Noticias

Últimas Noticias

    Política

    Judicial

      Economía

      Mundo

      Bogotá

        Entretenimiento

        Deportes

        Colombia

        El Magazín Cultural

        Salud

          Ambiente

          Investigación

            Educación

              Ciencia

                Género y Diversidad

                Tecnología

                Actualidad

                  Reportajes

                    Historias visuales

                      Colecciones

                        Podcast

                          Cromos

                          Vea

                          Opinión

                          Opinión

                            Editorial

                              Columnistas

                                Caricaturistas

                                  Lectores

                                  Blogs

                                    Suscriptores

                                    Suscriptores

                                      Beneficios

                                        Tus artículos guardados

                                          Somos El Espectador

                                            Estilo de vida

                                            La Red Zoocial

                                            Gastronomía y Recetas

                                              La Huerta

                                                Moda e Industria

                                                  Tarot de Mavé

                                                    Autos

                                                      Juegos

                                                        Pasatiempos

                                                          Horóscopo

                                                            Música

                                                              Turismo

                                                                Marcas EE

                                                                Colombia + 20

                                                                BIBO

                                                                  Responsabilidad Social

                                                                  Justicia Inclusiva

                                                                    Desaparecidos

                                                                      EE Play

                                                                      EE play

                                                                        En Vivo

                                                                          La Pulla

                                                                            Documentales

                                                                              Opinión

                                                                                Las igualadas

                                                                                  Redacción al Desnudo

                                                                                    Colombia +20

                                                                                      Destacados

                                                                                        BIBO

                                                                                          La Red Zoocial

                                                                                            ZonaZ

                                                                                              Centro de Ayuda

                                                                                                Newsletters
                                                                                                Servicios

                                                                                                Servicios

                                                                                                  Descuentos

                                                                                                    Idiomas

                                                                                                    EE ADS

                                                                                                      Cursos y programas

                                                                                                        Más

                                                                                                        Blogs

                                                                                                          Especiales

                                                                                                            Descarga la App

                                                                                                              Edición Impresa

                                                                                                                Suscripción

                                                                                                                  Eventos

                                                                                                                    Foros El Espectador

                                                                                                                      Pauta con nosotros en EE

                                                                                                                        Pauta con nosotros en Cromos

                                                                                                                          Pauta con nosotros en Vea

                                                                                                                            Avisos judiciales

                                                                                                                              Preguntas Frecuentes

                                                                                                                                Contenido Patrocinado
                                                                                                                                03 de septiembre de 2021 - 10:35 a. m.

                                                                                                                                Los argumentos en la Corte Constitucional a favor y contra la cadena perpetua

                                                                                                                                La iniciativa que promovía la cadena perpetua para violadores de niños fue tumbada en su totalidad. La votación de los magistrados fue de seis a favor y tres en contra. En El Espectador les contamos los argumentos de los magistrados a la hora de votar.

                                                                                                                                La Corte Constitucional tumbó definitivamente esta iniciativa
                                                                                                                                PUBLICIDAD

                                                                                                                                La iniciativa de implementar la cadena perpetua para violadores de niños, niñas y adolescentes en Colombia fue tumbada totalmente por la Sala Plena de la Corte Constitucional. La magistrada ponente Cristina Pardo consideró que la norma genera efectos graves para la dignidad humana de la persona que es condenada, y de cierta forma, para el sistema penitenciario actual. Seis magistrados acordaron tumbar la norma, pero tres magistrados votaron en contra y salvaron su voto. Estos son los argumentos.

                                                                                                                                Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

                                                                                                                                El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar dijo estar de acuerdo con la decisión de la Sala. Sin embargo, aclaró su voto. En la aclaración dijo que “nadie puede ser sometido a torturas ni a penas crueles o tratos inhumanos o degradantes -lo cual incluye su resocialización- y con la prohibición de establecer la pena de prisión perpetua prevista en el artículo 34 original de la Constitución”.

                                                                                                                                Read more!

                                                                                                                                Lea también: Corte Constitucional tumbó la cadena perpetua en Colombia

                                                                                                                                Igualmente, el togado manifestó que “la Sala debería reconocer que dicho principio (dignidad humana) sí puede tenerse como premisa mayor del juicio de sustitución y, por tanto, deberá emitir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de la norma demandada”. Así mismo, el magistrado dijo que existe límites en la Constitución que son impuesto por el Derecho Internacional de los Derechos Humamos.

                                                                                                                                Para Ibáñez, “la prisión perpetua conduce a la muerte civil, a la muerte en vida del delincuente, sin ninguna clase de resocialización que no tiene ningún efecto”. Así mismo, manifestó en su aclaración de voto que “impedirle al delincuente la posibilidad de libertad luego de su resocialización es negarle su condición de ser humano”.

