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Al resolver una solicitud de nulidad del proceso penal que se surte en contra del exsenador Richard Aguilar por presuntas irregularidades en contratación mientras fungió como gobernador de Santander, la Corte Suprema de Justicia no solo dejó en firme el expediente judicial, sino que también llamó la atención sobre las críticas que han tenido los dos sistemas jurídicos que rigen en el país.
Actualmente, funciona la Ley 600 del 2000, que es el sistema inquisitivo, encargado de juzgar a aforados (congresistas y gobernadores), y la Ley 906 del 2004, que se encarga de juzgar a las personas que no cuentan con fuero alguno (médicos, docentes, ingenieros). En más de una ocasión los miembros del legislativo, una vez conocen de una investigación penal en su contra, renuncian al cargo para que su proceso quede en manos de la Fiscalía.
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Los argumentos por los cuales exsenadores como Álvaro Uribe, Richard Aguilar, Edwin Ballesteros y Eduardo Pulgar, entre otros, han llegado a la renuncia en el Congreso es porque consideran que la Ley 906 es más garantista que la ley 600 que rige en la Corte Suprema de Justicia. Aunque Aguilar y su defensa no expresaron abiertamente esa deliberación, lo que sí trascendió públicamente es la solicitud de nulidad de lo actuado en su proceso. El pedido lo hicieron durante la audiencia de acusación que se presentó hace un poco más de un mes.
En el primer intento para dejar sin piso la investigación, la Sala de Primera Instancia del alto tribunal no le dio la razón. Y este lunes, la Sala Penal le volvió a cerrar la puerta. La Sala determinó que al exsenador Aguilar no se le han vulnerado sus derechos al no realizar la audiencia de imputación de cargos, debido a que la indagatoria que la Sala Especial de Instrucción adelantó en su contra bajo la ley 600, antes de que renunciara al Senado, perdiera el fuero de congresista y su caso llegara a la Fiscalía, sí puede asimilarse a una imputación de la ley 906.
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El alto tribunal recalcó que, como recientemente lo señaló la Corte Constitucional en el caso del exsenador Álvaro Uribe en el cual equiparó la indagatoria a la imputación y le dio la calidad de imputado, existe una equivalencia funcional entre las diligencias que se llevan a cabo en los dos ordenamientos jurídicos que existen en el país, sin embargo, aclaró que no significa que sean idénticas.
A juicio del alto tribunal, las marcadas diferencias entre la indagatoria y la imputación en cuanto a sus formas “no desdibuja la equivalencia referida si se tiene en cuenta que la injurada cumple -en lo sustancial- con el objetivo establecido para el acto de comunicación de cargos descrito en la Ley 906 de 2004, esto es, informarle al vinculado acerca de los hechos jurídicamente relevantes”, señaló el auto de la Sala Penal.
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El alto tribunal también destacó que, contrario a lo considerado por la defensa de Aguilar, en la indagatoria que se realizó en su contra le fueron comunicados las pruebas en su contra y por lo que se le vinculó formalmente en el proceso penal, manteniéndose el proceso en una imputación.
La providencia de la Corte resaltó que las actuaciones que la Sala de Instrucción adelantó contra Aguilar antes de que renunciara al Congreso son válidas, ya que el cambio de procedimiento no implica decretar su nulidad, pues cuando dentro de una actuación judicial se provoque el cambio del sistema procesal, los principios de legalidad, acceso a la administración de justicia, seguridad jurídica y economía procesal exigen conservar la validez y eficacia de lo actuado.
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La Corte Suprema resaltó que no es posible afirmar que existe un mayor grado de garantismo en uno u otro procedimiento debido a que ambos ha superado los juicios de constitucionalidad a los que han sido sometidos, y las personas, dentro de uno u otro sistema de investigación y juzgamiento, han gozado de los derechos que como principio o como garantía se han definido al interior de cada sistema procesal.
“Cada uno, dentro de su ámbito propio, permite el pleno ejercicio de los derechos y las garantías reconocidas -a nivel constitucional y legal- para los sujetos procesales o partes, lo cual permite concluir que la aplicación de la Ley 600 de 2000 no genera, per se, desventajas en las garantías procesales con respecto a la Ley 906 de 2004, o viceversa”, dice la providencia.
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Así las cosas, con la aclaración del alto tribunal, el exsenador Aguilar se sigue enfrentando a la justicia por las presuntas irregularidades cometidas en contratos para movilidad y para el Estadio Alfonso López de Bucaramanga mientras fungió como mandatario departamental. Lo que dijo en su momento la Fiscalía es que “desde su oficina gubernamental impartió órdenes o instrucciones precisas para el direccionamiento de la adjudicación de la contratación por obras públicas y el cobro de dineros o ‘coimas’ en un monto del 10 % del valor de cada contrato, el cual era exigido a los contratistas para que fueran favorecidos”.
Lo que dijo en su momento el ente acusador es que Aguilar se habría apropiado de alrededor de $2.300 millones.