Los límites y beneficios de la reforma a la justicia sobre delitos contra menores
El articulado busca incluir negociaciones, como preacuerdos o allanamiento a cargos, para quienes cometan delitos contra menores de edad y, así, buscar una rebaja de pena.
Este martes 8 de octubre, ante el Congreso fue presentado un proyecto de reforma al sistema judicial por parte de la Corte Suprema de Justicia, la Fiscalía y el Ministerio de Justicia, con el que se busca, entre varios objetivos, hacer más eficaz el sistema penal colombiano y garantizar los derechos de las víctimas de todos los delitos. El articulado cuenta con un total de 13 puntos claves, entre los cuales resalta el impulso de mecanismos de terminación temprana de procesos y un empujón a las formas de negociación dentro del proceso penal, con lo que se busca evitar llegar a la fase de juicio y acumular expedientes. Sin embargo, el séptimo artículo del proyecto ha generado debate en diversos sectores, pues avala estos mecanismos para quienes cometan delitos contra menores de edad.
El proyecto de reforma pretende modificar incentivos para las rebajas de pena para quienes admitan su responsabilidad en etapas tempranas del proceso, una opción que ya existe, pero que busca ser ampliada a nuevos escenarios. Uno de ellos es la rebaja de pena para quienes cometan delitos en contra de niñas, niños y adolescentes. De acuerdo con lo establecido en el documento, la idea es modificar el numeral 7º del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 con el fin de incluir las negociaciones que permitan una eventual rebaja de pena.
“Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, se aplicarán las siguientes reglas: (…) En caso de celebración de preacuerdos y negociaciones entre la Fiscalía y el imputado o acusado, o de allanamiento a cargos, se concederá la mitad de la rebaja de pena prevista en los artículos 351, 352, 356-5 y 367 del Código de Procedimiento Penal”, señala el proyecto de reforma.
Este tema ha generado discusión en diversos sectores que afirman que avalar las negociaciones en este escenario podría traducirse en impunidad en los delitos relacionados con menores de edad. Sin embargo, los autores del proyecto explican que su propuesta no pretende dejar de perseguir a los agresores y que ese punto busca, precisamente, centrarse en los derechos de las víctimas.
Para el magistrado Gerson Chaverra, presidente de la Corte Suprema de Justicia, por ejemplo, este artículo no “está levantando la prohibición que existe para no conceder sustitutos penales: libertad condicional, prisión domiciliaria, condena y ejecución condicional, cuando se trate de delitos donde sean víctimas niños, niñas y adolescentes. Esa gama de prohibiciones de sustitutos penales se mantienen”.
Tanto la cartera como la Corte y el ente investigador están de acuerdo en la necesidad de aplicar preacuerdos y negociaciones en este sentido, pues, aseguran, “los delitos contra menores no tienen opciones de justicia premial, lo que dificulta su judicialización. Por lo general, estos casos llegan a juicio y esto retrasa la protección de los derechos de las víctimas. Además, la dificultad para presentar pruebas complica la demostración de la responsabilidad de los agresores, ya que estas conductas suelen ocurrir en la intimidad”.
Y agrega: “Por esta razón, se propone permitir que los agresores accedan a preacuerdos y negociaciones, con rebajas de pena menores a las que se aplican en otros delitos, para reconocer la gravedad de estas acciones y asegurar sentencias condenatorias en contra de quienes cometen estos delitos”.
Frente al grueso de la reforma, que incluye, por supuesto, el tema de los delitos contra niños, niñas y adolescentes, la fiscal general, Luz Adriana Camargo, señaló ante los medios de comunicación que “las personas podrían allanarse a cargos y la Fiscalía podría impulsar preacuerdos, pero los casos más graves definitivamente no los vamos a preacordar. En aquellos en que tengamos un caso débil, en el que sabemos que vamos a tener problema probatorio en juicio, es probable que tengamos una sentencia cierta que tampoco es una rebaja exagerada”.