                                                                                                                                Podría interesarle: Procuraduría reitera que la cadena perpetua se debe declarar exequible

                                                                                                                                Por su parte, el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo se apartó de la decisión mayoritaria por considerar que una reforma constitucional, como el acto legislativo que aprobó la cadena perpetua, “sólo es inexequible si sustituye un pilar esencial de la Constitución, y no porque simplemente lo afecte. Debe tratarse de una modificación tan drástica que deba concluirse que dicho pilar fue anulado o sustituido por otro totalmente distinto”.

                                                                                                                                A su vez, la magistrada Paola Andrea Meneses salvó su voto con fundamento en dos razones. Según la Corte, la togada primero consideró que el cargo formulado por los demandantes no era apto y la Corte debió declararse inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo. Por otra parte, Meneses sostuvo que el Acto Legislativo 1 de 2020 (el cual permitía la cadena perpetua) era exequible, “debido a que no sustituía elemento identitario alguno de la Constitución Política”.

                                                                                                                                Read more!
                                                                                                                                PUBLICIDAD

                                                                                                                                Le recomendamos: El ajuste que la Corte Constitucional le hizo al Piso de Protección Social

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Así mismo, Meneses manifestó que el demandante no argumentó bien su intención y la sostuvo en “argumentos vagos que, a lo sumo, buscaban demostrar que la finalidad de resocialización de la pena estaba relacionada, de manera intrínseca, con los principios de la dignidad humana y el Estado social de Derecho”. Igualmente, la togada advirtió que en la presentación de la demanda que pedía tumbar la pena, los solicitantes no tuvieron en cuenta la reforma que se le había hecho a esa iniciativa, la cual permitía una revisión del caso al cumplirlos 25 años de prisión.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Por su parte, la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado salvó el voto al considerar que, contrario a la conclusión a la que arribó la mayoría de la Sala Plena de la Corte, “el Acto Legislativo 01 de 2020 materializaba uno de los ejes axiales de la Carta Política de 1991, la protección especial de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, y en el diseño de la prisión perpetua revisable el Congreso de la República introdujo una reforma constitucional compatible con la función de resocialización de la pena y, por lo tanto, con la dignidad humana”.

                                                                                                                                Lea también: Duque sancionó reglamentación de cadena perpetua para violadores de niños

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Para Ortiz, la Sala desconoció que “en el asunto concurría otro eje axial: el interés superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, cuya protección reforzada también es una manifestación de la dignidad humana”. Según manifestó la togada, en la decisión del alto tribunal se desconocieron muchos aspectos encaminados a la protección de los menores y se privilegió la supuesta ineficacia de la pena.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Por último, el magistrado Alejandro Linares Cantillo manifestó que aun manteniendo preocupaciones alrededor de la fundamentación y aplicación de la doctrina de la sustitución, considera que, “este es uno de los casos excepcionalísimos donde el juez constitucional debe proceder a su aplicación”. El togado manifestó que, “la Constitución de 1991 establece un proyecto político-moral en cuya base se encuentra el respeto a la persona humana, la idea de tratar a todo ser humano como un fin en si mismo y nunca como un medio, y mucho menos como un medio ‘ejemplificante’”.

                                                                                                                                Puede interesarle: “Niños asesinados y abusados merecen que sigamos lucha por prisión perpetua” Duque

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Linares aseguró que la decisión debe enfocarse más en la prevención efectiva de la comisión de los delitos, la resocialización de los delincuentes y la reparación efectiva de las víctimas, “más allá de crear dinámicas de sobre criminalización que reflejan políticas retributivas con fines ejemplarizantes y que, amén de resultar efectivas en pocas ocasiones, crean desigualdad”.

                                                                                                                                La Corte Constitucional tumbó definitivamente esta iniciativa
                                                                                                                                PUBLICIDAD

                                                                                                                                La iniciativa de implementar la cadena perpetua para violadores de niños, niñas y adolescentes en Colombia fue tumbada totalmente por la Sala Plena de la Corte Constitucional. La magistrada ponente Cristina Pardo consideró que la norma genera efectos graves para la dignidad humana de la persona que es condenada, y de cierta forma, para el sistema penitenciario actual. Seis magistrados acordaron tumbar la norma, pero tres magistrados votaron en contra y salvaron su voto. Estos son los argumentos.

                                                                                                                                Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

                                                                                                                                El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar dijo estar de acuerdo con la decisión de la Sala. Sin embargo, aclaró su voto. En la aclaración dijo que “nadie puede ser sometido a torturas ni a penas crueles o tratos inhumanos o degradantes -lo cual incluye su resocialización- y con la prohibición de establecer la pena de prisión perpetua prevista en el artículo 34 original de la Constitución”.

