Los argumentos de la nueva demanda contra la penalización del aborto
El movimiento Causa Justa reunió las voces de 91 organizaciones y de 134 activistas para pedirle a la Corte Constitucional que elimine el delito de aborto del Código Penal. Las mujeres dicen que tal artículo vulnera sus derechos fundamentales y del personal de salud en Colombia.
“Hoy, miércoles 16 de septiembre, hemos interpuesto una demanda conjunta pidiendo a la Corte Constitucional de Colombia que elimine el delito de aborto del Código Penal por vulnerar los derechos fundamentales de las mujeres y del personal de salud”. Con estas palabras, el movimiento Causa Justa, que reúne a más de 90 organizaciones defensores de los derechos de la mujer, presentaron una nueva demanda que busca la despenalización y legalización del aborto en Colombia.
Las activistas de Causa Justa empiezan su petición hablando sobre el carácter delictivo del aborto. Según ellas, a pesar de la despenalización parcial que autorizó la Corte Constitucional a través de la sentencia C-335 de 2006 de la Corte , una mujer que decida no continuar con su embarazo es comparada con un delincuente. Quieren legalizar la práctica y así lo hacen saber en la denuncia: “Otra cosa distinta y adicional a la despenalización es legalizar, total o parcialmente, pues esto supone que una conducta sea lícita e implica la que el Estado actúe para regularla, de manera que sea protegida y garantizada”, afirman en el documento, conocido por El Espectador.
Lea también: “Congreso, a hablar de maternidades deseadas en la pospandemia”
Antes de 2006, en Colombia el aborto era ilegal en todas sus formas. Tanto así que la persona que incurriera en el delito o permitiera que otro lo cometiera podía ir a prisión de con una pena máxima de 54 meses. Por ejemplo, un médico que hubiese practicado el procedimiento también hubiera sido procesado, dado que estaba sujeto a la misma sanción “quien con el consentimiento de la mujer realice la conducta”, como reza el artículo 122 del Código Penal.
Sin embargo, tras la sentencia C-355 de 2006, se declaró exequible condicionalmente el artículo que penaliza el aborto. Es decir, se podrá castigar judicialmente la interrupción del embarazo a menos de que se presente bajo una de tres causales: cuando haya peligro para la vida o la salud de la mujer, (cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico, o cuando el embarazo sea producto de abuso sexual o de incesto.
Lea también: “El aborto forzado como crimen de guerra”.
El movimiento Causa Justa, entonces, busca que la Corte Constitucional declare inexequible el artículo 122 del Código Penal, que en estos momentos sanciona a la mujer con esas tres excepciones. En la demanda se aseguran que la eliminación de esa norma tendría un impacto decisivo en la reducción del estigma y en la eliminación de las barreras que existen para el libre acceso a interrupción del embarazo por petición de la mujer.
Los argumentos de Causa Justa
La demanda de las activistas se sostiene sobre seis cargos de inconstitucionalidad por los cuales la Corte Constitucional podría despenalizar totalmente el aborto. Hacen un especial énfasis en el derecho de las mujeres a acceder a la interrupción del embarazo sin ser estigmatizadas y con las garantías suficientes del Estado. Además, esperan que los médicos accedan a nuevas oportunidades de educación sobre el tema. También fijaron su atención en la mujer migrante.
Para empezar, las demandantes dejaron claro que cada vez hablan sobre la vulneración al derecho fundamental a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), también están refiriéndose a la vulneración de otros derechos porque, cuando la Corte declaró la IVE como derecho fundamental y autónomo, lo vinculó a otros derechos constitucionales de la mujer como el derecho a la vida digna, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la información, salud, educación, entre otros.
Con esta claridad manifiestan que, a pesar de que la Corte y las instituciones del Estado han hecho esfuerzos por clarificar las obligaciones respecto del derecho a la IVE y la ruta de atención, 14 años después subsisten barreras en el acceso a este derecho.
