Los cambios en restitución de tierras que trae el nuevo Plan Nacional de Desarrollo
El Congreso aprobó la nueva hoja de ruta del gobierno Petro en materia social, económica y política. Se dio luz verde, asimismo, a dos artículos que beneficiarán a los despojados por la guerra y a quienes deban abandonar un bien que se le restituirá a una víctima del conflicto.
Después de largos y controversiales debates, Colombia tiene un nuevo Plan Nacional de Desarrollo a partir de esta semana. Entre los diferentes cambios que vienen para el país, hay dos particulares incluidos en igual número de artículos y que están relacionados con la Ley de Víctimas: la normativa creada para reparar a las víctimas del conflicto armado y restituirles la tierra a los despojados.
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Los cambios fueron diseñados por la Unidad de Restitución, avalados por el Ministerio de Agricultura. El primero de ellos, es una adición al artículo que ofrece la garantía a los restituidos de obtener una compensación en especie y una reubicación. Por ejemplo, un solicitante puede pedir que le entreguen una finca lejos del lugar donde lo despojaron, si la misma zona permanece en conflicto armado. Ahora, si se trata de un bien baldío inadjudicable, la víctima también tendrá derecho a una compensación y a su reubicación en otra zona del país.
“Muchas de las víctimas estaban sobre territorios que estaban vedados para la restitución, como podían ser las ciénagas o los playones. Son situaciones que permiten advertir que en estas zonas también se generaron situaciones de despojo y abandono, pero donde las víctimas nunca van a poder tener un título de propiedad”, explicó Paula Villar, directora jurídica de la Unidad de Restitución.
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El otro cambio tiene que ver con el artículo que define el contenido de las sentencias de restitución, que tienen la misma equivalencia a un título de propiedad para los restituidos. En estas se incluye, por ejemplo, los linderos a los que se hace acreedor el solicitante y las medidas de reparación. Ahora, además, se les hará reconocimiento a los segundos ocupantes como sujetos de derechos. Es decir, habrá mayores beneficios para quienes estaban ocupando el bien restituido y se encuentren en condiciones de vulnerabilidad económica.
Entre las condiciones para acceder a derechos está que esos segundos ocupantes de buena fe “no tengan o hayan tenido nexos directos o indirectos con los hechos que dieron lugar al despojo o abandono forzoso”. El Estado les garantizará, entre múltiples medidas, el acceso a otras tierras, a proyectos productivos y a subsidios de vivienda rural. Y, lo más importante, según Villar, es que por ley se les obliga a los jueces de Restitución a pronunciarse sobre los segundos ocupantes y no, como había pasado, dejar tales reparaciones a su potestad.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
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“Muchas de las víctimas estaban sobre territorios que estaban vedados para la restitución, como podían ser las ciénagas o los playones. Son situaciones que permiten advertir que en estas zonas también se generaron situaciones de despojo y abandono, pero donde las víctimas nunca van a poder tener un título de propiedad”, explicó Paula Villar, directora jurídica de la Unidad de Restitución.
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El otro cambio tiene que ver con el artículo que define el contenido de las sentencias de restitución, que tienen la misma equivalencia a un título de propiedad para los restituidos. En estas se incluye, por ejemplo, los linderos a los que se hace acreedor el solicitante y las medidas de reparación. Ahora, además, se les hará reconocimiento a los segundos ocupantes como sujetos de derechos. Es decir, habrá mayores beneficios para quienes estaban ocupando el bien restituido y se encuentren en condiciones de vulnerabilidad económica.
Entre las condiciones para acceder a derechos está que esos segundos ocupantes de buena fe “no tengan o hayan tenido nexos directos o indirectos con los hechos que dieron lugar al despojo o abandono forzoso”. El Estado les garantizará, entre múltiples medidas, el acceso a otras tierras, a proyectos productivos y a subsidios de vivienda rural. Y, lo más importante, según Villar, es que por ley se les obliga a los jueces de Restitución a pronunciarse sobre los segundos ocupantes y no, como había pasado, dejar tales reparaciones a su potestad.
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