Los argumentos de la Corte para dejar el caso Dilan Cruz en manos de la Fiscalía
Con una votación unánime, la Sala Plena de la Corte Constitucional le dio un espaldarazo a la familia Cruz para que el curso de la investigación lo adelante la justicia ordinaria y no la Justicia Penal Militar como inicialmente lo habían acordado otras corporaciones judiciales.
“En la activación del fuero penal militar debe encontrarse probado el vínculo directo, próximo e inmediato entre la actividad del servicio y el delito” fue la hipótesis que ponderó este viernes en la Sala Plena de la Corte Constitucional al decidir que la investigación que se surte por la muerte del estudiante Dilan Cruz, ocurrida en noviembre de 2019, presuntamente en manos de un miembro de la fuerza pública, queda en manos de la Fiscalía General. Lo anterior porque consideran que cuando existe duda sobre si la conducta tiene o no relación con el servicio es la justicia ordinaria la que asuma la averiguación.
“La jurisdicción natural en el específico ámbito del derecho penal es la ordinaria, a la cual corresponde investigar, conocer y decidir todos los asuntos que no estén atribuidos expresamente por la Constitución o la ley a otra jurisdicción. En este sentido, recordó que la competencia de otras jurisdicciones y, en particular, de la Justicia Penal Militar, es restringida y excepcional”, expuso la magistrada Diana Fajardo quien fue ponente del caso.
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La delegada del alto tribunal recordó que la activación del fuero penal militar solo procede para delitos cometidos por miembros de la fuerza pública en servicio activo y en relación con el mismo. La explicación la entregó luego de analizar una acción de tutela que presentó Yenny Alejandra Medina Pulido contra la decisión de la desaparecida Sala Jurisdiccional Disciplinaria en la que se determinó que correspondía a la Jurisdicción Penal Militar el conocimiento del caso por la muerte de su hijo quien falleció producto de un impacto de proyectil tipo bean bag en la cabeza, el cual fue disparado por una escopeta calibre 12 que normalmente es usada por los miembros del Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad). En este caso, el capitán Manuel Cubillos es señalado de haber accionado el arma.
Una vez ocurrieron los hechos, tanto la justicia ordinaria como la penal militar adelantaron las investigaciones lo que llevó a concluir por parte de la Sala Disciplinaria que los hechos ocurrieron en el acto del servicio debido a que recolectó testimonios de varios miembros de la fuerza pública quienes concluyeron que el arma fue accionada debido a que en la jornada de manifestaciones que se registró el día en el que fue impactado Cruz, los asistentes a las mismas lanzaron elementos y estas se tornaron violentas por lo que fue necesario la intervención de la unidad policial.
Contexto: Las movidas recientes en el expediente de Dilan Cruz
La postura de la Sala Jurisdiccional no fue compartida por Medina Pulido quien no escatimó en adelantar acciones legales porque consideró que en la valoración de las pruebas se dejó de lado varias entrevistas que señalaban situaciones contrarias a las documentadas por los miembros de la Policía. Lo que reseñaban esos testimonios es que los miembros de la fuerza pública tuvieron una “reacción injustificada y afectó la movilización” que culminó con la muerte del estudiante.
Con los argumentos expuestos, la Sala Plena adelantó el análisis en el que no solo dejó claro la relación del delito con el acto del servicio, sino que además consideró que la Sala Jurisdiccional ignoró algunas pruebas, como lo mencionó Medina Pulido, de las que se puede sacar una conclusión distinta a la mencionada por los miembros de la fuerza pública quienes rindieron testimonio.
En su análisis, “la Sala observó que, en lugar de demostrar, de forma clara e inequívoca, que ello fue así, el contenido de las pruebas no evidencia con la nitidez requerida que la reacción de la Policía Nacional, en la cual se inscribe la conducta del capitán investigado, haya sido emprendida para contrarrestar una manifestación que había adquirido carácter violento”.
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Para la Sala es claro que mientras que unas evidencias afirman los hechos que explicarían la forma en la que procedió la Policía, a la luz de otras, esas circunstancias no estarían demostradas. “En estas condiciones, en la medida que no existe certeza respecto del elemento a partir del cual se explicaría el uso de la fuerza, la Sala consideró que también subsistían dudas sobre la relación con el servicio de la conducta del oficial investigado, que desencadenó la muerte de Dilan Mauricio Cruz Medina”.
Con lo anterior, la Corte resolvió darle la razón a Medina Pulido aduciendo que se vulneró el derecho al debido proceso, de ahí que haya ordenado al Juzgado 189 Penal Militar, que llevaba el expediente, que envié las diligencias que adelanta contra el capitán Cubillos Rodríguez a la Fiscalía 298 Seccional de la Unidad de Vida Bogotá, para que reanude la investigación. Las pruebas practicadas hasta el momento en la Jurisdicción Penal Militar mantendrán su valor. La determinación del alto tribunal se conoció luego de que días atrás la misma magistrada Fajardo haya solicitado al Juzgado Penal Militar suspender el proceso contra Cubillos mientras se tomaba una decisión de fondo.