Explican en la demanda que el hecho de que en algunos casos el aborto sea delito y en otros un derecho fundamental, en la práctica “genera un contexto hostil para la implementación adecuada de los casos despenalizados, que gozan de protección constitucional”. Afirman que la persistencia de la penalización – así sea parcial – se convierte en la principal barrera de acceso “impuesta directamente por el mismo Estado” al derecho a la IVE en el sistema de salud.
Anotan que varias investigaciones – citadas a lo largo del documento – han encontrado que “el estigma del aborto es una de las principales barreras para las mujeres que buscan interrumpir un embarazo no deseado” y que este estigma no distingue lo que está permitido o no por la ley, sino que lo permea todo, afectando la ejecución de lo que es legal.
En ese sentido, aunque reconocen que la penalización no es el único factor en el estigma del aborto, sí es una pieza central que, además, depende directamente del Estado que, a su vez, está obligado a garantizar el derecho a la IVE. “Varios estudios han comprobado que una reducción del uso del derecho penal para regular el aborto, si bien no desaparece el estigma inmediatamente, sí lo empieza a disminuir de forma rápida y por tanto mejora el acceso al servicio legal y seguro”, anota la demanda.
Por lo anterior, consideran que el si Estado apuesta por otras formas de regulación distintas a la penal contribuiría a mejorar la prestación del derecho fundamental a la IVE, mismo que el Estado tiene la obligación de garantizar. Otro punto que se contempla en este acápite es que las mujeres colombianas no tienen información precisa sobre a dónde acudir para solicitar un aborto legal y seguro y tienen dificultades para obtenerla con graves consecuencias.
“Un estudio en Bogotá determinó que esa falta de conocimiento generó retrasos y, más grave aún, que varias mujeres que finalmente pudieron acceder, después de muchas barreras, a un aborto legal y seguro, acudieron primero a métodos inseguros de aborto o a lugares clandestinos”, señalan. Añaden que esta situación se replicó en otras zonas como Tumaco, Buenaventura, Arauca, Chocó y Norte de Santander.
Lo anterior se refuerza en el documento con las inequidades geográficas en el acceso a la IVE que no han sido superadas en el país y que expone a las mujeres más pobres y alejadas de los servicios a otras barreras como demoras y costos de desplazamiento y alojamiento para acceder al servicio. “En Colombia existe distribución inequitativa entre ciudades principales, intermedias y pequeñas de la disponibilidad de los servicios de IVE (…) solo el 20% (siete) de las secretarías – de Salud departamentales y distritales – reportó datos de casos de IVE atendidos desde 2015 hasta 2017”, indican las demandantes citando cifras suministradas por entidades estatales.
Otros puntos relacionados con las barreras a la IVE abordados en esta parte de la demanda son la objeción de conciencia por parte de los profesionales de la salud; el incumplimiento del deber de confidencialidad de la paciente, especialmente por médicos que violan el secreto profesional y denuncian a las mujeres que buscan servicios de salud; la prestación de la IVE mediada por conductas para culpabilizar, castigar o hacer cambiar de opinión a la mujer aunque estén dentro de las causales autorizadas; demoras injustificadas en la prestación de los servicios.
Con este diagnóstico, las organizaciones accionantes concluyen que “el fortalecimiento del uso de otras vías de regulación distintas a la penal contribuiría definitivamente a la eliminación de estas barreras de acceso al derecho fundamental de la IVE”.
Sobre los profesionales de la salud
Las demandantes argumentan que los médicos, en general, tienden a no realizar el procedimiento por miedo a ser penalizados. Los profesionales de la salud, llamados por el Estado a brindar atención en IVE a las mujeres que solicitan el procedimiento, en el marco de la sentencia C-355 de 2006, pueden recibir una sanción penal con pena privativa de la libertad si un juez considera que su trabajo está por fuera de las excepciones que contempla la sentencia.
Además, son estigmatizados socialmente por la responsabilidad que les delega realizar un aborto y, por tanto, existe un vacío de formación del profesional, que luego tiene consecuencias negativas en la vida y salud de las propias mujeres.
“Los principales efectos que se han descrito son la autocensura y el silencio, la marginalización de las sociedades de profesionales de la salud, el estrés psicológico y la fatiga emocional, la sobrecarga laboral debido a la poca capacitación y contratación de profesionales, la falta de capacitación y asistencia técnica, y el mal ejercicio de la objeción de conciencia”, dicen en la demanda, en relación con el derecho constitucional a la libertad de profesión.
