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                                                                                                                                  Los cambios en restitución de tierras que trae el nuevo Plan Nacional de Desarrollo

                                                                                                                                  El Congreso aprobó la nueva hoja de ruta del gobierno Petro en materia social, económica y política. Se dio luz verde, asimismo, a dos artículos que beneficiarán a los despojados por la guerra y a quienes deban abandonar un bien que se le restituirá a una víctima del conflicto.

                                                                                                                                  Imagen de referencia.
                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Lea: Restituyen casa a mujer desplazada durante la barbarie paramilitar en La Gabarra

                                                                                                                                  Los cambios fueron diseñados por la Unidad de Restitución, avalados por el Ministerio de Agricultura. El primero de ellos, es una adición al artículo que ofrece la garantía a los restituidos de obtener una compensación en especie y una reubicación. Por ejemplo, un solicitante puede pedir que le entreguen una finca lejos del lugar donde lo despojaron, si la misma zona permanece en conflicto armado. Ahora, si se trata de un bien baldío inadjudicable, la víctima también tendrá derecho a una compensación y a su reubicación en otra zona del país.

                                                                                                                                  Read more!
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                                                                                                                                  Le puede interesar: El pasado criminal de “Monoleche”, exparamilitar que fue capturado en Bogotá

                                                                                                                                  El otro cambio tiene que ver con el artículo que define el contenido de las sentencias de restitución, que tienen la misma equivalencia a un título de propiedad para los restituidos. En estas se incluye, por ejemplo, los linderos a los que se hace acreedor el solicitante y las medidas de reparación. Ahora, además, se les hará reconocimiento a los segundos ocupantes como sujetos de derechos. Es decir, habrá mayores beneficios para quienes estaban ocupando el bien restituido y se encuentren en condiciones de vulnerabilidad económica.

                                                                                                                                  Entre las condiciones para acceder a derechos está que esos segundos ocupantes de buena fe “no tengan o hayan tenido nexos directos o indirectos con los hechos que dieron lugar al despojo o abandono forzoso”. El Estado les garantizará, entre múltiples medidas, el acceso a otras tierras, a proyectos productivos y a subsidios de vivienda rural. Y, lo más importante, según Villar, es que por ley se les obliga a los jueces de Restitución a pronunciarse sobre los segundos ocupantes y no, como había pasado, dejar tales reparaciones a su potestad.

                                                                                                                                  Read more!
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                                                                                                                                  Imagen de referencia.
                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Lea: Restituyen casa a mujer desplazada durante la barbarie paramilitar en La Gabarra

                                                                                                                                  Los cambios fueron diseñados por la Unidad de Restitución, avalados por el Ministerio de Agricultura. El primero de ellos, es una adición al artículo que ofrece la garantía a los restituidos de obtener una compensación en especie y una reubicación. Por ejemplo, un solicitante puede pedir que le entreguen una finca lejos del lugar donde lo despojaron, si la misma zona permanece en conflicto armado. Ahora, si se trata de un bien baldío inadjudicable, la víctima también tendrá derecho a una compensación y a su reubicación en otra zona del país.

                                                                                                                                  Read more!
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                                                                                                                                  Le puede interesar: El pasado criminal de “Monoleche”, exparamilitar que fue capturado en Bogotá

                                                                                                                                  El otro cambio tiene que ver con el artículo que define el contenido de las sentencias de restitución, que tienen la misma equivalencia a un título de propiedad para los restituidos. En estas se incluye, por ejemplo, los linderos a los que se hace acreedor el solicitante y las medidas de reparación. Ahora, además, se les hará reconocimiento a los segundos ocupantes como sujetos de derechos. Es decir, habrá mayores beneficios para quienes estaban ocupando el bien restituido y se encuentren en condiciones de vulnerabilidad económica.

                                                                                                                                  Entre las condiciones para acceder a derechos está que esos segundos ocupantes de buena fe “no tengan o hayan tenido nexos directos o indirectos con los hechos que dieron lugar al despojo o abandono forzoso”. El Estado les garantizará, entre múltiples medidas, el acceso a otras tierras, a proyectos productivos y a subsidios de vivienda rural. Y, lo más importante, según Villar, es que por ley se les obliga a los jueces de Restitución a pronunciarse sobre los segundos ocupantes y no, como había pasado, dejar tales reparaciones a su potestad.

                                                                                                                                  Read more!
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