Los argumentos con los que Ángela María Robledo podría volver al Congreso
Tuvieron que pasar un poco más de cinco meses desde que la Corte Constitucional dejó en firme la salida de la excongresista Ángela María Robledo del legislativo, por doble militancia, para que la política interpusiera un recurso de nulidad al fallo. Aunque la decisión sobre quedar por fuera del Congreso se conoció en julio pasado, la sentencia salió a la luz solo hasta el pasado martes.
Son tres los argumentos que el abogado Jefferson Dueñas y el exmagistrado Jorge Iván Palacio, a través de un recurso de nulidad, presentaron ante la Corte Constitucional con los que buscan tumbar de tajo la decisión que dejó por fuera del Congreso a la exrepresentante a la Cámara, Ángela María Robledo. El caso llegó al alto tribunal luego de que el Consejo de Estado, en 2019, manifestara que la excongresista inscribió su candidatura como fórmula vicepresidencial de Gustavo Petro antes de haber renunciado al partido Alianza Verde en 2018.
En el recurso de nulidad radicado este jueves ante la Corte Constitucional reposa que se puede anular el fallo por tres motivos específicos: elusión arbitraria del análisis de asuntos de relevancia constitucional; desconocimiento de la cosa juzgada, y omisión del estudio de asuntos de relevancia constitucional en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Lea aquí: Ángela Robledo debe abandonar el Congreso: Corte Constitucional
A juicio de la defensa de Robledo, en el primer argumento, la sentencia que se conoció cinco meses después de emitida la determinación omitió estudiar la figura de la doble militancia como una restricción a los derechos a la participación política. “La Corte no analizó que en el presente caso no es factible aplicar una causal de nulidad electoral toda vez que la curul que le fue asignada a la ciudadana Ángela María Robledo Gómez no es fruto de una elección popular sino en razón a los derechos de la oposición. También eludió estudiar la prohibición de la doble militancia como una restricción al derecho a la participación política, cuya interpretación y aplicación, por consiguiente, es restrictiva”, reposa en el recurso conocido por este diario.
Sobre la cosa juzgada, dijeron que el fallo desconoció el alcance que le dio la Corte Constitucional a las curules de la oposición en 2018. Explicaron que las curules fueron otorgadas como un derecho personal sin condicionamiento alguno. “En el caso de la ciudadana Ángela María Robledo, la Sala Plena desconoció los criterios establecidos en la sentencia C-018 de 2018 respecto de las garantías de la oposición y la naturaleza jurídica de las curules que se otorgan a la segunda votación más alta en las elecciones presidenciales. Omitió que dichos escaños fueron reconocidos como un derecho personal y que no se fijó ningún condicionamiento para ocuparlos”, explicaron en el documento.
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Sobre el análisis que vincula al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la defensa de Robledo reprochó que no se tuvieron en cuenta el control de convencionalidad y la sentencia del caso Petro Urrego vs. Colombia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el que se declaró responsabilidad del Estado porque se violaron sus derechos políticos. “Aquí es importante tener en cuenta que el Estado colombiano ya fue condenado por su indebida legislación respecto a las facultades que tienen autoridades no penales de sancionar a los funcionarios elegidos popularmente (caso Petro Urrego vs. Colombia). En el marco de la Corte IDH, el presente caso sería una nueva vulneración desproporcionada y arbitraria de los derechos civiles de la oposición”, dice el recurso.
El documento de 19 páginas reposa en el despacho de la magistrada Cristina Pardo y se radicó este jueves luego de que el alto tribunal, en julio pasado, decidiera dejar en firme una decisión del Consejo de Estado que retiraba a Robledo totalmente del legislativo por incurrir en doble militancia. La puja empezó cuando tres personas demandaron su posesión en el Congreso porque consideraron que la política tenía que renunciar 12 meses antes al partido Alianza Verde para constituirse como la formula vicepresidencial del actual senador Gustavo Petro.