Libertad de conciencia y estado laico
El movimiento Causa Justa considera que las mujeres ven coartados sus derechos a actuar en pro de su libertad de pensamiento, de acuerdo con su sistema de valores, porque en Colombia la posición sobre el aborto siempre ha tenido influencia religiosa. Creen que es una vulneración a la propia Constitución de 1991. Además, en la denuncia resaltan que no pueden ser admisibles medidas legislativas o de otra índole que tiendan a conceder consecuencias jurídicas perjudiciales o de desventaja “contra las personas o comunidades que no comparten la práctica religiosa mayoritaria, bien porque ejercen otro credo, porque no comparten ninguno o, incluso, porque manifiestan su abierta oposición a toda dimensión trascendente”, argumentan las mujeres demandantes.
Dentro de sus argumentos, además, creen que defender el Estado laico es fundamental para avanzar como sociedad en el goce y reconocimiento de los derechos, sobretodo de grupos históricamente violentados como las mujeres. Estos derechos estarían siendo vulnerados cuando un credo particular impone su concepción sobre el mundo y de la vida en sociedad. Sobretodo en temas que han sido objeto de debate moral como el aborto. Dentro del artículo 122 de la Ley 599 de 2000, dicen, se instalaron dogmas que atentan contra el Estado Laico, que garantiza el ejercicio libre de la conciencia y la religiosidad.
Los fines de castigar el aborto
En el documento se denuncia que, aunque el aborto es catalogado como delito, esto no evitará que las mujeres sigan interrumpiendo su embarazo. Al contrario, la consecuencia será, dicen las demandantes, que lo hagan en condiciones inseguras y que se termine criminalizando a mujeres vulnerables. Para argumentar este cargo, Causa Justa se remitió a estadísticas de la Fiscalía, en el informe sobre la judicialización del aborto en Colombia.
Hay datos que son notables. Por ejemplo, se han reportado un total de 800 denuncias de interrupción del embarazo, dentro de los cuales el 42% de las mujeres tenían un historial de victimización previa, bien sea por lesiones personales, delitos sexuales, entre otros. Además, el 97% de las mujeres procesadas eran habitantes del campo. Hay 37 casos que corresponden a niñas menores de 15 años, y al menos 3 hechos entre los 11 y 12 años.
Citaron, también, un informe de 2012 de la Comisión Asesora de Política Criminal que establece las posibilidades del Estado colombiano para prevenir la practica en debate. “La experiencia comparada y los estudios de la realidad colombiana muestran que es mejor, tanto para reducir los abortos como para proteger los derechos de las mujeres, adoptar una perspectiva de salud pública, que combine campañas vigorosas para promover la salud sexual y reproductiva y para prevenir el embarazo no deseado”.
El colectivo Siete Polas, miembro de la agrupación Causa Justa, habló con El Espectador sobre la radicación de la demanda ante la Corte Constitucional. Carolina Sintura, cofundadora del movimiento feminista, asegura que es un día histórico para las mujeres y que seguirán adelante con el proceso, sin importar el tiempo que se demore la decisión final. También estuvo presente en el acto simbólico frente a la corte.
“Hay una incongruencia total en nuestro sistema jurídico. Por un lado, la sentencia C-355 de 2006 declara que el aborto es un derecho de las mujeres, pero simultáneamente dice que es un delito. Eso pone a las mujeres que deciden no llevar a cabo una maternidad forzada, ante el peligro de ir a la cárcel o ser juzgadas por aborto”, asegura Carolina Sintura.
La profesora y estudiante doctoral dice, además, que, a diferencia de otros países, en Colombia no se ofrecen las mismas garantías sobre el derecho a abortar. “Hay unas barreras muy grandes para practicar el derecho, sobre todo en un país como el nuestro con tanta desigualdad social. Hay unas inequidades sociales muy grandes, por ejemplo, las mujeres más empobrecidas y de zonas rurales no tienen derecho al aborto, porque no hay servicios de salud que presten ese servicio de salud”.
