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Por lo general, el margen para que una persona gestante pueda abortar legalmente se encuentra establecido entre las 12, 16 y máximo 24 semanas de embarazo. En países como Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda e Italia, las normas son claras al mencionar que se puede practicar el procedimiento hasta la semana 12, y en casos de que se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida podrá realizarse hasta la 24. Esto ocurre principalmente en España, Finlandia, Grecia y Reino Unido.
La postura europea que es acompañada con unas causales preexistentes tales como malformación en los fetos o una “situación de especial necesidad”, es la que pretenden presentar para estudio ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, los magistrados Alberto Rojas Ríos y Antonio José Lizarazo, ponentes de dos proyectos que buscan la despenalización del aborto en Colombia.
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Las demandas que llegaron a los despachos de Lizarazo y Rojas Ríos buscan la despenalización total del aborto. Es decir, que dejen de existir las tres causales legales establecidas en 2006 por el alto tribunal en los que mencionan que se puede acceder al procedimiento cuando hay malformación del feto, riesgo en la vida de la madre o abuso sexual a la mujer. Los proyectos de fallo que presentaron los juristas entre octubre y noviembre del año pasado le daban luz verde a las pretensiones de los demandantes. No obstante, parece haber una nueva propuesta sobre el tema.
Ambos magistrados buscan que, en efecto, se cambie la jurisprudencia y con ello se le de vía libre a que el delito de aborto se elimine del Código Penal. Esa fue su primera iniciativa. No obstante, este diario conoció dos documentos que le podrían dar un giro al tema. Los juristas en los planes de trabajo que buscan llevar ante la Sala Plena y los dos conjueces dejan claro su intención de mantener las tres causales existentes y despenalizar el aborto hasta la semana número 24.
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Por ejemplo, el documento del magistrado Rojas Ríos, que se podría presentar durante la sesión de este jueves 3 de febrero, resalta que la determinación de 24 semanas como límite temporal para que las mujeres soliciten libremente la práctica del aborto, maximiza el derecho a la igualdad de las mujeres en el acceso a la salud, y evita que se presenten barreras de acceso a la Interrupción Voluntaria de Embarazo (IVE) que, finalmente, causan que gestaciones no deseadas lleguen hasta etapas avanzadas.
La postura de Rojas, que será presentada al conjuez y exmagistrado de la Corte Juan Carlos Henao, también recoge que se protege al que está por nacer. “No se trata de que los no nacidos pierdan amparo estatal, solo que, en las primeras etapas de gestación, especialmente hasta la semana 24, no podrá ser punitivo, se deberán promover otros mecanismos, y reforzar una política pública que priorice a los no nacidos. Después de esta semana, la mujer o la persona gestante que desee interrumpir un embarazo deberá invocar alguna de las tres causales determinadas en la Sentencia C-355 de 2006″.
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A juicio del jurista, su proyecto lo basó en estudios que dan cuenta que no es necesario imponer el límite más estrecho y restrictivo que se conoce, dado que hay países en las que solo se puede acceder al aborto libre dentro de las primeras 8, 12 o 16 semanas. Su propuesta está analizada para que, con base en criterios científicos relevantes, se defina si es la semana 24 la acorde para realizar el procedimiento, pues varios estudios revelan, según el magistrado, que es el momento cuando la vida en gestación alcanza un desarrollo suficiente.
Rojas Ríos que está próximo abandonar su cargo, basa su hipótesis en que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha sido clara sobre la garantía y protección de derechos humanos de las mujeres, y puntualmente aquellos que vinculen el acceso a la salud plena y sin discriminaciones, y a una vida libre de violencias. “Los Estados tienen la obligación de aumentar las condiciones de protección, por lo cual, en principio se presumen contrarios a los derechos humanos de las mujeres, las medidas regresivas y restrictivas”, resume uno de los apartes del magistrado.
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El ponente resaltó en uno de sus apartes que los análisis de la Corte y los balances internacionales estudiados por el alto tribunal, deja claro que la penalización parcial del aborto en el periodo final de la gestación responde a finalidades constitucionales debido a que entra en juego la protección de la vida que ya está consolidada y que serviría para vivir de manera autónoma. Diferente, a su juicio, lo que pasa con los primeros momentos de la gestación que no goza de la misma protección, y en esa medida, debe ceder ante la necesidad de protección de los derechos de las mujeres, al acceso a la salud en condiciones de igualdad, y al libre desarrollo de la personalidad.
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El proyecto de trabajo del magistrado Lizarazo no es ajeno al de su compañero. Básicamente, resalta que mujeres, niñas y personas gestantes sufren actualmente un déficit de protección respecto de sus derechos a la salud sexual y reproductiva, que va más allá de las barreras para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo en las tres causales existentes. A juicio del jurista, estas falencias han sido identificadas por el alto tribunal en revisiones de tutela.
“Tampoco puede obviar la ausencia de políticas específicamente dirigidas a garantizar la protección del bien jurídico de la vida en gestación que, en contraste con la sanción penal que se declara condicionalmente exequible en esta sentencia, sean respetuosas de los derechos fundamentales de mujeres, niñas y personas gestantes y brinden verdaderas alternativas a la interrupción voluntaria del embarazo”, dice el documento 41 páginas.
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El proyecto de trabajo, que así como el de Rojas Ríos expone la intención que se despenalice el aborto hasta la semana 24, también hace un fuerte llamado al Ministerio de Salud para que en el menor tiempo posible se implementen políticas públicas que eviten la desprotección de la dignidad de las mujeres, niñas y personas gestantes. Lizarazo alertó a la entidad del Gobierno a propósito de la omisión del Congreso por regular esa situación en el país.
Lizarazo sumó su postura a la de Rojas Ríos sobre la protección gradual del derecho a la vida en las etapas de gestación. “Esta idea de privilegiar el concepto de autonomía es igualmente consecuente con la tesis ampliamente desarrollada, según la cual, la vida es un bien jurídico que se protege en todas las etapas de su desarrollo, pero no con la misma intensidad. Es por esto que su protección mediante el derecho penal, como finalidad constitucional imperiosa, también es gradual e incremental”.
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Los proyectos de trabajo que serán analizados por la Sala Plena y los conjueces Juan Carlos Henao y Julio Andrés Ossa se podrían exponer en la sesión de este jueves en el que se reanuda el debate sobre la despenalización del aborto. No obstante, la primera discusión que tendrán los ocho magistrados será revisar la recusación que pesa sobre el exmagistrado Henao. El documento en su contra señala que ya emitió su posición frente al aborto, por lo que estaría inhabilitado para emitir un voto en el alto tribunal. Si los magistrados aceptan la recusación, Henao quedaría por fuera del expediente y tendrían que llamar a otro conjuez. Si la Sala Plena no se pone de acuerdo y la votación queda empatada, tendrían que llamar a otro conjuez
Y, si aceptan que Henao participe de la discusión, solo en ese momento podrían iniciar la discusión de fondo y él podría votar. Con las nuevas propuestas de los ponentes, la discusión en la Corte toma otro aire y bastaría con el voto del otro conjuez, Julio Andrés Ossa, para que haya, por fin, una decisión de fondo sobre si el aborto es un delito que va en contra de los derechos de las mujeres y debe ser eliminado del Código Penal, cuando se practique antes de la semana 24 de gestación.