Los detalles de la condena del exgobernador de la Guajira, José M. Ballesteros
El pasado 22 de julio se dio a conocer la decisión en segunda instancia de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia en el proceso en contra del exgobernador de la Guajira. La Corte lo absolvió de uno de los delitos y rebajó su pena.
El pasado 22 de julio, la Corte Suprema de Justicia falló en segunda instancia el caso de corrupción por el que estaba procesado el exgobernador de la Guajira, José María Ballesteros. El alto tribunal condenó al exmandatario tras encontrarlo culpable de los delitos de celebración de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros en un contrato firmado en 2014 para prevenir el dengue en la Guajira. Además, en la decisión la Corte le rebajó la pena.
(En contexto: Exgobernador de La Guajira, José M. Ballesteros, condenado en segunda instancia)
En octubre del año pasado, este tribunal le impuso al exgobernador una condena de 181 meses y 8 días de prisión, es decir, 15 años. Además, lo sancionó dejándolo inhabilitado para ejercer funciones públicas por los mismos 15 años. Asimismo, el exmandatario debía pagar una multa correspondiente a 977.23 salarios minimos mensuales legales vigentes. No obstante, el fallo de segunda instancia ordenó “modificar las penas que cumplirá el sentenciado por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación agravado”.
La decisión no se dio al azar. Según la sentencia, la rebaja de pena habría estado condicionada al descartar la culpabilidad del exgobernador en uno de los cargos que la Fiscalía le había imputado en primera instancia: concusión. En cuanto este delito - relacionado con a un funcionario que exige dinero por su labor - la Corte ordenó “revocar la decisión emitida el 17 de octubre de 2019 por la Sala Especial de Primera Instancia de esta Corporación, de condenar a José María Ballesteros Valdivieso como coautor del delito de concusión y, en consecuencia, absolverlo por esa conducta”.
Ahora bien, el contrato irregular por el que sí fue condenado el exmandatario, fue firmado por la gobernación en 2014 con la empresa Olfis, registrada como una entidad sin ánimo de lucro, que, según encontró la Fiscalía, “no tenía la experiencia, ni la capacidad operativa, administrativa y técnica para cumplir lo dispuesto en el convenio”. Según los testimonios de Boris Corrales Higuera y Eduardo Sierra Gutiérrez, exmiembros del proyecto, para sacar su tajada, Ballesteros habría pactado el desembolso de $200 millones por la adjudicación de este contrato.
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Según el tribunal, “la conducta abusiva no provenía directamente del servidor público y que la reunión en que sucedió no fue provocada por este, el pedido de dinero se dio en el marco de un «diálogo» en el que, inclusive, hubo lugar a plantear una contrapropuesta”. Así las cosas, Bellestero deberáir una pena de 14 años pues la Corte señaló que este delito es “propio de la coautoría de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación agravado”.
La Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia concluyó que $471 millones habrían enriquecido a la empresa Olfis. El alto tribunal en la sentencia también ordenó “aclarar que la cuantía del delito de peculado por apropiación agravado”, De acuerdo con el fallo, quedó comprobado que en 2015 la gobernación giró para el proyecto la suma de $1.746 millones, de los cuales 318 millones fueron a parar a la empresa Olfis.
El pasado 22 de julio, la Corte Suprema de Justicia falló en segunda instancia el caso de corrupción por el que estaba procesado el exgobernador de la Guajira, José María Ballesteros. El alto tribunal condenó al exmandatario tras encontrarlo culpable de los delitos de celebración de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros en un contrato firmado en 2014 para prevenir el dengue en la Guajira. Además, en la decisión la Corte le rebajó la pena.
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En octubre del año pasado, este tribunal le impuso al exgobernador una condena de 181 meses y 8 días de prisión, es decir, 15 años. Además, lo sancionó dejándolo inhabilitado para ejercer funciones públicas por los mismos 15 años. Asimismo, el exmandatario debía pagar una multa correspondiente a 977.23 salarios minimos mensuales legales vigentes. No obstante, el fallo de segunda instancia ordenó “modificar las penas que cumplirá el sentenciado por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación agravado”.
La decisión no se dio al azar. Según la sentencia, la rebaja de pena habría estado condicionada al descartar la culpabilidad del exgobernador en uno de los cargos que la Fiscalía le había imputado en primera instancia: concusión. En cuanto este delito - relacionado con a un funcionario que exige dinero por su labor - la Corte ordenó “revocar la decisión emitida el 17 de octubre de 2019 por la Sala Especial de Primera Instancia de esta Corporación, de condenar a José María Ballesteros Valdivieso como coautor del delito de concusión y, en consecuencia, absolverlo por esa conducta”.
Ahora bien, el contrato irregular por el que sí fue condenado el exmandatario, fue firmado por la gobernación en 2014 con la empresa Olfis, registrada como una entidad sin ánimo de lucro, que, según encontró la Fiscalía, “no tenía la experiencia, ni la capacidad operativa, administrativa y técnica para cumplir lo dispuesto en el convenio”. Según los testimonios de Boris Corrales Higuera y Eduardo Sierra Gutiérrez, exmiembros del proyecto, para sacar su tajada, Ballesteros habría pactado el desembolso de $200 millones por la adjudicación de este contrato.
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Según el tribunal, “la conducta abusiva no provenía directamente del servidor público y que la reunión en que sucedió no fue provocada por este, el pedido de dinero se dio en el marco de un «diálogo» en el que, inclusive, hubo lugar a plantear una contrapropuesta”. Así las cosas, Bellestero deberáir una pena de 14 años pues la Corte señaló que este delito es “propio de la coautoría de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación agravado”.
La Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia concluyó que $471 millones habrían enriquecido a la empresa Olfis. El alto tribunal en la sentencia también ordenó “aclarar que la cuantía del delito de peculado por apropiación agravado”, De acuerdo con el fallo, quedó comprobado que en 2015 la gobernación giró para el proyecto la suma de $1.746 millones, de los cuales 318 millones fueron a parar a la empresa Olfis.