Sintura cree con convicción que el aborto no es un delito, en contraste, considera que se configura como maltrato negarle tal derecho a una mujer. “Nosotras sabemos que cualquier oposición al derecho al aborto implica maternidades forzados. Internacionalmente se reconoce que eso es un trato cruel e inhumano y es una tortura. El hecho de que en nuestro país todavía existan medidas legales que tipifiquen el aborto como un delito, significa que nuestro sistema es cómplice de esa situación”.
Sobre los cargos de inconstitucionalidad presentados en la demanda, la activista agregó que “en la educación médica hay en contra al del aborto, provocado por su tipificación. Además, no hay una educación ética ni practica sobre el aborto. Entre los firmantes de la demanda hay varios profesionales de la salud médica, quienes precisamente reportan esta información. Saben que, en su formación, como en su práctica diaria, los médicos tienen que buscar esa información en otros lugares”.
También relacionó el caso de las mujeres migrantes. “Es un problema de salud de pública porque, en general, ellas no pueden acceder a servicios de salud por su condición de extranjera. Tampoco tienen acceso a la información que les diga que a pesar de no ser de aquí pueden acceder a su derecho a abortar. Están en una situación de vulnerabilidad, además, están expuestas a muchas violencias como la sexual, que las expone a un aborto no deseado”.
Tras la radicación de la denuncia, la Corte Constitucional tendrá un plazo máximo de 15 días para admitir -o no- la demanda. Aunque existen solicitudes previas con relación al mismo artículo del código penal de Colombia, el alto tribunal podría aceptar porque el colectivo Causa Justa expuso el análisis de nuevos argumentos.
Cifras y más cifras
El aborto es un procedimiento complejo de interrupción voluntaria del embarazo, que en Colombia está penalizado a excepción de tres causales. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, y como han denunciado algunos movimientos médicos y feministas, este es peligroso “cuando se practica ya sea por personas que carecen de la preparación necesaria o en un entorno que no reúne las condiciones médicas mínimas, o ambas cosas a la vez”. Causa Justa quiere que el Estado garantice plenamente el derecho a abortar.
Se estima que en Colombia se realizan más de 400.000 abortos por año, sin embargo, solo entre el 1% y el 9 % son legales. Además, desde la creación de la sentencia C-355, proferida por la Corte Constitucional en 2006, ha habido una curva descendente en cuanto al debate sobre la práctica. Desde tal fecha, hasta 2017, el Congreso de la República ha discutido 37 proyectos de ley relacionados con el aborto y la autonomía reproductiva: 51% en el primer periodo 2006-2008, 35% en el periodo 2008-2012 y 14% en el periodo 2012-2016.
Así mismo, en el país el 67 % de los embarazos no son planeados y, de estos, aproximadamente la mitad terminan en aborto inducido. Alrededor de 70 mujeres mueren anualmente por malas prácticas y cerca de 132 mil sufren complicaciones medicas por la misma razón. En este momento, la cuarta mayor causa de muerte de las mujeres es el aborto, sin embargo, esto podría reducirse con la despenalización y legalización del procedimiento, de acuerdo con Causa Justa. Citan como ejemplo a Canadá, que eliminó el procedimiento del Código Penal en 1988.
La Fundación Oriéntame, que acompaña a las mujeres al momento de tomar decisiones en el ámbito reproductivo, agrega que entre 2006 y 2017 se evitó la muerte de siete mujeres embarazas y la perdida de 43 años de vida saludables por muerte o discapacidad. Además, entre 2016 y 2017, el uso de anticonceptivos modernos evitó alrededor de 30 mil embarazos no deseados, más de 10 mil abortos inducidos y 48 muertes infantiles.
Por otro lado, la Fiscalía General de la Nación reportó que para 2019, existen casi 6 mil denuncias por aborto en el país, de las cuales 5 mil son casos activos en alguna etapa del proceso penal. Desde 2005, más de 300 personas han sido condenadas por el delito de abortar -el 25% son menores de edad-. Causa Justa denuncia, también, que el 1,8% de los casos de aborto llegan a etapa de juicio, mientras que solo el 0,0005% de los procesos que llegan a la Fiscalía entran en la etapa máxima.