Lea también: Solicitan medidas cautelares ante la CIDH por curul de Angela María Robledo
El error de procedimiento se lo cobraron meses después cuando Robledo ya hacia parte del legislativo. En ese entonces, la decisión que, en abril de 2019, la sacó del Congreso estuvo en manos de tres consejeros y contó con la intervención de la Procuraduría en la que bajo la administración de Fernando Carrillo le daban el espaldarazo a la congresista. Le solicitaron al alto tribunal que se mantuviera su elección, pero esa pretensión no prosperó.
Con la decisión que la dejaba fuera de su labor como política, la mujer que aspiró a las elecciones presidenciales con Petro hace un poco menos de cuatro años interpuso una acción de tutela con la que buscaba dejar sin efectos la decisión de primera instancia. El documento fue conocido por la Sección Segunda del alto tribunal que en marzo del año pasado le devolvió la plaza en el Congreso. Robledo se incorporó en su labor, pero la Corte Constitucional al seleccionar la acción de tutela consideró que era necesario dejar sin efectos la decisión que la devolvió al legislativo. Con un álgido debate que, incluso, contó con el impedimento de la magistrada Paola Meneses y terminó definiéndose con el voto de la conjuez Ruth Stella Correa, el cargo en el Congreso volvió a quedar en vilo.
Contexto: Fallo Ángela María Robledo: las implicaciones para las elecciones 2022
Los magistrados Antonio José Lizarazo, Alberto Rojas Ríos, Alejandro Linares y José Fernando Reyes salvaron su voto indicando que “la candidata no incurrió en la prohibición de doble militancia, porque tal prohibición no se predica respecto de los grupos significativos de ciudadanos”. Durante la discusión expusieron que “la Corte ha debido ejercer las facultades para proteger los derechos fundamentales que le fueron desconocidos a la accionante, porque en el estudio del caso se evidenció que el Consejo de Estado incurrió en una violación directa de la Constitución y en un defecto sustantivo al aplicar con un criterio extensivo y analógico una prohibición que ni la Constitución ni la ley establecen en relación con los grupos significativos de ciudadanos”.
Los argumentos expuestos en los salvamentos de voto más los tres específicos que expone la defensa de Robledo bastaron para que Dueñas y Palacio coincidieran en que se debía presentar el recurso de nulidad. Lo más reciente en su caso es que el pasado 21 de septiembre, la Comisión Colombiana de Juristas radicó una solicitud de medidas cautelares a favor de Ángela María Robledo ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que en la actualidad está en curso.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
Son tres los argumentos que el abogado Jefferson Dueñas y el exmagistrado Jorge Iván Palacio, a través de un recurso de nulidad, presentaron ante la Corte Constitucional con los que buscan tumbar de tajo la decisión que dejó por fuera del Congreso a la exrepresentante a la Cámara, Ángela María Robledo. El caso llegó al alto tribunal luego de que el Consejo de Estado, en 2019, manifestara que la excongresista inscribió su candidatura como fórmula vicepresidencial de Gustavo Petro antes de haber renunciado al partido Alianza Verde en 2018.
En el recurso de nulidad radicado este jueves ante la Corte Constitucional reposa que se puede anular el fallo por tres motivos específicos: elusión arbitraria del análisis de asuntos de relevancia constitucional; desconocimiento de la cosa juzgada, y omisión del estudio de asuntos de relevancia constitucional en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
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A juicio de la defensa de Robledo, en el primer argumento, la sentencia que se conoció cinco meses después de emitida la determinación omitió estudiar la figura de la doble militancia como una restricción a los derechos a la participación política. “La Corte no analizó que en el presente caso no es factible aplicar una causal de nulidad electoral toda vez que la curul que le fue asignada a la ciudadana Ángela María Robledo Gómez no es fruto de una elección popular sino en razón a los derechos de la oposición. También eludió estudiar la prohibición de la doble militancia como una restricción al derecho a la participación política, cuya interpretación y aplicación, por consiguiente, es restrictiva”, reposa en el recurso conocido por este diario.
