Los bloqueos de vías como protesta: esto ha dicho la justicia
En más de tres semanas de paro nacional, la obstaculización de vías principales se ha vuelto una forma reiterada de manifestación. El Gobierno ha insistido en que bloquear es un delito, pero la Fiscalía solo ha judicializado a 12 personas por ello.
Felipe Morales Sierra
“Los bloqueos no son un derecho establecido en la Constitución y están tipificados dentro del Código Penal”, dijo esta semana el ministro de Defensa, Diego Molano, en una declaración desde la Casa de Nariño. La frase resume la que ha sido la postura del Gobierno en este paro nacional hacia la obstaculización de vías por parte de manifestantes: decir que no son una forma de protesta válida, que afectan los derechos de los que no se manifiestan y que los responsables deben ser judicializados. La justicia, por su parte, ha limitado cada vez más la respuesta punitiva hacia los bloqueos y se ha vuelto más estricta a la hora de reconocerlos como delito.
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De acuerdo con el puesto de mando unificado del Gobierno, que ha monitoreado las manifestaciones, desde que comenzó el paro el pasado 28 de abril, se han presentado 2.084 bloqueos a vías. En 275 de estos casos se ha logrado la conciliación con los líderes de las manifestaciones y en 188 ha intervenido el Escuadrón Antidisturbios (Esmad) para desbloquear. Un gran porcentaje de estas obstaculizaciones se ha presentado en la vía Panamericana (que atraviesa el suroccidente del país), pero las autoridades dicen haber logrado que se movilicen 1.649 vehículos en este corredor, a pesar de los bloqueos, y 4.183 vehículos en las obstrucciones del resto de Colombia.
Otras noticias: Interponen acción de tutela para acabar con los bloqueos en Bogotá
Además, el 19 de mayo comenzaron caravanas para garantizar el transporte de carga. Mientras tanto, la Fiscalía le respondió a este diario que en el paro ha judicializado a 11 personas por el delito de obstrucción de vías públicas y a una última por perturbación en servicio de transporte. Es decir, 12 personas en total judicializadas por una conducta que ha sido criticada durante las tres semanas que van de paro. ¿Por qué? En una sentencia de 2012, la Corte Constitucional aclaró cuándo se puede procesar a quienes bloqueen vías. Y, cuando estaba por salir de la Fiscalía, Eduardo Montealegre firmó una directiva limitando aún más el uso de estas acciones.
(Lea también: Punto por punto: ¿cuáles son las peticiones del Comité del Paro?)
La Corte se refirió al tema al estudiar una demanda que aseguraba que los delitos de obstrucción a vías públicas y perturbación al servicio de transporte debían ser declarados inconstitucionales. Con ponencia de la magistrada María Victoria Calle, el alto tribunal decidió que ambos se ajustaban a la Constitución y los dejó en firme, pero aclaró que “el delito implica que, por medios ilícitos, se obstaculice una vía. La Corte en la sentencia es muy insistente en eso: las personas tienen que haber utilizado medios ilícitos”, le explicó a este diario Sebastián Lalinde, autor del libro Elogio a la bulla, en el que estudia, entre otras cosas, el uso del derecho penal para enfrentar la protesta.
“La finalidad de ese obrar por medios ilícitos debe ser entonces concretamente la obstaculización temporal o permanente, selectiva o general, de las vías o la infraestructura de transporte”, se lee en la sentencia. “Pero hay una indeterminación de qué significan esos medios ilícitos, que incluso es algo que se preguntó el magistrado Jorge Iván Palacio en su salvamento de voto”, añadió Lalinde. En el fallo, además, se lee: “debe demostrarse que se alteró el funcionamiento regular de las vías o infraestructuras de transporte, en cuanto de ese modo se atente en concreto contra la vida humana, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el trabajo”.
“Esta indeterminación llevó a la Fiscalía a emitir la directiva 008 de 2016, que hasta donde sé, no ha sido derogada. Ahí sí se hizo un intento por definir qué son medios ilícitos”, añadió el investigador. Lo primero que hace la directiva es aclarar que es un tipo penal que se debe aplicar en casos de protestas violentas, las protestas pacíficas estarían excluidas. “Y, en relación con los medios ilícitos, la Fiscalía entendió que significa que se cometan otros delitos cuya finalidad sea obstruir la vía pública y enuncia, por ejemplo, el daño en bien ajeno, el incendio, la violencia contra servidor público, el disparo de armas de fuego, entre otros”.
Los fiscales son autónomos para decidir si aplican o no una directiva del fiscal general, así que esta norma no es un saco de fuerza. Sin embargo, Lalinde encontró que a la mayoría de las personas judicializadas por los delitos asociados a bloqueos de vías generalmente les imputan otros delitos violentos. Es decir, se estaría cumpliendo una de las recomendaciones más relevantes. Para el investigador, hay un punto en el que, sin duda, los bloqueos terminan afectando los derechos de otros ciudadanos y es necesario levantarlos, pero aclara que el derecho penal no debería ser la vía elegida. Está, por ejemplo, la concertación.
La postura de que es necesario levantar los bloqueos ha sido compartida por la comunidad internacional. También esta semana, tras una reunión con el fiscal Francisco Barbosa, Héctor Schamís, el delegado en Colombia del secretario general de la OEA, dijo: “El secretario (Luis Almagro) ha manifestado que los bloqueos no pueden continuar, que cualquier situación de violencia policial debe ser investigada. El fiscal ha entregado informes y nos ha informado de primera mano dichas investigaciones que se están realizando”. Y ya la justicia estudia una tutela y una denuncia contra el Comité del Paro, colectividad que ha insistido públicamente en mantener la obstrucción de las vías.