“Hoy, miércoles 16 de septiembre, hemos interpuesto una demanda conjunta pidiendo a la Corte Constitucional de Colombia que elimine el delito de aborto del Código Penal por vulnerar los derechos fundamentales de las mujeres y del personal de salud”. Con estas palabras, el movimiento Causa Justa, que reúne a más de 90 organizaciones defensores de los derechos de la mujer, presentaron una nueva demanda que busca la despenalización y legalización del aborto en Colombia.
Las activistas de Causa Justa empiezan su petición hablando sobre el carácter delictivo del aborto. Según ellas, a pesar de la despenalización parcial que autorizó la Corte Constitucional a través de la sentencia C-335 de 2006 de la Corte , una mujer que decida no continuar con su embarazo es comparada con un delincuente. Quieren legalizar la práctica y así lo hacen saber en la denuncia: “Otra cosa distinta y adicional a la despenalización es legalizar, total o parcialmente, pues esto supone que una conducta sea lícita e implica la que el Estado actúe para regularla, de manera que sea protegida y garantizada”, afirman en el documento, conocido por El Espectador.
Lea también: “Congreso, a hablar de maternidades deseadas en la pospandemia”
Antes de 2006, en Colombia el aborto era ilegal en todas sus formas. Tanto así que la persona que incurriera en el delito o permitiera que otro lo cometiera podía ir a prisión de con una pena máxima de 54 meses. Por ejemplo, un médico que hubiese practicado el procedimiento también hubiera sido procesado, dado que estaba sujeto a la misma sanción “quien con el consentimiento de la mujer realice la conducta”, como reza el artículo 122 del Código Penal.
Sin embargo, tras la sentencia C-355 de 2006, se declaró exequible condicionalmente el artículo que penaliza el aborto. Es decir, se podrá castigar judicialmente la interrupción del embarazo a menos de que se presente bajo una de tres causales: cuando haya peligro para la vida o la salud de la mujer, (cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico, o cuando el embarazo sea producto de abuso sexual o de incesto.
Lea también: “El aborto forzado como crimen de guerra”.
El movimiento Causa Justa, entonces, busca que la Corte Constitucional declare inexequible el artículo 122 del Código Penal, que en estos momentos sanciona a la mujer con esas tres excepciones. En la demanda se aseguran que la eliminación de esa norma tendría un impacto decisivo en la reducción del estigma y en la eliminación de las barreras que existen para el libre acceso a interrupción del embarazo por petición de la mujer.
Los argumentos de Causa Justa
La demanda de las activistas se sostiene sobre seis cargos de inconstitucionalidad por los cuales la Corte Constitucional podría despenalizar totalmente el aborto. Hacen un especial énfasis en el derecho de las mujeres a acceder a la interrupción del embarazo sin ser estigmatizadas y con las garantías suficientes del Estado. Además, esperan que los médicos accedan a nuevas oportunidades de educación sobre el tema. También fijaron su atención en la mujer migrante.
Para empezar, las demandantes dejaron claro que cada vez hablan sobre la vulneración al derecho fundamental a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), también están refiriéndose a la vulneración de otros derechos porque, cuando la Corte declaró la IVE como derecho fundamental y autónomo, lo vinculó a otros derechos constitucionales de la mujer como el derecho a la vida digna, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la información, salud, educación, entre otros.
Con esta claridad manifiestan que, a pesar de que la Corte y las instituciones del Estado han hecho esfuerzos por clarificar las obligaciones respecto del derecho a la IVE y la ruta de atención, 14 años después subsisten barreras en el acceso a este derecho.
Explican en la demanda que el hecho de que en algunos casos el aborto sea delito y en otros un derecho fundamental, en la práctica “genera un contexto hostil para la implementación adecuada de los casos despenalizados, que gozan de protección constitucional”. Afirman que la persistencia de la penalización – así sea parcial – se convierte en la principal barrera de acceso “impuesta directamente por el mismo Estado” al derecho a la IVE en el sistema de salud.
