Los interrogantes del Gobierno a la Corte Constitucional sobre la eutanasia
En un documento de 16 páginas, remitido a la magistrada de la Corte Constitucional Diana Fajardo, el Ministerio de Salud solicitó al alto tribunal una aclaración sobre el fallo emitido el pasado 12 de octubre, en el que establecen las nuevas reglas de juego para que los colombianos puedan acceder a la eutanasia.
Mientras que el derecho a morir dignamente de la paciente Martha Sepúlveda sigue siendo noticia, esta vez porque un juez le ordenó a su IPS practicarle la eutanasia, el debate jurídico y político sigue generando polémica. Aunque expertos en derecho y la propia Corte Constitucional han dicho que no debería existir ninguna traba para que ella y otros colombianos con enfermedades graves, pero sin inminencia de muerte, puedan acceder a la eutanasia, el Ministerio de Salud sigue sin tener claridad necesaria para autorizar o regular el asunto.
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Mientras que el derecho a morir dignamente de la paciente Martha Sepúlveda sigue siendo noticia, esta vez porque un juez le ordenó a su IPS practicarle la eutanasia, el debate jurídico y político sigue generando polémica. Aunque expertos en derecho y la propia Corte Constitucional han dicho que no debería existir ninguna traba para que ella y otros colombianos con enfermedades graves, pero sin inminencia de muerte, puedan acceder a la eutanasia, el Ministerio de Salud sigue sin tener claridad necesaria para autorizar o regular el asunto.
Por eso, en un documento de 16 páginas, le pidió una serie de aclaraciones al alto tribunal. Las peticiones llegaron al despacho de la magistrada de la Corte Constitucional Diana Fajardo, en total son ocho preguntas que surgieron tras conocer el fallo íntegro de la nueva jurisprudencia. La eutanasia estaba regulada en el país desde 1997 y, hasta este año, solo personas con enfermedades terminales podían acceder a tal práctica médica. Con el nuevo dictamen de la Corte, el Ministerio dijo que no podía autorizar la eutanasia en el caso de Sepúlveda, porque no conocía el fallo completo.
El alto tribunal corrió para completar la sentencia y, con ella, en teoría, no había ninguna razón para negarle el procedimiento. Sin embargo, el laberinto jurídico siguió. El documento de la cartera ministerial que reposa en el despacho de la magistrada Fajardo cuestionó varios puntos del fallo, y uno de ellos es que no existe una ley estatutaria que es la que reglamentaría el acceso a la eutanasia.
En primera medida, si bien la entidad que regula el sector salud es consciente de que deben determinar los elementos que garanticen el derecho a los colombianosmorir dignamente, cuestionó e incluso catalogó como “incongruente” que la directriz de la Corte Constitucional de alguna forma, los motive a adelantar una regulación de derechos fundamentales. En su escrito, el Ministerio aclaró que no es de su menester avanzar en esas medidas debido a que esas reglas se tramitan a través de la Ley Estatutaria expedida por el Congreso, y después de ello, debe darle trámite de constitucionalidad en el alto tribunal.
“No se entiende cómo esta cartera tendría que actualizar la regulación actual, ya que más allá de ajustar el mecanismo de reporte de ciudadanos que requieren acceso al procedimiento, por tratarse de derechos fundamentales y tocar el núcleo esencial de los mismos, no es posible emitir regulación al respecto”, dijo la cartera y añadió que esa situación escapa a sus capacidades y competencias. El Ministerio también cuestionó sobre si el sector salud debe omitir alternativas terapéuticas, tecnológicas o análogas tendientes a evitar procedimientos eutanásicos con el fin de hacer cumplir el deber del Estado para avanzar progresivamente sobre la nueva directriz de la Corte.
El resto de las inquietudes que tienen que resolver la magistrada Fajardo tienen relación con la carencia de la Ley Estatutaria. Por ejemplo, el Ministerio le pide aclarar cuál será el criterio mínimo de “aspecto objetivo” que debe cumplirse para dar vía libre al procedimiento. de morir dignamente en pacientes que no padezcan enfermedades terminales. Además pide que explique si existe en la nueva jurisprudencia un límite de “aspecto subjetivo” que permita adelantar la intervención. Otro punto clave relaciona el criterio que valora la “piedad” e “intenso sufrimiento” en pacientes que soliciten la intervención.
La cartera también busca claridad sobre el consentimiento sustituto, es decir, el permiso que asumen los familiares para solicitar la eutanasia a un ser querido cuando este es considerado interdicto o mentalmente incapaz para decidir. En ese caso, La entidad pide que explique cuál es el criterio “estándar” que deberá seguirse para llegar a esa autorización. Otro punto clave que debe exponer la Corte es la práctica de la intervención en adultos y menores de edad. En ese caso deberá exponer el criterio que diferenciará los procedimientos.
Por último, pidieron explicación sobre las disposiciones que se deben aplicar para identificar los sufrimientos provenientes de una lesión corporal o de una enfermedad grave incurable que permita el uso de la eutanasia. como último recurso a sus padecimientos físicos o mentales. La respuesta a los cuestionamientos busca , a juicio del ministerio, fomentar acompañamiento técnico a las entidades del sector salud que tengan relación directa e indirecta con esta práctica en el país. La intención sobre las clarificaciones pretende, entre otras cosas, garantizar el derecho a morir dignamente a quien lo solicite.
Aunque hasta el momento se desconoce el número de colombianos que solicitan la eutanasia bajo la nueva directriz que entregó la Corte, lo que sí es cierto es que ahora el balón no solo está en manos del alto tribunal, sino también en poder de las entidades de salud, pues deben definir si autorizan los procedimientos sin que la Corte haya resuelto las dudas.
Mientras tanto, pacientes como Martha Sepúlveda siguen esperando que las entidades, los magistrados y los jueces se pongan de acuerdo en algo tan delicado como el derecho a morir dignamente.