Los detalles del fallo que ampara a parejas del mismo sexo a establecer su patrimonio
La Corte Constitucional dejó por sentado que ese trámite para blindar bienes muebles e inmuebles no diferencia entre familias compuestas por parejas heterosexuales o del mismo sexo, pues de hacerlo se estaría hablando de discriminación. Tras la sentencia, ningún funcionario podrá negar que las parejas homosexuales establezcan su patrimonio familiar.
Santiago Díaz Gamboa
El pasado 20 de agosto, la Corte Constitucional tomó una decisión crucial para salvaguardar los derechos de la comunidad LGBTIQ+, más precisamente de las parejas del mismo sexo que buscan conformar una familia y proteger su patrimonio. El alto tribunal acogió los argumentos de una demanda presentada por el abogado Esteban Manco en contra de la ley 495 de 1999, la cual establecía que el patrimonio familiar era un beneficio al cual solo podían acceder familias compuestas por un hombre y una mujer, o un núcleo familiar constituido por una pareja heterosexual e hijos. Para la Corte, esa normativa, como estaba establecida, estaba yendo en contravía de la Constitución, pues dejaba como resultado una discriminación basada en la orientación sexual. Ahora, tras la determinación del alto tribunal, ningún funcionario podrá negar este trámite a una familia homoparental o compuesta por una pareja homosexual.
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El pasado 20 de agosto, la Corte Constitucional tomó una decisión crucial para salvaguardar los derechos de la comunidad LGBTIQ+, más precisamente de las parejas del mismo sexo que buscan conformar una familia y proteger su patrimonio. El alto tribunal acogió los argumentos de una demanda presentada por el abogado Esteban Manco en contra de la ley 495 de 1999, la cual establecía que el patrimonio familiar era un beneficio al cual solo podían acceder familias compuestas por un hombre y una mujer, o un núcleo familiar constituido por una pareja heterosexual e hijos. Para la Corte, esa normativa, como estaba establecida, estaba yendo en contravía de la Constitución, pues dejaba como resultado una discriminación basada en la orientación sexual. Ahora, tras la determinación del alto tribunal, ningún funcionario podrá negar este trámite a una familia homoparental o compuesta por una pareja homosexual.
El patrimonio familiar tiene como objetivo poner a salvo, de posibles hipotecas, embargos, secuestros y remates, algunas propiedades familiares con un valor que no sobrepase los 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($325 millones, equivalente a 2024). Esta medida, por lo general, se adelanta para que esas propiedades no sean utilizadas para el pago de deudas que tenga alguno de los miembros de la familia. Esta norma, vigente desde hace 25 años, vio un cambio significativo en pro de los derechos de la comunidad diversa en 2009, cuando se permitió la protección patrimonial para parejas del mismo sexo que estuvieran constituidas, únicamente, mediante unión marital de hecho, más conocido como unión libre. Sin embargo, faltaba el punto final al asunto, pues estaba en el aire si este trámite podría beneficiar a parejas del mismo sexo unidas en matrimonio.
Para Wilson Castañeda, director de la Corporación Caribe Afirmativo (organización de defensa de los derechos LGBTIQ+), esta reciente decisión de la Corte Constitucional deja tres puntos claros sobre la protección del patrimonio al que tiene derecho la comunidad diversa. El primero, afirma, “recuerda e insiste que las parejas del mismo sexo formamos una familia”. De acuerdo con el director, la resolución del alto tribunal reafirma lo que la misma Corte ha insistido desde 2007: que en Colombia las parejas del mismo sexo sí conforman familia. Desde febrero de ese año, la Corte Constitucional extendió varios derechos propietarios de las uniones libres a las parejas del mismo sexo que estuvieran unidas bajo esa figura, como, por ejemplo, el derecho a una sociedad patrimonial y derechos pensionales.
Según Castañeda, este reconocimiento de 2007 fue la forma en que se pavimentó el camino para que más adelante, en 2011, la Corte (con una votación de 9 a 0 de sus magisrtados), reconociera que las parejas del mismo sexo, efectivamente, sí pueden construir una familia. Tras esa decisión, el alto tribunal le dio un plazo al Congreso para legislar sobre el matrimonio igualitario, pero el Legislativo no hizo la tarea. Con ese vacío normativo andando, desde 2013 las parejas homosexuales quedaron habilitadas para contraer matrimonio: “las parejas del mismo sexo podrán acudir ante notario o juez competente a formalizar y solemnizar su vínculo contractual”, precisó la Corte en su momento. En abril de 2016, el alto tribunal ratificó que las parejas del mismo sexo tienen derecho a casarse.