                                                                                                                                Read more!

                                                                                                                                Lea también: Corte Constitucional tumbó la cadena perpetua en Colombia

                                                                                                                                Igualmente, el togado manifestó que “la Sala debería reconocer que dicho principio (dignidad humana) sí puede tenerse como premisa mayor del juicio de sustitución y, por tanto, deberá emitir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de la norma demandada”. Así mismo, el magistrado dijo que existe límites en la Constitución que son impuesto por el Derecho Internacional de los Derechos Humamos.

                                                                                                                                Para Ibáñez, “la prisión perpetua conduce a la muerte civil, a la muerte en vida del delincuente, sin ninguna clase de resocialización que no tiene ningún efecto”. Así mismo, manifestó en su aclaración de voto que “impedirle al delincuente la posibilidad de libertad luego de su resocialización es negarle su condición de ser humano”.

                                                                                                                                Podría interesarle: Procuraduría reitera que la cadena perpetua se debe declarar exequible

                                                                                                                                Por su parte, el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo se apartó de la decisión mayoritaria por considerar que una reforma constitucional, como el acto legislativo que aprobó la cadena perpetua, “sólo es inexequible si sustituye un pilar esencial de la Constitución, y no porque simplemente lo afecte. Debe tratarse de una modificación tan drástica que deba concluirse que dicho pilar fue anulado o sustituido por otro totalmente distinto”.

                                                                                                                                A su vez, la magistrada Paola Andrea Meneses salvó su voto con fundamento en dos razones. Según la Corte, la togada primero consideró que el cargo formulado por los demandantes no era apto y la Corte debió declararse inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo. Por otra parte, Meneses sostuvo que el Acto Legislativo 1 de 2020 (el cual permitía la cadena perpetua) era exequible, “debido a que no sustituía elemento identitario alguno de la Constitución Política”.

                                                                                                                                Read more!
                                                                                                                                PUBLICIDAD

                                                                                                                                Le recomendamos: El ajuste que la Corte Constitucional le hizo al Piso de Protección Social

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Así mismo, Meneses manifestó que el demandante no argumentó bien su intención y la sostuvo en “argumentos vagos que, a lo sumo, buscaban demostrar que la finalidad de resocialización de la pena estaba relacionada, de manera intrínseca, con los principios de la dignidad humana y el Estado social de Derecho”. Igualmente, la togada advirtió que en la presentación de la demanda que pedía tumbar la pena, los solicitantes no tuvieron en cuenta la reforma que se le había hecho a esa iniciativa, la cual permitía una revisión del caso al cumplirlos 25 años de prisión.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Por su parte, la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado salvó el voto al considerar que, contrario a la conclusión a la que arribó la mayoría de la Sala Plena de la Corte, “el Acto Legislativo 01 de 2020 materializaba uno de los ejes axiales de la Carta Política de 1991, la protección especial de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, y en el diseño de la prisión perpetua revisable el Congreso de la República introdujo una reforma constitucional compatible con la función de resocialización de la pena y, por lo tanto, con la dignidad humana”.

                                                                                                                                Lea también: Duque sancionó reglamentación de cadena perpetua para violadores de niños

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Para Ortiz, la Sala desconoció que “en el asunto concurría otro eje axial: el interés superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, cuya protección reforzada también es una manifestación de la dignidad humana”. Según manifestó la togada, en la decisión del alto tribunal se desconocieron muchos aspectos encaminados a la protección de los menores y se privilegió la supuesta ineficacia de la pena.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Por último, el magistrado Alejandro Linares Cantillo manifestó que aun manteniendo preocupaciones alrededor de la fundamentación y aplicación de la doctrina de la sustitución, considera que, “este es uno de los casos excepcionalísimos donde el juez constitucional debe proceder a su aplicación”. El togado manifestó que, “la Constitución de 1991 establece un proyecto político-moral en cuya base se encuentra el respeto a la persona humana, la idea de tratar a todo ser humano como un fin en si mismo y nunca como un medio, y mucho menos como un medio ‘ejemplificante’”.

                                                                                                                                Puede interesarle: “Niños asesinados y abusados merecen que sigamos lucha por prisión perpetua” Duque

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Linares aseguró que la decisión debe enfocarse más en la prevención efectiva de la comisión de los delitos, la resocialización de los delincuentes y la reparación efectiva de las víctimas, “más allá de crear dinámicas de sobre criminalización que reflejan políticas retributivas con fines ejemplarizantes y que, amén de resultar efectivas en pocas ocasiones, crean desigualdad”.

                                                                                                                                Ver todas las noticias
                                                                                                                                Read more!
                                                                                                                                Read more!
                                                                                                                                Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta  política.
                                                                                                                                Aceptar