos un histórico fallo de la Corte Constitucional. También casos que agitaron la opinión pública como los de Sepúlveda, paciente de esclerosis lateral amiotrófica (ELA), y Víctor Escobar, quien sufre 17 patologías.

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La eutanasia es más accesible

El pasado 22 de julio, la Corte Constitucional dio la noticia del año en materia de muerte digna: eliminó el requisito de enfermedad terminal para acceder a la eutanasia en Colombia. La práctica en el país fue legalizada en 1997 y recién en 2015 se realizó por primera vez, cuando el señor Ovidio González —padre del caricaturista Matador—, de 79 años, decidió morir en lugar de soportar un cáncer que le carcomía el rostro. Durante ese tiempo, todo paciente debía tener un pronóstico terminal para acceder a la transición, entre otros requisitos. Este año eso cambió.

Con seis votos a favor y tres en contra, la Corte Constitucional eliminó el requisito de terminalidad y dejó en firme los otros tres: padecer un intenso dolor, presentar un consentimiento informado y morir con el acompañamiento de un profesional en salud. La gran conclusión de la Corte fue que, en caso de mantener las condiciones como estaban, se podrían perpetuar y agravar las barreras para acceder a la muerte digna. Además, llamó la atención a los miembros del Congreso para que legislen sobre el tema, pues no hay una sola ley al respecto.

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“Si una persona no puede ser obligada a padecer intensamente por un tiempo relativamente corto (muerte próxima) no resulta justificado que deba quedar obligada a soportarlo por un tiempo mucho más amplio o en cualquier caso incierto (ausencia de pronóstico de muerte próxima). Con miras a una mejor comprensión sobre la relevancia del sufrimiento en el ejercicio del derecho a la muerte digna, la Corporación reiteró que, más allá de las profundas discusiones científicas en torno al dolor y el sufrimiento, es necesario, para asegurar el goce efectivo del derecho, dar prevalencia a la dimensión subjetiva”, concluyó la Corte.

Suicidio asistido

Dos semanas después de reducir las condiciones para la eutanasia, la Corte Constitucional aceptó para su estudio una demanda que busca despenalizar el suicidio médicamente asistido (SMA). La práctica es casi idéntica a la eutanasia; sin embargo, es el mismo paciente quien causa su muerte, luego de que profesionales de la salud dispongan de los elementos para el tránsito. La demanda fue presentada por DescLab, que argumenta que el derecho a morir dignamente se vería protegido tras brindar más posibilidades a los pacientes de enfermedades graves e incurables.

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Para los demandantes, el hecho de que sea un delito asistir el suicidio de alguien, que médicamente lo necesita y lo requiere, “restringe de forma innecesaria, excesiva e inconstitucional la protección de la dignidad, el derecho a morir dignamente, el libre desarrollo de la personalidad, la protección en contra de la tortura, los tratos crueles, así como el principio de solidaridad y la libertad de profesión”. El recurso jurídico ya está bajo estudio en el despacho del magistrado Antonio José Lizarazo. En noviembre, el Gobierno allegó su concepto, en el que se opone a que la Corte despenalice el SMA.

No obstante, las demás voces que allegaron sus argumentos a Lizarazo están a favor de la práctica. La Academia Colombiana de Jurisprudencia consideró que “es viable prestar ayuda a la realización del suicidio siempre que la persona quiera morir dignamente”. Las universidades ICESI y del Rosario acompañaron los argumentos de DescLab, argumentando que un fallo a favor significaría avanzar en la protección a los derechos de dignidad, autonomía, libre desarrollo de la personalidad y a no sufrir tratos crueles o inhumanos.

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Martha Sepúlveda, el mayor retroceso de 2021

Cuando Martha Sepúlveda contó su historia en televisión nacional, restaban apenas días para acceder a su derecho a la eutanasia, convirtiéndose así en la primera persona en Colombia que aplicaría a la nueva interpretación de la Corte Constitucional. Sin embargo, faltando solo horas para el tránsito, el Instituto Colombiano del Dolor (Incodol) se negó, aduciendo que Sepúlveda no cumplía con el criterio de terminalidad. Un argumento errado, porque meses atrás la Corte había derribado esa barrera. La fecha pactada para la eutanasia era el pasado 10 de octubre.

En contexto: Juez ordena a Incodol practicar la eutanasia solicitada por Martha Sepúlveda

La abogada Jaramillo denunció públicamente la decisión del Incodol, basada en una nueva supuesta evaluación de la salud de Sepúlveda. La investigadora le explicó a El Espectador que la paciente, de 51 años, esa semana había suspendido el tratamiento para el dolor que le provoca el ELA y había cancelado todas las cuentas que la ataban. Presentó una acción de tutela, la cual fue resuelta favorablemente el pasado 27 de octubre por el Juzgado 20 Civil de Circuito de Medellín. Protegió los derechos de Sepúlveda a la vida digna, muerte digna y dignidad humana. La paciente debe elegir una nueva fecha, pero hasta el momento no se sabe cuándo tendrá la próxima cita final.

Víctor Escobar y un error administrativo

Hace un mes, el Tribunal Superior de Cali negó la eutanasia de Víctor Escobar, solicitada vía tutela tras dos años de tomar su decisión final. El adulto mayor de sesenta años tiene un total de 17 patologías, entre ellas una enfermedad pulmonar obstructiva crónica, hipertensión pulmonar, secuelas de accidente cerebrovascular, depresión, movilidad reducida y artrosis. La razón del tribunal se debía a que, en primera instancia, el Juzgado 17 Civil de Circuito de Cali no vinculó al trámite de tutela al interventor de Coomeva EPS ante la Superintendencia de Salud. Un error administrativo.

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“Infortunadamente triste por la noticia. La idea era que todo saliera bien y que la notificación continuara. Mi familia lo tomó con tristeza porque ya se había hablado, me brindaban el apoyo y por desgracia salí con esto. Todo se nos vino abajo. Teníamos programada la fecha de la eutanasia, una reunión familiar. Habíamos hablado de hacer una pequeña despedida, de compartir en familia”, le dijo Escobar a este diario en diciembre pasado.

Tras reiniciar el trámite de tutela, el abogado Luis Giraldo Montenegro logró que el Juzgado 17 Civil de Cali ordenara a Coomeva EPS conformar un comité científico para acompañar a Escobar en su eutanasia. La cita será el próximo 7 de enero, a las 7:00 p.m. El paciente, quien todos los días expectora sangre y considera que su estado es incompatible con su idea de dignidad, ha abanderado la lucha por la muerte digna desde sus redes sociales y ahora inaugurará el 2022 siendo de los primeros pacientes en recibirla este año. Podrá, por fin, organizar su reunión de despedida y, además, se marcha tras ver a su amado Deportivo Cali campeón del fútbol colombiano.

Por Jhoan Sebastian Cote

Comunicador social con énfasis en periodismo y producción radiofónica de la Pontificia Universidad Javeriana. Formación como periodista judicial, con habilidades en cultura, deportes e historia. Creador de pódcast, periodismo narrativo y actualidad noticiosa.@SebasCote95jcote@elespectador.com

Por jcote@elespectador.com / @SebasCote95

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