Sobre la cosa juzgada, dijeron que el fallo desconoció el alcance que le dio la Corte Constitucional a las curules de la oposición en 2018. Explicaron que las curules fueron otorgadas como un derecho personal sin condicionamiento alguno. “En el caso de la ciudadana Ángela María Robledo, la Sala Plena desconoció los criterios establecidos en la sentencia C-018 de 2018 respecto de las garantías de la oposición y la naturaleza jurídica de las curules que se otorgan a la segunda votación más alta en las elecciones presidenciales. Omitió que dichos escaños fueron reconocidos como un derecho personal y que no se fijó ningún condicionamiento para ocuparlos”, explicaron en el documento.
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Sobre el análisis que vincula al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la defensa de Robledo reprochó que no se tuvieron en cuenta el control de convencionalidad y la sentencia del caso Petro Urrego vs. Colombia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el que se declaró responsabilidad del Estado porque se violaron sus derechos políticos. “Aquí es importante tener en cuenta que el Estado colombiano ya fue condenado por su indebida legislación respecto a las facultades que tienen autoridades no penales de sancionar a los funcionarios elegidos popularmente (caso Petro Urrego vs. Colombia). En el marco de la Corte IDH, el presente caso sería una nueva vulneración desproporcionada y arbitraria de los derechos civiles de la oposición”, dice el recurso.
El documento de 19 páginas reposa en el despacho de la magistrada Cristina Pardo y se radicó este jueves luego de que el alto tribunal, en julio pasado, decidiera dejar en firme una decisión del Consejo de Estado que retiraba a Robledo totalmente del legislativo por incurrir en doble militancia. La puja empezó cuando tres personas demandaron su posesión en el Congreso porque consideraron que la política tenía que renunciar 12 meses antes al partido Alianza Verde para constituirse como la formula vicepresidencial del actual senador Gustavo Petro.
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El error de procedimiento se lo cobraron meses después cuando Robledo ya hacia parte del legislativo. En ese entonces, la decisión que, en abril de 2019, la sacó del Congreso estuvo en manos de tres consejeros y contó con la intervención de la Procuraduría en la que bajo la administración de Fernando Carrillo le daban el espaldarazo a la congresista. Le solicitaron al alto tribunal que se mantuviera su elección, pero esa pretensión no prosperó.
Con la decisión que la dejaba fuera de su labor como política, la mujer que aspiró a las elecciones presidenciales con Petro hace un poco menos de cuatro años interpuso una acción de tutela con la que buscaba dejar sin efectos la decisión de primera instancia. El documento fue conocido por la Sección Segunda del alto tribunal que en marzo del año pasado le devolvió la plaza en el Congreso. Robledo se incorporó en su labor, pero la Corte Constitucional al seleccionar la acción de tutela consideró que era necesario dejar sin efectos la decisión que la devolvió al legislativo. Con un álgido debate que, incluso, contó con el impedimento de la magistrada Paola Meneses y terminó definiéndose con el voto de la conjuez Ruth Stella Correa, el cargo en el Congreso volvió a quedar en vilo.
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Los magistrados Antonio José Lizarazo, Alberto Rojas Ríos, Alejandro Linares y José Fernando Reyes salvaron su voto indicando que “la candidata no incurrió en la prohibición de doble militancia, porque tal prohibición no se predica respecto de los grupos significativos de ciudadanos”. Durante la discusión expusieron que “la Corte ha debido ejercer las facultades para proteger los derechos fundamentales que le fueron desconocidos a la accionante, porque en el estudio del caso se evidenció que el Consejo de Estado incurrió en una violación directa de la Constitución y en un defecto sustantivo al aplicar con un criterio extensivo y analógico una prohibición que ni la Constitución ni la ley establecen en relación con los grupos significativos de ciudadanos”.
Los argumentos expuestos en los salvamentos de voto más los tres específicos que expone la defensa de Robledo bastaron para que Dueñas y Palacio coincidieran en que se debía presentar el recurso de nulidad. Lo más reciente en su caso es que el pasado 21 de septiembre, la Comisión Colombiana de Juristas radicó una solicitud de medidas cautelares a favor de Ángela María Robledo ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que en la actualidad está en curso.
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