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Denis Cruz, hermana del estudiante, recibió con satisfacción la decisión tomada por el alto tribunal. A través de su cuenta de Twitter señaló que: “es una decisión que hemos estado buscando desde diciembre de 2019 cuando la justicia colombiana remitió el caso a la mal llamada Justicia Penal Militar. Desde entonces como familia hemos tenido que padecer de múltiples obstáculos para que el proceso avance. Con nuestros abogados hemos interpuesto numerosas acciones judiciales para llegar a esta decisión. Sin embargo, en varias instancias nos cerraron las puertas y no se nos escuchó”.
Para la hermana del estudiante, pese a que acudieron en más de una ocasión a las autoridades judiciales el proceso continuaba sin contar, a su juicio, con garantías debido a que el expediente seguía su curso ante una justicia que se basa, según Cruz, en que “policías juzguen a otros policías y que las víctimas creamos que esa justicia es imparcial”. Lo que también reprochó la joven es que durante los meses en los que han adelantado todo tipo de acciones el proceso no avanzó.
¿Qué sigue en el proceso?
En diálogo con El Espectador el penalista Iván Durango afirmó que la Fiscalía tendrá la obligación de adelantar labores investigativas tendientes a determinar la posible responsabilidad del capitán Cubillos en la muerte del estudiante. Con esta decisión, según el abogado, da luces de transparencia y garantías que era lo que de alguna manera buscaba la familia del joven. “El órgano investigador debe realizar todas las acciones necesarias e investigar a profundidad para determinar si existen hechos jurídicamente relevantes que puedan ser debatidos en juicio y que puedan dar una luz de justicia y transparencia en el proceso”.
Para el penalista es claro que previo a llegar al juicio el ente acusador tendrá la responsabilidad de analizar si imputa o no algún delito en contra del capitán vinculado en el proceso. A esta postura se sumó el también abogado Camilo Burbano quien aseguró que es posible que, de hallar alguna prueba en contra del miembro de la fuerza pública, se podría enfrentar al cargo de homicidio culposo.
Burbano aseguró que, si bien las autoridades judiciales ya tienen en su poder sendas pruebas sobre lo ocurrido en noviembre de 2019, la Fiscalía tendrá que recoger más evidencias que permitan llevar o no ante los estrados judiciales al capitán y con ello considerar si solicitan la medida de aseguramiento en su contra.
Bajo ese entendido, los penalistas coincidieron en que el proceso tiene dos escenarios. El primero es que la Fiscalía con base en las pruebas continúe con la investigación, o por el contrario que las evidencias recolectadas no le permitan seguir con la misma y el expediente termine en un proceso de archivo.
“En la activación del fuero penal militar debe encontrarse probado el vínculo directo, próximo e inmediato entre la actividad del servicio y el delito” fue la hipótesis que ponderó este viernes en la Sala Plena de la Corte Constitucional al decidir que la investigación que se surte por la muerte del estudiante Dilan Cruz, ocurrida en noviembre de 2019, presuntamente en manos de un miembro de la fuerza pública, queda en manos de la Fiscalía General. Lo anterior porque consideran que cuando existe duda sobre si la conducta tiene o no relación con el servicio es la justicia ordinaria la que asuma la averiguación.
“La jurisdicción natural en el específico ámbito del derecho penal es la ordinaria, a la cual corresponde investigar, conocer y decidir todos los asuntos que no estén atribuidos expresamente por la Constitución o la ley a otra jurisdicción. En este sentido, recordó que la competencia de otras jurisdicciones y, en particular, de la Justicia Penal Militar, es restringida y excepcional”, expuso la magistrada Diana Fajardo quien fue ponente del caso.
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La delegada del alto tribunal recordó que la activación del fuero penal militar solo procede para delitos cometidos por miembros de la fuerza pública en servicio activo y en relación con el mismo. La explicación la entregó luego de analizar una acción de tutela que presentó Yenny Alejandra Medina Pulido contra la decisión de la desaparecida Sala Jurisdiccional Disciplinaria en la que se determinó que correspondía a la Jurisdicción Penal Militar el conocimiento del caso por la muerte de su hijo quien falleció producto de un impacto de proyectil tipo bean bag en la cabeza, el cual fue disparado por una escopeta calibre 12 que normalmente es usada por los miembros del Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad). En este caso, el capitán Manuel Cubillos es señalado de haber accionado el arma.
Una vez ocurrieron los hechos, tanto la justicia ordinaria como la penal militar adelantaron las investigaciones lo que llevó a concluir por parte de la Sala Disciplinaria que los hechos ocurrieron en el acto del servicio debido a que recolectó testimonios de varios miembros de la fuerza pública quienes concluyeron que el arma fue accionada debido a que en la jornada de manifestaciones que se registró el día en el que fue impactado Cruz, los asistentes a las mismas lanzaron elementos y estas se tornaron violentas por lo que fue necesario la intervención de la unidad policial.