Si bien el reciente fallo de la alta corte no corresponde a una situación en particular, pues responde a un escenario general, sí dejó en claro que el patrimonio de familia es una “salvaguarda destinada a proteger la familia de las contingencias económicas que puedan afectar su patrimonio, en tanto resguarda el inmueble que le sirve de vivienda y los bienes necesarios para su supervivencia en condiciones de desigualdad”. Esto, teniendo en cuenta que la familia, según el alto tribunal, no necesariamente está únicamente conformada por un hombre y una mujer.
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De acuerdo con el director de Caribe Afirmativo, otro punto fundamental de la decisión de la Corte es que las parejas del mismo sexo “pueden constituir que un bien es patrimonio de familia y con ello protegerlo de embargos, siempre y cuando no haya antes una prenda sobre el bien”. Ese ejercicio, establecido por la ley desde 1999, ya se venía adelantando con familias compuestas por parejas heterosexuales, y con esta decisión de la Corte, asegura Castañeda, “se amplía para las parejas del mismo sexo”. Cabe recordar que cuando se habla de prenda se refiere a un contrato mediante el cual se entrega un bien inmueble a un deudor como garantía de un crédito o préstamo. Es decir, esa norma regirá por igual tanto para parejas heterosexuales como para parejas del mismo sexo que estén casadas.
En un tercer aspecto, Castañeda subraya que la decisión del alto tribunal también sienta un precedente sobre las decisiones constitucionales que cobijan a la comunidad LGBTIQ+, pues “cualquier beneficio o amparo constitucional que deje fuera a las parejas del mismo sexo, o sea exclusivo para parejas heterosexuales, es excluyente”. Y es que, frente a este tema, el alto tribunal fue determinante en la sentencia del pasado 20 de agosto: “limitar la constitución del patrimonio familiar exclusivamente a favor de las familias compuestas por parejas heterosexuales, excluyendo a aquellas conformadas por parejas del mismo sexo, es inconstitucional, puesto que perpetúa una discriminación basada en la orientación sexual de las personas”, reseñó la alta corte.
Aunque este trámite de proteger el patrimonio familiar, asegura Castañeda, ya estaba siendo adelantado en varias notarías por “lógica”, su organización también conoció que en algunos casos los notarios se negaban a establecer el patrimonio familiar a parejas homosexuales. Ahora, con este cambio en la norma, ningún funcionario podrá negarse a blindar los bienes muebles o inmuebles de familias conformadas por parejas del mismo sexo, bien sea en unión libre o en matrimonio. “No hay caso para tal exclusión”, sentenció Castañeda. Según Esteban Manco, abogado autor de la demanda estudiada por la Corte, el patrimonio familiar se suma a una lista de derechos constitucionales que ha merecido la comunidad diversa: pensión de sobrevivientes, herencia, adopción, matrimonio civil y la ya mencionada unión libre.
La sentencia, con ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo, también responde a los llamados de la Procuraduría para abordar este asunto. En abril de este año, el ente de control disciplinario envió un concepto al alto tribunal en el que señaló que no existe razón suficiente para otorgar un trato diferencial basado en el género o la orientación sexual de las parejas y añadió que la Constitución “es clara al indicar que la familia debe ser protegida de manera especial, independientemente de la forma en la que surge, pues todas sus tipologías están amparadas por el mandato de protección integral, la cual incluye, entre otros aspectos, la salvaguarda de su patrimonio”. De acuerdo con Margarita Cabello, cabeza del Ministerio Público, se deben incluir, por igual, a las parejas del mismo sexo en matrimonio o en unión libre al trámite de patrimonio de familia inembargable.
Así las cosas, proteger el patrimonio de familia no volverá a ser un dolor de cabeza para las parejas homosexuales que hayan conformado una familia. De hecho, como aseguraron expertos consultados por este diario, será inconstitucional que les nieguen ese derecho en cualquier notaría. En caso de que se presente un escenario de ese calibre, podrían recaer sanciones sobre los funcionarios públicos, como el caso de Ramiro Elíseo Flórez, un juez en Cartagena que, en octubre de 2020, se negó a casar a dos mujeres argumentando que la unión entre personas del mismo sexo va en contra de la “moral cristiana”. El togado fue suspendido por 15 años por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial por contrariar antecedentes de la Corte Constitucional sobre el matrimonio igualitario. Y ahora esa protección también recae sobre el patrimonio.
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