Los detalles del fallo que anuló la reelección de Alejandro Ordóñez
Pese a ser notificado en la tarde de la decisión de la Sala Plena del Consejo de Estado, el Procurador General alegó en un trino que la decisión no tiene las firmas de los magistrados.
Redacción Judicial
La Sala Plena del Consejo de Estado fue tajante en el fallo que tumbó la reelección de Alejandro Ordóñez como Procurador General. El máximo tribunal de lo contencioso administrativo fue claro en manifestar que la nulidad se debió a que la Corte Suprema de Justicia no lo podía ternar como su candidato al cargo de jefe del Ministerio Público puesto que estaría incurriendo en la violación del artículo 126 de la Constitución.
Este artículo se refiere a la prohibición de prácticas de nepotismo, clientelismo e intercambio de favores en tres escenarios distintos. En el caso en mención se hace especial referencia al nombramiento y designación de parientes cercanos de la personas que “tuvieron competencia para participar en su propia designación o que efectivamente intervinieron en la misma”.
De acuerdo con los demandantes de la reelección de Alejandro Ordoñez, se presentó una clara violación a la ley y a la Constitución puesto que durante su primer mandato nombró directamente a familiares de cuatro magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Los mismos participaron, sin impedimento alguno, en la Sala en la cual se postuló su nombre al Senado.
En este sentido se manifiesta que existía un interés y beneficio directo por parte de los magistrados al postular al abogado santandereano. Esto porque sus familiares seguirían adscritos al órgano de control disciplinario si Ordóñez Maldonado era elegido para continuar en el cargo durante otros cuatro años.
La magistrada Ruth Marina Díaz Rueda tenía a su sobrina Sandra Lucía Salazar Díaz en la Procuraduría General. Por su parte, el magistrado Javier Zapata Díaz tenía a un familiar cercano laborando en el Ministerio Público. En ambos casos, dijo el Consejo de Estado, las pruebas demostraron que los parientes estaban en cargos de libre nombramiento y remoción, razón por la cual se violó, de manera clara, el artículo en mención.
Causa - efecto
En la sentencia de 95 páginas el Consejo de Estado sostiene que debe valorarse “la incidencia de los votos correspondientes a estos dos magistrados en el resultado obtenido en el proceso de postulación, sería determinante para declarar la nulidad de la elección de Alejandro Ordóñez”. Es decir: de haberse aceptado que los magistrados estaban impedidos para votar, Ordóñez jamás había sido elegido como candidato de la Corte Suprema para la Procuraduría.
Explica el Consejo de Estado que el entonces Procurador General obtuvo 17 votos, “y al obtener más de las dos terceras partes de sus integrantes pudo ser postulado por la Corte Suprema. Sin embargo, al restársele los dos votos de los magistrados antes referidos” por la inhabilidad que tenían, se concluye “categóricamente” que de ninguna manera podía obtener la mayoría requerida para ser postulado.
Respecto a las presuntas inhabilidades que tendrían ocho senadores por los mismos motivos, la Sala Plena del consejo de Estado dijo que no era posible afirmar si se había materializado o no, pues las pruebas presentados por los demandantes no fueron suficientes para comprobar si efectivamente Alejandro Ordóñez había intervenido en el nombramiento de sus familiares en la Procuraduría.
En su defensa, Ordóñez Maldonado argumentó que “el procedimiento para ternar al Procurador obedeció a las normas vigentes que rigen la materia, las cuales no establecen un término para hacerlo, y que tampoco existe un trámite especial”.
Además, según su defensa, el hecho de que hubiera magistrados con familiares trabajando en la Procuraduría “no genera la nulidad de la elección, porque el procedimiento adelantado para negar los impedimentos en uno y otro caso, fue el establecido en la ley, de manera que no podían excusarse de cumplir su función, es decir, tenían el deber de participar en la postulación o elección, respectivamente”.
No obstante, para el Consejo de Estado se probó con suficiencia que Ordóñez estaba inhabilitado para ser postulado como candidato a la Procuraduría. Tras declarar la nulidad del acto de elección de Alejandro Ordóñez como Procurador General, la Sala Plena no estudió los demás cargos plantados en las demandas acumuladas.
El reclamo
Después de que se hiciera pública la sentencia en la cual el Consejo de Estado lo sacó de la Procuraduría, Alejandro Ordoñez lanzó una serie de trinos en el que protesta contra el fallo del alto tribunal, que dijo, ya le fue enviado a su correo electrónico. “Terminó la jornada y no fui notificado. Recibí a las 5:09 pm un email con proyecto de sentencia, sin firmas. (Foto de la sentencia)”, dijo por la red social Twitter.
Minutos más tarde, expresó: “Solicito respetuosamente al doctor @MauricioLizcano poner en consideración de la Plenaria del Senado mi renuncia. Espero la acepten hoy mismo”, refiriéndose a la renuncia que interpuso esta tarde en el Senado, antes de que el Consejo de Estado le notificara sobre su salida, fallada desde el pasado miércoles.