En julio pasado, cerca de tres meses antes de presentar la reforma en el Congreso, en entrevista con este diario, la fiscal Camargo se refirió al tema, en una posición que se mantuvo hasta hoy tras la presentación del proyecto. “El punto es que hay delitos donde la posibilidad de probar es muy complicada, y donde es más fácil llegar a acuerdos vía negociación. Piense en una organización de trata de personas donde hay involucrados niños, niñas y adolescentes. En este punto, a ciertos intervinientes que instrumentalizan menores para esclavitud sexual, por ejemplo, se podría estar trabajando sus casos a través de mecanismos premiales. Si hay prohibición es mucho más difícil, ese es el camino largo (...) Es un camino más rápido y eficaz en el acceso a la justicia”, dijo en su momento.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
Este martes 8 de octubre, ante el Congreso fue presentado un proyecto de reforma al sistema judicial por parte de la Corte Suprema de Justicia, la Fiscalía y el Ministerio de Justicia, con el que se busca, entre varios objetivos, hacer más eficaz el sistema penal colombiano y garantizar los derechos de las víctimas de todos los delitos. El articulado cuenta con un total de 13 puntos claves, entre los cuales resalta el impulso de mecanismos de terminación temprana de procesos y un empujón a las formas de negociación dentro del proceso penal, con lo que se busca evitar llegar a la fase de juicio y acumular expedientes. Sin embargo, el séptimo artículo del proyecto ha generado debate en diversos sectores, pues avala estos mecanismos para quienes cometan delitos contra menores de edad.
El proyecto de reforma pretende modificar incentivos para las rebajas de pena para quienes admitan su responsabilidad en etapas tempranas del proceso, una opción que ya existe, pero que busca ser ampliada a nuevos escenarios. Uno de ellos es la rebaja de pena para quienes cometan delitos en contra de niñas, niños y adolescentes. De acuerdo con lo establecido en el documento, la idea es modificar el numeral 7º del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 con el fin de incluir las negociaciones que permitan una eventual rebaja de pena.
“Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, se aplicarán las siguientes reglas: (…) En caso de celebración de preacuerdos y negociaciones entre la Fiscalía y el imputado o acusado, o de allanamiento a cargos, se concederá la mitad de la rebaja de pena prevista en los artículos 351, 352, 356-5 y 367 del Código de Procedimiento Penal”, señala el proyecto de reforma.
Este tema ha generado discusión en diversos sectores que afirman que avalar las negociaciones en este escenario podría traducirse en impunidad en los delitos relacionados con menores de edad. Sin embargo, los autores del proyecto explican que su propuesta no pretende dejar de perseguir a los agresores y que ese punto busca, precisamente, centrarse en los derechos de las víctimas.
Para el magistrado Gerson Chaverra, presidente de la Corte Suprema de Justicia, por ejemplo, este artículo no “está levantando la prohibición que existe para no conceder sustitutos penales: libertad condicional, prisión domiciliaria, condena y ejecución condicional, cuando se trate de delitos donde sean víctimas niños, niñas y adolescentes. Esa gama de prohibiciones de sustitutos penales se mantienen”.
Tanto la cartera como la Corte y el ente investigador están de acuerdo en la necesidad de aplicar preacuerdos y negociaciones en este sentido, pues, aseguran, “los delitos contra menores no tienen opciones de justicia premial, lo que dificulta su judicialización. Por lo general, estos casos llegan a juicio y esto retrasa la protección de los derechos de las víctimas. Además, la dificultad para presentar pruebas complica la demostración de la responsabilidad de los agresores, ya que estas conductas suelen ocurrir en la intimidad”.
Y agrega: “Por esta razón, se propone permitir que los agresores accedan a preacuerdos y negociaciones, con rebajas de pena menores a las que se aplican en otros delitos, para reconocer la gravedad de estas acciones y asegurar sentencias condenatorias en contra de quienes cometen estos delitos”.
Frente al grueso de la reforma, que incluye, por supuesto, el tema de los delitos contra niños, niñas y adolescentes, la fiscal general, Luz Adriana Camargo, señaló ante los medios de comunicación que “las personas podrían allanarse a cargos y la Fiscalía podría impulsar preacuerdos, pero los casos más graves definitivamente no los vamos a preacordar. En aquellos en que tengamos un caso débil, en el que sabemos que vamos a tener problema probatorio en juicio, es probable que tengamos una sentencia cierta que tampoco es una rebaja exagerada”.
En julio pasado, cerca de tres meses antes de presentar la reforma en el Congreso, en entrevista con este diario, la fiscal Camargo se refirió al tema, en una posición que se mantuvo hasta hoy tras la presentación del proyecto. “El punto es que hay delitos donde la posibilidad de probar es muy complicada, y donde es más fácil llegar a acuerdos vía negociación. Piense en una organización de trata de personas donde hay involucrados niños, niñas y adolescentes. En este punto, a ciertos intervinientes que instrumentalizan menores para esclavitud sexual, por ejemplo, se podría estar trabajando sus casos a través de mecanismos premiales. Si hay prohibición es mucho más difícil, ese es el camino largo (...) Es un camino más rápido y eficaz en el acceso a la justicia”, dijo en su momento.
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