“Los bloqueos no son un derecho establecido en la Constitución y están tipificados dentro del Código Penal”, dijo esta semana el ministro de Defensa, Diego Molano, en una declaración desde la Casa de Nariño. La frase resume la que ha sido la postura del Gobierno en este paro nacional hacia la obstaculización de vías por parte de manifestantes: decir que no son una forma de protesta válida, que afectan los derechos de los que no se manifiestan y que los responsables deben ser judicializados. La justicia, por su parte, ha limitado cada vez más la respuesta punitiva hacia los bloqueos y se ha vuelto más estricta a la hora de reconocerlos como delito.
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De acuerdo con el puesto de mando unificado del Gobierno, que ha monitoreado las manifestaciones, desde que comenzó el paro el pasado 28 de abril, se han presentado 2.084 bloqueos a vías. En 275 de estos casos se ha logrado la conciliación con los líderes de las manifestaciones y en 188 ha intervenido el Escuadrón Antidisturbios (Esmad) para desbloquear. Un gran porcentaje de estas obstaculizaciones se ha presentado en la vía Panamericana (que atraviesa el suroccidente del país), pero las autoridades dicen haber logrado que se movilicen 1.649 vehículos en este corredor, a pesar de los bloqueos, y 4.183 vehículos en las obstrucciones del resto de Colombia.
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Además, el 19 de mayo comenzaron caravanas para garantizar el transporte de carga. Mientras tanto, la Fiscalía le respondió a este diario que en el paro ha judicializado a 11 personas por el delito de obstrucción de vías públicas y a una última por perturbación en servicio de transporte. Es decir, 12 personas en total judicializadas por una conducta que ha sido criticada durante las tres semanas que van de paro. ¿Por qué? En una sentencia de 2012, la Corte Constitucional aclaró cuándo se puede procesar a quienes bloqueen vías. Y, cuando estaba por salir de la Fiscalía, Eduardo Montealegre firmó una directiva limitando aún más el uso de estas acciones.
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La Corte se refirió al tema al estudiar una demanda que aseguraba que los delitos de obstrucción a vías públicas y perturbación al servicio de transporte debían ser declarados inconstitucionales. Con ponencia de la magistrada María Victoria Calle, el alto tribunal decidió que ambos se ajustaban a la Constitución y los dejó en firme, pero aclaró que “el delito implica que, por medios ilícitos, se obstaculice una vía. La Corte en la sentencia es muy insistente en eso: las personas tienen que haber utilizado medios ilícitos”, le explicó a este diario Sebastián Lalinde, autor del libro Elogio a la bulla, en el que estudia, entre otras cosas, el uso del derecho penal para enfrentar la protesta.
“La finalidad de ese obrar por medios ilícitos debe ser entonces concretamente la obstaculización temporal o permanente, selectiva o general, de las vías o la infraestructura de transporte”, se lee en la sentencia. “Pero hay una indeterminación de qué significan esos medios ilícitos, que incluso es algo que se preguntó el magistrado Jorge Iván Palacio en su salvamento de voto”, añadió Lalinde. En el fallo, además, se lee: “debe demostrarse que se alteró el funcionamiento regular de las vías o infraestructuras de transporte, en cuanto de ese modo se atente en concreto contra la vida humana, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el trabajo”.
“Esta indeterminación llevó a la Fiscalía a emitir la directiva 008 de 2016, que hasta donde sé, no ha sido derogada. Ahí sí se hizo un intento por definir qué son medios ilícitos”, añadió el investigador. Lo primero que hace la directiva es aclarar que es un tipo penal que se debe aplicar en casos de protestas violentas, las protestas pacíficas estarían excluidas. “Y, en relación con los medios ilícitos, la Fiscalía entendió que significa que se cometan otros delitos cuya finalidad sea obstruir la vía pública y enuncia, por ejemplo, el daño en bien ajeno, el incendio, la violencia contra servidor público, el disparo de armas de fuego, entre otros”.
Los fiscales son autónomos para decidir si aplican o no una directiva del fiscal general, así que esta norma no es un saco de fuerza. Sin embargo, Lalinde encontró que a la mayoría de las personas judicializadas por los delitos asociados a bloqueos de vías generalmente les imputan otros delitos violentos. Es decir, se estaría cumpliendo una de las recomendaciones más relevantes. Para el investigador, hay un punto en el que, sin duda, los bloqueos terminan afectando los derechos de otros ciudadanos y es necesario levantarlos, pero aclara que el derecho penal no debería ser la vía elegida. Está, por ejemplo, la concertación.
La postura de que es necesario levantar los bloqueos ha sido compartida por la comunidad internacional. También esta semana, tras una reunión con el fiscal Francisco Barbosa, Héctor Schamís, el delegado en Colombia del secretario general de la OEA, dijo: “El secretario (Luis Almagro) ha manifestado que los bloqueos no pueden continuar, que cualquier situación de violencia policial debe ser investigada. El fiscal ha entregado informes y nos ha informado de primera mano dichas investigaciones que se están realizando”. Y ya la justicia estudia una tutela y una denuncia contra el Comité del Paro, colectividad que ha insistido públicamente en mantener la obstrucción de las vías.