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Los argumentos de la Corte para conceder personería jurídica a Colombia Humana

Se trata de una decisión clave para las elecciones del próximo año, en las que se deberá elegir un nuevo Congreso y Presidente de la República. El alto tribunal llegó a esta decisión, pues consideró, entre otras cosas, que el respaldo político que tiene este movimiento era suficiente para garantizar todos sus derechos en la participación política, en especial los que tienen que ver con la oposición.

17 de septiembre de 2021 - 04:52 p. m.
Colombian presidential candidate for the Colombia Humana party, Gustavo Petro (C), delivers a speech at a rally in Medellin, Colombia, on February 22, 2018.  / AFP / JOAQUIN SARMIENTO
Colombian presidential candidate for the Colombia Humana party, Gustavo Petro (C), delivers a speech at a rally in Medellin, Colombia, on February 22, 2018. / AFP / JOAQUIN SARMIENTO
Foto: AFP - JOAQUIN SARMIENTO
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La Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Alejandro Linares, dio luz verde para que el partido Colombia Humana pueda tener personería jurídica. Se trata de una decisión crucial de cara a las elecciones presidenciales y del Congreso del próximo año. El aval del alto tribunal le permite, a la cabeza de ese movimiento, tener una representación ante las autoridades como un partido o movimiento más. De los nueve magistrados que conforman la Sala Plena solo uno, Antonio José Lizarazo, votó en contra de la decisión. La mayoría de la Corte estuvo de acuerdo con la ponencia de Linares que hizo un estudio puntual del caso presentado por Petro.

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El inicio de este hecho comenzó cuando el hoy senador Gustavo Petro presentó una tutela contra el Consejo Nacional Electoral (CNE), en la que buscaba que se dejara sin efectos una decisión que le negó la solicitud de reconocimiento de personería jurídica a Colombia Humana. Su petición la hizo porque con ese partido logró el segundo lugar en las pasadas elecciones presidenciales que dejaron como presidente a Iván Duque. Además, Petro alegaba en su demanda que, al no conseguir esa figura jurídica para su partido, se le estaba violando su derecho a la oposición política, pues los votos conseguidos, más de ocho millones, eran suficientes para alegar que sí tenía el suficiente respaldo en las urnas para conformar un partido político.

En su decisión, la Corte le dio la razón. En una de sus consideraciones, el alto tribunal manifestó que “la autoridad electoral (en este caso el CNE) desconoció las garantías para el ejercicio del derecho a la oposición política tanto del movimiento político Colombia Humana, como del senador Gustavo Francisco Petro Urrego, en su calidad de adjudicatario de la curul” en el Senado que ganó luego de las elecciones presidenciales a quedar en segundo lugar. Para la Corte, en las normas actuales que se aplicaron en el caso de Petro existe un vacío que trató de resolver en su sentencia.

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De acuerdo con el alto tribunal, esa carencia de normas existen puntualmente “en el acceso a la personería jurídica para aquellos casos en que candidatos independientes que participan en las elecciones a la Presidencia de la República inscritos por grupos significativos de ciudadanos (como el caso de la Colombia Humana en 2018)”. Lo que explicó la Corte es que, cuando esos escenarios ocurren, a los candidatos y sus partidos se les reconoce un escenario de representación en el Congreso, “pero no el conjunto de garantías y derechos”.

Para la Sala Plena, la orden de otorgarle la personería jurídica a la Colombia Humana se basa en una aplicación e interpretación “expansiva del principio democrático” en el que, además, se tuvo en cuenta el alto número de votos obtenidos por Petro en las elecciones presidenciales de 2018. Según el alto tribunal, esos resultados “denotan la importancia de que la agrupación política a la que pertenece el candidato derrotado cuente con personería jurídica, pues, sin duda, sus programas de gobierno representan un contenido ideológico y programático que fue objeto de ese significativo apoyo ciudadano”.

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Además, como parte de su decisión, la Corte exhortó al Gobierno y al Congreso a “avanzar en la implementación de los compromisos en materia de promoción del pluralismo político” que se pactaron en el Acuerdo de Paz que firmó las Farc y el gobierno de Juan Manuel Santos en 2016. Vale la pena recordad que, en un principio, ante la negativa del CNE para reconocer personería jurídica a Colombia Humana, Petro sostuvo que se le vulneraron los derechos de Colombia Humana, ya que, según dijo, no podría ejercer plenamente su derecho a la oposición, no podría participar en los comicios electorales, ni en general, ejercer su derecho a la participación; y, según expresó, el no reconocimiento los dejaba en un escenario “de desigualdad frente a otras agrupaciones políticas”. Con esta decisión de la Corte, todos esos escenarios alegados por Petro, ya no existirán.

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En al magistrado que se apartó de la mayoría, Antonio José Lizarazo, el togado salvó parcialmente el voto por considerar que la tutela no reunía los requisitos de procedencia. Lizarazo agregó que comparte con la mayoría de sus compañeros de Sala Plena que “el reconocimiento de personería jurídica fortalecería la capacidad de dichos Congresistas para ejercer la oposición y para constituirse en alternativa de gobierno”. Aún así, manifestó que “esa es una decisión del Congreso, órgano competente para definir las reglas de juego del sistema democrático mediante la más amplia deliberación y la aprobación de mayorías calificadas, competencia que también invadió la Corte al adoptar la presente decisión”.

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Por su parte, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez aclaró su voto. Para él, la decisión que tomó el CNE en el caso de Colombia Humana pudo haber sido cuestionada ante el Consejo de Estado y no llegar al alto tribunal. De la misma manera, dijo el togado, “la decisión adoptada por la Corte Constitucional demuestra que el líder de la Colombia Humana, que será un nuevo partido político, ha tenido siempre el respeto y la garantía plena de los derechos fundamentales, con sujeción al orden constitucional y al Estado de Derecho”. Por otra parte, los magistrados Paola Andrea Meneses, Gloria Stella Ortiz y José Fernando Reyes se reservaron sus aclaraciones de voto.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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Rolando Antiú(17605)17 de septiembre de 2021 - 09:48 p. m.
Eso está bien. La Constitución establece claramente ese derecho (Art. 40. Todo ciudadano tiene derecho a elegir y ser elegido).
Martha(9256)17 de septiembre de 2021 - 08:28 p. m.
Por fin se hace JUSTICIA , que más quisieran los del centro democrático y las de más fuerzas oscuras de éste pobre país , destruir a la oposición y a Petro a cómo de lugar. Bien por la Corte Constitucional .
Mar(60274)17 de septiembre de 2021 - 07:57 p. m.
¡Petro presidente 2022!
JuanR(72920)17 de septiembre de 2021 - 07:43 p. m.
De acuerdo con este decisión, pues este ex (?) delincuente logró que 8 millones de subdesarrollados y despistados pendejos, votaran por él, y esa es una cantidad de votos suficientes para que un movimiento politiquero tenga personeria juridica. Ahora, este sujeto jura que en el 2022 va a subir esa cifra, amanecerá y veremos. En Colombia no queremos un gobierno socialista ni comunista!
  • Gustavo(37488)17 de septiembre de 2021 - 10:16 p. m.
    DEMENTE.
  • Martha(9256)17 de septiembre de 2021 - 08:36 p. m.
    Éste Juan demuestra que en sus entrañas está sembrado el odio hacia las personas que piensan diferente y que no son corruptos , narcos ni paracos ,a los que UD pertenece . Nada menos ni nada más que al famoso Centro Demoniaco , los llamados " gente de bien ". CORRUPTOS .
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