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                                                                                                                                Los detalles del fallo que ampara a parejas del mismo sexo a establecer su patrimonio

                                                                                                                                La Corte Constitucional dejó por sentado que ese trámite para blindar bienes muebles e inmuebles no diferencia entre familias compuestas por parejas heterosexuales o del mismo sexo, pues de hacerlo se estaría hablando de discriminación. Tras la sentencia, ningún funcionario podrá negar que las parejas homosexuales establezcan su patrimonio familiar.

                                                                                                                                Santiago Díaz Gamboa

                                                                                                                                Periodista judicial
                                                                                                                                Marcha del Orgullo LGBTIQ+ en la ciudad de Bogotá
                                                                                                                                Foto: El Espectador - Gustavo Torrijos Zuluaga
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Gánale la carrera a la desinformación NO TE QUEDES CON LAS GANAS DE LEER ESTE ARTÍCULO

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                                                                                                                                Foto: El Espectador - Gustavo Torrijos Zuluaga
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                                                                                                                                El pasado 20 de agosto, la Corte Constitucional tomó una decisión crucial para salvaguardar los derechos de la comunidad LGBTIQ+, más precisamente de las parejas del mismo sexo que buscan conformar una familia y proteger su patrimonio. El alto tribunal acogió los argumentos de una demanda presentada por el abogado Esteban Manco en contra de la ley 495 de 1999, la cual establecía que el patrimonio familiar era un beneficio al cual solo podían acceder familias compuestas por un hombre y una mujer, o un núcleo familiar constituido por una pareja heterosexual e hijos. Para la Corte, esa normativa, como estaba establecida, estaba yendo en contravía de la Constitución, pues dejaba como resultado una discriminación basada en la orientación sexual. Ahora, tras la determinación del alto tribunal, ningún funcionario podrá negar este trámite a una familia homoparental o compuesta por una pareja homosexual.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                Para Wilson Castañeda, director de la Corporación Caribe Afirmativo (organización de defensa de los derechos LGBTIQ+), esta reciente decisión de la Corte Constitucional deja tres puntos claros sobre la protección del patrimonio al que tiene derecho la comunidad diversa. El primero, afirma, “recuerda e insiste que las parejas del mismo sexo formamos una familia”. De acuerdo con el director, la resolución del alto tribunal reafirma lo que la misma Corte ha insistido desde 2007: que en Colombia las parejas del mismo sexo sí conforman familia. Desde febrero de ese año, la Corte Constitucional extendió varios derechos propietarios de las uniones libres a las parejas del mismo sexo que estuvieran unidas bajo esa figura, como, por ejemplo, el derecho a una sociedad patrimonial y derechos pensionales.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                Si bien el reciente fallo de la alta corte no corresponde a una situación en particular, pues responde a un escenario general, sí dejó en claro que el patrimonio de familia es una “salvaguarda destinada a proteger la familia de las contingencias económicas que puedan afectar su patrimonio, en tanto resguarda el inmueble que le sirve de vivienda y los bienes necesarios para su supervivencia en condiciones de desigualdad”. Esto, teniendo en cuenta que la familia, según el alto tribunal, no necesariamente está únicamente conformada por un hombre y una mujer.

                                                                                                                                Le puede interesar: Ocho lecciones del caso del juez que se negó a casar a pareja de lesbianas

                                                                                                                                Parejas del mismo sexo, acudieron a los juzgados para tramitar su matrimonio.
                                                                                                                                Foto: Andrés Torres

                                                                                                                                De acuerdo con el director de Caribe Afirmativo, otro punto fundamental de la decisión de la Corte es que las parejas del mismo sexo “pueden constituir que un bien es patrimonio de familia y con ello protegerlo de embargos, siempre y cuando no haya antes una prenda sobre el bien”. Ese ejercicio, establecido por la ley desde 1999, ya se venía adelantando con familias compuestas por parejas heterosexuales, y con esta decisión de la Corte, asegura Castañeda, “se amplía para las parejas del mismo sexo”. Cabe recordar que cuando se habla de prenda se refiere a un contrato mediante el cual se entrega un bien inmueble a un deudor como garantía de un crédito o préstamo. Es decir, esa norma regirá por igual tanto para parejas heterosexuales como para parejas del mismo sexo que estén casadas.

                                                                                                                                En un tercer aspecto, Castañeda subraya que la decisión del alto tribunal también sienta un precedente sobre las decisiones constitucionales que cobijan a la comunidad LGBTIQ+, pues “cualquier beneficio o amparo constitucional que deje fuera a las parejas del mismo sexo, o sea exclusivo para parejas heterosexuales, es excluyente”. Y es que, frente a este tema, el alto tribunal fue determinante en la sentencia del pasado 20 de agosto: “limitar la constitución del patrimonio familiar exclusivamente a favor de las familias compuestas por parejas heterosexuales, excluyendo a aquellas conformadas por parejas del mismo sexo, es inconstitucional, puesto que perpetúa una discriminación basada en la orientación sexual de las personas”, reseñó la alta corte.

                                                                                                                                Aunque este trámite de proteger el patrimonio familiar, asegura Castañeda, ya estaba siendo adelantado en varias notarías por “lógica”, su organización también conoció que en algunos casos los notarios se negaban a establecer el patrimonio familiar a parejas homosexuales. Ahora, con este cambio en la norma, ningún funcionario podrá negarse a blindar los bienes muebles o inmuebles de familias conformadas por parejas del mismo sexo, bien sea en unión libre o en matrimonio. “No hay caso para tal exclusión”, sentenció Castañeda. Según Esteban Manco, abogado autor de la demanda estudiada por la Corte, el patrimonio familiar se suma a una lista de derechos constitucionales que ha merecido la comunidad diversa: pensión de sobrevivientes, herencia, adopción, matrimonio civil y la ya mencionada unión libre.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

                                                                                                                                Por Santiago Díaz Gamboa

                                                                                                                                Periodista de la sección Judicial, a cargo de los temas sobre procesos penales, corrupción, investigaciones, juicios y decisiones que impactan en la construcción de paz y justicia.@sdiazgamsdiazg@elespectador.com
                                                                                                                                Ver todas las noticias
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