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La Corte Constitucional dio su visto bueno este miércoles al decreto que permitió la elaboración y entrega de un inventario de bienes por parte de la antigua guerrilla de las Farc, como uno de los compromisos pactados con el Gobierno Nacional el Acuerdo de Paz. No obstante, lo condicionó para que se entienda que esos bienes solo podrán ser utilizados para la reparación de las víctimas.
Se trata del decreto 903 de 2017 que creó, entre otros, un Fondo de Víctimas para el manejo de los bienes y recursos del inventario que incluye $963.000 millones de pesos, más US$450.00 dólares y 267.000 gramos de oro, tanto en efectivo, bienes, ganados y otros elementos.
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Sobre este decreto había una fuerte discusión ya que, inicialmente se había indicado que los bienes iban a destinarse para la reparación de las víctimas del conflicto, también incluía ls programas contemplados en el punto 3.2.2 del Acuerdo Final de Paz, que tienen que ver con la reincorporación política y social de las Farc.
El Acuerdo de Paz dice textualmente que "para el funcionamiento del Centro, el Gobierno Nacional destinará, con cargo al presupuesto general de la nación, un monto anual igual al asignado para la difusión y divulgación de la plataforma ideológica y programática arriba mencionada, hasta el 19 de julio de 2022". No obstante, la Sala Plena de la Corte Constitucional consideró que los bienes deben ir única y exclusivamente para reparar a las víctimas.
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Este decreto señala igualmente que los bienes que hayan entregado las Farc al patrimonio autónomo, se considerarán como bienes colectivos de los integrantes de esa guerrilla y, por tanto, "no cabe acción penal alguna de la jurisdicción ordinaria por conductas cuyos actos de ejecución hayan ocurrido antes de la entrega de referido inventario".
Entre los críticos de este decreto estaba el fiscal General, Néstor Humberto Martínez, quien aseguró a la Corte que se creaba un procedimiento “extraño” para incorporar al patrimonio del Estado los dineros ilícitos. Además, cuestionó que no se haya previsto la extinción del derecho de dominio de los bienes entregados. El procurador Fernando Carrillo también había pedido que se aplicara esa figura para que los bienes pudieran ser usados.
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“Sostener que no es una extinción de dominio, sería tanto como considerar que existió una donación o una asociación del grupo guerrillero con el Estado para la conformación de un patrimonio autónomo que, en estas condiciones, estaría viciado por la ilegitimidad de la procedencia de los bienes”, explicó el Procurador en audiencia pública en agosto de 2017.