Anotan que varias investigaciones – citadas a lo largo del documento – han encontrado que “el estigma del aborto es una de las principales barreras para las mujeres que buscan interrumpir un embarazo no deseado” y que este estigma no distingue lo que está permitido o no por la ley, sino que lo permea todo, afectando la ejecución de lo que es legal.
En ese sentido, aunque reconocen que la penalización no es el único factor en el estigma del aborto, sí es una pieza central que, además, depende directamente del Estado que, a su vez, está obligado a garantizar el derecho a la IVE. “Varios estudios han comprobado que una reducción del uso del derecho penal para regular el aborto, si bien no desaparece el estigma inmediatamente, sí lo empieza a disminuir de forma rápida y por tanto mejora el acceso al servicio legal y seguro”, anota la demanda.
Por lo anterior, consideran que el si Estado apuesta por otras formas de regulación distintas a la penal contribuiría a mejorar la prestación del derecho fundamental a la IVE, mismo que el Estado tiene la obligación de garantizar. Otro punto que se contempla en este acápite es que las mujeres colombianas no tienen información precisa sobre a dónde acudir para solicitar un aborto legal y seguro y tienen dificultades para obtenerla con graves consecuencias.
“Un estudio en Bogotá determinó que esa falta de conocimiento generó retrasos y, más grave aún, que varias mujeres que finalmente pudieron acceder, después de muchas barreras, a un aborto legal y seguro, acudieron primero a métodos inseguros de aborto o a lugares clandestinos”, señalan. Añaden que esta situación se replicó en otras zonas como Tumaco, Buenaventura, Arauca, Chocó y Norte de Santander.
Lo anterior se refuerza en el documento con las inequidades geográficas en el acceso a la IVE que no han sido superadas en el país y que expone a las mujeres más pobres y alejadas de los servicios a otras barreras como demoras y costos de desplazamiento y alojamiento para acceder al servicio. “En Colombia existe distribución inequitativa entre ciudades principales, intermedias y pequeñas de la disponibilidad de los servicios de IVE (…) solo el 20% (siete) de las secretarías – de Salud departamentales y distritales – reportó datos de casos de IVE atendidos desde 2015 hasta 2017”, indican las demandantes citando cifras suministradas por entidades estatales.
Otros puntos relacionados con las barreras a la IVE abordados en esta parte de la demanda son la objeción de conciencia por parte de los profesionales de la salud; el incumplimiento del deber de confidencialidad de la paciente, especialmente por médicos que violan el secreto profesional y denuncian a las mujeres que buscan servicios de salud; la prestación de la IVE mediada por conductas para culpabilizar, castigar o hacer cambiar de opinión a la mujer aunque estén dentro de las causales autorizadas; demoras injustificadas en la prestación de los servicios.
Con este diagnóstico, las organizaciones accionantes concluyen que “el fortalecimiento del uso de otras vías de regulación distintas a la penal contribuiría definitivamente a la eliminación de estas barreras de acceso al derecho fundamental de la IVE”.
Sobre los profesionales de la salud
Las demandantes argumentan que los médicos, en general, tienden a no realizar el procedimiento por miedo a ser penalizados. Los profesionales de la salud, llamados por el Estado a brindar atención en IVE a las mujeres que solicitan el procedimiento, en el marco de la sentencia C-355 de 2006, pueden recibir una sanción penal con pena privativa de la libertad si un juez considera que su trabajo está por fuera de las excepciones que contempla la sentencia.
Además, son estigmatizados socialmente por la responsabilidad que les delega realizar un aborto y, por tanto, existe un vacío de formación del profesional, que luego tiene consecuencias negativas en la vida y salud de las propias mujeres.
“Los principales efectos que se han descrito son la autocensura y el silencio, la marginalización de las sociedades de profesionales de la salud, el estrés psicológico y la fatiga emocional, la sobrecarga laboral debido a la poca capacitación y contratación de profesionales, la falta de capacitación y asistencia técnica, y el mal ejercicio de la objeción de conciencia”, dicen en la demanda, en relación con el derecho constitucional a la libertad de profesión.