Contexto: Las movidas recientes en el expediente de Dilan Cruz
La postura de la Sala Jurisdiccional no fue compartida por Medina Pulido quien no escatimó en adelantar acciones legales porque consideró que en la valoración de las pruebas se dejó de lado varias entrevistas que señalaban situaciones contrarias a las documentadas por los miembros de la Policía. Lo que reseñaban esos testimonios es que los miembros de la fuerza pública tuvieron una “reacción injustificada y afectó la movilización” que culminó con la muerte del estudiante.
Con los argumentos expuestos, la Sala Plena adelantó el análisis en el que no solo dejó claro la relación del delito con el acto del servicio, sino que además consideró que la Sala Jurisdiccional ignoró algunas pruebas, como lo mencionó Medina Pulido, de las que se puede sacar una conclusión distinta a la mencionada por los miembros de la fuerza pública quienes rindieron testimonio.
En su análisis, “la Sala observó que, en lugar de demostrar, de forma clara e inequívoca, que ello fue así, el contenido de las pruebas no evidencia con la nitidez requerida que la reacción de la Policía Nacional, en la cual se inscribe la conducta del capitán investigado, haya sido emprendida para contrarrestar una manifestación que había adquirido carácter violento”.
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Para la Sala es claro que mientras que unas evidencias afirman los hechos que explicarían la forma en la que procedió la Policía, a la luz de otras, esas circunstancias no estarían demostradas. “En estas condiciones, en la medida que no existe certeza respecto del elemento a partir del cual se explicaría el uso de la fuerza, la Sala consideró que también subsistían dudas sobre la relación con el servicio de la conducta del oficial investigado, que desencadenó la muerte de Dilan Mauricio Cruz Medina”.
Con lo anterior, la Corte resolvió darle la razón a Medina Pulido aduciendo que se vulneró el derecho al debido proceso, de ahí que haya ordenado al Juzgado 189 Penal Militar, que llevaba el expediente, que envié las diligencias que adelanta contra el capitán Cubillos Rodríguez a la Fiscalía 298 Seccional de la Unidad de Vida Bogotá, para que reanude la investigación. Las pruebas practicadas hasta el momento en la Jurisdicción Penal Militar mantendrán su valor. La determinación del alto tribunal se conoció luego de que días atrás la misma magistrada Fajardo haya solicitado al Juzgado Penal Militar suspender el proceso contra Cubillos mientras se tomaba una decisión de fondo.
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Denis Cruz, hermana del estudiante, recibió con satisfacción la decisión tomada por el alto tribunal. A través de su cuenta de Twitter señaló que: “es una decisión que hemos estado buscando desde diciembre de 2019 cuando la justicia colombiana remitió el caso a la mal llamada Justicia Penal Militar. Desde entonces como familia hemos tenido que padecer de múltiples obstáculos para que el proceso avance. Con nuestros abogados hemos interpuesto numerosas acciones judiciales para llegar a esta decisión. Sin embargo, en varias instancias nos cerraron las puertas y no se nos escuchó”.
Para la hermana del estudiante, pese a que acudieron en más de una ocasión a las autoridades judiciales el proceso continuaba sin contar, a su juicio, con garantías debido a que el expediente seguía su curso ante una justicia que se basa, según Cruz, en que “policías juzguen a otros policías y que las víctimas creamos que esa justicia es imparcial”. Lo que también reprochó la joven es que durante los meses en los que han adelantado todo tipo de acciones el proceso no avanzó.
¿Qué sigue en el proceso?
En diálogo con El Espectador el penalista Iván Durango afirmó que la Fiscalía tendrá la obligación de adelantar labores investigativas tendientes a determinar la posible responsabilidad del capitán Cubillos en la muerte del estudiante. Con esta decisión, según el abogado, da luces de transparencia y garantías que era lo que de alguna manera buscaba la familia del joven. “El órgano investigador debe realizar todas las acciones necesarias e investigar a profundidad para determinar si existen hechos jurídicamente relevantes que puedan ser debatidos en juicio y que puedan dar una luz de justicia y transparencia en el proceso”.
Para el penalista es claro que previo a llegar al juicio el ente acusador tendrá la responsabilidad de analizar si imputa o no algún delito en contra del capitán vinculado en el proceso. A esta postura se sumó el también abogado Camilo Burbano quien aseguró que es posible que, de hallar alguna prueba en contra del miembro de la fuerza pública, se podría enfrentar al cargo de homicidio culposo.
Burbano aseguró que, si bien las autoridades judiciales ya tienen en su poder sendas pruebas sobre lo ocurrido en noviembre de 2019, la Fiscalía tendrá que recoger más evidencias que permitan llevar o no ante los estrados judiciales al capitán y con ello considerar si solicitan la medida de aseguramiento en su contra.
Bajo ese entendido, los penalistas coincidieron en que el proceso tiene dos escenarios. El primero es que la Fiscalía con base en las pruebas continúe con la investigación, o por el contrario que las evidencias recolectadas no le permitan seguir con la misma y el expediente termine en un proceso de archivo.