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Carlos* era un bachiller de la Policía cuya vida cambió para siempre el 7 de febrero de 2010. Un hincha del Independiente Medellín le pegó con una varilla en su mano izquierda, cuando custodiaba una estación de metro del Medellín. Carlos* perdió el 75,43% de su capacidad laboral y buscó una indemnización ante el Estado que, en una reciente sentencia, el Consejo de Estado acaba de modificar tanto a favor como en contra de él.
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— Consejo de Estado (@consejodeestado) April 29, 2021
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En segunda instancia, el Consejo de Estado modificó un antiguo fallo, del 31 de enero de 2013, ordenado por el Tribunal Administrativo de Antioquia. Aquella vez, el despacho judicial declaró administrativamente responsable al Estado y a la Policía por los daños sufridos por Carlos*, cuya mano dominante quedó inmovilizada durante el resto de su vida. En la primera sentencia le reconocieron perjuicios morales por 60 smlmv y un desembolso de $172 millones como lucro cesante, es decir, por lo que ha dejado de percibir como trabajador.
Sin embargo, después de evaluar el caso, a petición de la Policía y del mismo Carlos*, el Consejo de Estado ordenó le quitaran los millones que iba a recibir por lucro cesante, pero le aumentó las decenas de salarios mínimos mensuales que recibirá por perjuicios morales. Pasó de 60 smlmv a 100 smlmv, una diferencia de casi $40 millones. Si se hacen las cuentas, aunque el Consejo de Estado ordenó repararlo, en realidad, salió perdiendo en segunda instancia.
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De acuerdo con la Sección Tercera del Consejo de Estado, después de poner sobre la mesa jurisprudencia de la misma institución y de la Corte Suprema de Justicia, no es posible reconocerle lucro cesante a Carlos* porque la Policía le está pagando una pensión de invalidez: un salario mínimo mensual. Por tanto, no podría ampararse un “cúmulo de indemnizaciones” a un ciudadano que ya estaba siendo reparado, a cuenta gotas, por la institución donde perdió su capacidad laboral.
Y esa fue una pelea que la Policía y el Estado dejaron plasmada durante el expediente. La Fuerza Pública alegó que la pensión que recibe Carlos* proviene de la misma enfermedad profesional que estaba reclamando en el proceso administrativo. La representación del Estado consideró, cosa que luego avaló la alta corte, que el antiguo bachiller de Policía podría enriquecerse sin causa. Incluso, entre la entidad y la víctima intentaron conciliar en 2014, pero no fue posible ante los distintos puntos de vista.
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En cuanto a los perjuicios morales, el Consejo de Estado dejó claro que la antigua sala donde estaban las carpetas, el Tribunal Administrativo de Antioquia, hizo mal las cuentas al calcular la indemnización de Carlos*. En ese punto, la alta corte plasmó un documento clave: el cuadro con las tablas de reparación contempladas por la Sala Plena de la alta corte. De acuerdo con el texto, a Carlos* le aprobaron un dinero que solo les entregan a víctimas cuya gravedad de lesión es superior al 30% de perdida de capacidad laboral, e inferior al 40%.
“A partir de lo anterior, la Sala constata que el señor Carlos* perdió el 75,43% de su capacidad laboral, hecho que implica que la indemnización que por perjuicio moral se le deba reconocer ascienda a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la ejecutoria de la presente providencia, circunstancia que implica que la sentencia de primera instancia deba ser modificada en este punto”, concluyó el Consejo de Estado.
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Por último, Carlos* solicitó, desde la primera instancia, indemnización por daño emergente, pues denunció haber pagado al menos $300 millones atendiendo su condición médica. Incluyó costos por transporte y por tener una persona que lo “acompaña de forma permanente”. Sin embargo, el Consejo de Estado no ordenó que saliera un solo peso de las arcas del Estado, pues la Policía demostró haberlo atendido debidamente en sus centros médicos, dinero que salió de la institución demandada.
El nombre de la persona indemnizada fue cambiado para proteger su intimidad.