La Sala Plena del Consejo de Estado fue tajante en el fallo que tumbó la reelección de Alejandro Ordóñez como Procurador General. El máximo tribunal de lo contencioso administrativo fue claro en manifestar que la nulidad se debió a que la Corte Suprema de Justicia no lo podía ternar como su candidato al cargo de jefe del Ministerio Público puesto que estaría incurriendo en la violación del artículo 126 de la Constitución.
Este artículo se refiere a la prohibición de prácticas de nepotismo, clientelismo e intercambio de favores en tres escenarios distintos. En el caso en mención se hace especial referencia al nombramiento y designación de parientes cercanos de la personas que “tuvieron competencia para participar en su propia designación o que efectivamente intervinieron en la misma”.
De acuerdo con los demandantes de la reelección de Alejandro Ordoñez, se presentó una clara violación a la ley y a la Constitución puesto que durante su primer mandato nombró directamente a familiares de cuatro magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Los mismos participaron, sin impedimento alguno, en la Sala en la cual se postuló su nombre al Senado.
En este sentido se manifiesta que existía un interés y beneficio directo por parte de los magistrados al postular al abogado santandereano. Esto porque sus familiares seguirían adscritos al órgano de control disciplinario si Ordóñez Maldonado era elegido para continuar en el cargo durante otros cuatro años.
La magistrada Ruth Marina Díaz Rueda tenía a su sobrina Sandra Lucía Salazar Díaz en la Procuraduría General. Por su parte, el magistrado Javier Zapata Díaz tenía a un familiar cercano laborando en el Ministerio Público. En ambos casos, dijo el Consejo de Estado, las pruebas demostraron que los parientes estaban en cargos de libre nombramiento y remoción, razón por la cual se violó, de manera clara, el artículo en mención.
Causa - efecto
En la sentencia de 95 páginas el Consejo de Estado sostiene que debe valorarse “la incidencia de los votos correspondientes a estos dos magistrados en el resultado obtenido en el proceso de postulación, sería determinante para declarar la nulidad de la elección de Alejandro Ordóñez”. Es decir: de haberse aceptado que los magistrados estaban impedidos para votar, Ordóñez jamás había sido elegido como candidato de la Corte Suprema para la Procuraduría.
Explica el Consejo de Estado que el entonces Procurador General obtuvo 17 votos, “y al obtener más de las dos terceras partes de sus integrantes pudo ser postulado por la Corte Suprema. Sin embargo, al restársele los dos votos de los magistrados antes referidos” por la inhabilidad que tenían, se concluye “categóricamente” que de ninguna manera podía obtener la mayoría requerida para ser postulado.
Respecto a las presuntas inhabilidades que tendrían ocho senadores por los mismos motivos, la Sala Plena del consejo de Estado dijo que no era posible afirmar si se había materializado o no, pues las pruebas presentados por los demandantes no fueron suficientes para comprobar si efectivamente Alejandro Ordóñez había intervenido en el nombramiento de sus familiares en la Procuraduría.
En su defensa, Ordóñez Maldonado argumentó que “el procedimiento para ternar al Procurador obedeció a las normas vigentes que rigen la materia, las cuales no establecen un término para hacerlo, y que tampoco existe un trámite especial”.
Además, según su defensa, el hecho de que hubiera magistrados con familiares trabajando en la Procuraduría “no genera la nulidad de la elección, porque el procedimiento adelantado para negar los impedimentos en uno y otro caso, fue el establecido en la ley, de manera que no podían excusarse de cumplir su función, es decir, tenían el deber de participar en la postulación o elección, respectivamente”.
No obstante, para el Consejo de Estado se probó con suficiencia que Ordóñez estaba inhabilitado para ser postulado como candidato a la Procuraduría. Tras declarar la nulidad del acto de elección de Alejandro Ordóñez como Procurador General, la Sala Plena no estudió los demás cargos plantados en las demandas acumuladas.
El reclamo
Después de que se hiciera pública la sentencia en la cual el Consejo de Estado lo sacó de la Procuraduría, Alejandro Ordoñez lanzó una serie de trinos en el que protesta contra el fallo del alto tribunal, que dijo, ya le fue enviado a su correo electrónico. “Terminó la jornada y no fui notificado. Recibí a las 5:09 pm un email con proyecto de sentencia, sin firmas. (Foto de la sentencia)”, dijo por la red social Twitter.
Minutos más tarde, expresó: “Solicito respetuosamente al doctor @MauricioLizcano poner en consideración de la Plenaria del Senado mi renuncia. Espero la acepten hoy mismo”, refiriéndose a la renuncia que interpuso esta tarde en el Senado, antes de que el Consejo de Estado le notificara sobre su salida, fallada desde el pasado miércoles.