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La iniciativa de implementar la cadena perpetua para violadores de niños, niñas y adolescentes en Colombia fue tumbada totalmente por la Sala Plena de la Corte Constitucional. La magistrada ponente Cristina Pardo consideró que la norma genera efectos graves para la dignidad humana de la persona que es condenada, y de cierta forma, para el sistema penitenciario actual. Seis magistrados acordaron tumbar la norma, pero tres magistrados votaron en contra y salvaron su voto. Estos son los argumentos.
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El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar dijo estar de acuerdo con la decisión de la Sala. Sin embargo, aclaró su voto. En la aclaración dijo que “nadie puede ser sometido a torturas ni a penas crueles o tratos inhumanos o degradantes -lo cual incluye su resocialización- y con la prohibición de establecer la pena de prisión perpetua prevista en el artículo 34 original de la Constitución”.
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Igualmente, el togado manifestó que “la Sala debería reconocer que dicho principio (dignidad humana) sí puede tenerse como premisa mayor del juicio de sustitución y, por tanto, deberá emitir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de la norma demandada”. Así mismo, el magistrado dijo que existe límites en la Constitución que son impuesto por el Derecho Internacional de los Derechos Humamos.
Para Ibáñez, “la prisión perpetua conduce a la muerte civil, a la muerte en vida del delincuente, sin ninguna clase de resocialización que no tiene ningún efecto”. Así mismo, manifestó en su aclaración de voto que “impedirle al delincuente la posibilidad de libertad luego de su resocialización es negarle su condición de ser humano”.
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Por su parte, el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo se apartó de la decisión mayoritaria por considerar que una reforma constitucional, como el acto legislativo que aprobó la cadena perpetua, “sólo es inexequible si sustituye un pilar esencial de la Constitución, y no porque simplemente lo afecte. Debe tratarse de una modificación tan drástica que deba concluirse que dicho pilar fue anulado o sustituido por otro totalmente distinto”.
A su vez, la magistrada Paola Andrea Meneses salvó su voto con fundamento en dos razones. Según la Corte, la togada primero consideró que el cargo formulado por los demandantes no era apto y la Corte debió declararse inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo. Por otra parte, Meneses sostuvo que el Acto Legislativo 1 de 2020 (el cual permitía la cadena perpetua) era exequible, “debido a que no sustituía elemento identitario alguno de la Constitución Política”.
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Así mismo, Meneses manifestó que el demandante no argumentó bien su intención y la sostuvo en “argumentos vagos que, a lo sumo, buscaban demostrar que la finalidad de resocialización de la pena estaba relacionada, de manera intrínseca, con los principios de la dignidad humana y el Estado social de Derecho”. Igualmente, la togada advirtió que en la presentación de la demanda que pedía tumbar la pena, los solicitantes no tuvieron en cuenta la reforma que se le había hecho a esa iniciativa, la cual permitía una revisión del caso al cumplirlos 25 años de prisión.
Por su parte, la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado salvó el voto al considerar que, contrario a la conclusión a la que arribó la mayoría de la Sala Plena de la Corte, “el Acto Legislativo 01 de 2020 materializaba uno de los ejes axiales de la Carta Política de 1991, la protección especial de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, y en el diseño de la prisión perpetua revisable el Congreso de la República introdujo una reforma constitucional compatible con la función de resocialización de la pena y, por lo tanto, con la dignidad humana”.
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Para Ortiz, la Sala desconoció que “en el asunto concurría otro eje axial: el interés superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, cuya protección reforzada también es una manifestación de la dignidad humana”. Según manifestó la togada, en la decisión del alto tribunal se desconocieron muchos aspectos encaminados a la protección de los menores y se privilegió la supuesta ineficacia de la pena.
Por último, el magistrado Alejandro Linares Cantillo manifestó que aun manteniendo preocupaciones alrededor de la fundamentación y aplicación de la doctrina de la sustitución, considera que, “este es uno de los casos excepcionalísimos donde el juez constitucional debe proceder a su aplicación”. El togado manifestó que, “la Constitución de 1991 establece un proyecto político-moral en cuya base se encuentra el respeto a la persona humana, la idea de tratar a todo ser humano como un fin en si mismo y nunca como un medio, y mucho menos como un medio ‘ejemplificante’”.
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Linares aseguró que la decisión debe enfocarse más en la prevención efectiva de la comisión de los delitos, la resocialización de los delincuentes y la reparación efectiva de las víctimas, “más allá de crear dinámicas de sobre criminalización que reflejan políticas retributivas con fines ejemplarizantes y que, amén de resultar efectivas en pocas ocasiones, crean desigualdad”.