Libertad de conciencia y estado laico
El movimiento Causa Justa considera que las mujeres ven coartados sus derechos a actuar en pro de su libertad de pensamiento, de acuerdo con su sistema de valores, porque en Colombia la posición sobre el aborto siempre ha tenido influencia religiosa. Creen que es una vulneración a la propia Constitución de 1991. Además, en la denuncia resaltan que no pueden ser admisibles medidas legislativas o de otra índole que tiendan a conceder consecuencias jurídicas perjudiciales o de desventaja “contra las personas o comunidades que no comparten la práctica religiosa mayoritaria, bien porque ejercen otro credo, porque no comparten ninguno o, incluso, porque manifiestan su abierta oposición a toda dimensión trascendente”, argumentan las mujeres demandantes.
Dentro de sus argumentos, además, creen que defender el Estado laico es fundamental para avanzar como sociedad en el goce y reconocimiento de los derechos, sobretodo de grupos históricamente violentados como las mujeres. Estos derechos estarían siendo vulnerados cuando un credo particular impone su concepción sobre el mundo y de la vida en sociedad. Sobretodo en temas que han sido objeto de debate moral como el aborto. Dentro del artículo 122 de la Ley 599 de 2000, dicen, se instalaron dogmas que atentan contra el Estado Laico, que garantiza el ejercicio libre de la conciencia y la religiosidad.
Los fines de castigar el aborto
En el documento se denuncia que, aunque el aborto es catalogado como delito, esto no evitará que las mujeres sigan interrumpiendo su embarazo. Al contrario, la consecuencia será, dicen las demandantes, que lo hagan en condiciones inseguras y que se termine criminalizando a mujeres vulnerables. Para argumentar este cargo, Causa Justa se remitió a estadísticas de la Fiscalía, en el informe sobre la judicialización del aborto en Colombia.
Hay datos que son notables. Por ejemplo, se han reportado un total de 800 denuncias de interrupción del embarazo, dentro de los cuales el 42% de las mujeres tenían un historial de victimización previa, bien sea por lesiones personales, delitos sexuales, entre otros. Además, el 97% de las mujeres procesadas eran habitantes del campo. Hay 37 casos que corresponden a niñas menores de 15 años, y al menos 3 hechos entre los 11 y 12 años.
Citaron, también, un informe de 2012 de la Comisión Asesora de Política Criminal que establece las posibilidades del Estado colombiano para prevenir la practica en debate. “La experiencia comparada y los estudios de la realidad colombiana muestran que es mejor, tanto para reducir los abortos como para proteger los derechos de las mujeres, adoptar una perspectiva de salud pública, que combine campañas vigorosas para promover la salud sexual y reproductiva y para prevenir el embarazo no deseado”.
El colectivo Siete Polas, miembro de la agrupación Causa Justa, habló con El Espectador sobre la radicación de la demanda ante la Corte Constitucional. Carolina Sintura, cofundadora del movimiento feminista, asegura que es un día histórico para las mujeres y que seguirán adelante con el proceso, sin importar el tiempo que se demore la decisión final. También estuvo presente en el acto simbólico frente a la corte.
“Hay una incongruencia total en nuestro sistema jurídico. Por un lado, la sentencia C-355 de 2006 declara que el aborto es un derecho de las mujeres, pero simultáneamente dice que es un delito. Eso pone a las mujeres que deciden no llevar a cabo una maternidad forzada, ante el peligro de ir a la cárcel o ser juzgadas por aborto”, asegura Carolina Sintura.
La profesora y estudiante doctoral dice, además, que, a diferencia de otros países, en Colombia no se ofrecen las mismas garantías sobre el derecho a abortar. “Hay unas barreras muy grandes para practicar el derecho, sobre todo en un país como el nuestro con tanta desigualdad social. Hay unas inequidades sociales muy grandes, por ejemplo, las mujeres más empobrecidas y de zonas rurales no tienen derecho al aborto, porque no hay servicios de salud que presten ese servicio de salud”.
Sintura cree con convicción que el aborto no es un delito, en contraste, considera que se configura como maltrato negarle tal derecho a una mujer. “Nosotras sabemos que cualquier oposición al derecho al aborto implica maternidades forzados. Internacionalmente se reconoce que eso es un trato cruel e inhumano y es una tortura. El hecho de que en nuestro país todavía existan medidas legales que tipifiquen el aborto como un delito, significa que nuestro sistema es cómplice de esa situación”.
Sobre los cargos de inconstitucionalidad presentados en la demanda, la activista agregó que “en la educación médica hay en contra al del aborto, provocado por su tipificación. Además, no hay una educación ética ni practica sobre el aborto. Entre los firmantes de la demanda hay varios profesionales de la salud médica, quienes precisamente reportan esta información. Saben que, en su formación, como en su práctica diaria, los médicos tienen que buscar esa información en otros lugares”.
También relacionó el caso de las mujeres migrantes. “Es un problema de salud de pública porque, en general, ellas no pueden acceder a servicios de salud por su condición de extranjera. Tampoco tienen acceso a la información que les diga que a pesar de no ser de aquí pueden acceder a su derecho a abortar. Están en una situación de vulnerabilidad, además, están expuestas a muchas violencias como la sexual, que las expone a un aborto no deseado”.
Tras la radicación de la denuncia, la Corte Constitucional tendrá un plazo máximo de 15 días para admitir -o no- la demanda. Aunque existen solicitudes previas con relación al mismo artículo del código penal de Colombia, el alto tribunal podría aceptar porque el colectivo Causa Justa expuso el análisis de nuevos argumentos.
Cifras y más cifras
El aborto es un procedimiento complejo de interrupción voluntaria del embarazo, que en Colombia está penalizado a excepción de tres causales. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, y como han denunciado algunos movimientos médicos y feministas, este es peligroso “cuando se practica ya sea por personas que carecen de la preparación necesaria o en un entorno que no reúne las condiciones médicas mínimas, o ambas cosas a la vez”. Causa Justa quiere que el Estado garantice plenamente el derecho a abortar.
Se estima que en Colombia se realizan más de 400.000 abortos por año, sin embargo, solo entre el 1% y el 9 % son legales. Además, desde la creación de la sentencia C-355, proferida por la Corte Constitucional en 2006, ha habido una curva descendente en cuanto al debate sobre la práctica. Desde tal fecha, hasta 2017, el Congreso de la República ha discutido 37 proyectos de ley relacionados con el aborto y la autonomía reproductiva: 51% en el primer periodo 2006-2008, 35% en el periodo 2008-2012 y 14% en el periodo 2012-2016.
Así mismo, en el país el 67 % de los embarazos no son planeados y, de estos, aproximadamente la mitad terminan en aborto inducido. Alrededor de 70 mujeres mueren anualmente por malas prácticas y cerca de 132 mil sufren complicaciones medicas por la misma razón. En este momento, la cuarta mayor causa de muerte de las mujeres es el aborto, sin embargo, esto podría reducirse con la despenalización y legalización del procedimiento, de acuerdo con Causa Justa. Citan como ejemplo a Canadá, que eliminó el procedimiento del Código Penal en 1988.
La Fundación Oriéntame, que acompaña a las mujeres al momento de tomar decisiones en el ámbito reproductivo, agrega que entre 2006 y 2017 se evitó la muerte de siete mujeres embarazas y la perdida de 43 años de vida saludables por muerte o discapacidad. Además, entre 2016 y 2017, el uso de anticonceptivos modernos evitó alrededor de 30 mil embarazos no deseados, más de 10 mil abortos inducidos y 48 muertes infantiles.
Por otro lado, la Fiscalía General de la Nación reportó que para 2019, existen casi 6 mil denuncias por aborto en el país, de las cuales 5 mil son casos activos en alguna etapa del proceso penal. Desde 2005, más de 300 personas han sido condenadas por el delito de abortar -el 25% son menores de edad-. Causa Justa denuncia, también, que el 1,8% de los casos de aborto llegan a etapa de juicio, mientras que solo el 0,0005% de los procesos que llegan a la Fiscalía entran en la etapa máxima.